{"id":25553,"date":"2024-06-14T22:30:06","date_gmt":"2024-06-14T22:30:06","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=412952"},"modified":"2024-06-14T22:30:06","modified_gmt":"2024-06-14T22:30:06","slug":"aumentan-las-tasas-retributivas-de-servicios-que-presta-el-registro-general-de-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=25553","title":{"rendered":"Aumentan las tasas retributivas de servicios que presta el Registro General de la Provincia"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/registro-general.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida fue adoptada a los fines de hacer frente a los costos reales que demanda su prestaci\u00f3n y aminorar los efectos de la inflaci\u00f3n acumulada. En consecuencia, se modifica el art\u00edculo 77 de la Ley Impositiva Anual 2024<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 241 \u2013 Letra: \u201cD\u201d&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 11 de junio de 2024&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: El expediente N\u00b0 0032-050003\/2024.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 116 de la Ley Impositiva N\u00ba 10.929, vigente para la anualidad 2024, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripci\u00f3n de los servicios que prestan las distintas dependencias del Estado Provincial y a redefinir, en funci\u00f3n de los costos de prestaci\u00f3n que peri\u00f3dicamente se determinen, los valores, porcentajes o montos fijos de las Tasas que retribuyen dichos servicios, as\u00ed como a establecer, a propuesta del organismo correspondiente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o del Poder Judicial, los importes que retribuyan nuevos servicios no contemplados expresamente en dicha Ley en compensaci\u00f3n de los gastos a que d\u00e9 lugar la prestaci\u00f3n, y a eliminar los importes de Tasas Retributivas por servicios que dejen de prestarse.&nbsp;<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 77 de la referida Ley, se establecen los importes de las Tasas Retributivas que deben abonarse, para la Anualidad 2024, en contraprestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Registro General de la Provincia dependiente de la Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica de este Ministerio.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la Direcci\u00f3n General del Registro General de la Provincia informa sobre la necesidad de actualizar los valores de las Tasas Retributivas de Servicios referidas en el p\u00e1rrafo precedente, a los fines de hacer frente a los costos reales que demanda su prestaci\u00f3n y aminorar los efectos de la inflaci\u00f3n acumulada.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Art\u00edculo 77 de la Ley Impositiva actual, receptando los cambios propuestos por la Direcci\u00f3n General del Registro General de la Provincia como organismo a cargo de la prestaci\u00f3n de los servicios mencionados.<\/p>\n<p>Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N\u00b0 10\/24 y lo dictaminado por el \u00c1rea Legales de la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Asuntos Legales de este Ministerio al N\u00ba 2024\/DAL-00000480,<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba REDEFINIR los valores de las Tasas Retributivas previstas en los puntos 1 a 3 del Art\u00edculo 77 de la Ley Impositiva N\u00ba 10.929, como sigue:<\/p>\n<p>1.- Inscripciones y anotaciones:&nbsp;<\/p>\n<p>1.1.- Por la inscripci\u00f3n de todo documento por el que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales y\/o personales sobre inmuebles, por cualquier t\u00edtulo oneroso o gratuito, total o parcial, no incluido en otros incisos, sobre el valor convenido por las partes, la base imponible que utilice la Direcci\u00f3n General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, por inmueble, independientemente de la cantidad de actos contenidos en el documento, con un m\u00ednimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($ 10.400,00), el: 2,00\u2030&nbsp;<\/p>\n<p>1.1.1.- Por el reingreso bajo la forma de \u201cObservado Cumplimentado\u201d de todo documento que hubiere sido presentado sin cumplimentar las observaciones formuladas: $ 3.800,00&nbsp;<\/p>\n<p>1.2.- Por la constituci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de usufructo, uso o habitaci\u00f3n a favor de persona humana, la anotaci\u00f3n de servidumbres, la tramitaci\u00f3n de cancelaciones de derechos personales, grav\u00e1menes, toma a cargo o traslado de los mismos y de anotaciones preventivas, excepto la cancelaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n a vivienda -art\u00edculo 244 y siguientes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n- que ser\u00e1 sin cargo, la solicitud de pr\u00f3rroga del plazo de inscripci\u00f3n provisional, la tramitaci\u00f3n de recursos, escrituras complementarias o documentos con vocaci\u00f3n registral no previsto en otro apartado del presente, por inmueble, acto y medida seg\u00fan corresponda: $ 3.800,00<\/p>\n<p>&nbsp;1.3.- Por la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de reglamentos o instrumentos de afectaci\u00f3n o desafectaci\u00f3n a propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido o cementerio privado o planos de mensura y subdivisi\u00f3n, uni\u00f3n o futura uni\u00f3n, por cada inmueble resultante, con un m\u00ednimo de Pesos Ocho Mil Ochocientos ($ 8.800,00): $ 4.400,00&nbsp;<\/p>\n<p>1.4.- Por la anotaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, liberaci\u00f3n, cesi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de hipoteca, sobre el monto del cr\u00e9dito anotado, sustituido, liberado o cedido, con un m\u00ednimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($ 10.400,00), el: 2,00\u2030<\/p>\n<p>&nbsp;En caso de anotaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, cesi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de hipotecas en moneda extranjera se tomar\u00e1 como base imponible el monto efectivamente registrado y publicado de \u00e9stas, convertido a moneda nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Tributario Provincial. En caso de liberaci\u00f3n parcial de hipotecas, la al\u00edcuota se aplicar\u00e1 sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario para el inmueble desafectado.<\/p>\n<p>1.5.- Por los oficios de embargos, otras medidas cautelares y resoluciones judiciales, sobre el monto que especifique el oficio que ordene la medida, con un m\u00ednimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($ 10.400,00): 5\u2030&nbsp;<\/p>\n<p>1.6.- Por la anotaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de incapacidad legal o inhabilidad de las personas, ausencia con presunci\u00f3n de fallecimiento, inhibiciones u otras que no expresen monto contenidas en oficios judiciales, por persona, y por la anotaci\u00f3n de boleto de compra-venta y de comunicaci\u00f3n de subasta, por inmueble: $ 1.500,00&nbsp;<\/p>\n<p>1.7.- Por las registraciones indicadas en los puntos 1.1.- y 1.4.- de este art\u00edculo cuando tengan por objeto la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de inmuebles que constituyan vivienda \u00fanica y de ocupaci\u00f3n permanente para el\/los adquirente\/s, y el valor de la operaci\u00f3n, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 18.480.000,00), se abonar\u00e1 el Cincuenta por Ciento (50%) de la tasa dispuesta en dichos puntos.&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Publicidad:&nbsp;<\/p>\n<p>2.1.- Por la certificaci\u00f3n o informe judicial, notarial o administrativo, -presencial o a trav\u00e9s de internet-, por inmueble: $ 15.000,00&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando tuviera por objeto \u00fanicamente informar sobre inhibiciones o subsistencia de mandato, por persona: $ 2.300,00&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.- Por la publicidad directa de asientos registrales, o la informaci\u00f3n expedida por medios computarizados (DIR) de titularidades reales, grav\u00e1menes o inhibiciones: $ 3.000,00<\/p>\n<p>Cuando el servicio se solicite conforme las disposiciones del inciso a) del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 341 del C\u00f3digo Tributario Provincial se abonar\u00e1 el Cincuenta por Ciento (50%).<\/p>\n<p>&nbsp;3.- Por toda presentaci\u00f3n que no se encuentre tipificada en otro punto del presente art\u00edculo: $ 2.400,00<\/p>\n<p>&nbsp;En caso de que el reclamo se debiera a la demora en un tr\u00e1mite o a la devoluci\u00f3n de importes abonados en concepto de tasas retributivas de servicios, el tr\u00e1mite ser\u00e1 sin cargo Art\u00edculo 2\u00ba La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el 1 de julio de 2024.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba ESTABLECER que, sin perjuicio de los valores de las Tasas Retributivas de Servicios redefinidos por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la presente Resoluci\u00f3n, los tr\u00e1mites de inscripciones y anotaciones, pueden abonarse seg\u00fan los importes dispuestos por la Ley Impositiva N\u00ba 10.929 dentro de los quince (15) d\u00edas corridos siguientes al 1\u00b0 de julio de 2024, siempre que correspondan a actos celebrados con anterioridad a esa fecha y los formularios habilitados por el sistema para el pago de las referidas Tasas se emitan hasta el 30 de junio de 2024 y, a la vez, se encuentren debidamente confeccionados y completos en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y\/o vincularlos con el servicio que se solicita para el respectivo acto.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese. RESOLUCI\u00d3N MINISTERIAL DIGITAL N\u00b0 2024\/MEyGP-00000241&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 123 del 14 de junio de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue adoptada a los fines de hacer frente a los costos reales que demanda su prestaci\u00f3n y aminorar los efectos de la inflaci\u00f3n acumulada. 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