{"id":24533,"date":"2024-05-21T21:31:45","date_gmt":"2024-05-21T21:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=399700"},"modified":"2024-05-21T21:31:45","modified_gmt":"2024-05-21T21:31:45","slug":"jubilaciones-y-pensiones-oficializaron-haberes-minimos-y-maximos-garantizados-a-partir-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=24533","title":{"rendered":"Jubilaciones y pensiones: oficializaron haberes m\u00ednimos y m\u00e1ximos garantizados a partir de junio"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/jubilados-3-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1n de $206.931,10 y de $1.392.450,38, respectivamente. A su vez, la norma dispuso las bases imponibles m\u00ednima y m\u00e1xima en $69.694,36 y $2.265.033,81, respectivamente. En tanto, la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal (PBU) se eleva a $94.661,54 y la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM),a $165.544,88<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 188\/24- Anses&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 20\/05\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-51311109- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N\u00b0&nbsp;104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; Resoluci\u00f3n ANSES N\u00b0&nbsp;186 de fecha 16 de mayo de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;26.417 estableci\u00f3 la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N\u00b0&nbsp;26.425, las cuales se ajustar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.609 se sustituy\u00f3 el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableci\u00f3 una nueva f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el \u00edndice trimestral y realizar su posterior publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el art\u00edculo 4\u00b0 del mismo cuerpo normativo se sustituy\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualizaci\u00f3n trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el art\u00edculo 24, inciso a) y las mencionadas en el art\u00edculo 97 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, se aplicar\u00e1 un \u00edndice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.260 y sus modificatorias y el \u00edndice establecido por la Remuneraci\u00f3n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;274\/24 sustituy\u00f3 el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizar\u00e1n mensualmente a partir del mensual julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del \u00cdndice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la f\u00f3rmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.<\/p>\n<p>Que, a los fines de la transici\u00f3n, para la determinaci\u00f3n de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultar\u00e1 aplicable la f\u00f3rmula vigente a la fecha de dictado del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/24.<\/p>\n<p>Que, siguiendo los lineamientos del citado decreto, para el mes de abril de 2024 se efectiviz\u00f3 un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, habiendo sido en su conjunto de VEINTISIETE CON CUARENTA CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (27.40 %).<\/p>\n<p>Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo a\u00f1o, fue ONCE CON UN CENT\u00c9SIMO POR CIENTO (11,01%).<\/p>\n<p>Que, por Resoluci\u00f3n ANSES N\u00b0&nbsp;186\/24 se inform\u00f3 el porcentaje correspondiente a la f\u00f3rmula contemplada en la Ley N\u00b0&nbsp;27.609 para junio de 2024, el cual result\u00f3 ser CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (41,48%).<\/p>\n<p>Que, asimismo, en la citada resoluci\u00f3n se determin\u00f3 para junio de 2024, el incremento de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (8,83%), calculado conforme a la pauta fijada en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, seg\u00fan art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/24.<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/24 establece que en caso que los incrementos y adelantos otorgados superen la movilidad a pagar en junio de 2024, conforme el \u00edndice que se obtendr\u00e1 de acuerdo a la f\u00f3rmula de movilidad establecida en la Ley N\u00b0&nbsp;27.609, no se descontar\u00e1 la diferencia, la que se considerar\u00e1 incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonar\u00e1 la diferencia resultante.<\/p>\n<p>Que de las consideraciones expuestas surge que los porcentajes de los incrementos y anticipos de la movilidad acumulados en virtud del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/24 fueron mayores al porcentaje que corresponde aplicar en el mes de junio de 2024, seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida en la Ley N\u00b0&nbsp;27.609.<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;110\/18 -reglamentario de la Ley N\u00ba&nbsp;27.426- facult\u00f3 a esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la remuneraci\u00f3n imponible, como as\u00ed tambi\u00e9n el monto m\u00ednimo y m\u00e1ximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N\u00ba&nbsp;24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el \u00edndice de movilidad que se fije trimestralmente.<\/p>\n<p>Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualizaci\u00f3n del valor mensual de la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal (PBU) y de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM), seg\u00fan la variaci\u00f3n del \u00edndice de movilidad establecido por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.241 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de junio de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando solo la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor correspondiente a abril de 2024, aplicado como adelanto en el mes de junio de 2024.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la Subsecretar\u00eda de Seguridad Social por Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N\u00b0&nbsp;IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableci\u00f3 los \u00edndices de actualizaci\u00f3n de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relaci\u00f3n de dependencia, cesados a partir del 31 de mayo de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1\u00b0 de junio de 2024.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General Asuntos Jur\u00eddicos ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 36 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;2741\/91, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;110\/18, y el Decreto N\u00b0&nbsp;178\/24.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;DIRECTOR EJECUTIVO DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE&nbsp;LA&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese que el haber m\u00ednimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.417 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/24, ser\u00e1 de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($&nbsp;206.931,10).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que el haber m\u00e1ximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.417 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/24, ser\u00e1 de PESOS UN MILL\u00d3N TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($&nbsp;1.392.450,38).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establ\u00e9cese que las bases imponibles m\u00ednima y m\u00e1xima previstas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 -texto seg\u00fan Ley N\u00b0&nbsp;26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($&nbsp;69.694,36) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($&nbsp;2.265.033,81), respectivamente, a partir del per\u00edodo devengado junio de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Establ\u00e9cese el importe de la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal (PBU) prevista en el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($&nbsp;94.661,54).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Establ\u00e9cese el importe de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($&nbsp;165.544,88).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Disp\u00f3nese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2024 o los que, encontr\u00e1ndose encuadrados en la compatibilidad establecida por el art\u00edculo 34 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, contin\u00faen en actividad y solicitaren la prestaci\u00f3n a partir del 1\u00b0 de junio de 2024, se actualizar\u00e1n, a los fines establecidos por el art\u00edculo 24 inciso a) de la Ley N\u00ba&nbsp;24.241 y sus modificatorias, seg\u00fan el texto introducido por el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.417, mediante la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices de actualizaci\u00f3n determinados por la Subsecretar\u00eda de Seguridad Social en la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;4, de fecha 14 de mayo de 2024, e Informe N\u00b0&nbsp;IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, de fecha 26 de abril de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General Dise\u00f1o de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mariano de los Heros<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.425 del 21 de mayo de 2024.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1n de $206.931,10 y de $1.392.450,38, respectivamente. 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