{"id":2579,"date":"2022-11-19T00:15:46","date_gmt":"2022-11-19T00:15:46","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=334977"},"modified":"2022-11-19T00:15:46","modified_gmt":"2022-11-19T00:15:46","slug":"aplicacion-mi-argentina-se-aprobo-una-nueva-funcionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=2579","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n \u201cMi Argentina\u201d: se aprob\u00f3 una nueva funcionalidad"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/afip.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Habilitar\u00e1n el \u00edcono \u201cMi Trabajo\u201d dentro de la aplicaci\u00f3n, al que podr\u00e1n acceder los usuarios validados y consultar la informaci\u00f3n relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social declarados por sus empleadores, as\u00ed como el cumplimiento de su pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General Conjunta 5287\/22-Resgc y AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 15\/11\/2022<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2022-01941840- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;7 del 10 de diciembre de 2019 modific\u00f3 parcialmente la Ley de Ministerios, estableciendo, entre las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de entender en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas relativas al empleo p\u00fablico, a la innovaci\u00f3n de gesti\u00f3n, a la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, al r\u00e9gimen de compras y contrataciones, a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, las telecomunicaciones, los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y los servicios postales.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00ba&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 defini\u00f3 entre las funciones de la SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N P\u00daBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACI\u00d3N, la de dise\u00f1ar, proponer y coordinar las pol\u00edticas de innovaci\u00f3n administrativa y tecnol\u00f3gica del ESTADO NACIONAL en sus distintas \u00e1reas, su Administraci\u00f3n central y descentralizada, y determinar los lineamientos estrat\u00e9gicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.<\/p>\n<p>Que el Decreto mencionado precedentemente define entre las funciones de la SUBSECRETAR\u00cdA DE SERVICIOS Y PA\u00cdS DIGITAL dependiente de la citada SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N P\u00daBLICA la de desarrollar y coordinar las pol\u00edticas, marcos normativos y plataformas tecnol\u00f3gicas necesarias para promover la participaci\u00f3n e innovaci\u00f3n ciudadana en el proceso de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que en esta inteligencia, la SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N P\u00daBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N\u00b0&nbsp;480 del 10 de agosto de 2022, tiene dentro de sus objetivos, entre otros, dise\u00f1ar, proponer y coordinar las pol\u00edticas de desarrollo administrativo y tecnol\u00f3gico del ESTADO NACIONAL en sus distintas \u00e1reas y la incorporaci\u00f3n y mejoramiento de los procesos, infraestructura inform\u00e1tica, sistemas y tecnolog\u00edas de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional; determinar los lineamientos estrat\u00e9gicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; y entender en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas vinculadas al desarrollo, uso y fomento del software p\u00fablico, su interoperabilidad, estandarizaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n por parte del Estado.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00ba&nbsp;618 del 10 de julio de 1997 determin\u00f3 la organizaci\u00f3n y competencia de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) como ente aut\u00e1rquico en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, con funciones recaudatorias, poniendo a su cargo la aplicaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de los recursos de la seguridad social.<\/p>\n<p>Que por otra parte, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;434 del 1 de marzo de 2016 se aprob\u00f3 el Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado con el objetivo de poner a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios, a cuyos efectos se dise\u00f1\u00f3 el \u201cEje Plan de Tecnolog\u00edas y Gobierno Digital\u201d con la finalidad de implementar una plataforma de tramitaci\u00f3n a distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gesti\u00f3n documental y expediente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso de los administrados a los organismos del Estado Nacional mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas que agilicen sus tr\u00e1mites, incrementen la transparencia y posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;87 del 2 de febrero de 2017 se cre\u00f3 la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR P\u00daBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacci\u00f3n entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y tr\u00e1mites en l\u00ednea, brindando la posibilidad de realizar tr\u00e1mites a trav\u00e9s de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a informaci\u00f3n mediante diversos canales.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 2\u00b0 del citado Decreto se cre\u00f3, dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar), el Perfil Digital del Ciudadano \u201cMI ARGENTINA\u201d a trav\u00e9s del cual las personas podr\u00e1n acceder a los servicios prestados por el Estado, efectuar tr\u00e1mites, consultar su estado, solicitar turnos, acceder a informaci\u00f3n y definir sus suscripciones.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;494 del 16 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N se aprobaron los niveles de acceso al perfil digital del ciudadano y el proceso de validaci\u00f3n de identidad del perfil digital del ciudadano.<\/p>\n<p>Que la validaci\u00f3n de la identidad de la cuenta de usuario de \u201cMI ARGENTINA\u201d permite acceder a informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal y\/o sensible, entre ellas credenciales digitales, certificados, solicitar turnos y definir sus suscripciones.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;1.752 (AFIP) y sus complementarias se aprob\u00f3 el sistema inform\u00e1tico denominado \u201cAportes en l\u00ednea\u201d, que permite a los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia consultar determinada informaci\u00f3n relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social declarados por sus empleadores, como as\u00ed tambi\u00e9n respecto del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Que asimismo, la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.398 (AFIP) estableci\u00f3 que tambi\u00e9n los trabajadores comprendidos en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Dom\u00e9stico, establecido por el T\u00edtulo XVIII de la Ley N\u00ba&nbsp;25.239, podr\u00e1n consultar los pagos registrados accediendo al sistema referido en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, se encuentran dadas las condiciones tecnol\u00f3gicas y jur\u00eddicas suficientes para incorporar cierta informaci\u00f3n referida a los recursos de la seguridad social obrante en las bases de datos de la AFIP dentro de la aplicaci\u00f3n \u201cMI ARGENTINA\u201d.<\/p>\n<p>Que a esos efectos se habilitar\u00e1 el \u00edcono \u201cMI TRABAJO\u201d dentro de la aplicaci\u00f3n \u201cMI ARGENTINA\u201d a la que podr\u00e1n acceder los usuarios validados a trav\u00e9s de dicha aplicaci\u00f3n y consultar la informaci\u00f3n relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social declarados por sus empleadores, como as\u00ed tambi\u00e9n el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia la SUBDIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS y la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la SUBSECRETAR\u00cdA LEGAL de la SECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 16 de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por el Decreto N\u00ba&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos N\u00b0&nbsp;95 del 1 de febrero de 2018 y N\u00b0&nbsp;50\/19, y el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;618\/97, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello:<\/p>\n<p>LA&nbsp;SECRETAR\u00cdA DE&nbsp;INNOVACI\u00d3N P\u00daBLICA DE&nbsp;LA&nbsp;JEFATURA DE&nbsp;GABINETE DE&nbsp;MINISTROS<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EL&nbsp;ADMINISTRADOR FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVEN:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Aprobar la vinculaci\u00f3n del \u00edcono \u201cMi Trabajo\u201d dentro de la aplicaci\u00f3n \u201cMi Argentina\u201d, a trav\u00e9s de la cual los ciudadanos que cuenten con un usuario validado en la misma podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n relativa a la registraci\u00f3n y el estado de pago de las obligaciones con destino a los recursos de la seguridad social.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad de la aplicaci\u00f3n \u201cMi Argentina\u201d podr\u00e1n visualizarse en el micrositio denominado \u201cAFIP en tu celular\u201d (https:\/\/www.afip.gob.ar\/celular\/), seleccionando la opci\u00f3n \u201cMi Trabajo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general conjunta entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Micaela S\u00e1nchez Malcolm \u2013 Carlos Daniel Castagneto<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b035.050 del 18 de noviembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Habilitar\u00e1n el \u00edcono \u201cMi Trabajo\u201d dentro de la aplicaci\u00f3n, al que 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