{"id":25644,"date":"2024-06-17T13:00:00","date_gmt":"2024-06-17T13:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=404429"},"modified":"2024-06-17T13:00:00","modified_gmt":"2024-06-17T13:00:00","slug":"el-decomiso-es-valido-aun-cuando-no-formo-parte-del-acuerdo-de-juicio-abreviado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=25644","title":{"rendered":"El decomiso es v\u00e1lido a\u00fan cuando no form\u00f3 parte del acuerdo de juicio abreviado"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/rsz_cortesuprema.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>Con los argumentos con los que resolvi\u00f3 un caso anterior, la Corte Suprema&nbsp;marc\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal de juicio es un imperativo legal que no viola garant\u00edas constitucionales<\/em><\/p>\n<p>La<strong> Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n reiter\u00f3 que es v\u00e1lido el decomiso de un bien <\/strong>utilizado para el delito dispuesto por el tribunal de juicio <strong>aunque esa medida no hubiera formado parte del acuerdo de juicio abreviado<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n<p>El fallo, firmado por los <strong>ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, <\/strong>remite \u00edntegramente al dictamen del procurador&nbsp; Eduardo Casal y a la doctrina del propio tribunal en el caso \u00abRiquelme\u00bb. En esa oportunidad, la Corte Suprema hab\u00eda indicado que \u201cpartiendo de la premisa de que el deber de proceder al decomiso de los bienes empleados para el delito -en trato surge con toda claridad de lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la ley 23.737 -de car\u00e1cter federal-, no es posible advertir de qu\u00e9 modo el imputado pudo verse sorprendido con la decisi\u00f3n del tribunal de ordenar decomisar el mencionado inmueble en cumplimiento de ese imperativo legal y, menos a\u00fan, qu\u00e9 defensas concretas, distintas a las incluidas en el recurso de casaci\u00f3n, se vio imposibilitado de esgrimir por dicha causa\u201d.<\/p>\n<p>El caso<\/p>\n<p><strong>La sala II de la la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n hab\u00eda hecho lugar a un recurso de la defensa<\/strong> contra la resoluci\u00f3n dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00b03 porte\u00f1o, que dispuso el decomiso de un veh\u00edculo que fue secuestrado en el marco de una investigaci\u00f3n por narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>La defensa se hab\u00eda agraviado por considerar que el pronunciamiento deb\u00eda ser descalificado como acto jurisdiccionalmente v\u00e1lido<\/strong>, en virtud de que el decomiso no hab\u00eda sido pactado en el acuerdo de juicio abreviado.&nbsp;<\/p>\n<p>El fiscal Villar recurri\u00f3 en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. Manifest\u00f3 que la resoluci\u00f3n recurrida desconoc\u00eda la <strong>potestad jurisdiccional de los jueces para imponer el decomiso aun cuando el fiscal no lo hubiera solicitado en el acuerdo de juicio abreviado, <\/strong>dado que se trata de una consecuencia forzosa y accesoria de la condena, que no es disponible para las partes.<\/p>\n<p>Contrariamente a lo sostenido por el fallo de la Sala II, <strong>el fiscal general&nbsp; ante la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n, Mario Villar, <\/strong>consider\u00f3 que lo actuado no hab\u00eda implicado una extralimitaci\u00f3n jurisdiccional ni tampoco una violaci\u00f3n a las garant\u00edas constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso establecidas en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, habida cuenta de que el decomiso es una consecuencia forzosa de la condena y es imperativo para el juez dictarlo, aun cuando no hubiera sido incluido en el acuerdo de juicio abreviado.<\/p>\n<p>En tal sentido, el fiscal r<strong>efiri\u00f3 que el decomiso de las cosas que han servido para la comisi\u00f3n de un delito o su tentativa, que pertenecen al autor o part\u00edcipe, es una consecuencia accesoria y forzosa de la condena, <\/strong>que no es disponible por las partes en el marco de un juicio abreviado, y es por ello que el tribunal debe disponerlo aun cuando no haya sido acordado por ellas.<\/p>\n<p><strong>Riquelme<\/strong><\/p>\n<p>Al dictaminar en este caso ante la Corte Suprema, el procurador Eduardo Casal record\u00f3 su postura en el caso \u00abRiquelme\u00bb y remarc\u00f3 que \u00abel car\u00e1cter imperativo del decomiso impuesto por la ley penal -y, por tanto, su no disponibilidad en el caso de acuerdo al juicio abreviado- habilitaban al tribunal a resolver como lo hizo\u00bb. Agreg\u00f3 que \u00abdada la claridad\u00bb del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Penal, \u00abel decomiso de los instrumentos era una consecuencia previsible, de modo que no pudo haber sorpresa ni, por tanto, impedimento alguno para el ejercicio del derecho de defensa en juicio, que es junto con la garant\u00eda de imparcialidad lo que busca amparar el principio acusatorio, lo cual a su vez deja sin fundamento la anulaci\u00f3n dispuesta\u00bb por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con los argumentos con los que resolvi\u00f3 un caso anterior, la Corte Suprema&nbsp;marc\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal de juicio es un imperativo legal que no viola garant\u00edas constitucionales La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n reiter\u00f3 que es v\u00e1lido el decomiso de un bien utilizado para el delito dispuesto por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":25645,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25644"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=25644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25644\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/25645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=25644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=25644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=25644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}