{"id":23372,"date":"2024-04-23T19:29:00","date_gmt":"2024-04-23T19:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/404534-reforma-fiscal-que-pasara-con-retenciones-a-emprendedores-y-pequenos-contribuyentes"},"modified":"2024-04-23T19:29:00","modified_gmt":"2024-04-23T19:29:00","slug":"retenciones-el-dolor-de-cabeza-de-los-emprendedores-que-la-reforma-fiscal-quiere-limitar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=23372","title":{"rendered":"Retenciones, el dolor de cabeza de los emprendedores que la reforma fiscal quiere limitar"},"content":{"rendered":"<p>El proyecto de reforma fiscal incluye un beneficio para los <strong>peque\u00f1os contribuyentes<\/strong>, pero bastante acotado respecto al texto original por la presi\u00f3n de las provincias. Se trata de <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/404111-ingresos-brutos-en-el-comercio-electronico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la limitaci\u00f3n de las <strong>retenciones<\/strong> y otros pagos<\/a> a cuenta que aplican los fiscos a los cobros con tarjetas, cuentas bancarias y billeteras virtuales.\n<\/p>\n<p>Este tema es <span>un verdadero &#8220;dolor de cabeza&#8221; para los emprendedores, monotributistas y otros peque\u00f1os negocios que, de la mano de las plataformas digitales, venden a todo el pa\u00eds.<\/span>\n<\/p>\n<p>Es que las provincias cobran el impuesto a los Ingresos Brutos a quienes venden en su territorio. Y en el caso de las <strong>ventas digitales<\/strong>, la <strong>territorialidad<\/strong> fue definida seg\u00fan el <strong>domicilio del comprador,<\/strong> mientras que el vendedor puede estar en otro lado.\n<\/p>\n<p>En estos casos, el emprendedor que vende un producto o servicio y est\u00e1 inscripto en una provincia, si tiene compradores de otras jurisdicciones estar\u00e1 obligado a inscribirse en el <strong>Convenio Multilateral.<\/strong> El problema es que, en estos casos, <span>no es posible continuar en el Monotributo Unificado porque es incompatible.<\/span>\n<\/p>\n<p>&#8220;En principio, ese monotributista deber\u00eda inscribirse en el r\u00e9gimen del Convenio Multilateral y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las provincias en las cuales realice ventas. <span>Con lo cual queda sujeto al entramado de reg\u00edmenes que cada fisco provincial tiene a los efectos de adelantarse al cobro del impuesto v\u00eda retenciones, percepciones y\/o recaudaciones&#8221;<\/span><strong>, <\/strong>advierte Nicol\u00e1s Boglione, asesor tributario del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas (CPCE) de C\u00f3rdoba.\n<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 dice el proyecto de ley que est\u00e1 en el Congreso<\/strong><\/h2>\n<p>La iniciativa de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes prev\u00e9, en la segunda parte del art\u00edculo 100, que las administradoras de tarjetas de d\u00e9bito, cr\u00e9dito y similares, los procesadores de medios electr\u00f3nicos de pago y las entidades financieras <span>&#8220;s\u00f3lo podr\u00e1n realizar retenciones impositivas, cuando as\u00ed lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) mensuales por contribuyente&#8221;.<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2022\/05\/535148.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Si los vendedores no est\u00e1n registrados, las retenciones son m\u00e1s altas<\/p>\n<\/div>\n<p>Al valor actual de la UVA es <strong>una facturaci\u00f3n superior a $8.540.090 por mes.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Este texto fue uno de los pocos que fue modificado en el proyecto que se present\u00f3 al Congreso. <strong>En las versiones anteriores de la ley<\/strong> (incluida la que se difundi\u00f3 a principios de abril), la medida no abarcaba s\u00f3lo al fisco nacional, sino <strong>tambi\u00e9n a los fiscos provinciales y municipales.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Ahora, por presi\u00f3n de los gobernadores, esto se excluye y <strong>se &#8220;invita&#8221;<\/strong> a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA) a que fijen par\u00e1metros para que los contribuyentes m\u00e1s chicos queden fuera de los sistemas de recaudaci\u00f3n y retenci\u00f3n, ya sea a trav\u00e9s de normas locales o a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Arbitral (el \u00f3rgano que regula el Convenio).\n<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 retenciones nacionales soportan los vendedores cuando cobran <\/strong><\/h2>\n<p>Los emprendedores y las empresas, de cualquier tama\u00f1o, deben cobrar a trav\u00e9s de alg\u00fan m\u00e9todo digital. Y, cuando el dinero pasa por una cuenta bancaria o una billetera digital, o bien es procesada por una plataforma de pago o una tarjeta, <span>queda sujeto a reg\u00edmenes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<\/span>\n<\/p>\n<p>A nivel nacional, Boglione enumera que hay retenciones del impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos (Impuesto a la Cheque), el IVA y Ganancias. Estos no se aplican cuando el contribuyente est\u00e1 en el Monotributo.\n<\/p>\n<p>Los <strong>responsables inscriptos<\/strong> tienen una retenci\u00f3n de entre 0,5 y 3%, seg\u00fan el caso. Pero, si los vendedores no est\u00e1n registrados, las retenciones son m\u00e1s altas.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2021\/02\/512228.jpg\" alt width=\"880\" height=\"492.003\"><\/p>\n<p>El problema para quienes venden a distintos puntos del pa\u00eds es que cada jurisdicci\u00f3n tiene sus propias normas.<\/p>\n<\/div>\n<p>Sof\u00eda Gandini, especialista de Contadoras al Cuadrado, explica el caso de quienes cobran por <strong>Mercado Pago<\/strong>: &#8220;Si no se informa la condici\u00f3n fiscal del vendedor, la plataforma le retiene el 10,5% de IVA y el 2% de Ganancias de cada operaci\u00f3n. Incluso, se puede llegar a bloquear la cuenta si se retiene durante mucho tiempo sin novedades. Es por eso que hay que informar la inscripci\u00f3n en el IVA o el Monotributo&#8221;.\n<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 les cobran las provincias a los contribuyentes<\/strong><\/h2>\n<p>El caso de los impuestos provinciales es m\u00e1s complejo porque, <span>quien vende s\u00f3lo en una provincia o en Caba debe inscribirse en la Direcci\u00f3n de Rentas de su jurisdicci\u00f3n. <\/span>Pero, si se vende a todo el pa\u00eds (algo bastante habitual con las plataformas digitales en caso de intangibles) hay que inscribirse en el Convenio Multilateral.\n<\/p>\n<p>&#8220;El Convenio es una forma de distribuir la base imponible en las distintas provincias que vende el contribuyente&#8221;, se\u00f1ala Gandini.\n<\/p>\n<p>Pero, inscribirse en el Convenio genera un costo alto porque no pueden estar los monotributistas en las provincias de Monotributo Unificado. &#8220;Si el contribuyente no se inscribe en el Convenio, esas retenciones no las podr\u00e1 tomar a cuenta de los impuestos de cada jurisdicci\u00f3n y ser\u00e1n un costo&#8221;, agrega la tributarista.\n<\/p>\n<p>&#8220;Las provincias tienen distintos reg\u00edmenes de percepci\u00f3n, retenci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.&nbsp; <span>En la actualidad los dos reg\u00edmenes que m\u00e1s afectan a pymes y a empresas son recaudaciones bancarias (SIRCREB) y a las operaciones realizadas con tarjeta de cr\u00e9dito (SIRTAC)&#8221;,<\/span> resalta Boglione.\n<\/p>\n<p>Otros reg\u00edmenes apuntan a recaudaciones por billeteras (SIRCUPA), proveedores de servicios de pago (PSPOCP), aduana (SIRPEI), y otros.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"11\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"https:\/\/assets.iprofesional.com\/assets\/jpg\/2024\/03\/569807.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495.994\"><\/p>\n<p>Mercado Pago, si no se informa condici\u00f3n fiscal del vendedor, retiene 10,5% de IVA y 2% de Ganancias de cada operaci\u00f3n<\/p>\n<\/div>\n<p>&#8220;Cada r\u00e9gimen tiene sus particularidades en cuanto al porcentaje que se aplica en car\u00e1cter de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n, monto m\u00ednimo de percepci\u00f3n, pero <strong>su objetivo es la recaudaci\u00f3n anticipada del impuesto<\/strong>&#8220;,&nbsp; dice el especialista del CPCE.\n<\/p>\n<h2><strong>Cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de las retenciones en todo el pa\u00eds <\/strong><\/h2>\n<p>El <strong>problema<\/strong> para que los emprendedores, profesionales y peque\u00f1os contribuyentes que venden a distintos puntos del pa\u00eds es que <strong>cada jurisdicci\u00f3n tiene sus propias normas.<\/strong> Y es dif\u00edcil establecer un criterio uniforme en todas las provincias.\n<\/p>\n<p>A fin de marzo, se conoci\u00f3 que Mercado Pago comenzar\u00eda a retener el 2% de Ingresos Brutos sobre los cobros provenientes de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (compradores domiciliados aqu\u00ed), superiores a $500. En caso de quienes no est\u00e9n inscriptos como contribuyentes locales o bajo Convenio Multilateral, sufrir\u00e1n esa retenci\u00f3n si registran 25 o m\u00e1s ventas en un mes con un acumulado de, al menos, <strong>50.000 pesos<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Pero, no todas las provincias tienen montos m\u00ednimos (se retiene desde menos de $100) ni una cantidad m\u00ednima de operaciones. <span>Por eso, no es raro que monotributistas que realizan ventas puntuales a distintas provincias tengan retenciones de varias de ellas, sin posibilidad de recuperar ese monto<\/span>, y por eso, pasa a ser un costo.\n<\/p>\n<p>Para Boglione, la reforma propuesta de poner un piso de facturaci\u00f3n de 10.000 UVA por mes para empezar a retener es &#8220;una medida muy importante para el peque\u00f1o comerciante imponiendo l\u00edmites a la voracidad fiscal principalmente de los fiscos provinciales&#8221;.\n<\/p>\n<p>Pero, agrega que esto <span>&#8220;necesita de un nuevo acuerdo fiscal que genere la baja en las al\u00edcuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y la unificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las legislaciones provinciales, evitando la generaci\u00f3n de impuestos distorsivos, asimilables a un impuesto &#8220;aduanero&#8221;<\/span> por realizar una operatoria desde una provincia a otra de nuestro pa\u00eds&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de reforma fiscal incluye un beneficio para los peque\u00f1os contribuyentes, pero bastante acotado respecto al texto original por la presi\u00f3n de las provincias. 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