{"id":24574,"date":"2024-05-22T20:40:45","date_gmt":"2024-05-22T20:40:45","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=399853"},"modified":"2024-05-22T20:40:45","modified_gmt":"2024-05-22T20:40:45","slug":"jubilados-quienes-cobraran-el-bono-refuerzo-de-70-mil-pesos-en-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=24574","title":{"rendered":"Jubilados: \u00bfqui\u00e9nes cobrar\u00e1n el bono refuerzo de 70 mil pesos en junio?\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/jubilados.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Rige para titulares de las prestaciones contributivas previsionales cuya&nbsp; suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes&nbsp;sea un monto inferior o igual a $206.931,1. Para quienes perciban un importe mayor, la ayuda econ\u00f3mica ser\u00e1 igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de 276.931,10. Tambi\u00e9n lo percibir\u00e1n los beneficiarios de la PUAM, quienes cobren pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables a cargo de la Anses<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 440\/24<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ayuda econ\u00f3mica previsional.<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 21\/05\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-50275867-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023, 81 del 23 de enero de 2024, 177 del 22 de febrero de 2024, 268 del 20 de marzo de 2024 y su modificatorio 282 del 27 de marzo de 2024, 274 del 22 de marzo de 2024 y 340 del 19 de abril de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 se instituy\u00f3, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integr\u00f3 al Sistema \u00danico de Seguridad Social (SUSS).<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;26.425 se dispuso la unificaci\u00f3n del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un \u00fanico r\u00e9gimen previsional p\u00fablico, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a trav\u00e9s de un sistema de reparto.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la Ley N\u00b0&nbsp;27.260 instituy\u00f3 con alcance nacional la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM).<\/p>\n<p>Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o m\u00e1s y otras pensiones graciables.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.609, de \u00cdndice de Movilidad Jubilatoria, comenz\u00f3 a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.<\/p>\n<p>Que la REP\u00daBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situaci\u00f3n de in\u00e9dita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la poblaci\u00f3n, en especial en lo social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Que la grave situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que atraviesa nuestro pa\u00eds ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del \u00edndice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los Decretos Nros. 116\/23 y 81\/24 se han otorgado DOS (2) ayudas econ\u00f3micas previsionales por un monto m\u00e1ximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) cada una, abonadas en los meses de enero y febrero de 2024.<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos Nros. 177\/24, 268\/24 y su modificatorio 282\/24 y 340\/24 se han otorgado TRES (3) ayudas econ\u00f3micas previsionales de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2024, atendiendo as\u00ed las contingencias que atraviesan las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango m\u00e1s bajo de ingresos.<\/p>\n<p>Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;274\/24 se modific\u00f3 la f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria con el fin de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones de los adultos mayores, actualizadas por la movilidad establecida por la Ley N\u00b0&nbsp;27.609 y evitando as\u00ed que contin\u00faen perdiendo su capacidad de compra.<\/p>\n<p>Que habida cuenta de que la primera actualizaci\u00f3n sobre la base de la movilidad dispuesta en el art\u00edculo 1\u00b0 del citado Decreto N\u00b0&nbsp;274\/24 se har\u00e1 efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, resulta menester otorgar en el mes de junio de 2024 una nueva ayuda econ\u00f3mica previsional por un monto m\u00e1ximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10).<\/p>\n<p>Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10), la ayuda econ\u00f3mica previsional ser\u00e1 igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($276.931,10).<\/p>\n<p>Que la mencionada ayuda alcanzar\u00e1 a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, sus modificatorias y complementarias, de reg\u00edmenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de reg\u00edmenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsi\u00f3n cuyos reg\u00edmenes fueron transferidos a la Naci\u00f3n, cuya movilidad se rija por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, y de las prestaciones del r\u00e9gimen establecido por el Decreto N\u00ba&nbsp;160\/05, a los beneficiarios de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>Que para percibir la ayuda econ\u00f3mica previsional los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaci\u00f3n, y la misma no ser\u00e1 susceptible de descuento alguno ni computable para ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n<p>Que en el caso de beneficios de pensi\u00f3n, cualquiera sea la cantidad de copart\u00edcipes, estos deber\u00e1n ser considerados como un \u00fanico titular a los fines del derecho a la ayuda econ\u00f3mica previsional.<\/p>\n<p>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Ot\u00f3rgase una ayuda econ\u00f3mica previsional por un monto m\u00e1ximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonar\u00e1 en el mes de junio de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La ayuda econ\u00f3mica previsional instituida en el art\u00edculo 1\u00ba ser\u00e1 liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:<\/p>\n<p>a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, sus modificatorias y complementarias, de reg\u00edmenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de reg\u00edmenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsi\u00f3n cuyos reg\u00edmenes fueron transferidos a la Naci\u00f3n, cuya movilidad se rija por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y de las prestaciones del r\u00e9gimen establecido por el Decreto N\u00ba&nbsp;160\/05;<\/p>\n<p>b. Las personas beneficiarias de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor, instituida por el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.260 y sus modificatorias;<\/p>\n<p>c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Disp\u00f3nese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10) la ayuda econ\u00f3mica previsional ser\u00e1 equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba \u2013 Establ\u00e9cese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10), la ayuda econ\u00f3mica previsional ser\u00e1 igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($276.931,10).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Para percibir la presente ayuda econ\u00f3mica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Disp\u00f3nese que en el caso de beneficios de pensi\u00f3n, cualquiera sea la cantidad de copart\u00edcipes, estos deber\u00e1n ser considerados como un \u00fanico titular a los fines del derecho a la ayuda econ\u00f3mica previsional que se otorga por el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- La ayuda econ\u00f3mica previsional que se otorga por el presente decreto no ser\u00e1 susceptible de descuento alguno ni computable para ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Fac\u00faltase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementaci\u00f3n del presente decreto, como as\u00ed tambi\u00e9n para la administraci\u00f3n, otorgamiento, pago, control, supervisi\u00f3n y recupero de percepciones indebidas de la ayuda econ\u00f3mica previsional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizar\u00e1 las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su dictado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Nicol\u00e1s Posse \u2013 Sandra Pettovello<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.426 del 22 de mayo de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rige para titulares de las prestaciones contributivas previsionales cuya&nbsp; suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes&nbsp;sea un monto inferior o igual a $206.931,1. 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