{"id":25463,"date":"2024-06-13T21:16:00","date_gmt":"2024-06-13T21:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=403222"},"modified":"2024-06-13T21:16:00","modified_gmt":"2024-06-13T21:16:00","slug":"condenan-a-empresa-por-generar-debitos-automaticos-por-servicios-no-contratados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=25463","title":{"rendered":"Condenan a empresa por generar d\u00e9bitos autom\u00e1ticos por servicios no contratados"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Tribunales-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>Lo resolvi\u00f3 la jueza Civil y Comercial de 43\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba. La firma debe restituir los gastos que el titular del pl\u00e1stico abon\u00f3 y una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral y punitivo<\/em><\/p>\n<p><strong>Una empresa dedicada a prestar servicios de asistencia <\/strong>(salud, hogar, viajes, entre otros) fue <strong>condenada a reintegrar los gastos abonados y a pagar una indemnizaci\u00f3n por generar d\u00e9bitos autom\u00e1ticos<\/strong> durante m\u00e1s de un a\u00f1o en la tarjeta de cr\u00e9dito, por<strong> servicios que el titular del pl\u00e1stico no hab\u00eda contratado.<\/strong> As\u00ed lo resolvi\u00f3 el <strong>Juzgado en lo Civil y Comercial de 43\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba<\/strong> en una sentencia que tambi\u00e9n dispone que la firma elimine de sus registros cualquier tipo de informaci\u00f3n con la que contara respecto al titular de la tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La empresa demandada tambi\u00e9n deber\u00e1 pagar<strong> una multa en concepto de da\u00f1o punitivo por haber actuado con grave indiferencia a los derechos del consumidor. <\/strong>Esto, ya que no s\u00f3lo gener\u00f3 cargos indebidos y percibi\u00f3 sumas de dinero injustificadamente, sino que tambi\u00e9n pretendi\u00f3 ampararse en una oferta telef\u00f3nica deficiente y poco clara y lo coloc\u00f3 en una situaci\u00f3n de confusi\u00f3n e incertidumbre.&nbsp;<\/p>\n<p>El titular de la tarjeta advirti\u00f3 la existencia de un d\u00e9bito autom\u00e1tico cuyo origen y causa desconoc\u00eda y requiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre la empresa que hab\u00eda generado los cargos en su tarjeta. Entonces, descubri\u00f3 que hab\u00eda sido dado de alta un servicio que no contrat\u00f3. Frente a esto, le envi\u00f3 carta documento a la firma que gener\u00f3 el d\u00e9bito, requiri\u00e9ndole informaci\u00f3n, sin obtener respuesta alguna. Ante la falta de una soluci\u00f3n satisfactoria, demand\u00f3 a la empresa por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>Por su parte, la empresa demandada sostuvo que existi\u00f3 una comercializaci\u00f3n telef\u00f3nica y que cuando el cliente requiri\u00f3 la cancelaci\u00f3n del servicio se le dio de baja y le reintegraron los montos percibidos.<\/p>\n<p>Al escuchar la grabaci\u00f3n de la llamada, la jueza Mariana Liksenberg valor\u00f3 que quien efectu\u00f3 la comunicaci\u00f3n expres\u00f3: \u201cel motivo del llamado simplemente es para poder informarle acerca de nuestro programa multiservicio que estamos brindando a los clientes del banco a trav\u00e9s de un 0800 y es el n\u00famero al cual se puede comunicar las 24 horas por cualquier consulta que Ud. tenga\u201d. <strong>La magistrada concluy\u00f3 que del mensaje telef\u00f3nico que se le transmiti\u00f3 al actor no surge de manera clara la existencia de una oferta que \u00e9ste pueda haber aceptado.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>La jueza Liksenberg agreg\u00f3 que, en modo alguno, pueden tomarse como aceptaciones las respuestas del actor, quien s\u00f3lo confirmaba que lograba escuchar con dificultad \u2013en parte-; lo que se le estaba intentando comunicar, pero jam\u00e1s expres\u00f3 su voluntad de suscribir contrato alguno.&nbsp;<\/p>\n<p>La magistrada consider\u00f3 que, <strong>pese a la inexistencia de contrato, la empresa igualmente gener\u00f3 cargos y d\u00e9bitos en la tarjeta de cr\u00e9dito del actor,<\/strong> aunque \u00e9ste nunca le hab\u00eda proporcionado sus datos y que jam\u00e1s le explic\u00f3 c\u00f3mo los hab\u00eda obtenido y c\u00f3mo hab\u00eda logrado concertar dicha maniobra. Esto, pese a que se lo peticion\u00f3 mediante una carta documento que no fue respondida.&nbsp;<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, <strong>el consumidor tuvo que iniciar una acci\u00f3n de habeas data a tales fines, que fue tramitada y resuelta con anterioridad a este proceso civil. <\/strong>En aquel juicio, se conden\u00f3 a la empresa a que brinde informaci\u00f3n respecto a los datos personales que de \u00e9l ostentaba, incumpliendo con esa orden. Frente a ello, el actor debi\u00f3 iniciar el presente juicio.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Condena<\/strong><\/p>\n<p>En la sentencia \u2013que, a la fecha, no se encuentra firme-, el tribunal orden\u00f3 eliminar de los registros o bases de datos de la empresa demandada todo tipo de informaci\u00f3n referida al actor y, adem\u00e1s, la conden\u00f3 a reintegrar los gastos administrativos y prejurisdiccionales en los que hab\u00eda incurrido el actor a ra\u00edz de esta maniobra e intereses, puesto que, si bien la demandada, luego de los reclamos efectuados por el actor, le devolvi\u00f3 las sumas que indebidamente percibi\u00f3, lo hizo a un valor hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>&nbsp;A su vez, orden\u00f3 abonar una suma de dinero en concepto de da\u00f1o moral para indemnizar la preocupaci\u00f3n, incertidumbre y desconcierto que experiment\u00f3 al detectar d\u00e9bitos en su tarjeta de cr\u00e9dito por servicios que no hab\u00eda contratado.<\/p>\n<p>Finalmente, impuso a la demandada una multa en concepto de da\u00f1o punitivo por haber actuado con grave indiferencia a los derechos del consumidor dado que no s\u00f3lo gener\u00f3 cargos indebidos y percibi\u00f3 sumas de dinero injustificadamente, sino que pretendi\u00f3 ampararse en una oferta telef\u00f3nica deficiente y poco clara, coloc\u00e1ndolo en una situaci\u00f3n de confusi\u00f3n e incertidumbre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo resolvi\u00f3 la jueza Civil y Comercial de 43\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba. 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