{"id":23261,"date":"2024-04-21T11:30:00","date_gmt":"2024-04-21T11:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=23261"},"modified":"2024-04-21T11:30:00","modified_gmt":"2024-04-21T11:30:00","slug":"juicio-en-ausencia-una-reforma-necesaria-y-requerida-por-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=23261","title":{"rendered":"Juicio en Ausencia, una reforma necesaria y requerida por la Justicia"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/juicio-en-ausencia-una-reforma-necesaria-y-requerida-por-la-justicia.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Hace pocos d\u00edas, la <strong>C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal<\/strong> sentenci\u00f3 que el ataque contra la embajada de <strong>Israel<\/strong> en <strong>marzo de<\/strong> <strong>1992<\/strong> y la bomba que hizo explotar la sede de la <strong>AMIA<\/strong> el <strong>18 de julio de 1994<\/strong> <mark class=\"marker-yellow\">&#8220;respondieron a un designio pol\u00edtico y estrat\u00e9gico&#8221; de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n<\/mark>, y ambos atentados fueron ejecutados por la organizaci\u00f3n terrorista Hezbollah. El fallo sostuvo adem\u00e1s que la voladura de la AMIA fue un crimen de<strong> &#8220;lesa humanidad&#8221;<\/strong>. Asimismo, la C\u00e1mara exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que definan a la brevedad pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la instauraci\u00f3n del proceso en ausencia.\n<\/p>\n<p>Ya desde el a\u00f1o <strong>2014<\/strong> en la <strong>C\u00e1mara de Diputados<\/strong>, junto a <strong>Luis<\/strong> <strong>Petri<\/strong>, insistimos en introducir una modificaci\u00f3n al <strong>C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n<\/strong> que permitiera el juicio en ausencia. Luego, en el <strong>2017<\/strong>, junto a senadores de distintos frentes pol\u00edticos, presentamos un nuevo proyecto en el Senado de la Naci\u00f3n, el cual consideraba todos los antecedentes legislativos sobre la materia. <mark class=\"marker-yellow\">Hoy, nuevamente insistimos con el proyecto de juicio en ausencia y lo presentamos junto a varios legisladores del bloque UCR<\/mark>, en l\u00ednea con el pedido realizado por la Justicia al Congreso de la Naci\u00f3n y en relaci\u00f3n con el atentado terrorista a la AMIA.\n<\/p>\n<p>Concretamente, la iniciativa propone <strong>modificar el art\u00edculo 290 del C\u00f3digo Procesal Penal<\/strong> para incorporar el denominado Juicio en Ausencia, porque entendemos que se debe incluir en la ley procesal esta figura que permite que los imputados por delitos de lesa humanidad puedan ser juzgados en el pa\u00eds, aunque los mismos se encuentren en el extranjero. La realidad es que <mark class=\"marker-yellow\">nuestro C\u00f3digo Procesal Penal no regula la continuaci\u00f3n del proceso ante la ausencia del imputado<\/mark>, por el contrario, lo suspende y es <strong>esto lo que queremos modificar.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Aquellos que voluntariamente se ausentan de la jurisdicci\u00f3n de los jueces naturales de una causa no pueden tener una mayor protecci\u00f3n de la ley que quienes se someten a la jurisdicci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que la declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda (es decir, cuando el imputado no se presenta al proceso) no suspender\u00e1 el curso de la instrucci\u00f3n, y si la misma fuere declarada durante el juicio, <strong>este se suspender\u00e1 con respecto al rebelde y continuar\u00e1 para los dem\u00e1s imputados presentes.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se regula el juicio en ausencia en aquellos procesos en que se hubiese declarado la rebeld\u00eda de un imputado, para lo cual el juez dispondr\u00e1 la continuaci\u00f3n del proceso hasta su total finalizaci\u00f3n cuando concurran las siguientes circunstancias:&nbsp;\n<\/p>\n<ol>\n<li>Hubieren transcurrido m\u00e1s de seis meses desde la declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda.<\/li>\n<li>Se hubieren extremado las medidas para obtener su comparecencia.<\/li>\n<li>Se hubiere librado orden de captura nacional y\/o internacional.<\/li>\n<li>Se trate de un delito de los taxativamente previstos en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La continuaci\u00f3n de proceso penal en ausencia del imputado rebelde hasta su total finalizaci\u00f3n ocurre cuando un requerimiento de extradici\u00f3n formulado por la Rep\u00fablica Argentina<strong> fuese denegado o no tuviere respuesta en el plazo de seis meses.<\/strong>\n<\/p>\n<p>En cuanto a la defensa, <mark class=\"marker-yellow\">si el rebelde no tuviese designado defensor, el juez designar\u00e1 un defensor oficial<\/mark>, sin perjuicio que en cualquier instancia del proceso el imputado podr\u00e1 designar a un abogado de su confianza.\n<\/p>\n<p>Desde el punto de vista constitucional sostenemos que el juicio en ausencia es perfectamente v\u00e1lido, considerando los tratados de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional, perspectiva que es apoyada por la m\u00e1s moderna doctrina y que se abre paso en la jurisprudencia.&nbsp;\n<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, y esto resulta fundamental, <strong>son los legisladores quienes deben decidir en todas las cuestiones fundamentales o sustantivas<\/strong>, atento que la ley goza de la autoridad pol\u00edtica debido a su origen representativo y democr\u00e1tico, adem\u00e1s que su fuerza normativa es jer\u00e1rquicamente superior a la de los dem\u00e1s actos estatales, al que deben conformarse sentencias y actos administrativos.&nbsp;\n<\/p>\n<p>Como sostiene <strong>Linares<\/strong> <strong>Quintana<\/strong>, &#8220;el derecho a la defensa en juicio puede ser reglamentado por la ley -sin alterarlo ni desnaturalizarlo, y dentro de los l\u00edmites constitucionales- para hacerlo compatible con el igual derecho de los dem\u00e1s litigantes y con el inter\u00e9s p\u00fablico de asegurar una justicia recta y eficiente&#8221;, <mark class=\"marker-yellow\">y es en esta direcci\u00f3n en la que pretendemos avanzar y darle a la justicia esta herramienta fundamental y necesaria.&nbsp;<\/mark> <\/p>\n<link rel=\"stylesheet\" type=\"text\/css\" href=\"https:\/\/optin.myperfit.com\/res\/css\/eleconomista\/L9AMyzp3.css\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace pocos d\u00edas, la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal sentenci\u00f3 que el ataque contra la embajada de Israel en marzo de 1992 y la bomba que hizo explotar la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 &#8220;respondieron a un designio pol\u00edtico y estrat\u00e9gico&#8221; 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