{"id":23627,"date":"2024-04-30T00:15:04","date_gmt":"2024-04-30T00:15:04","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=397229"},"modified":"2024-04-30T00:15:04","modified_gmt":"2024-04-30T00:15:04","slug":"ganancias-siradig-2023-la-afip-prorrogo-el-plazo-para-la-presentacion-del-formulario-572-web","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=23627","title":{"rendered":"Ganancias Siradig 2023: la AFIP prorrog\u00f3 el plazo para la presentaci\u00f3n del formulario 572 web"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/afip-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>e podr\u00e1 realizar hasta el 31 de mayo, inclusive. La medida rige para informar las deducciones anuales por parte de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia y jubilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5507\/24- AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 26\/04\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2024-01031802- -AFIP-DVNRIS#SDGREC&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.442, sus modificatorias y complementarias, implement\u00f3 un r\u00e9gimen especial de retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociaci\u00f3n Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a trav\u00e9s de dicho agente pagador.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.003, sus modificatorias y complementarias, estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer p\u00e1rrafo y en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retenci\u00f3n, mediante transferencia electr\u00f3nica de datos del formulario de declaraci\u00f3n jurada F.572 Web, a trav\u00e9s del servicio \u201cSistema de Registro y Actualizaci\u00f3n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) \u2013 TRABAJADOR\u201d disponible en el sitio \u201cweb\u201d de esta Administraci\u00f3n Federal, los datos previstos en los art\u00edculos 7\u00b0 y 11 de las normas citadas en los p\u00e1rrafos precedentes, respectivamente.<\/p>\n<p>Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos Nros. 415 del 10 de agosto de 2023 y 473 del 12 de septiembre de 2023, encomend\u00f3 a esta Administraci\u00f3n Federal a incrementar los importes de la escala progresiva prevista en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 94 de la ley del citado gravamen, aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de la referida ley, a los fines del c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias establecida por las citadas Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias&nbsp;y complementarias.<\/p>\n<p>Que, a los fines se\u00f1alados, este Organismo dict\u00f3, respectivamente, las Resoluciones Generales Nros. 5.402 y 5.417, a fin de considerar las previsiones de los citados decretos en la determinaci\u00f3n de la retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>Que en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Naci\u00f3n un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N\u00b0&nbsp;20\/24 a fin de dejar establecidas, con jerarqu\u00eda de ley, las aludidas medidas de pol\u00edtica tributaria.<\/p>\n<p>Que dicho proyecto, al d\u00eda de la fecha, se encuentra en tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, registrado con el n\u00famero 0005-PE-2024 (Tr\u00e1mite Parlamentario N\u00b0&nbsp;36), tal como consta en el sitio \u201cweb\u201d https:\/\/www.hcdn.gob.ar\/proyectos\/.<\/p>\n<p>Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidaci\u00f3n anual de dicho tributo.<\/p>\n<p>Que por ello y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.494 se extendi\u00f3 hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, el plazo para la presentaci\u00f3n del formulario de declaraci\u00f3n jurada F.572 Web a trav\u00e9s del servicio \u201cSistema de Registro y Actualizaci\u00f3n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) \u2013 TRABAJADOR\u201d correspondiente al per\u00edodo fiscal 2023.<\/p>\n<p>Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los p\u00e1rrafos precedentes, resulta aconsejable extender hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, el plazo para la presentaci\u00f3n del mencionado formulario, como as\u00ed tambi\u00e9n extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de realizar la liquidaci\u00f3n anual del gravamen por dicho per\u00edodo fiscal, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n y Servicios al Contribuyente.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;ADMINISTRADORA FEDERAL DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podr\u00e1n -con car\u00e1cter de excepci\u00f3n- efectuar la presentaci\u00f3n del formulario de declaraci\u00f3n jurada F.572 Web, a trav\u00e9s del servicio \u201cSistema de Registro y Actualizaci\u00f3n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) \u2013 TRABAJADOR\u201d, correspondiente al per\u00edodo fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Los agentes de retenci\u00f3n practicar\u00e1n la liquidaci\u00f3n anual prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.442 y en el inciso a) del art\u00edculo 21 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al per\u00edodo fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.<\/p>\n<p>El importe determinado en dicha liquidaci\u00f3n anual ser\u00e1 retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efect\u00fae el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidaci\u00f3n o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de julio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.233, sus modificatorias y complementarias, inform\u00e1ndolo en el per\u00edodo junio de 2024 y consignando como fecha de retenci\u00f3n el 28 de junio de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Las disposiciones de la presente entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Florencia Lucila Misrahi<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.410 del 29 de abril de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>e podr\u00e1 realizar hasta el 31 de mayo, inclusive. 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