{"id":24531,"date":"2024-05-21T21:44:19","date_gmt":"2024-05-21T21:44:19","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=399716"},"modified":"2024-05-21T21:44:19","modified_gmt":"2024-05-21T21:44:19","slug":"asignaciones-familiares-cuanto-aumentan-en-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=24531","title":{"rendered":"Asignaciones familiares: \u00bfcu\u00e1nto aumentan en junio?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/asignacion-familiar-e1646349769508.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El incremento es de 41,48% desde el pr\u00f3ximo mes. La norma, dictada por Anses, establece los rangos y montos para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia registrados y para los titulares de&nbsp; ley de riesgos del trabajo; prestaci\u00f3n por desempleo; Sistema Integrado Previsional Argentino; Veteranos de la Guerra del Atl\u00e1ntico Sur; protecci\u00f3n social y para monotributistas. (Ver importes en los anexos adjuntos)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 189\/24-Anses&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 20\/05\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-51162502- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; el Decreto N\u00b0&nbsp;514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resoluci\u00f3n Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N\u00b0&nbsp;8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nros. 40, de fecha 28 de febrero de 2024, y 186 de fecha 16 de mayo de 2024;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituy\u00f3, con alcance nacional y obligatorio, un R\u00e9gimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relaci\u00f3n de dependencia en la actividad privada y p\u00fablica nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del r\u00e9gimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor; como as\u00ed tambi\u00e9n de la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social y de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 dispone que la movilidad se aplicar\u00e1 al monto de las asignaciones familiares y a la actualizaci\u00f3n de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.609 sustituy\u00f3 el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, se obtendr\u00e1 conforme la f\u00f3rmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 el \u00edndice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el art\u00edculo 96 de la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibir\u00e1n las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;8\/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignaci\u00f3n Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y\/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y\/o Embarazo para Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021 se liquidar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n ANSES N\u00b0&nbsp;186\/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (41,48%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales, a los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepci\u00f3n de la establecida en el inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0 de la misma.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Dise\u00f1o de Normas y Procesos ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia el Servicio Jur\u00eddico permanente de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;2741\/91 y el Decreto N\u00ba&nbsp;178\/24.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;DIRECTOR EJECUTIVO DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE&nbsp;LA&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- El incremento de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepci\u00f3n de la establecida en el inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0 de la misma, ser\u00e1 equivalente a CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (41,48%), que se aplicar\u00e1 sobre los l\u00edmites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n ANSES N\u00ba&nbsp;40\/24, conforme lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n ANSES N\u00b0&nbsp;186\/24.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Los l\u00edmites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2024, ser\u00e1n los que surgen de los Anexos I (IF-2024-51259865-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-51262173-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-51263566-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-51264519-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-51264983-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-51265585-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-51266170-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resoluci\u00f3n, abon\u00e1ndose de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n D.E.-N N\u00b0&nbsp;616\/2015.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Cuando, por aplicaci\u00f3n del incremento mencionado en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente, el monto de las asignaciones familiares y\/o el valor de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicar\u00e1 redondeo al valor entero siguiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La percepci\u00f3n de un ingreso superior a PESOS UN MILL\u00d3N QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($1.524.310) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;1667\/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mariano de los Heros<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.425 del 21 de mayo de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El incremento es de 41,48% desde el pr\u00f3ximo mes. La norma, dictada por Anses, establece los rangos y montos para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia registrados y para los titulares de&nbsp; ley de riesgos del trabajo; prestaci\u00f3n por desempleo; Sistema Integrado Previsional Argentino; Veteranos de la Guerra del Atl\u00e1ntico Sur; protecci\u00f3n social y para monotributistas. 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