{"id":23808,"date":"2024-05-03T19:44:00","date_gmt":"2024-05-03T19:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=397648"},"modified":"2024-05-03T19:44:00","modified_gmt":"2024-05-03T19:44:00","slug":"becas-progresar-lanzan-convocatoria-de-inscripcion-correspondiente-al-ano-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=23808","title":{"rendered":"Becas Progresar: lanzan convocatoria de inscripci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2024"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/becas_progresar-e1627427189236.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La primera se extender\u00e1 hasta el 17 de mayo de 2024 para las l\u00edneas \u201cFinalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria\u201d, \u201cFomento de la educaci\u00f3n superior\u201d y \u201cProgresar Enfermer\u00eda\u201d. En tanto, el per\u00edodo de inscripci\u00f3n para la l\u00ednea \u201cProgresar Trabajo\u201d ir\u00e1 hasta el 30 de noviembre de 2024. El monto mensual que se pagar\u00e1 asciende a $20.000. La presente norma establece las bases y condiciones para el acceso a las distintas l\u00edneas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 146\/24-SE-MCH<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/04\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-42123137-APN-DNBYDE#ME, la Ley N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. Decreto N\u00b0&nbsp;438\/1992) y modificatorios, la Ley N\u00b0&nbsp;27.726, los Decretos N\u00b0&nbsp;86 del 26 de diciembre de 2023, N\u00ba&nbsp;84 del 23 de enero de 2014, N\u00ba&nbsp;90 del 30 de enero de 2018, N\u00b0&nbsp;857 del 16 de diciembre de 2021,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00b0&nbsp;8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. Decreto N\u00b0&nbsp;438\/1992) y modificatorias.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 4 del citado Decreto se sustituy\u00f3 el T\u00edtulo V de la Ley de Ministerios, estableci\u00e9ndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de dicho Decreto estableci\u00f3 que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, G\u00c9NEROS Y DIVERSIDAD, estar\u00e1n a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO consider\u00e1ndose transferidos los cr\u00e9ditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y dem\u00e1s tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jur\u00eddicos Permanentes de origen, prestar\u00e1n los servicios relativos a la ejecuci\u00f3n presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 23 bis de la Ley N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. Decreto N\u00b0&nbsp;438\/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con car\u00e1cter educativo para el acompa\u00f1amiento a la terminalidad de la educaci\u00f3n obligatoria y el fomento de la educaci\u00f3n superior en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;86 del 26 de diciembre de 2023 se aprob\u00f3 la conformaci\u00f3n organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETAR\u00cdA EDUCACI\u00d3N, entre los que se encuentran: entender en la elaboraci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas con competencia espec\u00edfica de la Jurisdicci\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integraci\u00f3n de pol\u00edticas universitarias que vinculen la educaci\u00f3n superior con el modelo de desarrollo del pa\u00eds y las demandas del mercado laboral.<\/p>\n<p>Que mediante la sanci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;84 de fecha 23 de enero de 2014 se cre\u00f3 el \u201cPROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS\u201d (PROGRESAR).<\/p>\n<p>Que posteriormente, por el Decreto N\u00b0&nbsp;90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfiri\u00f3 el PROGRAMA del \u00e1mbito de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la \u00f3rbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se ampli\u00f3 el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecen los principios rectores del PROGRAMA con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los j\u00f3venes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formaci\u00f3n Profesional, designando como Autoridad de Aplicaci\u00f3n al entonces MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Que con el fin de implementar las l\u00edneas \u201cFinalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria\u201d, \u201cFomento de la educaci\u00f3n superior\u201d, \u201cProgresar Trabajo\u201d y \u201cProgresar Enfermer\u00eda\u201d en el a\u00f1o 2024, resulta indispensable abrir la convocatoria de inscripci\u00f3n y establecer las bases y condiciones que reglamentar\u00e1n el desarrollo del programa ut supra mencionado.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la SUBSECRETAR\u00cdA LEGAL de la SECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N\u00b0&nbsp;86 del 26 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;EDUCACI\u00d3N DEL&nbsp;MINISTERIO DE&nbsp;CAPITAL HUMANO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Convocar a la inscripci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2024 del \u201cPROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS\u201d (PROGRESAR) para sus L\u00edneas \u201cFinalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria\u201d de conformidad con su Reglamento General ANEXO I (IF-2024-42138678-APN-SSPIE#MCH), \u201cFomento de la educaci\u00f3n superior\u201d y \u201cProgresar Enfermer\u00eda\u201d de conformidad con su Reglamento General ANEXO II (IF-202442138621-APN-SSPIE#MCH) y \u201cProgresar Trabajo\u201d de conformidad con el Reglamento General ANEXO III (IF-2024-42138737-APN-SSPIE#MCH) que forman parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Dejar establecido que el per\u00edodo de inscripci\u00f3n de la primera convocatoria se extender\u00e1 hasta el 17 de mayo de 2024 para las l\u00edneas \u201cFinalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria\u201d, \u201cFomento de la educaci\u00f3n superior\u201d y \u201cProgresar Enfermer\u00eda\u201d. El per\u00edodo de inscripci\u00f3n para la l\u00ednea \u201cProgresar Trabajo\u201d se extender\u00e1 hasta el 30 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Fijar el monto mensual de la l\u00ednea \u201cFinalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria\u201d, \u201cFomento de la educaci\u00f3n superior\u201d, \u201cProgresar Enfermer\u00eda\u201d y \u201cProgresar Trabajo\u201d en PESOS VEINTE MIL ($20.000).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Horacio Torrendell<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO GENERAL DEL \u201cPROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS\u201d (PROGRESAR) FINALIZACI\u00d3N DE LA EDUCACI\u00d3N OBLIGATORIA&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u2013 OBJETO DEL REGLAMENTO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. \u2013 Objeto. Aplicaci\u00f3n supletoria. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas \u201cPROGRESAR\u201d en su l\u00ednea \u201cFinalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria\u201d. Resulta, asimismo, de aplicaci\u00f3n supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras l\u00edneas del Programa.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u2013 DISPOSICIONES GENERALES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. \u2013 Objetivos. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d en su l\u00ednea para la finalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria tienen por objetivo apoyar a los estudiantes en la reincorporaci\u00f3n, permanencia y finalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 26.206 de Educaci\u00f3n Nacional.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. \u2013 Intransferibilidad. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d son de car\u00e1cter personal e intransferible del estudiante y ser\u00e1n incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. \u2013 Duraci\u00f3n. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d tienen una duraci\u00f3n de doce (12) meses para los becarios que resulten adjudicados por inscripci\u00f3n en la primera convocatoria. Para los becarios que resulten adjudicados por inscripci\u00f3n en la segunda convocatoria las becas \u201cPROGRESAR\u201d tienen una duraci\u00f3n de seis (6) meses. La renovaci\u00f3n de estas becas puede extenderse hasta un per\u00edodo m\u00e1ximo de CUATRO (4) a\u00f1os&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. \u2013 Modalidades. La SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N establecer\u00e1 las fechas, montos y modalidades espec\u00edficas de implementaci\u00f3n para cada nueva convocatoria.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. Obligaciones de los becarios. Aquellos que sean titulares de una beca \u201cPROGRESAR\u201d deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Conocimiento y aceptaci\u00f3n del presente Reglamento. La inscripci\u00f3n de los postulantes al Programa importar\u00e1 el conocimiento y aceptaci\u00f3n de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de \u00e9l resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para el mantenimiento de esta.<\/p>\n<p>&nbsp;B. Cambios de situaci\u00f3n. En consonancia con el p\u00e1rrafo anterior, los titulares de beca deber\u00e1n informar al Programa cualquier variaci\u00f3n que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situaci\u00f3n personal, familiar, patrimonial, laboral, econ\u00f3mica y acad\u00e9mica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, as\u00ed como los pases de escuela, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de acaecido el cambio, a trav\u00e9s de los medios que la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N determine y disponga a tal fin.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al Programa podr\u00e1 hacerlo \u00fanicamente a trav\u00e9s de la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d en cualquier momento del a\u00f1o lectivo.&nbsp;<\/p>\n<p>D. Pase de Escuela: Es deber del titular de beca informar a trav\u00e9s de la plataforma si durante el a\u00f1o lectivo solicit\u00f3 un Pase de Escuela y, en consecuencia, continuar\u00e1 su trayectoria educativa en un establecimiento distinto al que se inscribi\u00f3 al momento de solicitar la beca.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u2013 DESTINATARIOS&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. \u2013 Destinatarios. Estudiantes argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos dos (2) a\u00f1os en el pa\u00eds, con Documento Nacional de Identidad (DNI).&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u2013 REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. \u2013 Titulares de Beca. Podr\u00e1n ser titulares de beca \u201cPROGRESAR\u201d los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. \u2013 Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas \u201cPROGRESAR\u201d l\u00ednea Finalizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Obligatoria:&nbsp;<\/p>\n<p>A- Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero con residencia legal de al menos DOS (2) a\u00f1os en el pa\u00eds y contar con documento nacional de identidad (DNI).<\/p>\n<p>&nbsp;B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre diecis\u00e9is (16) y veinticuatro (24) a\u00f1os de edad cumplidos&nbsp;<\/p>\n<p>C- La suma de los ingresos del estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios M\u00ednimos, Vitales y M\u00f3viles (SMVM) a excepci\u00f3n de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensi\u00f3n no contributiva por invalidez otorgada en el marco del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 13.478.&nbsp;<\/p>\n<p>D- Cumplir con la condici\u00f3n de alumno regular.&nbsp;<\/p>\n<p>E- Participar en las actividades complementarias que el Programa determine con el objeto de cumplir con su finalidad. La participaci\u00f3n en cursos de orientaci\u00f3n vocacional \u2013 virtual y asincr\u00f3nico \u2013 es de car\u00e1cter obligatorio.&nbsp;<\/p>\n<p>F- Cumplir con las condiciones acad\u00e9micas que se detallan en el CAP\u00cdTULO VI del presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>G- Contar con esquema de vacunaci\u00f3n completo o en curso seg\u00fan grupo de edad.&nbsp;<\/p>\n<p>H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.&nbsp;<\/p>\n<p>I- Finalizar correctamente la inscripci\u00f3n en la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u2013 CONVOCATORIA E INSCRIPCI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0. \u2013 Convocatoria. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d se otorgar\u00e1n a partir de convocatorias p\u00fablicas y abiertas. La fecha y los per\u00edodos de inscripci\u00f3n se determinar\u00e1n en cada convocatoria.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0. \u2013 Inscripci\u00f3n. El per\u00edodo de inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los meses de abril y mayo para la primera convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda convocatoria. Las fechas y los per\u00edodos de inscripci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los aspirantes podr\u00e1n y deber\u00e1n inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en m\u00e1s de una l\u00ednea de beca del Programa.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0. \u2013 Procedimiento de inscripci\u00f3n. La solicitud de la beca deber\u00e1 efectuarse mediante el formulario de inscripci\u00f3n puesto a disposici\u00f3n en la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d (https:\/\/www.argentina.gob.ar\/educacion\/progresar). La informaci\u00f3n proporcionada en dichos formularios tiene car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendr\u00e1 como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, as\u00ed como tambi\u00e9n har\u00e1 pasible al estudiante de la posible aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas. El aspirante podr\u00e1 modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y env\u00ede el formulario de inscripci\u00f3n referido. Una vez enviado el aspirante se encontrar\u00e1 inscripto como solicitante y en las condiciones declaradas.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0. \u2013 Rechazo. Se rechazar\u00e1 la inscripci\u00f3n cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u2013 EVALUACI\u00d3N, ADJUDICACI\u00d3N Y RECLAMOS&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de los requisitos exigidos por el Programa estar\u00e1 conformada por DOS (2) componentes: la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en funci\u00f3n de los ingresos del postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripci\u00f3n, a excepci\u00f3n de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensi\u00f3n no contributiva por invalidez otorgada en el marco del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 13.478. Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia registrados, con exclusi\u00f3n de las horas extras, la asignaci\u00f3n familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores aut\u00f3nomos y monotributistas; los haberes de jubilaci\u00f3n y pensi\u00f3n, el monto de la prestaci\u00f3n por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y\/o no contributivas de cualquier \u00edndole.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. Para la finalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria en las diferentes modalidades de la educaci\u00f3n establecidas en la Ley de Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 26.206 se realizar\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por las instituciones educativas correspondientes a trav\u00e9s de la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d dentro de los per\u00edodos establecidos por el \u00e1rea correspondiente. Las instituciones educativas realizar\u00e1n tres certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio. La primera certificaci\u00f3n se realizar\u00e1 durante los meses de abril y mayo con la finalidad de certificar la condici\u00f3n de regularidad del estudiante para la adjudicaci\u00f3n de la beca. La segunda certificaci\u00f3n se realizar\u00e1 durante los meses de junio y julio. Esta certificaci\u00f3n da cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el estudiante y permite identificar los modos de transitar su experiencia escolar, avances y dificultades, a trav\u00e9s de un instrumento de valoraci\u00f3n elaborado por la Direcci\u00f3n Nacional de Secundaria. Los datos obtenidos se informar\u00e1n a las jurisdicciones para poder realizar acciones de acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico y de revinculaci\u00f3n educativa en las situaciones que sea necesario. Esta segunda certificaci\u00f3n est\u00e1 vinculada a lo establecido en el Art\u00edculo 25 del presente reglamento. La tercera certificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el mes de diciembre. La misma certificar\u00e1 regularidad y terminalidad en el Nivel Obligatorio. Adicionalmente habilitar\u00e1 al becario para el pago del 20% retenido del a\u00f1o cursado.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00b0. \u2013 De la condicionalidad de salud. Los titulares de beca deber\u00e1n acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunaci\u00f3n, seg\u00fan los criterios de verificaci\u00f3n y en los plazos que el \u00e1rea correspondiente establezca para el per\u00edodo 2024. Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n en adolescentes de 16 a 18 a\u00f1os y en adultos j\u00f3venes de 19 a 30 a\u00f1os son:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Doble viral (sarampi\u00f3n y rub\u00e9ola) o Triple viral (sarampi\u00f3n, rub\u00e9ola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Doble bacteriana (t\u00e9tanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00b0. \u2013 Resultados de la inscripci\u00f3n. El resultado de la postulaci\u00f3n ser\u00e1 publicado en la plataforma del Programa. Cada aspirante ser\u00e1 responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d. El postulante que no fuera adjudicado podr\u00e1 acceder a la plataforma, con su usuario y contrase\u00f1a, para identificar la causal de denegaci\u00f3n de la beca.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0. \u2013 Adjudicaci\u00f3n. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d ser\u00e1n adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00b0. \u2013 Reclamos Los estudiantes cuya postulaci\u00f3n fuera rechazada podr\u00e1n efectuar el pertinente reclamo a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deber\u00e1 formularse dentro de los quince (15) d\u00edas corridos posteriores a la fecha de publicaci\u00f3n del rechazo en la plataforma habilitada al efecto. Los becarios que se encuentren en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n condicionada (Art\u00edculo 25) podr\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de reclamo s\u00f3lo a trav\u00e9s de la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d y en los plazos que oportunamente se establezcan.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u2013 DEL PAGO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00b0. \u2013 Forma de pago de la beca. Para quienes se inscriban al \u201cPROGRESAR\u201d en la primera convocatoria del a\u00f1o calendario (abril-mayo), y resulten adjudicados, el pago ser\u00e1 en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria (agosto), ser\u00e1 de hasta seis (6) cuotas mensuales con id\u00e9ntico criterio. La SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N liquidar\u00e1 la beca, y su pago, por cuenta y orden de \u00e9ste, estar\u00e1 a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00b0. \u2013 Proporcionalidad. La proporci\u00f3n del pago ser\u00e1 de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido ser\u00e1 abonado una vez sea certificado como alumno regular en la tercera. certificaci\u00f3n. El incumplimiento de alguna de las condiciones acad\u00e9micas producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u2013 EXCLUSIONES, CESE Y P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00b0. Exclusiones. Queda excluido de ser titular de una beca \u201cPROGRESAR\u201d el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>D. Se encontraran el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el R\u00e9gimen del Impuesto a las Ganancias. E. No cumpliera con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente Reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0. \u2013 Suspensi\u00f3n. La beca oportunamente entregada se suspender\u00e1 en los siguientes casos:&nbsp;<\/p>\n<p>A- Si el titular de beca pierde la condici\u00f3n de regularidad informado por autoridades educativas institucionales.&nbsp;<\/p>\n<p>B- Si se hubiera detectado en la segunda certificaci\u00f3n que el estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se proceder\u00e1 a una suspensi\u00f3n condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la instituci\u00f3n lo certifique como alumno regular en la plataforma del Programa y de acuerdo con el calendario previsto.&nbsp;<\/p>\n<p>C- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervenci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnico-profesionales.&nbsp;<\/p>\n<p>D- Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el a\u00f1o de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un per\u00edodo de CUATRO (4) meses consecutivos. E- Si el titular de beca no participa en las actividades complementarias que el Programa determine se suspender\u00e1 el pago de la beca durante dos per\u00edodos mensuales. La participaci\u00f3n en cursos de orientaci\u00f3n vocacional \u2013 virtual y asincr\u00f3nico \u2013 es de car\u00e1cter obligatorio.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00b0. \u2013 Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesar\u00e1 hasta la siguiente inscripci\u00f3n en los siguientes casos:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Por el vencimiento de la beca otorgada.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Por muerte del becario.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Por renuncia del becario.&nbsp;<\/p>\n<p>D. Por modificaci\u00f3n de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.&nbsp;<\/p>\n<p>E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>F. Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de alumno regular.&nbsp;<\/p>\n<p>G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>H. Por falsear u omitir informaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la causal H. no podr\u00e1 volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) a\u00f1o calendario por considerarse causal grave.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00b0. \u2013 P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de becario. Cuando la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspender\u00e1 desde que la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N tome conocimiento, a trav\u00e9s de los canales previstos para tal fin.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u2013 DE LAS INSTITUCIONES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00b0. Alcance. Ser\u00e1n consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas \u201cPROGRESAR\u201d las instituciones educativas de gesti\u00f3n estatal. De manera excepcional, la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N, a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente, podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n al Programa de aquellas instituciones educativas de gesti\u00f3n privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan t\u00edtulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribuci\u00f3n voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil anual por todo concepto; y est\u00e9n localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gesti\u00f3n estatal.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00b0. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deber\u00e1n:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Certificar los datos acad\u00e9micos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa conforme el procedimiento y per\u00edodos establecidos por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Certificar la regularidad y avances de los titulares de beca en cada una de las certificaciones previstas en este reglamento conforme el procedimiento establecido por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u2013 DISPOSICIONES FINALES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00b0. \u2013 \u00d3rgano de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. La SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA es el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00b0. \u2013 Acciones de supervisi\u00f3n. Las acciones de planificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que permitan la implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y otorgamiento de las becas \u201cPROGRESAR\u201d ser\u00e1n llevadas a cabo por la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA.<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO GENERAL DEL \u201cPROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS\u201d (PROGRESAR) FOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR Y PROGRESAR ENFERMER\u00cdA<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u2013 OBJETO DEL REGLAMENTO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. \u2013 Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas \u201cPROGRESAR\u201d en sus l\u00edneas \u201cFOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR\u201d y \u201cPROGRESAR ENFERMER\u00cdA\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u2013 DISPOSICIONES GENERALES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. \u2013 Objetivo. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d en sus l\u00edneas \u201cFOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR\u00bb y \u201cPROGRESAR ENFERMER\u00cdA\u201d tienen por objetivo promover la educaci\u00f3n superior en el marco de la Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00b0 24.521.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. \u2013 Intransferibilidad. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d son de car\u00e1cter personal e intransferible del estudiante y ser\u00e1n incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. \u2013 Duraci\u00f3n. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d tienen una duraci\u00f3n de doce (12) meses para los becarios que resulten adjudicados por inscripci\u00f3n en la primera convocatoria. Para los becarios que resulten adjudicados por inscripci\u00f3n en la segunda convocatoria, las becas \u201cPROGRESAR\u201d tienen una duraci\u00f3n de seis (6) meses.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. \u2013 Modalidades. La SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N establecer\u00e1 las fechas, montos y modalidades espec\u00edficas de implementaci\u00f3n para cada nueva convocatoria.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. \u2013 Obligaciones de los becarios. Aquellos que sean adjudicados con una beca \u201cPROGRESAR\u201d deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones: A. Conocimiento y aceptaci\u00f3n del presente Reglamento. La inscripci\u00f3n de los postulantes al Programa importar\u00e1 el conocimiento y aceptaci\u00f3n de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de \u00e9l resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para el mantenimiento de esta. B. Cambios de situaci\u00f3n. En consonancia con el p\u00e1rrafo anterior, los titulares de beca deber\u00e1n informar al Programa cualquier variaci\u00f3n que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situaci\u00f3n personal, familiar, patrimonial, laboral, econ\u00f3mica y acad\u00e9mica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de acaecido el cambio, a trav\u00e9s de los medios que la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N determine y disponga a tal fin. C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al Programa podr\u00e1 hacerlo \u00fanicamente a trav\u00e9s de la plataforma PROGRESAR en cualquier momento del a\u00f1o lectivo.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u2013 DESTINATARIOS&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. \u2013 Destinatarios. Estudiantes argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos 5 (cinco) a\u00f1os en el pa\u00eds, con Documento Nacional de Identidad (DNI).&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u2013 REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. \u2013 Tipos de postulaciones. Atento a lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 los interesados que se postulen a la beca lo har\u00e1n bajo las siguientes modalidades:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Estudiantes ingresantes: son aquellos que no reportan actividad acad\u00e9mica superior con anterioridad a su postulaci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n que brinde la instituci\u00f3n acad\u00e9mica respectiva.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Estudiantes avanzados: son aquellos que se postulan para la obtenci\u00f3n de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al a\u00f1o en el que se postulan, seg\u00fan la informaci\u00f3n que brinde la instituci\u00f3n acad\u00e9mica respectiva.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. \u2013 Titulares de Beca<\/p>\n<p>s. Podr\u00e1n ser titulares de beca \u201cPROGRESAR\u201d l\u00ednea \u201cFOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR\u201d los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0. \u2013 Requisitos y condiciones generales. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR l\u00ednea \u201cFOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR\u201d:&nbsp;<\/p>\n<p>A- Ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos cinco (5) a\u00f1os en el pa\u00eds, y contar con Documento Nacional de Identidad (DNI).&nbsp;<\/p>\n<p>B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso de alumnos ingresantes, entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) a\u00f1os de edad cumplidos y para el caso de alumnos avanzados en la carrera, hasta treinta (30) a\u00f1os cumplidos.&nbsp;<\/p>\n<p>C- La suma de los ingresos del estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios M\u00ednimos, Vitales y M\u00f3viles (SMVM) a excepci\u00f3n de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensi\u00f3n no contributiva por invalidez otorgada en el marco del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 13.478.&nbsp;<\/p>\n<p>D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>E- Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado en instituciones p\u00fablicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Est\u00e1n excluidos los Ciclos de Complementaci\u00f3n Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas y Profesorados.&nbsp;<\/p>\n<p>F- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y de formaci\u00f3n docente de gesti\u00f3n estatal.&nbsp;<\/p>\n<p>G- Cumplir con las condiciones acad\u00e9micas que se detallan en el CAP\u00cdTULO VI del presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>H- Contar con esquema de vacunaci\u00f3n completo o en curso seg\u00fan grupo de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;I- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;J- Participar en las actividades complementarias que el Programa determine con el objeto de cumplir con su finalidad.&nbsp;<\/p>\n<p>K- Finalizar correctamente la inscripci\u00f3n en la plataforma PROGRESAR.<\/p>\n<p>&nbsp;Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR l\u00ednea \u201cPROGRESAR ENFERMER\u00cdA\u201d:&nbsp;<\/p>\n<p>A- Ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos cinco (5) a\u00f1os en el pa\u00eds, y contar con Documento Nacional de Identidad (DNI).&nbsp;<\/p>\n<p>B- Al momento del cierre de la convocatoria a la beca, los postulantes deber\u00e1n tener desde diecisiete (17) a\u00f1os cumplidos y sin l\u00edmite m\u00e1ximo de edad.&nbsp;<\/p>\n<p>C- La suma de los ingresos del estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios M\u00ednimos, Vitales y M\u00f3viles (SMVM) a excepci\u00f3n de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensi\u00f3n no contributiva por invalidez otorgada en el marco del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 13.478.&nbsp;<\/p>\n<p>D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>E- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gesti\u00f3n Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Superior de Gesti\u00f3n Privada inscriptos en el PRONAFE podr\u00e1n acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo.<\/p>\n<p>&nbsp;F- Cumplir con las condiciones acad\u00e9micas que se detallan en el CAP\u00cdTULO VI del presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>G- Contar con esquema de vacunaci\u00f3n completo o en curso seg\u00fan grupo de edad.&nbsp;<\/p>\n<p>H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.&nbsp;<\/p>\n<p>I- Participar en las actividades complementarias que el Programa determine con el objeto de cumplir con su finalidad.&nbsp;<\/p>\n<p>J- Finalizar correctamente la inscripci\u00f3n en la plataforma PROGRESAR.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u2013 CONVOCATORIA E INSCRIPCI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0. \u2013 Convocatoria. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d se otorgar\u00e1n a partir de convocatorias p\u00fablicas y abiertas. La fecha y los per\u00edodos de inscripci\u00f3n se determinar\u00e1n en cada convocatoria.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0. \u2013 Inscripci\u00f3n. El per\u00edodo de inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los meses de abril y mayo para la primera convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda convocatoria. Los aspirantes podr\u00e1n y deber\u00e1n inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en m\u00e1s de una l\u00ednea de beca del Programa PROGRESAR.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0. \u2013 Procedimiento de inscripci\u00f3n. La solicitud de la beca deber\u00e1 efectuarse mediante el formulario de inscripci\u00f3n puesto a disposici\u00f3n en la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d (https:\/\/www.argentina.gob.ar\/educacion\/progresar). La informaci\u00f3n proporcionada en dichos formularios tiene car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendr\u00e1 como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, as\u00ed como tambi\u00e9n har\u00e1 pasible al estudiante de la posible aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas. El aspirante podr\u00e1 modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y env\u00ede el formulario de inscripci\u00f3n referido. Una vez enviado el aspirante se encontrar\u00e1 inscripto como solicitante y en las condiciones declaradas.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0. \u2013 Rechazo. Se rechazar\u00e1 la inscripci\u00f3n cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento. CAP\u00cdTULO VI \u2013 EVALUACI\u00d3N, ADJUDICACI\u00d3N Y RECLAMOS&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de los requisitos exigidos por el Programa estar\u00e1 conformada por DOS (2) componentes: la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en funci\u00f3n de los ingresos del postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripci\u00f3n, a excepci\u00f3n de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensi\u00f3n no contributiva por invalidez otorgada en el marco del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 13.478. Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia registrados, con exclusi\u00f3n de las horas extras, la asignaci\u00f3n familiar por maternidad o maternidad Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores aut\u00f3nomos y monotributistas; los haberes de jubilaci\u00f3n y pensi\u00f3n, el monto de la prestaci\u00f3n por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y\/o no contributivas de cualquier \u00edndole.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. Se realizar\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por las instituciones educativas correspondientes. El a\u00f1o de ingreso se determinar\u00e1 por la fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se postula. La evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica se realizar\u00e1 conforme a:&nbsp;<\/p>\n<p>A. el a\u00f1o de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la informaci\u00f3n brindada por cada instituci\u00f3n educativa;&nbsp;<\/p>\n<p>B. la duraci\u00f3n de la carrera seg\u00fan el plan de estudios y en virtud de la informaci\u00f3n brindada por cada instituci\u00f3n educativa;&nbsp;<\/p>\n<p>C. la cantidad de materias seg\u00fan el plan de estudios y en virtud de la informaci\u00f3n brindada por cada instituci\u00f3n educativa. A los efectos del control de los requisitos acad\u00e9micos exigidos para acceder a una beca \u201cPROGRESAR\u201d las equivalencias ser\u00e1n computadas a partir de la primera (1\u00b0) actividad acad\u00e9mica de la carrera que cursa, de acuerdo con lo informado por la instituci\u00f3n acad\u00e9mica respectiva.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00b0- Requisitos acad\u00e9micos.&nbsp;<\/p>\n<p>A. Requisito acad\u00e9mico para ingresantes a la beca: Los interesados que se postulen a la beca por primera vez en calidad de estudiantes avanzados deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de alumno regular y tener, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme al plan de estudio y el a\u00f1o cursado.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Requisito acad\u00e9mico para beneficiarios de la convocatoria 2023: Aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios en la convocatoria del a\u00f1o 2023 y acrediten su condici\u00f3n de alumno regular pero no alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme al plan de estudio y el a\u00f1o cursado requerido podr\u00e1n acceder a la cuota de transici\u00f3n establecida para el per\u00edodo 2024 que ser\u00e1 de un OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto mensual de beca. Los postulantes a los que les restara cursar DOS (2) materias o menos para la finalizaci\u00f3n de la carrera o adeudaran s\u00f3lo ex\u00e1menes finales y\/o la realizaci\u00f3n de tesis y\/o pr\u00e1cticas profesionales, podr\u00e1n inscribirse en el Programa por el per\u00edodo de un a\u00f1o sin opci\u00f3n a renovaci\u00f3n. Los estudiantes deber\u00e1n culminar sus estudios sin excederse en m\u00e1s de DOS (2) a\u00f1os en el tiempo te\u00f3rico de duraci\u00f3n de su plan de estudios. Durante el transcurso del ciclo lectivo se evaluar\u00e1 que el titular de la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales, o haya aprobado en condici\u00f3n de libre al menos DOS (2) espacios curriculares. Los titulares de la beca deber\u00e1n participar en las actividades complementarias que el Programa determine.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0. \u2013 De la condicionalidad de salud. Los titulares de beca deber\u00e1n acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunaci\u00f3n, seg\u00fan los criterios de verificaci\u00f3n y en los plazos que el \u00e1rea correspondiente establezca para el per\u00edodo 2024. Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n en adolescentes de 16 a 18 a\u00f1os y en adultos j\u00f3venes de 19 a 30 a\u00f1os son:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Doble viral (sarampi\u00f3n y rub\u00e9ola) o Triple viral (sarampi\u00f3n, rub\u00e9ola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Doble bacteriana (t\u00e9tanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis. \u2022 VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00b0. \u2013 Resultados de la inscripci\u00f3n. El resultado de la postulaci\u00f3n ser\u00e1 publicado en la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d. Cada aspirante ser\u00e1 responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d. El postulante que no fuera adjudicado podr\u00e1 acceder a la misma plataforma, con su usuario y contrase\u00f1a, para identificar la causal de denegaci\u00f3n de esta.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00b0. \u2013 Adjudicaci\u00f3n. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d ser\u00e1n adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00b0. \u2013 Reclamos. Los estudiantes cuya postulaci\u00f3n fuera rechazada podr\u00e1n efectuar el pertinente reclamo a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deber\u00e1 formularse dentro de los QUINCE (15) d\u00edas corridos posteriores a la fecha de publicaci\u00f3n del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u2013 DEL PAGO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00b0. \u2013 Forma de pago de la beca. Para quienes se inscriban al \u201cPROGRESAR\u201d en la primera convocatoria (abril-mayo), y resulten adjudicados, el pago ser\u00e1 en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria (agosto), ser\u00e1 de hasta seis (6) cuotas mensuales con id\u00e9ntico criterio. La SECRETARIA DE EDUCACI\u00d3N liquidar\u00e1 la beca, y su pago, por cuenta y orden de \u00e9ste, estar\u00e1 a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0. \u2013 Proporcionalidad. Para el caso de los becarios ingresantes la proporci\u00f3n del pago ser\u00e1 de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido ser\u00e1 abonado una vez realizada la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica de avance en la carrera por parte de la instituci\u00f3n educativa. Esta proporcionalidad del pago tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los becarios que resulten adjudicados de acuerdo con el apartado B del art\u00edculo 19 del presente reglamento. Para el caso de los becarios avanzados se les abonar\u00e1 el ciento por ciento (100%) del monto de la beca desde la primera cuota. El incumplimiento de alguna de las condiciones acad\u00e9micas mencionadas en el art\u00edculo 19\u00b0 producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y\/o podr\u00e1 dar lugar a una suspensi\u00f3n condicionada.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u2013 EXCLUSIONES, CESE Y P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00b0. Exclusiones. Queda excluido de ser titular de una beca \u201cPROGRESAR\u201d el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Estuviera excedido dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s en el tiempo de duraci\u00f3n de la carrera, seg\u00fan el correspondiente plan de estudios.&nbsp;<\/p>\n<p>D. Se encontrara el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el R\u00e9gimen de Impuesto a las Ganancias.&nbsp;<\/p>\n<p>E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>F. Hubiera obtenido la beca \u201cPROGRESAR\u201d Nivel Superior en dos (2) convocatorias anteriores y aplicara como estudiante ingresante de una tercera carrera de grado, profesorado o tecnicatura en la convocatoria actual.&nbsp;<\/p>\n<p>G. No cumpliera con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente Reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00b0. Suspensi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>A- Si el titular de beca pierde la condici\u00f3n de regularidad informado por las instituciones educativas.&nbsp;<\/p>\n<p>B- Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el a\u00f1o de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un per\u00edodo de CUATRO (4) meses consecutivos.&nbsp;<\/p>\n<p>C- Si el titular de beca no participa en las actividades complementarias que el Programa determine se suspender\u00e1 el pago de la beca durante dos per\u00edodos mensuales.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00b0. \u2013 Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesar\u00e1 hasta la siguiente inscripci\u00f3n en los siguientes casos:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Por el vencimiento de la beca otorgada.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Por muerte del becario.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Por renuncia del becario.&nbsp;<\/p>\n<p>D. Por modificaci\u00f3n de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.&nbsp;<\/p>\n<p>E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>F. Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de alumno regular e incumplimiento de las condiciones acad\u00e9micas detalladas en el CAP\u00cdTULO VI del presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>H. Por falsear u omitir informaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la causal H. no podr\u00e1 volver a inscribirse en \u201cPROGRESAR\u201d durante el plazo de UN (1) a\u00f1o calendario por considerarse causal grave.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00b0. \u2013 P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de becario. Cuando la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspender\u00e1 desde que la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N tome conocimiento, a trav\u00e9s de los canales previstos para tal fin.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u2013 DE LAS INSTITUCIONES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00b0. Alcance. Ser\u00e1n consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas \u201cPROGRESAR\u201d las instituciones educativas de gesti\u00f3n estatal. De manera excepcional, la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n al Programa de aquellas instituciones educativas de gesti\u00f3n privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan t\u00edtulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribuci\u00f3n voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil anual por todo concepto; y est\u00e9n localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gesti\u00f3n estatal.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00b0. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deber\u00e1n:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Certificar los datos acad\u00e9micos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa y de los becarios, conforme el procedimiento establecido por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n<p>B. Poner a disposici\u00f3n la oferta acad\u00e9mica y planes de estudios actualizados. C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a trav\u00e9s de los canales establecidos por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N. Esto as\u00ed atento a que las carreras que est\u00e9n disponibles durante la etapa de convocatoria ser\u00e1n exclusivamente las que hayan sido informadas por los institutos y universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicci\u00f3n correspondiente, previo a la fecha de inscripci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u2013 DISPOSICIONES FINALES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31\u00b0. \u2013 \u00d3rgano de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. La SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA es el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00b0. \u2013 Acciones de supervisi\u00f3n. Las acciones de planificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que permitan la implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y otorgamiento de las becas \u201cPROGRESAR\u201d ser\u00e1n llevadas a cabo por la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA.<\/p>\n<p>REGLAMENTO GENERAL DEL \u201cPROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS\u201d (PROGRESAR)&nbsp;<\/p>\n<p>PROGRESAR TRABAJO&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u2013 OBJETO DEL REGLAMENTO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. \u2013 Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas \u201cPROGRESAR\u201d en su l\u00ednea Progresar Trabajo.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u2013 DISPOSICIONES GENERALES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. \u2013 Objetivo. Las becas Progresar Trabajo tienen por objetivo fomentar la educaci\u00f3n profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional N\u00b0 26.058.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. \u2013 Intransferibilidad. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d son de car\u00e1cter personal e intransferible del estudiante y ser\u00e1n incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. \u2013 Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de las becas Progresar Trabajo depender\u00e1 de la fecha de inicio y finalizaci\u00f3n del curso o trayecto formativo correspondiente. Quienes aspiren a ser titulares de estas, deber\u00e1n inscribirse en cada curso o trayecto formativo que deseen realizar. La participaci\u00f3n en cursos de formaci\u00f3n profesional, sin contar con la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n correspondiente, se limitar\u00e1 a un m\u00e1ximo de DOS (2) cursos o trayectos formativos.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. \u2013 Modalidades. La SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N establecer\u00e1 las fechas, montos y modalidades espec\u00edficas de implementaci\u00f3n para cada nueva convocatoria.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. Obligaciones de los becarios. Aquellos que sean titulares de una beca Progresar Trabajo deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Conocimiento y aceptaci\u00f3n del presente Reglamento. La inscripci\u00f3n de los postulantes al programa importar\u00e1 el conocimiento y aceptaci\u00f3n de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de \u00e9l resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para el mantenimiento de esta.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Cambios de situaci\u00f3n. En consonancia con el p\u00e1rrafo anterior, los\/as titulares de beca deber\u00e1n informar al programa cualquier variaci\u00f3n que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situaci\u00f3n personal, familiar, patrimonial, laboral, econ\u00f3mica y acad\u00e9mica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de acaecido el cambio, a trav\u00e9s de los medios que la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N determine y disponga a tal fin.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa podr\u00e1 hacerlo \u00fanicamente a trav\u00e9s de la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d en cualquier momento del a\u00f1o lectivo.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u2013 DESTINATARIOS&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. \u2013 Destinatarios. Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos dos (2) a\u00f1os en el pa\u00eds, con documento nacional de identidad (DNI).&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u2013 REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. \u2013 Titulares de la beca. Podr\u00e1n ser titulares de beca Progresar Trabajo los estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. \u2013 Requisitos y condiciones.&nbsp;<\/p>\n<p>A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) a\u00f1os en el pa\u00eds, y contar con documento nacional de identidad (DNI).&nbsp;<\/p>\n<p>B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) a\u00f1os de edad cumplidos, ampli\u00e1ndose hasta 40 a\u00f1os de edad m\u00e1xima para las personas que no poseen trabajo formal registrado.&nbsp;<\/p>\n<p>C- La suma de los ingresos del estudiante no debe ser superior a tres (3) Salarios M\u00ednimos, Vitales y M\u00f3viles (SMVM).&nbsp;<\/p>\n<p>D- Realizar alg\u00fan curso de formaci\u00f3n profesional o trayecto formativo dependientes del Instituto Nacional de Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (INET), conforme el listado de cursos determinados e informados por dicho organismo.&nbsp;<\/p>\n<p>E- Participar en las actividades complementarias que el programa determine con el objeto de cumplir con su finalidad.&nbsp;<\/p>\n<p>F- Contar con esquema de vacunaci\u00f3n completo o en curso seg\u00fan grupo de edad.&nbsp;<\/p>\n<p>G- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.&nbsp;<\/p>\n<p>H- Finalizar correctamente la inscripci\u00f3n en la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u2013 CONVOCATORIA E INSCRIPCI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0. \u2013 Convocatoria. Las becas Progresar Trabajo se otorgar\u00e1n a partir de convocatorias p\u00fablicas y abiertas. La fecha y los per\u00edodos de inscripci\u00f3n se determinar\u00e1n en cada convocatoria.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0. \u2013 Inscripci\u00f3n. Las fechas y los per\u00edodos de inscripci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en cada convocatoria. Los aspirantes podr\u00e1n y deber\u00e1n inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en m\u00e1s de una l\u00ednea de beca \u201cPROGRESAR\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0. \u2013 Procedimiento de inscripci\u00f3n. La solicitud de la beca deber\u00e1 efectuarse mediante el formulario de inscripci\u00f3n puesto a disposici\u00f3n en la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d (https:\/\/www.argentina.gob.ar\/educacion\/progresar). La informaci\u00f3n proporcionada en dichos formularios tiene car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendr\u00e1 como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, as\u00ed como tambi\u00e9n har\u00e1 pasible al estudiante de la posible aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas. El aspirante podr\u00e1 modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y env\u00ede el formulario de inscripci\u00f3n referido. Una vez enviado el aspirante se encontrar\u00e1 inscripto como solicitante y en las condiciones declaradas.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0. \u2013 Rechazo Se rechazar\u00e1 la inscripci\u00f3n cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u2013 EVALUACI\u00d3N, ADJUDICACI\u00d3N Y RECLAMOS&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de los requisitos exigidos por el programa estar\u00e1 conformada por DOS (2) componentes: la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en funci\u00f3n de los ingresos del postulante que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripci\u00f3n, a excepci\u00f3n de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensi\u00f3n no contributiva por invalidez otorgada en el marco del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 13.478. Enti\u00e9ndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia registrados, con exclusi\u00f3n de las horas extras, la asignaci\u00f3n familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores aut\u00f3nomos y monotributistas; los haberes de jubilaci\u00f3n y pensi\u00f3n, el monto de la Prestaci\u00f3n por Desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y\/o no contributivas de cualquier \u00edndole.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00b0. \u2013 De la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. La evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica se realizar\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por las instituciones educativas correspondientes a trav\u00e9s de la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d dentro de los per\u00edodos establecidos por el \u00e1rea correspondiente.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00b0. \u2013 De la condicionalidad de salud. Los titulares de beca deber\u00e1n acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunaci\u00f3n, seg\u00fan los criterios de verificaci\u00f3n y en los plazos que el \u00e1rea correspondiente establezca para el periodo 2024. Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n en adolescentes de 16 a 18 a\u00f1os y en adultos j\u00f3venes de 19 a 30 a\u00f1os son:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Doble viral (sarampi\u00f3n y rub\u00e9ola) o Triple viral (sarampi\u00f3n, rub\u00e9ola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Doble bacteriana (t\u00e9tanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00b0. \u2013 Resultados de la inscripci\u00f3n. El resultado de la postulaci\u00f3n ser\u00e1 publicado en la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d. Cada aspirante ser\u00e1 responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma \u201cPROGRESAR\u201d. El postulante que no fuera adjudicado podr\u00e1 acceder a la misma plataforma, con su usuario y contrase\u00f1a, para identificar la causal de denegaci\u00f3n de esta.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0. \u2013 Adjudicaci\u00f3n. Las becas \u201cPROGRESAR\u201d ser\u00e1n adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00b0. \u2013 Reclamos. Los estudiantes cuya postulaci\u00f3n fuera rechazada podr\u00e1n efectuar el pertinente reclamo a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deber\u00e1 formularse dentro de los quince (15) d\u00edas corridos posteriores a la fecha de publicaci\u00f3n del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u2013 DEL PAGO&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00b0. \u2013 Forma de Pago de la beca. El pago ser\u00e1 mensual y coincidir\u00e1 con el tiempo que dure el curso de formaci\u00f3n o trayecto formativo, seg\u00fan lo informado por la instituci\u00f3n de pertenencia. La SECRETARIA DE EDUCACI\u00d3N liquidar\u00e1 la beca, y su pago, por cuenta y orden de \u00e9ste, estar\u00e1 a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00b0. \u2013 Proporcionalidad. La proporci\u00f3n del pago ser\u00e1 de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido ser\u00e1 abonado contra la certificaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n del curso por parte de la instituci\u00f3n educativa.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u2013 EXCLUSIONES, CESE Y P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00b0 \u2013 Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de obtenci\u00f3n una beca Progresar Trabajo el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>D. Se encontrara inscripto en el R\u00e9gimen del Impuesto a las Ganancias.&nbsp;<\/p>\n<p>E. No cumpliera con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0 \u2013 Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Por el vencimiento de la beca otorgada.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Por muerte del becario.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Por renuncia del becario.&nbsp;<\/p>\n<p>D. Por modificaci\u00f3n de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.&nbsp;<\/p>\n<p>E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>F. Por conclusi\u00f3n del curso o taller para el que se postul\u00f3 inicialmente.&nbsp;<\/p>\n<p>G. Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el a\u00f1o de la convocatoria, no hubiegra concurrido a su cobro por un per\u00edodo de CUATRO (4) meses consecutivos.&nbsp;<\/p>\n<p>H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>I. Por falsear u omitir informaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la causal I no podr\u00e1 volver a inscribirse en \u201cProgresar\u201d durante el plazo de UN (1) a\u00f1o calendario, por considerarse causal grave.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00b0. \u2013 P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de becario. Cuando la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspender\u00e1 desde que la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N tome conocimiento, a trav\u00e9s de los canales previstos para tal fin.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u2013 DE LAS INSTITUCIONES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00b0. Alcance. Ser\u00e1n consideradas instituciones alcanzadas por el programa de becas Progresar Trabajo las instituciones educativas de gesti\u00f3n estatal que se encuentren inscriptas en el INET y posean su oferta acad\u00e9mica aprobada.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00b0. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deber\u00e1n:&nbsp;<\/p>\n<p>A. Certificar los datos acad\u00e9micos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y per\u00edodos establecidos por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>B. Poner a disposici\u00f3n del INET, por medio de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, la oferta de cursos de formaci\u00f3n profesional actualizada.&nbsp;<\/p>\n<p>C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a trav\u00e9s de los canales establecidos por parte del \u00e1rea correspondiente. Esto as\u00ed atento a que el registro de la oferta acad\u00e9mica disponible para esta l\u00ednea de becas deber\u00e1 estar habilitada y actualizada por el INET.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u2013 DISPOSICIONES FINALES&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00b0. \u2013 \u00d3rgano de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. La SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA es el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00b0. \u2013 Acciones de supervisi\u00f3n. Las acciones de planificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que permitan la implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y otorgamiento de las becas \u201cPROGRESAR\u201d ser\u00e1n llevadas a cabo por la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS E INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA.<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.413 del 3 de mayo de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera se extender\u00e1 hasta el 17 de mayo de 2024 para las l\u00edneas \u201cFinalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n obligatoria\u201d, \u201cFomento de la educaci\u00f3n superior\u201d y \u201cProgresar Enfermer\u00eda\u201d. En tanto, el per\u00edodo de inscripci\u00f3n para la l\u00ednea \u201cProgresar Trabajo\u201d ir\u00e1 hasta el 30 de noviembre de 2024. El monto mensual que se pagar\u00e1 asciende a $20.000. 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