{"id":22629,"date":"2024-04-05T21:34:30","date_gmt":"2024-04-05T21:34:30","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=394829"},"modified":"2024-04-05T21:34:30","modified_gmt":"2024-04-05T21:34:30","slug":"caja-de-jubilados-de-la-policia-federal-hijos-solteros-hasta-26-anos-podran-percibir-el-beneficio-de-pension","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=22629","title":{"rendered":"Caja de Jubilados de la Polic\u00eda Federal: hijos solteros hasta 26 a\u00f1os podr\u00e1n percibir el beneficio de pensi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/policia-federal.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Alcanza a aquellos que cursen estudios a nivel terciario o universitario. La medida fue adoptada a los fines de rectificar el actual texto teniendo en cuenta que de \u00e9ste se desprende una desigualdad basada exclusivamente en el sexo de los hijos que solicitan el beneficio de pensi\u00f3n, lo cual en forma arbitraria restringe y menoscaba el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1603\/24- <\/strong><strong>Crjyppf <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/04\/2024<\/p>\n<p>VISTO el expediente N\u00ba&nbsp;EX-2019-99552898- -APN-DAJ#CRJYPPF caratulado \u201cS\/EQUIPARACI\u00d3N DE HIJOS ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD HASTA 26 A\u00d1OS SEG\u00daN LEY 21.965\u201d, la Constituci\u00f3n Nacional Argentina, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (P.I.D.C.P.), el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.), la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (C.D.N.), la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.), la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (C.E.R.D.), la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (C.E.D.A.W.), la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, los Fallos 16:118 y 153:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (C.S.J.N.), el C\u00f3digo Civil y Comercial, la Ley 21.965, la Ley 26.743, la Ley 12.992, la Ley 20.281, la Ley 23.028, la Ley 19.549, el Decreto n\u00b0&nbsp;760\/18, el Acta Extraordinaria de Directorio n\u00b0&nbsp;7\/2024 (IF-2024-16357422-APN-CRJYPPF#MSG) de fecha 15\/02\/24, la Ley 13.593,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLIC\u00cdA FEDERAL ARGENTINA, creada mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;15.943\/1946, ratificado por la Ley N\u00ba&nbsp;13.593, es un ente previsional que ejerce la administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los beneficios previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la POLIC\u00cdA FEDERAL ARGENTINA y Organismos adheridos posteriormente.<\/p>\n<p>Que el Derecho de Igualdad ante la Ley y el Principio de no discriminaci\u00f3n se encuentran previstos en los art\u00edculos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL ARGENTINA y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>Que los beneficios previsionales se acuerdan conforme a las normas previstas en la Ley 21.965, sancionada en 1979, que regula las relaciones entre la Instituci\u00f3n y el personal policial y de \u00e9stos entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 102 del referido cuerpo legal, que contempla a los deudos del personal policial con derecho a pensi\u00f3n establece en el inciso c) que tendr\u00e1n derecho a pensi\u00f3n: \u201cLos hijos varones solteros leg\u00edtimos, adoptivos o extramatrimoniales menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, siempre que estos \u00faltimos carezcan de recursos suficientes o de beneficio previsional m\u00e1s favorable,\u201d<\/p>\n<p>Que en el inciso d) del mismo plexo normativo \u201cLas hijas solteras\u2026 o hasta los 26 a\u00f1os si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que de lo expuesto se desprende una desigualdad basada exclusivamente en el sexo de los hijos que solicitan el beneficio de pensi\u00f3n, lo cual en forma arbitraria restringe y menoscaba el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 658 y 663 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION determinan la obligaci\u00f3n de los progenitores a darle alimentos a sus hijos hasta los 21 a\u00f1os o hasta los 25 a\u00f1os si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios, sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero alguno.<\/p>\n<p>Que la DECLARACI\u00d3N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS destaca en su pre\u00e1mbulo que \u201c\u2026 los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos de hombre y mujeres\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N (C.S.J.N.) se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el alcance del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n, el cual reza \u201c\u2026que la igualdad ante la ley involucra la obligaci\u00f3n del Estado de tratar igual a aquellas personas que se encuentren en id\u00e9nticas circunstancias\u2026\u201d (Fallos 16:118) y que \u201cla igualdad ante la ley (\u2026) no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones se concede a otros\u201d (Fallos 153:67).<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley de Identidad de G\u00e9nero n\u00b0&nbsp;26.743, sancionada el 9 de mayo de 2012, establece \u201c\u2026la rectificaci\u00f3n registral no alterar\u00e1 la titularidad de los derechos y obligaciones jur\u00eddicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripci\u00f3n del cambio registral\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que entendido que fuere la comprensi\u00f3n del texto normativo precitado, la diferenciaci\u00f3n establecida entre mujeres y hombres estudiantes, generar\u00eda una limitaci\u00f3n ilegal de un derecho adquirido, ante la rectificaci\u00f3n registral del g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00b0&nbsp;760\/18 se transfiri\u00f3 desde la \u00f3rbita de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMER\u00cdA NACIONAL ARGENTINA, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLIC\u00cdA FEDERAL, la administraci\u00f3n de los aportes, contribuciones, liquidaci\u00f3n y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de las mencionada Fuerzas.<\/p>\n<p>Que dichas fuerzas conservan las facultades no delegadas a esta Jurisdicci\u00f3n, de otorgar o conceder los beneficios previsionales de sus dependientes, realizando \u00edntegramente la instrucci\u00f3n, control de documentaci\u00f3n y requisitos exigidos por su normativa.<\/p>\n<p>Que del an\u00e1lisis de la normativa de las fuerzas transferidas, podemos destacar la Ley 12.992 sobre el R\u00e9gimen de Retiros y Pensiones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, modificada por las Leyes Nros. 20.281 y 23.028, la que en su art\u00edculo 13 inciso b) contempla como familiares del personal con derecho a pensi\u00f3n a: \u201cLos hijos y tambi\u00e9n las hijas cuando sean solteras, matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos\u2026 hasta los veintis\u00e9is a\u00f1os cursen regularmente estudios de nivel terciario, no universitario o universitario.\u201d, sin realizar distinciones de sexo, incluyendo tanto a las hijas como a los hijos.<\/p>\n<p>Que la Ley 19.549 de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, en su art\u00edculo 101 d), establece que los familiares con derecho a pensi\u00f3n son: \u201cLos hijos y tambi\u00e9n las hijas cuando sean solteras\u2026 hasta los veintis\u00e9is a\u00f1os, mientras cursen regularmente estudios de nivel terciario, no universitario o universitario.\u201d, con id\u00e9ntico razonamiento de igualdad consagrada en la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL ARGENTINA y en los Tratados sobre Derechos Humanos, ratificados y con jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>Que el presente se colige con el criterio actual de igualdad y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, garantizados en la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL ARGENTINA, los Tratados Internacionales, el derecho comparado con las normativas de las otras fuerzas, y la Justicia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia, no oponiendo \u00f3bice legal a la r\u00fabrica del mismo.<\/p>\n<p>Que la presente medida es dictada de conformidad con lo normado por el inciso a) del art\u00edculo 17 del Decreto-Ley 15.943\/46, convalidado por Ley 13.593, sus normas complementarias y modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;DIRECTORIO DE&nbsp;LA&nbsp;CAJA DE&nbsp;RETIROS, JUBILACIONES Y&nbsp;PENSIONES DE&nbsp;LA&nbsp;POLICIA FEDERAL<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.- Equiparar a los hijos solteros mayores del causante, hasta los 26 a\u00f1os que cursen estudios a nivel terciario o universitario, en el beneficio que otorga el art\u00edculo 102 inciso d) de la Ley 21.965, a los fines de respetar los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos y salvaguardar el derecho de igualdad ante la ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Reg\u00edstrese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>Marcelo Javier Churin \u2013 Liliana Beatriz Velazquez \u2013 Ricardo Leopoldo Vivas \u2013 Fabio Carlos Oddone \u2013 Hector Marcos F\u00e9lix de Vargas<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.393 del 4 de abril de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alcanza a aquellos que cursen estudios a nivel terciario o universitario. 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