{"id":25700,"date":"2024-06-18T21:54:20","date_gmt":"2024-06-18T21:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=417573"},"modified":"2024-06-18T21:54:20","modified_gmt":"2024-06-18T21:54:20","slug":"la-uif-aprobo-la-reglamentacion-del-procedimiento-sumarial-para-la-aplicacion-de-sanciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=25700","title":{"rendered":"La UIF aprob\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n del procedimiento sumarial para la aplicaci\u00f3n de sanciones"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/UIF.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre las principales novedades se incorpora un nuevo medio de notificaci\u00f3n, nuevas tecnolog\u00edas aplicadas a las audiencias y un procedimiento abreviado que dota al r\u00e9gimen sancionatorio de una mayor celeridad, econom\u00eda y eficacia en aquellos sumarios que cumplan con los requisitos establecidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 90\/24-UIF<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 13\/06\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico Nro. EX\u20132024-61304062-APN-DGDYD#UIF de esta UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0&nbsp;290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorias, las Resoluciones UIF Nros. 111 del 14 de junio de 2012 y modificatorias, 73 del 29 de junio de 2018 y 96 del 27 de agosto de 2018&nbsp;y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo IV de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246, relativo al R\u00e9gimen Sancionatorio, establece las sanciones que corresponde aplicar a quienes incumplan alguna de las obligaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 14, inciso 8, de la citada ley, esta UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el mencionado cap\u00edtulo, previa instrucci\u00f3n de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.<\/p>\n<p>Que, por su parte, en la Recomendaci\u00f3n N\u00b0&nbsp;35 del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL se establece que los pa\u00edses deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, que est\u00e9n disponibles para tratar a las personas humanas o jur\u00eddicas que incumplan con los requisitos de PLA\/FT, las cuales deben ser aplicables no s\u00f3lo a las entidades financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), sino tambi\u00e9n a sus directores y la alta gerencia.<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0&nbsp;111\/2012 se aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del procedimiento sumarial aplicable.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante las Resoluciones UIF Nros. 73\/2018 y 96\/2018 se aprobaron la participaci\u00f3n en el mentado procedimiento de las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA y el Sistema de Notificaciones y Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Expedientes, respectivamente.<\/p>\n<p>Que en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0&nbsp;116\/2020 se estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de una casilla de correo electr\u00f3nico a los fines de mejorar la comunicaci\u00f3n con los sumariados. Asimismo, se estableci\u00f3 el procedimiento para la toma de audiencias virtuales tanto para el sumariado como para los testigos ofrecidos como prueba.<\/p>\n<p>Que, con el objetivo de garantizar que las sanciones sean eficaces, proporcionales y disuasivas, corresponde la aprobaci\u00f3n de un nuevo Reglamento del Procedimiento Sumarial para Sujetos Obligados que tenga en cuenta la gama de sanciones establecida por la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificatorias, as\u00ed como tambi\u00e9n una serie de factores de ponderaci\u00f3n a ser considerados por la instrucci\u00f3n tales como la naturaleza y riesgo del incumplimiento, el tama\u00f1o organizacional, los antecedentes y conductas del caso, el volumen habitual de negocios y la condici\u00f3n de reincidente o no del sujeto obligado.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, la nueva reglamentaci\u00f3n se alinea con las modificaciones incorporadas por la Ley N\u00b0&nbsp;27.739 al r\u00e9gimen sancionatorio a cargo de esta UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA e incorpora la experiencia acumulada a lo largo de la aplicaci\u00f3n del procedimiento establecido por las Resoluciones UIF Nros. 10\/2003 y 111\/2012.<\/p>\n<p>Que a efectos de dotar al r\u00e9gimen sancionatorio de una mayor celeridad, econom\u00eda y eficacia en determinados sumarios donde se analizan conductas de baja gravedad y que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de PLA\/FT, como alternativa se incorpora la reglamentaci\u00f3n de un procedimiento abreviado sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, teniendo especialmente en cuenta para ello que, previo a la instancia del sumario, los Sujetos Obligados han sido previamente objeto de una instancia de supervisi\u00f3n en la que, adem\u00e1s del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, se han merituado los antecedentes y las conductas del caso.<\/p>\n<p>Que en dicho entendimiento, para fortalecer el sistema preventivo, corresponde habilitar respecto de incumplimientos encuadrados en los incisos del art\u00edculo 21 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificatorias, con excepci\u00f3n del inciso b) del mencionado art\u00edculo, y para Sujetos Obligados que no revistan la condici\u00f3n de reincidentes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 de la citada disposici\u00f3n legal, la posibilidad de que se acojan al procedimiento abreviado aceptando la liquidaci\u00f3n provisoria de cargos que se practique en el caso y acompa\u00f1ando constancias fehacientes, o bien, comprometi\u00e9ndose a la subsanaci\u00f3n de las deficiencias constatadas.<\/p>\n<p>Que, en esa l\u00ednea, corresponde aprobar las condiciones y dem\u00e1s pautas para la liquidaci\u00f3n provisoria de cargos en aquellos supuestos que habiliten la tramitaci\u00f3n de un procedimiento abreviado.<\/p>\n<p>Que, por su parte, resulta conveniente aprobar un nuevo Sistema de Notificaciones y Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Expedientes aplicable al Procedimiento Sumarial de la UIF.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de lo anteriormente expuesto, corresponde derogar las Resoluciones UIF Nros. 111\/2012, 73\/2018 y 96\/2018.<\/p>\n<p>Que se le ha dado intervenci\u00f3n al Consejo Asesor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificatorias y el Decreto N\u00b0&nbsp;290\/2007 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;UNIDAD DE&nbsp;INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base la \u201cREGLAMENTACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACI\u00d3N DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAP\u00cdTULO IV DE LA LEY N\u00b0&nbsp;25.246 Y SUS MODIFICATORIAS\u201d, que como ANEXO I (IF-2024-62149199-APN-DRAS#UIF) forma parte de la presente Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Apru\u00e9base el \u201cSISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE EXPEDIENTES\u201d que como ANEXO II (IF-2024-62149859-APN-DRAS#UIF) forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Der\u00f3ganse las Resoluciones UIF Nros. 111\/2012, 73\/2018 y 96\/2018, con la excepci\u00f3n que surge del art\u00edculo 5\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL y se aplicar\u00e1 a los sumarios cuyo acto de apertura sea notificado a partir de esa fecha.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Determ\u00ednese que los sumarios cuyo acto de apertura se hubiera notificado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resoluci\u00f3n se regir\u00e1n por las disposiciones de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0&nbsp;111\/12.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Ignacio Mart\u00edn Yacobucci<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.444 del 18 de junio de 2024<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las principales novedades se incorpora un nuevo medio de notificaci\u00f3n, nuevas tecnolog\u00edas aplicadas a las audiencias y un procedimiento abreviado que dota al r\u00e9gimen sancionatorio de una mayor celeridad, econom\u00eda y eficacia en aquellos sumarios que cumplan con los requisitos establecidos Resoluci\u00f3n 90\/24-UIF Ciudad de Buenos Aires, 13\/06\/2024 VISTO el Expediente Electr\u00f3nico Nro. 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