{"id":23450,"date":"2024-04-25T23:09:22","date_gmt":"2024-04-25T23:09:22","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=396880"},"modified":"2024-04-25T23:09:22","modified_gmt":"2024-04-25T23:09:22","slug":"comercio-de-autos-y-motos-usadas-derogan-el-certificado-de-transferencia-de-automotores-ceta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=23450","title":{"rendered":"Comercio de autos y motos usadas: derogan el \u201cCertificado de Transferencia de Automotores\u201d (CETA)\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Venta-Autos-Usados.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida se enmarca en el grado de avance tecnol\u00f3gico alcanzado, junto con los convenios de intercambio de informaci\u00f3n suscriptos entre la AFIP y la Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Cr\u00e9ditos Prendarios, los cuales permiten a ambos organismos contar con la informaci\u00f3n suficiente a fin de asegurar la verificaci\u00f3n oportuna de la situaci\u00f3n fiscal de los ciudadanos, as\u00ed como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5505\/24-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 24\/04\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2024-00539021- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administraci\u00f3n P\u00fablica a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Que en pos de ese objetivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;70 del 20 de diciembre de 2023, a trav\u00e9s de los art\u00edculos 351 a 364 del T\u00edtulo XVI, adecu\u00f3 el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor -Decreto-Ley N\u00b0&nbsp;6.582\/58 ratificado por la Ley N\u00b0&nbsp;14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias- a efectos de posibilitar la digitalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, agilizar los procesos, facilitar la comercializaci\u00f3n de este tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.<\/p>\n<p>Que entre dichas adecuaciones modific\u00f3 el art\u00edculo 9\u00b0 del citado Decreto-Ley, disponiendo que no pueda restringirse o limitarse la inmediata inscripci\u00f3n del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de car\u00e1cter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.<\/p>\n<p>Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisi\u00f3n de los diferentes registros y reg\u00edmenes de informaci\u00f3n implementados, que pudieran obstaculizar la agilizaci\u00f3n de los procesos, facilitaci\u00f3n del comercio y eliminaci\u00f3n de costos desproporcionados.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Ley N\u00ba&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, impuso a las personas humanas y jur\u00eddicas y a las sucesiones indivisas la obligaci\u00f3n de declarar ante esta Administraci\u00f3n Federal los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previ\u00f3 -para asegurar el cumplimiento de dicha declaraci\u00f3n- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constituci\u00f3n de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentaci\u00f3n de un certificado otorgado por esta Administraci\u00f3n que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.<\/p>\n<p>Que a tales fines encomend\u00f3 que sea este Organismo quien reglamente la forma, plazo, requisitos y dem\u00e1s condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el referido art\u00edculo y fije las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atenci\u00f3n a las particularidades que el caso ofrezca.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de esa manda legal, la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.729 y sus modificatorias, a trav\u00e9s de su T\u00edtulo I, dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de veh\u00edculos automotores -excluidas las maquinarias agr\u00edcolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motoveh\u00edculos usados radicados en el pa\u00eds, para obtener el \u201cCertificado de Transferencia de Automotores\u201d (CETA), cuando el monto de la operaci\u00f3n resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($&nbsp;10.919.766.-).<\/p>\n<p>Que en la actualidad, el grado de avance tecnol\u00f3gico alcanzado junto con los convenios de intercambio de informaci\u00f3n suscriptos entre esta Administraci\u00f3n Federal y la Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Cr\u00e9ditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la informaci\u00f3n suficiente a fin de asegurar la verificaci\u00f3n oportuna de la situaci\u00f3n fiscal de los ciudadanos as\u00ed como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado art\u00edculo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligaci\u00f3n all\u00ed establecida a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motoveh\u00edculos usados radicados en el pa\u00eds, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de informaci\u00f3n tal como se alude en el p\u00e1rrafo anterior, por lo que corresponde abrogar el T\u00edtulo I de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.729 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 103 de la Ley N\u00ba&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;ADMINISTRADORA FEDERAL DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Derogar el T\u00edtulo I \u2013 R\u00c9GIMEN DE INFORMACI\u00d3N PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEH\u00cdCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PA\u00cdS y los Anexos I a IV de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.729.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Derogar el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.362 y eliminar en su art\u00edculo 4\u00b0 la expresi\u00f3n \u201c\u2026y en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.729 y sus modificatorias\u2026\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Florencia Lucila Misrahi<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.407 del 24 de abril de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida se enmarca en el grado de avance tecnol\u00f3gico alcanzado, junto con los 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