{"id":2242,"date":"2022-11-10T07:30:00","date_gmt":"2022-11-10T07:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=333816"},"modified":"2022-11-10T07:30:00","modified_gmt":"2022-11-10T07:30:00","slug":"el-trabajo-debe-volver-a-ser-el-centro-de-proteccion-desligado-del-mero-mercantilismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=2242","title":{"rendered":"El trabajo debe volver a ser el centro de protecci\u00f3n, desligado del mero mercantilismo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/trabajadores-construccion.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>COLUMNA DE OPINI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Por David Medina* y Noelia Pedrino**<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los derechos humanos laborales abrevan en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre, hija de la Revoluci\u00f3n Francesa de 1789 [3]. En lo fundamental, se sentaron aqu\u00ed las bases para reconocer las garant\u00edas de la libertad y la igualdad en su estricta dimensi\u00f3n formal. Los derechos que surgieron producto de ese acontecimiento de quiebre con el orden absolutista apuntaron fundamentalmente a limitar el poder estatal y a derribar los privilegios y prerrogativas de sangre, nacimiento o pertenencia cortesana. La igualdad se erigi\u00f3 como la principal bandera de una burgues\u00eda pujante y desarrolladora, que a su turno generar\u00eda, con su ceguera formalista e individualista, junto a otros actores y factores, las condiciones para la ocurrencia de las dos grandes guerras del siglo XX.<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente -o no tanto-, la segunda posguerra resignific\u00f3 los derechos humanos hacia la dimensi\u00f3n social. Es que una de sus causas de las guerras es la gran desigualdad material de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n. Es m\u00e1s, esas conflagraciones fueron sostenidas con mano de obra \u201cmilitar\u201d trabajadora. El ser humano m\u00e1s despose\u00eddo y vulnerable era fuente de inacabable iniquidad.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la necesidad y decisi\u00f3n de adoptar un nuevo rumbo \u00e9tico y jur\u00eddico mundial que escribi\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre y, con ella, un articulo 23 relativo al derecho del trabajo. All\u00ed reside parte de la conciencia de la necesidad de prescripciones \u00e9ticas plasmadas en instrumentos que generen fuertes limitaciones a los impulsos y ambiciones propios de la condici\u00f3n humana en contextos de excesiva detentaci\u00f3n de poder, prejuicios, miseria extrema, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>A tres cuartos de siglo del fin de la Segunda Guerra y de esa conquista \u00e9tica y positiva del derecho, la poblaci\u00f3n mundial se encuentra nuevamente en una situaci\u00f3n de seria precariedad social y laboral, con inaceptables \u00edndices de informalidad y de pobreza, todo agravado por el cambio clim\u00e1tico y el efecto de las nuevas tecnolog\u00edas en la desprotecci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La perspectiva de los derechos humanos laborales insiste en la necesidad de proteger el trabajo, debi\u00e9ndose generar de modo urgente nuevas formas de empleabilidad sostenibles que permitan enfocar en las personas trabajadoras, pero fundamentalmente en l\u00edderes y empresarios, en la apuesta de seguir conviviendo en un mundo con recursos escasos compartidos de modo fraterno. El trabajo debe volver a ser el centro de protecci\u00f3n, desligado del mero mercantilismo.<\/p>\n<p>En este marco, cobran fundamental importancia la inclusi\u00f3n y la protecci\u00f3n de grupos desiguales pertenecientes a diversidades de g\u00e9nero, discapacidad, ancianidad e identidad de g\u00e9nero, entre otros. Es cotidiano encontrar que abogados y jueces han migrado su forma de pensar, desde ciertos atavismos formalistas y reglamentaristas, a la profundidad de los derechos en crisis en un conflicto. Es m\u00e1s com\u00fan leer doctrina, demandas y sentencias que parten de analizar fundadamente la violencia, el abuso, el acoso, la discriminaci\u00f3n e intolerancia en las relaciones de trabajo. No son rarezas de laboratorio sino vivencias cotidianas. La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, con algunas variaciones, ha mantenido la mirada sobre derechos fundamentales y discriminaci\u00f3n en casos como \u201cCaminos, Graciela c\/ Colegio e Instituto Nuestra Se\u00f1ora de Loreto\u201d, de 2021, preservando la vida privada frente a un despido arbitrario. <strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Hoy nos encontramos, adem\u00e1s de todos los desaf\u00edos de derechos laborales mencionados, en un mundo en pleno cambio de los modos de vivir y trabajar, acelerado por la pandemia y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, en el cual resulta m\u00e1s que necesario tutelar estos derechos humanos fundamentales en las relaciones laborales.<\/p>\n<p>En definitiva, como lo recuerda la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, para seguir combatiendo eficazmente la discriminaci\u00f3n en el trabajo \u201clo esencial es crear sociedades m\u00e1s equitativas para elaborar paradigmas y pol\u00edticas\u201d y \u201cpromover la igualdad de oportunidades a fin de que tanto hombres como mujeres disfruten de un trabajo decente, sin perjuicio de su raza, religi\u00f3n, edad u orientaci\u00f3n sexual, o de que tengas o no una discapacidad\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator\">\n<p>*Abogado. Adscripto a la c\u00e1tedra Derechos Humanos Laborales (UNC) ** Abogada y escribana. Adscripta a Derechos Humanos Laborales y Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UNC)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COLUMNA DE OPINI\u00d3N Por David Medina* y Noelia Pedrino** Los derechos humanos laborales abrevan en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre, hija de la Revoluci\u00f3n Francesa de 1789 [3]. En lo fundamental, se sentaron aqu\u00ed las bases para reconocer las garant\u00edas de la libertad y la igualdad en su estricta dimensi\u00f3n formal. 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