{"id":23850,"date":"2024-05-03T19:40:07","date_gmt":"2024-05-03T19:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=397646"},"modified":"2024-05-03T19:40:07","modified_gmt":"2024-05-03T19:40:07","slug":"oficializaron-el-salario-minimo-vital-y-movil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=23850","title":{"rendered":"Oficializaron el salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/SALARIO-MINIMO.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>A partir del 1 de abril es $221.052 y a partir del 1 de mayo, $234.315,12. En cuanto a la prestaci\u00f3n mensual por desempleo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 50% del SMVM ni superior al 100% de \u00e9ste<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 9\/24- <\/strong><strong>Cnepysmvym<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 02\/05\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-38963625- -APN-DGD#MT, la Ley N\u00b0&nbsp;24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL, N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023, RESOL-2024-6-APNCNEPYSMVYM#MT de fecha 22 de abril de 2024, RESOL-2024-7-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 26 de abril de 2024 y RESOL-2024-8-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 29 de abril de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0&nbsp;24.013 se cre\u00f3 el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglament\u00f3 la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configur\u00f3 la organizaci\u00f3n institucional y operativa del citado Consejo.<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;617\/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 se aprob\u00f3 el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00ba&nbsp;22.520 (T.O. por Decreto N\u00ba&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) cre\u00e1ndose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, G\u00c9NEROS Y DIVERSIDAD.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprob\u00f3 la conformaci\u00f3n organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I \u2013 Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda-, aprobado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Que, por la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;RESOL-2024-6-APN-MCH, se convoc\u00f3 al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL y a la COMISI\u00d3N DEL SALARIO, M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el d\u00eda 30 de abril de 2024, mediante plataforma virtual.<\/p>\n<p>Que en cuanto a la sesi\u00f3n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2\u00ba) punto del Orden del D\u00eda, relativo a la consideraci\u00f3n de los temas elevados al Plenario por la Comisi\u00f3n de Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil y Prestaciones por Desempleo, el Titular de la misma inform\u00f3 a la Presidencia que no hubo unanimidad, y detall\u00f3 las propuestas del Sector representativo de los Trabajadores y del sector representativo de los Empleadores.<\/p>\n<p>Que abierto el debate en la Sesi\u00f3n Plenaria Ordinaria, la representaci\u00f3n de los trabajadores realiz\u00f3 tres propuestas relativas al monto del Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil y, por su parte, la representaci\u00f3n de los empleadores realiz\u00f3 una propuesta, no habiendo consenso al respecto.<\/p>\n<p>Que luego de un cuarto intermedio, la representaci\u00f3n de los trabajadores unific\u00f3 las propuestas efectuadas en primer t\u00e9rmino; siendo rechazada por el sector representativo de los empleadores, motivo por el cual, no hubo consenso en los t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 137 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.013 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusi\u00f3n la determinaci\u00f3n del Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil y de los montos m\u00ednimo y m\u00e1ximo de la prestaci\u00f3n por desempleo (art\u00edculo 135, incisos a) y b) de la Ley N\u00ba&nbsp;24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligaci\u00f3n de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.<\/p>\n<p>Que, en lo atinente a la prestaci\u00f3n por Desempleo, se mantendr\u00e1 la f\u00f3rmula establecida en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 137 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.013 y sus modificatorias y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2024-6-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 22 de abril de 2024.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;PRESIDENTE ALTERNA DEL&nbsp;CONSEJO NACIONAL DEL&nbsp;EMPLEO, LA&nbsp;PRODUCTIVIDAD Y&nbsp;EL&nbsp;SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y&nbsp;M\u00d3VIL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- F\u00edjese para todos los trabajadores comprendidos en el R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00ba&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el R\u00e9gimen de Trabajo Agrario, de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que act\u00fae como empleador, un salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 140 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.013 y modificatorias, de:<\/p>\n<p>a.- A partir del 1\u00b0 de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y DOS ($&nbsp;221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art\u00edculo 116 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepci\u00f3n de las situaciones previstas en los art\u00edculos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibir\u00e1n en su debida proporci\u00f3n; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($&nbsp;1105,26.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.<\/p>\n<p>b.- A partir del 1\u00b0 de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($234.315,12.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art\u00edculo 116 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepci\u00f3n de las situaciones previstas en los art\u00edculos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibir\u00e1n en su debida proporci\u00f3n; y de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($&nbsp;1171,58.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que la Prestaci\u00f3n por Desempleo prevista en el art\u00edculo 118 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, ser\u00e1 equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situaci\u00f3n de desempleo. En ning\u00fan caso la prestaci\u00f3n mensual podr\u00e1 ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Maria Liliana Acosta de Archimbal<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.413 del 3 de mayo de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 1 de abril es $221.052 y a partir del 1 de mayo, $234.315,12. En cuanto a la prestaci\u00f3n mensual por desempleo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 50% del SMVM ni superior al 100% de \u00e9ste Resoluci\u00f3n 9\/24- Cnepysmvym Ciudad de Buenos Aires, 02\/05\/2024 VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-38963625- -APN-DGD#MT, la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":23851,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23850"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=23850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23850\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/23851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=23850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=23850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=23850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}