{"id":25757,"date":"2024-06-19T19:39:00","date_gmt":"2024-06-19T19:39:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/408297-paquete-fiscal-como-quedan-los-impuestos-a-las-ganancias-y-bienes-personales"},"modified":"2024-06-19T19:39:00","modified_gmt":"2024-06-19T19:39:00","slug":"paquete-fiscal-como-quedan-los-impuestos-a-las-ganancias-y-bienes-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=25757","title":{"rendered":"Paquete Fiscal: \u00bfc\u00f3mo quedan los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales?"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/paquete-fiscal-como-quedan-los-impuestos-a-las-ganancias-y-bienes-personales.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/paquete-fiscal-como-quedan-los-impuestos-a-las-ganancias-y-bienes-personales.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>El Senado aprob\u00f3 en general la &#8220;Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes&#8221; pero en la votaci\u00f3n en particular fueron rechazados los cambios en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por lo que la iniciativa regresa a la C\u00e1mara de Diputados, donde el Poder Ejecutivo&nbsp; tratar\u00e1 de imponer la versi\u00f3n original.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Detallaremos a continuaci\u00f3n las modificaciones que propone el Poder Ejecutivo sobre ambos impuestos.<\/span>\n<\/p>\n<p><strong>Impuesto a las Ganancias<\/strong>\n<\/p>\n<p><span>Las personas humanas tendr\u00e1n derecho a deducir de sus ganancias netas:<\/span>\n<\/p>\n<p><span>a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 3.091.035, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa\u00eds.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el pa\u00eds, est\u00e9n a cargo del contribuyente y no tengan en el a\u00f1o ingresos netos superiores a $ 3.091.035, cualquiera sea su origen y est\u00e9n o no sujetas al impuesto:<\/span>\n<\/p>\n<ol>\n<li><span>$ 2.911.135 por el c\u00f3nyuge\/conviviente.<\/span><\/li>\n<li><span>$ 1.468.096 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 a\u00f1os o incapacitado para el trabajo.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>La deducci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarla el pariente m\u00e1s cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementar\u00e1, para el caso de la del apartado 2. en una vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>c) En concepto de deducci\u00f3n especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el punto a)&nbsp; en:<\/span>\n<\/p>\n<p><span>1. 2,5 veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art\u00edculo 53 de la ley que se refiere a los contribuyentes aut\u00f3nomos y a los profesionales independientes. El importe es de $10.818.625,51.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El incremento ser\u00e1 de 3 veces, en lugar de 2,5 veces, cuando se trate de &#8220;nuevos profesionales&#8221; o &#8220;nuevos emprendedores&#8221;, en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n. El importe es de $12.364.143,44.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>2. 3,8 veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de la ley de impuesto a las ganancias que se refiere a los ingresos del trabajo personal en relaci\u00f3n de dependencias, jubilaciones y pensiones.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El importe es de $14.836.972,12<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Para los trabajadores prestan sus servicios y los jubilados que vivan en zonas desfavorables (Patagonia) los importes de la ganancia no imponible, cargas de familia y deducci\u00f3n especial se incrementar\u00e1n en un 22%.<\/span>\n<\/p>\n<p><strong>Ganancias de la cuarta categor\u00eda, Impuesto a los ingresos personales, Trabajo en relaci\u00f3n de dependencia y otros<\/strong>\n<\/p>\n<p><span>Se deroga elImpuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relaci\u00f3n de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Se ratifica, para las remuneraciones y\/o haberes que se devengaron a partir del 1\u00b0 de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto 473\/2023 y las normas dictadas en su consecuencia.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Cuando la aplicaci\u00f3n de las normas referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias(incluido lo establecido en el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relaci\u00f3n de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros que se deroga a trav\u00e9s de la presente ley), produzca un incremento de la obligaci\u00f3n fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia dela misma, ambas fechas inclusive, podr\u00e1 computarse una deducci\u00f3n especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 el m\u00e9todo para determinar los contribuyentes alcanzados y la forma de c\u00e1lculo de la deducci\u00f3n especial prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En ning\u00fan caso el c\u00f3mputo de la deducci\u00f3n especial dar\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de sumas retenidas y\/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Con la reforma,&nbsp;al derogarse&nbsp; el impuesto cedular, el nivel de imposici\u00f3n se reduce porque para no estar alcanzado por el impuesto a las ganancias el m\u00ednimo exento estar\u00eda ubicado en un salario neto de $1.800.000 para los trabajadores solteros y en $2.380.000 para los trabajadores casados con 2 hijos menores a su cargo<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Se derogan ciertas exenciones del impuesto a las ganancias como por ejemplo el bono por productividad, fallos de caja y conceptos de similar naturaleza, la diferencia entre el valor de la hora extra y la hora ordinaria prestada los fines de semana, d\u00edas feriados e inh\u00e1biles, las remuneraciones percibidas en conceptos de guardias obligatorias activas y pasivas de los sistemas de salud, el reintegro documentado de gastos de guarder\u00eda y jard\u00edn materno infantil y la provisi\u00f3n de herramientas educativas, entre otros.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En cambio, se mantiene la exenci\u00f3n de la provisi\u00f3n de la ropa de trabajo, como as\u00ed tambi\u00e9n el gasto en indumentaria para uso exclusivo en los lugares de trabajo y los cursos de capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en la medida que resulten indispensables para el desempe\u00f1o del trabajador dentro de la empresa.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Se mantiene el beneficio de que determinados conceptos que se abonan a los petroleros se encuentran exentos del impuesto a las ganancias pero se aplica solamente al &#8220;personal de pozo&#8221;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Otro beneficio es que se pueden deducir los intereses hipotecarios por la compra, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejora de la cada habitaci\u00f3n del contribuyente hasta un importe equivalente a la ganancias no imponible definida en el inciso a) del art\u00edculo 30 de la ley de impuesto a las ganancias. Esto es, hasta la suma de $3.091.035,86 anuales.<\/span>\n<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales<\/strong>\n<\/p>\n<p><span>Se crea el R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (&#8220;REIBP&#8221;) por todos los per\u00edodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, seg\u00fan las normas de la Ley del Impuesto a las Gananciaspodr\u00e1n optar por adherir al REIBP.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podr\u00e1n acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior. A partir de la adhesi\u00f3n al REIBP, dichas personas humanas ser\u00e1n consideradas residentes fiscales en Argentina.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Los sujetos indicados podr\u00e1n optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo Nacional podr\u00e1 extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre&nbsp;<\/span><span>de 2024, inclusive.<\/span>\n<\/p>\n<p><strong>Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.<\/strong>\n<\/p>\n<p><span>No estar\u00e1n alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art\u00edculo sin n\u00famero incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art\u00edculo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $100.000.000.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitaci\u00f3n del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estar\u00e1n alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $350.000.000.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El gravamen a ingresar por los contribuyentes ser\u00e1 el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el pa\u00eds y en el exterior sujetos al impuesto &#8211; excepto los comprendidos en el art\u00edculo sin n\u00famero incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la ley- que exceda del establecido en el p\u00e1rrafo anterior, una escala progresiva.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Senado aprob\u00f3 en general la &#8220;Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes&#8221; pero en la votaci\u00f3n en particular fueron rechazados los cambios en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por lo que la iniciativa regresa a la C\u00e1mara de Diputados, donde el Poder Ejecutivo&nbsp; tratar\u00e1 de imponer la versi\u00f3n original. 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