{"id":24659,"date":"2024-05-24T21:10:00","date_gmt":"2024-05-24T21:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=400084"},"modified":"2024-05-24T21:10:00","modified_gmt":"2024-05-24T21:10:00","slug":"registro-nacional-no-llame-se-agilizan-procedimientos-administrativos-y-reducen-dispersion-de-normas-aplicables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=24659","title":{"rendered":"Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d: se agilizan procedimientos administrativos y reducen dispersi\u00f3n de normas aplicables"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Call-center.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma alinea los topes que deben aplicarse a las multas de manera tal que se evite la imposici\u00f3n de multas desproporcionadas por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la reiteraci\u00f3n de conductas infractoras. A su vez, se ampl\u00eda el plazo dentro del cual puede concretarse el pago voluntario de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de infracciones a las Leyes N\u00b0&nbsp;25326 y N\u00b0&nbsp;26951, de manera tal que se brinde mayor flexibilidad para honrar sus obligaciones a aquellas personas y entidades que demuestren su voluntad de cumplir. Rige a partir del 1 de junio<\/strong>. <strong>(Ver archivos adjuntos)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 126\/24- <\/strong><strong>AAIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 22\/05\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-96866276- -APN-AAIP; las Leyes N\u00b0&nbsp;25.326, N\u00ba&nbsp;26.951 y N\u00ba&nbsp;27.275; los Decretos N\u00b0&nbsp;1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, N\u00b0&nbsp;2501 del 17 de diciembre de 2014 y sus modificatorios, y N\u00b0&nbsp;891 del 1\u00b0 de noviembre de 2017; la Disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales N\u00b0&nbsp;7 del 8 de noviembre de 2005; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA N\u00b0&nbsp;243 del 2 de diciembre de 2019, N\u00b0&nbsp;240 del 5 de diciembre de 2022 y N\u00b0&nbsp;244 del 6 de diciembre de 2022;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley N\u00ba&nbsp;27.275 se cre\u00f3 la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA (AAIP), ente aut\u00e1rquico con autonom\u00eda funcional en el \u00e1mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misi\u00f3n de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales N\u00b0&nbsp;25.326 y del Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d Ley N\u00b0&nbsp;26.951.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;25.326 tiene por objeto la protecci\u00f3n integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios t\u00e9cnicos de tratamiento de datos, sean estos p\u00fablicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, as\u00ed como tambi\u00e9n el acceso a la informaci\u00f3n que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 43, p\u00e1rrafo tercero, de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 29 del Decreto N\u00b0&nbsp;1558\/01 (sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;899\/17), reglamentario de la Ley N\u00b0&nbsp;25.326, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA es el \u00f3rgano de control de la Ley N\u00ba&nbsp;25.326.<\/p>\n<p>Que entre las atribuciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA, en su car\u00e1cter de \u00f3rgano de control y Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba&nbsp;25.326, se encuentran las facultades de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales; e imponer las sanciones administrativas que correspondan ante la constataci\u00f3n de infracciones (Ley N\u00b0&nbsp;25.326, art\u00edculo 29, apartado 1, incisos b) y f), respectivamente).<\/p>\n<p>Que, por otra parte, la Ley N\u00b0&nbsp;26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefon\u00eda, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 2\u00b0 de la norma citada se cre\u00f3 el Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d en la \u00f3rbita de la entonces Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACI\u00d3N, actual MINISTERIO DE JUSTICIA.<\/p>\n<p>Que el referido registro agrupa las l\u00edneas telef\u00f3nicas de aquellos titulares o usuarios del servicio de telefon\u00eda, en cualquiera de sus modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados por quienes publicitan, ofertan, venden o regalan bienes o servicios.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.951 establece que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n iniciar\u00e1 actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a sus disposiciones y, verificada la existencia de la infracci\u00f3n, quienes las hayan cometido ser\u00e1n pasibles de las sanciones previstas en la Ley N\u00b0&nbsp;25.326.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 del Decreto N\u00b0&nbsp;2501\/14, reglamentario de la Ley N\u00b0&nbsp;26.951, dispone que, en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N\u00b0&nbsp;26.951, el procedimiento se sustanciar\u00e1 seg\u00fan lo previsto para las denuncias por incumplimiento del Cap\u00edtulo VI, art\u00edculo 31, apartado 3, de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;25.326, aprobada por el Decreto N\u00b0&nbsp;1558\/01.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.951 faculta al titular o usuario autorizado del servicio de telefon\u00eda, en cualquiera de sus modalidades, a realizar denuncias ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n por incumplimiento a la ley.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 del Decreto N\u00ba&nbsp;2501\/14 determina los datos que la persona denunciante deber\u00e1 comunicar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, por los medios que \u00e9sta establezca, para interponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y complementarias.<\/p>\n<p>Que en art\u00edculo 31 (Sanciones administrativas) de la Ley N\u00b0&nbsp;25.326, se dispone que el organismo de control podr\u00e1 aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensi\u00f3n, multa de MIL PESOS ($&nbsp;1.000.-) a CIEN MIL PESOS ($&nbsp;100.000.-), clausura o cancelaci\u00f3n del archivo, registro o banco de datos.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, el art\u00edculo 31, ac\u00e1pite 1, segundo p\u00e1rrafo, de la reglamentaci\u00f3n a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales, aprobada por el Decreto N\u00b0&nbsp;1558\/01, establece que la cuant\u00eda de las sanciones se graduar\u00e1 atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceros, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuaci\u00f3n infractora.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31, apartado 3, inciso c), de la reglamentaci\u00f3n antes citada, aprobada por el Decreto N\u00b0&nbsp;1558\/01, seg\u00fan texto sustituido por Decreto N\u00b0&nbsp;1160\/10, prev\u00e9 que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n pueda habilitar un sistema telem\u00e1tico para facilitar la interposici\u00f3n de denuncias.<\/p>\n<p>Que mediante la Disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales N\u00b0&nbsp;7\/05 se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de clasificaci\u00f3n de infracciones (Anexo I) y la graduaci\u00f3n de sanciones (Anexo II) aplicable ante violaciones a las normas de la Ley N\u00ba&nbsp;25.326 y de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.<\/p>\n<p>Que en su texto vigente, luego de la modificaci\u00f3n operada mediante la Resoluci\u00f3n de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA N\u00b0&nbsp;240\/22, el r\u00e9gimen mencionado en el p\u00e1rrafo anterior contempla entre las infracciones consideradas graves a: \u201cm) Contactar con el objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios utilizando los servicios de telefon\u00eda en cualquiera de sus modalidades a quienes se encuentren debidamente inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL \u201cNO LLAME\u201d creado por la Ley N\u00b0&nbsp;26.951\u201d; y \u201cn) Utilizar los servicios de telefon\u00eda en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin haber obtenido de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la habilitaci\u00f3n de usuario autorizado para la descarga de la lista de inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL \u201cNO LLAME\u201d\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA N\u00b0&nbsp;243\/2019 se aprobaron la implementaci\u00f3n del Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d y su sistema de gesti\u00f3n; el documento \u201cProcedimiento para alta, baja, cambio de titularidad de l\u00edneas telef\u00f3nicas en el Registro Nacional \u2018No Llame\u2019\u201d, como Anexo I (IF-2019-106212136-APN-DNPDP#AAIP); los documentos \u201cProcedimiento para la consulta al Registro Nacional \u2018No Llame\u2019\u201d y \u201cRequisitos para la utilizaci\u00f3n del sistema de consulta automatizado y formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d \u2018FC.01\u00b4\u201d, como Anexo II (IF-2019-106216381-APN-DNPDP#AAIP); los documentos \u201cProcedimiento relativo a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N\u00b0&nbsp;26.951 y apertura y gesti\u00f3n de actuaciones administrativas\u201d, como Anexo III (IF-2019-106219631-APN-DNPDP#AAIP); y el documento \u201cConsulta de estado de tr\u00e1mite\u201d, como Anexo IV (IF-2019-106221289-APN-DNPDP#AAIP).<\/p>\n<p>Que en la Resoluci\u00f3n antes mencionada se estableci\u00f3 tambi\u00e9n que los sujetos obligados podr\u00e1n consultar el Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d mientras se cumplan los requisitos legales exigidos a tal efecto, o por decisi\u00f3n fundada de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n; y se dispuso la creaci\u00f3n del Registro de infractores del Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d \u2013 LEY N\u00b0&nbsp;26.951 y sus objetivos.<\/p>\n<p>Que en el punto 7 del Anexo II de la antes mencionada Disposici\u00f3n de la DNPDP N\u00b0&nbsp;7\/05, modificada por la Resoluci\u00f3n de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA N\u00b0&nbsp;240\/22, se establece que cada infracci\u00f3n deber\u00e1 ser sancionada en forma independiente, debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA N\u00b0&nbsp;244\/22 se actualizaron los topes que deben aplicarse a la sanci\u00f3n cuando un acto administrativo condenatorio incluya m\u00e1s de una sanci\u00f3n pecuniaria por id\u00e9ntica conducta tipificada dentro de cada uno de los niveles de graduaci\u00f3n, a los efectos de evitar que la excesiva acumulaci\u00f3n de infracciones en las mismas actuaciones administrativas pueda colocar al sancionado en un estado de imposibilidad de pago.<\/p>\n<p>Que, por otro parte, por el Decreto N\u00b0&nbsp;891\/17 se aprobaron las \u201cBuenas pr\u00e1cticas en materia de simplificaci\u00f3n normativa\u201d para el mejor funcionamiento del Sector P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 de dicho Decreto, las normas y regulaciones que se dicten deber\u00e1n ser simples, claras, precisas y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, y el Sector P\u00fablico Nacional deber\u00e1 confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las gu\u00edas de los tr\u00e1mites a su cargo; evaluar su inventario normativo, eliminando las que resulten una carga innecesaria; y reducir el inventario existente.<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;891\/17, el Sector P\u00fablico Nacional debe tambi\u00e9n aplicar mejoras continuas de procesos a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas y herramientas inform\u00e1ticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los m\u00e1s innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados, y eliminar regulaciones cuya aplicaci\u00f3n genere costos innecesarios.<\/p>\n<p>Que, en el marco de las atribuciones conferidas por las normas citadas, la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA realiz\u00f3 un proceso de relevamiento y revisi\u00f3n de la normativa regulatoria complementaria en materia de protecci\u00f3n de datos personales y del Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d, bas\u00e1ndose en la experiencia adquirida, con el objetivo de actualizar y sistematizar, en una \u00fanica norma, las regulaciones dispersas en las diversas Disposiciones y Resoluciones referidas en los p\u00e1rrafos precedentes (v. IF-2024-35808328-APN-DNPD#AAIP).<\/p>\n<p>Que el objetivo de la presente medida consiste en agilizar los procedimientos administrativos, simplificarlos y reducir la dispersi\u00f3n de normas aplicables, a fin de brindar una respuesta r\u00e1pida y transparente, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en el desarrollo de las funciones de la Agencia como Autoridad de Aplicaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>Que resulta pertinente mantener el Registro de infractores Ley N\u00b0&nbsp;25.326 y el Registro de infractores Ley N\u00b0&nbsp;25.326, unificando las normas que actualmente los regulan, con el objetivo de contar con informaci\u00f3n sistematizada acerca de los antecedentes a considerar al momento de graduar las sanciones, especialmente en materia de reincidencia, as\u00ed como para garantizar la publicidad y transparencia de las acciones sancionatorias.<\/p>\n<p>Que se propone reformular la pauta de acumulaci\u00f3n y apertura de expedientes por infracciones a la Ley N\u00b0&nbsp;26.951, reduciendo los m\u00e1rgenes de discrecionalidad mediante el establecimiento, dentro del marco razonable, de una cantidad m\u00ednima y una cantidad m\u00e1xima de infracciones que pueden ser acumuladas en un mismo procedimiento sancionatorio, de manera tal que se preserve el principio de econom\u00eda administrativa al mismo tiempo que se garantiza a los particulares, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que dicha acumulaci\u00f3n no resultar\u00e1 en sanciones desproporcionadas que puedan implicar una disrupci\u00f3n en el normal giro econ\u00f3mico de sus actividades.<\/p>\n<p>Que resulta necesario, adem\u00e1s, alinear los topes que deben aplicarse a las multas cuando un acto administrativo condenatorio incluya m\u00e1s de una sanci\u00f3n pecuniaria por id\u00e9ntica conducta sancionable con las nuevas pautas para la apertura de expedientes, atendiendo a los m\u00ednimos y m\u00e1ximos establecidos para las sanciones pecuniarias seg\u00fan la gravedad de la falta cometida, de manera tal que se evite la imposici\u00f3n de multas desproporcionadas por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la reiteraci\u00f3n de conductas infractoras.<\/p>\n<p>Que se propicia ampliar el plazo dentro del cual puede concretarse el pago voluntario de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de infracciones a las Leyes N\u00b0&nbsp;25.326 y N\u00b0&nbsp;26.951, de manera tal que se brinde mayor flexibilidad para honrar sus obligaciones a aquellas personas y entidades que demuestren su voluntad de cumplir.<\/p>\n<p>Que, de manera complementaria con lo anterior, se impulsa la reducci\u00f3n de la escala de las sanciones pecuniarias para los casos en que las infractoras demuestren su voluntad de adecuarse a las normas vigentes en materia de protecci\u00f3n de datos personales, procediendo al pago voluntario de las sanciones impuestas y al cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas, en el caso que corresponda, respetando los l\u00edmites -m\u00ednimo y m\u00e1ximo- establecidos en el art\u00edculo 31, ac\u00e1pite 1, de la Ley N\u00b0&nbsp;25.326.<\/p>\n<p>Que resulta oportuno, tambi\u00e9n, adecuar las previsiones en materia de aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas a las disposiciones de la Secci\u00f3n 4\u00b0, Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo III del Libro III del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, finalmente, es preciso facultar a la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n de la presente medida.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 29, apartado 1, inciso b), de la Ley N\u00b0&nbsp;25.326, 29 del Anexo I al Decreto N\u00b0&nbsp;1558\/01 y 9\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.951.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;DIRECTORA DE&nbsp;LA&nbsp;AGENCIA DE&nbsp;ACCESO A&nbsp;LA&nbsp;INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Aprobar la \u201cClasificaci\u00f3n de infracciones\u201d (IF-2024-39231359-APN-DNPDP#AAIP) y el \u201cR\u00e9gimen de graduaci\u00f3n de las sanciones por infracciones a las Leyes N\u00b0&nbsp;25.326 y N\u00b0&nbsp;26.951\u201d (IF-2024-39238531-APN-DNPDP#AAIP) que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Aprobar la implementaci\u00f3n del Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d y su sistema de gesti\u00f3n, estableciendo que los titulares o usuarios de servicios de telefon\u00eda, en cualquiera de sus modalidades, podr\u00e1n interponer denuncias por incumplimientos a la Ley N\u00b0&nbsp;26.951 a trav\u00e9s del sitio web https:\/\/nollame.aaip.gob.ar (o el que en el futuro lo reemplace).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Aprobar el \u201cProcedimiento para el alta, baja y cambio de titularidad de l\u00edneas telef\u00f3nicas en el Registro Nacional \u2018No Llame\u2019 y consulta de tr\u00e1mites y denuncias\u201d (IF-2024-39269420-APN-DNPDP#AAIP), el \u201cProcedimiento relativo a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N\u00b0&nbsp;26.951 y de apertura y gesti\u00f3n de actuaciones administrativas\u201d (IF-2024-39249877-APN-DNPDP#AAIP), y el \u201cProcedimiento para la consulta del Registro Nacional \u2018No Llame\u2019\u201d (IF-2024-39254441-APN-DNPDP#AAIP) que, como Anexos III, IV y V respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Aprobar el \u201cFormulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional \u201cNo Llame\u201d FC.01\u201d (IF-2024-39255805-APN-DNPDP#AAIP) que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Establecer que la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales administrar\u00e1 el Registro de infractores de las Leyes N\u00ba&nbsp;25.326 y N\u00b0&nbsp;26.951, el que tendr\u00e1 como objetivos:<\/p>\n<p>a) Organizar y mantener actualizado, con las constancias provenientes de las actuaciones labradas en el marco del procedimiento de denuncias ante la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales, un registro de los responsables de la comisi\u00f3n de infracciones a las Leyes N\u00ba&nbsp;25.326 y N\u00b0&nbsp;26.951.<\/p>\n<p>b) Hacer constar en el legajo que se instrumente al respecto la calidad de la falta cometida, la sanci\u00f3n aplicada, el grado de acatamiento de la misma, los recursos planteados, la decisi\u00f3n final reca\u00edda, la calidad de reincidente del infractor y todo otro elemento de juicio que sea de inter\u00e9s para la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales dictar\u00e1 las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementaci\u00f3n de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de junio de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Derogar, con efectos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la Disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales N\u00b0&nbsp;7\/05 y las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA N\u00ba&nbsp;12\/18; N\u00b0&nbsp;240\/22; N\u00b0&nbsp;243\/19 y N\u00b0&nbsp;244\/22.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Beatriz de Anchorena<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.428 del 24 de mayo de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma alinea los topes que deben aplicarse a las multas de manera tal que se evite la imposici\u00f3n de multas desproporcionadas por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la reiteraci\u00f3n de conductas infractoras. 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