{"id":219,"date":"2022-09-30T17:45:56","date_gmt":"2022-09-30T17:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=329030"},"modified":"2022-09-30T17:45:56","modified_gmt":"2022-09-30T17:45:56","slug":"oficios-digitales-la-igj-armonizo-normas-de-diligenciamiento-de-recepcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=219","title":{"rendered":"Oficios digitales: la IGJ armoniz\u00f3 normas de diligenciamiento de recepci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/igj-scaled-e1610060474332.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Rige para los relativos a Sociedades de Capitalizaci\u00f3n y Ahorro previo. Aquellos que no se presenten conforme esta normativa <\/strong><strong>se tendr\u00e1n -de pleno derecho- por no presentados y se devolver\u00e1n rechazados sin m\u00e1s tr\u00e1mite. La norma tiene vigencia a partir del d\u00eda 3 de octubre<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/09\/2022<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 10\/22-IGJ<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 28\/09\/2022<\/p>\n<p>VISTO: la Ley N\u00ba&nbsp;22.315, la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;7\/2015, la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;50\/2020 y la Acordada N\u00ba&nbsp;15\/2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n;&nbsp;y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, con fecha 22 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) dict\u00f3 la Acordada N\u00ba&nbsp;15\/2020.<\/p>\n<p>Que, conforme la citada Acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n procedi\u00f3 a reglamentar el diligenciamiento electr\u00f3nico de los oficios, informes o expedientes, normados en la Secci\u00f3n 3\u00ba, del Cap\u00edtulo V, del T\u00edtulo II, del Libro Segundo, del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (C.P.C.C.N.), titulada \u201cPRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES\u201d -arts. 396 a 403-, y tambi\u00e9n, lo reglado en el Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo V, del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n (C.P.P.N.) -arts. 132 y 133-, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas p\u00fablicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Naci\u00f3n, en el marco de la tramitaci\u00f3n de las causas.<\/p>\n<p>Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Acordada CSJN N\u00ba&nbsp;15\/2020 -de acuerdo al plan de implementaci\u00f3n- todo organismo p\u00fablico o privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera informaci\u00f3n de los tribunales nacionales o federales, deber\u00e1 poseer un C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n de Organismos Externos (CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el \u00e1mbito del Poder Judicial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que asimismo, conforme lo dispone el art\u00edculo 2\u00b0, de la parte resolutiva de la Acordada CSJN N\u00ba&nbsp;15\/2020, los oficios a organismos p\u00fablicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitar\u00e1n \u00fanicamente en forma digital.<\/p>\n<p>Que, por la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;7\/2015, conforme lo establecido en el art\u00edculo 6.5, del Anexo \u201cA\u201d, se fijan los recaudos y requisitos a los que deben ajustarse los oficios dirigidos a la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA.<\/p>\n<p>Que, por art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;50\/2022 se dispuso que la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA \u00fanicamente admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato digital, a trav\u00e9s de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electr\u00f3nico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gesti\u00f3n Judicial.<\/p>\n<p>Que, por art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;50\/2022 los oficios dirigidos a la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA que se diligencien a trav\u00e9s de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N\u00b0&nbsp;15\/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n dirigirse \u00fanica y exclusivamente a los C\u00f3digos \u00danicos de Identificaci\u00f3n de Organismos Externos (CUIO), seg\u00fan su tenor.<\/p>\n<p>Que, conforme la nueva normativa reglamentaria, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, resulta necesario compatibilizar las normas de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA con lo dispuesto en la Acordada CSJN N\u00ba&nbsp;15\/2020.<\/p>\n<p>Que, la presente, se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los art\u00edculos 11, inc. c), 20 y 21 de la Ley N\u00b0&nbsp;22.315; 1\u00b0 y concordantes del Decreto PEN N\u00b0&nbsp;1493\/82; y de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0&nbsp;7\/2015 (\u201cNormas de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA\u201d).<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;INSPECTOR GENERAL DE&nbsp;JUSTICIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0: Disp\u00f3nese que a partir del 3 de octubre de 2022 los oficios dirigidos a la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA que se diligencien a trav\u00e9s de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N\u00b0&nbsp;15\/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, de tenor relativo a Sociedades de Capitalizaci\u00f3n y Ahorro previo, deber\u00e1n dirigirse \u00fanica y exclusivamente al C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n de Organismos Externos (CUIO) N\u00b0&nbsp;600000255 \u201cINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA \u2013 CONTROL FEDERAL DE AHORRO\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: Disp\u00f3nese que los oficios conforme lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, presentados a trav\u00e9s de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electr\u00f3nico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gesti\u00f3n Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en el art\u00edculo 6.5, del Anexo \u201cA\u201d, de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;7\/2015, y por lo dispuesto en el Anexo \u201cA\u201d (IF-2022-103248044-APN-IGJ#MJ) de la presente resoluci\u00f3n, o que no se correspondan al C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n de Organismos Externos (CUIO) espec\u00edfico asignado, se tendr\u00e1n -de pleno derecho- por no presentados, y se devolver\u00e1n rechazados sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0: D\u00e9jese sin efecto el Anexo \u201cA\u201d (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;50\/2022.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0: Apru\u00e9bese como Anexo \u201cA\u201d (IF-2022-103248044-APN-IGJ#MJ) de la presente Resoluci\u00f3n General, el Reglamento de Requisitos de Presentaci\u00f3n de oficios dirigidos a la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0: Esta resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0: Reg\u00edstrese como Resoluci\u00f3n General. Publ\u00edquese. Dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun\u00edquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Comisi\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a las respectivas C\u00e1maras de Apelaciones de los diversos fueros que integran el Poder Judicial de la Naci\u00f3n, y al Ente de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Financiera, solicitando a \u00e9ste ponga la presente resoluci\u00f3n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegaci\u00f3n Administrativa. Oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Ricardo Augusto Nissen<\/p>\n<p>Requisitos de Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Todos los oficios dirigidos a la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ) que se diligencien a trav\u00e9s de la plataforma DEOX conforme Acordada 15\/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n tener en cuenta la siguiente informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se devolver\u00e1n rechazados in limine y con el presente DEO como \u00fanica contestaci\u00f3n aquellos oficios que no cumplan con los siguientes requisitos.<\/p>\n<p>1. Si se solicitan Informes respecto de Personas Jur\u00eddicas, el pedido deber\u00e1 direccionarse al buz\u00f3n CUIO 60000002286 Inspecci\u00f3n General de Justicia \u2013 Oficios de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;2. Si el oficio versa sobre procesos judiciales en los que la IGJ es parte (como actor\/ demandado\/ codemandado\/ acreedor en concursos o quiebras\/ denunciante\/ querellante\/ citado en garant\u00eda) los mismos deben ser direccionados al CUIO 60000019731 Inspecci\u00f3n General de Justicia \u2013 Demandas y\/o Traslados en los que el Estado Nacional sea Parte, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF) de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial.<\/p>\n<p>3. Aquellos oficios donde se ordene la registraci\u00f3n de Medidas Cautelares y\/o Concursales, como la solicitud de informe sobre medidas cautelares de Personas Jur\u00eddicas, deben ser direccionados al CUIO 60000019749 Inspecci\u00f3n General de Justicia \u2013 Medidas Cautelares Concursales. Dichos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deber\u00e1n ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia. Para mayor informaci\u00f3n, consultar Art\u00edculos 463 a 475 del Anexo \u201cA\u201d, Resoluci\u00f3n General IGJ 07\/2015. Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matr\u00edculas profesionales o informes al Registro de Administradores, deben dirigirse a este mismo CUIO.<\/p>\n<p>4. Si se solicitan Informes respecto a la actividad o documentaci\u00f3n legal o contable relativa a sociedades de Capitalizaci\u00f3n y Ahorro para fines determinados, el pedido deber\u00e1 direccionarse al buz\u00f3n CUIO 600000255 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA \u2013 CONTROL FEDERAL DE AHORRO 5. En el Motivo o Cuerpo del oficio (paso 4 del alta en DEOX) deber\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a. La Parte que solicita la prueba, sea actora, demandada u otra.<\/p>\n<p>b. Datos de Identificaci\u00f3n de cada una de las entidades sobre las que se requiera informaci\u00f3n. Para el caso de Personas Humanas, nombres y apellidos, tipo y n\u00famero de documento, y en el caso de los profesionales matriculados ante IGJ, adicionalmente el n\u00famero correlativo (n\u00famero de identificaci\u00f3n del legajo en IGJ). Para el caso de Personas Jur\u00eddicas, denominaci\u00f3n exacta, tipo social, n\u00famero correlativo y en lo posible CUIT, a fin de evitar la confusi\u00f3n con entidades de denominaci\u00f3n similar. Nota: El n\u00famero correlativo puede obtenerse en la Consulta de Tr\u00e1mites y Vistas, realizando una b\u00fasqueda por denominaci\u00f3n: https:\/\/www2.jus.gov.ar\/igj-vistas\/Busqueda.aspx. En caso de no tener seguridad del correlativo que le corresponde a la entidad, proporcionar datos registrales (n\u00famero y libro y fecha de inscripci\u00f3n en el organismo) a fin de poder identificarla utilizando nuestros registros.<\/p>\n<p>c. El Tipo de Informaci\u00f3n requerida, expresado en forma completa, clara y concisa. El oficio debe estar dirigido a IGJ y lo requerido debe ser materia de competencia a cargo de este Organismo. No es necesario transcribir los autos que ordenan el oficio, ya que los mismos se incorporan al seleccionar el Despacho (paso 2 del alta en DEOX). Se recomienda solicitar \u00fanicamente la informaci\u00f3n o documental que resulte de importancia para la resoluci\u00f3n de la causa objeto del oficio, ya que solicitar \u201ctoda la informaci\u00f3n\u201d o \u201ctoda la documentaci\u00f3n\u201d puede insumir tiempos adicionales de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. En caso de solicitar un tr\u00e1mite espec\u00edfico, deber\u00e1 indicar n\u00famero de tr\u00e1mite en IGJ o datos registrales del mismo, ya que no es posible buscar por n\u00famero de escritura o fecha de instrumento. No se autenticar\u00e1 documentaci\u00f3n provista mediante oficio, sino que se proveer\u00e1n copias aut\u00e9nticas tal cual surjan de nuestros registros.<\/p>\n<p>d. Si el oficio gozara de alg\u00fan Beneficio de Gratuidad dispuesto por la normativa, deber\u00e1 constar declarado expresamente.<\/p>\n<p>e. Si el oficio es REITERATORIO, deber\u00e1 indicar los datos que permitan identificar el oficio original que se reitera, as\u00ed como las sucesivas instancias de reiteraci\u00f3n, de existir. Adem\u00e1s de la fecha de las diligencias previas, deber\u00e1 proporcionar el n\u00famero de DEO, o en caso de que se reitere un oficio presentado en papel u otro medio, el n\u00famero de tr\u00e1mite asignado por IGJ, ya que este organismo no organiza la informaci\u00f3n por n\u00famero de causa sino por el correlativo de la entidad. En caso de reiterar un oficio que fuera contestado de forma parcial o err\u00f3nea, dejarlo asentado de forma expl\u00edcita y destacada, aclarando los puntos faltantes o a rectificar.<\/p>\n<p>6. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar el o los Formularios de Pago correspondientes conforme Art\u00edculo 6 del Anexo \u201cA\u201d, Resoluci\u00f3n General IGJ 07\/2015. El paso 3 de alta en DEOX permite incorporar documentaci\u00f3n accesoria. Las exenciones al pago est\u00e1n enumeradas en el inciso 5 del art\u00edculo mencionado precedentemente.<\/p>\n<p>a. El formulario deber\u00e1 generarse desde el Sistema de Formularios Digitales. (https:\/\/www2.jus.gov.ar\/igjformularios\/Default.aspx). Deber\u00e1 seleccionar el tipo de entidad, el tr\u00e1mite \u201cOficios Judiciales\u201d, e individualizar la entidad por correlativo o denominaci\u00f3n. De no poder hallarla, utilizar el tipo \u201cSociedades no Registradas\u201d<\/p>\n<p>b. Una vez generado el formulario cuenta con un plazo de 10 d\u00edas corridos para abonarlo. Si se ha superado ese tiempo deber\u00e1 generar uno nuevo. Una vez abonado, el formulario no tiene vencimiento mientras no se modifiquen los valores de los tr\u00e1mites del organismo.<\/p>\n<p>c. Ser\u00e1n considerado v\u00e1lidos \u00fanicamente los formularios que figuren pagos en nuestro sistema o conforme constancia, y que no hayan sido ya utilizados para iniciar otro tr\u00e1mite ante el organismo. En la medida de lo posible, adjuntar en adici\u00f3n al formulario, el comprobante de pago.<\/p>\n<p>d. Se deber\u00e1 presentar un formulario debidamente abonado por cada entidad de la que se requiera informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e. En el caso de solicitar Estados Contables, se deber\u00e1 presentar un formulario debidamente abonado por cada uno de ellos. Antes de solicitarlos, aseg\u00farese de que la entidad est\u00e1 incluida por normativa entre los sujetos obligados a su presentaci\u00f3n. Por lo expuesto, se solicita efectuar un nuevo requerimiento que cumpla con los requisitos enumerados en los p\u00e1rrafos que anteceden, seg\u00fan se indique en la descripci\u00f3n de la respuesta cual es el requisito faltante.<\/p>\n<p>Aclaraciones Adicionales Oficios Reiteratorios:<\/p>\n<p>NO se considerar\u00e1 un oficio como reiteratorio:<\/p>\n<p>-Si la presentaci\u00f3n original hubiese sido rechazada por carecer del pago del correspondiente arancel o alg\u00fan otro de los requisitos expuestos en la presente.<\/p>\n<p>-Si el plazo para la contestaci\u00f3n del oficio reiterado \u00faltimo anterior no estuviese vencido.<\/p>\n<p>-Si el nuevo oficio ampl\u00eda, modifica o rectifica lo solicitado en el oficio original.<\/p>\n<p>-Cuando el oficio original hubiese sido contestado de forma parcial debido a la ausencia de uno o m\u00e1s de los formularios requeridos.<\/p>\n<p>Oficios que ordenen la inscripci\u00f3n de declaratoria de herederos, partici\u00f3n y liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n de sociedad conyugal:<\/p>\n<p>No se recibir\u00e1n v\u00eda DEOX oficios que ordenen la inscripci\u00f3n declaratoria de herederos, partici\u00f3n y liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n de sociedad conyugal. Dichos oficios deber\u00e1n presentarse en soporte papel, por mesa general de entradas, con los recaudos que dispone el art\u00edculo 141 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 7\/2015.<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n: la IGJ, con excepci\u00f3n de algunas facultades de alcance Nacional y Federal, tiene su \u00e1mbito de competencia sobre aquellas entidades cuya sede social se encuentre fijada en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA), sin perjuicio que pueda existir sociedad hom\u00f3nima en Registro P\u00fablico de Comercio o de Personas Jur\u00eddicas de las distintas jurisdicciones provinciales.<\/p>\n<p>Accionistas: la IGJ no lleva registros de accionistas ni tiene intervenci\u00f3n de los t\u00edtulos que representan el capital de las sociedades accionarias; los libros societarios pueden contener operaciones modificatorias. El organismo no anota embargo sobre acciones. La registraci\u00f3n de las acciones o medidas sobre ellas se encuentra a cargo de la sociedad de conformidad al art. 213 de la Ley 19.550. SRL: las S.R.L. no comprendidas en el Art. 299 de la Ley 19.550 no presentan balances ante la IGJ, ni abonan tasas.<\/p>\n<p>CNV: el contralor de las sociedades autorizadas a hacer oferta p\u00fablica de acciones y debentures es ejercido en la actualidad conforme a las prescripciones de la Ley 22.169, por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, hall\u00e1ndose radicadas en dicho organismo las pertinentes actuaciones.<\/p>\n<p>INAES: tanto las Mutuales como las Cooperativas son controladas por el INAES, por lo que la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser requerida a dicho organismo.<\/p>\n<p>Sociedades de Seguros: conforme la Ley 20.091, las entidades que se constituyan en el territorio de la Naci\u00f3n con el objeto de operar en seguros, as\u00ed como las sucursales o agencias de sociedades extranjeras que deseen operar en seguros en el pa\u00eds, una vez conformado el acto constitutivo, pasar\u00e1n el expediente a la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, no hall\u00e1ndose radicados en este organismo dichos expedientes.<\/p>\n<p>Obras Sociales: en IGJ no se archivan los expedientes de las Obras Sociales. Por lo tanto, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser requerida a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSALUD).<\/p>\n<p>A la espera de que este proceso nos permita a todos lograr un m\u00e1s eficiente servicio de justicia, aprovechamos para saludarlos cordialmente.<\/p>\n<p>Oficios sobre la Actividad de las sociedades de Capitalizaci\u00f3n y Ahorro para fines determinados: Para la solicitud de informaci\u00f3n sobre el R\u00e9gimen Informativo comprendido en el art\u00edculo 16, Cap\u00edtulo I, Anexo A de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 8\/2015 (Adjudicaci\u00f3n \/ Comunicaci\u00f3n de precios), se deber\u00e1 indicar el PERIODO requerido, ya que esta Inspecci\u00f3n General de Justicia no registra Grupo, Nro. de solicitud de adhesi\u00f3n ni datos del suscriptor.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n General 11\/22-IGJ<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/09\/2022<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>Que el 29 de septiembre de 2022 fue dictada la RESOLUCI\u00d3N GENERAL IGJ N\u00b0&nbsp;10\/2022,&nbsp;y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en el texto del ART\u00cdCULO 3\u00b0 de la RESOLUCI\u00d3N GENERAL IGJ N\u00b0&nbsp;10\/2022 se dispuso:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3\u00b0: D\u00e9jese sin efecto el Anexo \u201cA\u201d (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;50\/2022.\u201d<\/p>\n<p>Que por un error involuntario se consign\u00f3 en el mencionado art\u00edculo la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;50\/2022, debiendo decir en su lugar Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;IGJ 50\/2020.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;INSPECTOR GENERAL DE&nbsp;JUSTICIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0: Disponer la modificaci\u00f3n del ART\u00cdCULO 3\u00b0 de la RESOLUCI\u00d3N GENERAL IGJ N\u00b0&nbsp;10\/2022, conforme al siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3\u00b0: D\u00e9jese sin efecto el Anexo \u201cA\u201d (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba&nbsp;50\/2020.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: Reg\u00edstrese como Resoluci\u00f3n General. Publ\u00edquese. Dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun\u00edquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Comisi\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a las respectivas C\u00e1maras de Apelaciones de los diversos fueron que integran el Poder Judicial de la Naci\u00f3n, y al Ente de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Financiera, solicitando a \u00e9ste ponga la presente resoluci\u00f3n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegaci\u00f3n Administrativa. Oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Ricardo Augusto Nissen<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.015 y 35.016 del 29 y 30 de septiembre de 2022, respectivamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rige para los relativos a Sociedades de Capitalizaci\u00f3n y Ahorro previo. Aquellos que no se presenten conforme esta normativa se tendr\u00e1n -de pleno derecho- por no presentados y se devolver\u00e1n rechazados sin m\u00e1s tr\u00e1mite. La norma tiene vigencia a partir del d\u00eda 3 de octubre Ciudad de Buenos Aires, 29\/09\/2022 Resoluci\u00f3n General 10\/22-IGJ Ciudad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":220,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/219"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/219\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}