{"id":21862,"date":"2024-03-13T01:09:00","date_gmt":"2024-03-13T01:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=392242"},"modified":"2024-03-13T01:09:00","modified_gmt":"2024-03-13T01:09:00","slug":"la-manifestacion-publica-de-los-jueces-en-defensa-del-estado-de-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=21862","title":{"rendered":"La \u00abmanifestaci\u00f3n\u00bb p\u00fablica de los jueces en defensa del Estado de Derecho"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/manifestacion-de-jueces-espanoles.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Queremos brindar en esta contribuci\u00f3n, un comentario y con \u00e9l, algunas reflexiones a la devoluci\u00f3n que la Comisi\u00f3n de \u00c9tica Judicial del Poder Judicial de Espa\u00f1a ha realizado con fecha 15 de febrero de 2024 y que se vincula, en lo inmediato, con tres l\u00edneas de consideraciones que desde este lugar, venimos brindando.&nbsp;<\/p>\n<p>Por una parte, en lo m\u00e1s reciente, <strong>i) <\/strong>con los dilemas \u00e9tico-judiciales que al juez se le presentan cuando dentro del mismo instrumento \u00e9tico existente (c\u00f3digo, reglas, directrices) debe hacer una opci\u00f3n por alguno de los principios que a la vez, resulta ello incompatible con otro de igual jerarqu\u00eda; <strong>ii) <\/strong>tambi\u00e9n se vincula con lo que en varias ocasiones hemos reflexionado acerca de que la arena pol\u00edtico-partidaria no es compatible con la pr\u00e1ctica judicial y por lo tanto, cualquiera sea ella, se vuelve de dudosa entidad y por definici\u00f3n afectatoria a la independencia e imparcialidad judicial, entendiendo que esas acciones pueden ser cumplidas, ejercitando su libertad de expresi\u00f3n de cualquier modo y tanto en el espacio anal\u00f3gico como digital.<\/p>\n<p><strong>iii) <\/strong>Por \u00faltimo nos hemos referido en un art\u00edculo del 11 de marzo de 2015 si los jueces pod\u00edan formar parte de manifestaciones p\u00fablicas, cuando ellos advierten que tal comportamiento es una manera de ejercitar una pr\u00e1ctica defensiva del Estado de Derecho. En tal ocasi\u00f3n, nos referimos a lo que se conoci\u00f3 como la \u00ab<em>Marcha de los Fiscales 18-F\u00bb<\/em> que ten\u00eda por objeto el honrar afectuosa y silenciosamente la memoria del Fiscal Alberto Nisman, quien estaba a cargo de la instrucci\u00f3n del atentado contra la AMIA y cuyo cuerpo fue hallado sin vida y que luego de las investigaciones respectivas, se descart\u00f3 la inicial hip\u00f3tesis de suicidio y se convalid\u00f3 la tesis de un homicidio.&nbsp;<\/p>\n<p>En aqu\u00e9l art\u00edculo, nuestro \u00faltimo p\u00e1rrafo indicaba: \u201c<em>Si con el solo silencio se cumpliera el rito de honrar la memoria y la acci\u00f3n de quien para ese colectivo judicial comprendi\u00f3 desde la austeridad judicial que as\u00ed correspond\u00eda hacerlo y honestamente decidi\u00f3 efectuarlo, nada en rigor de verdad se le puede reprochar desde la \u00e9tica judicial<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>En el dictamen de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica Judicial, que ahora comentamos, en la bajada del t\u00edtulo respectivo se\u00f1ala <em>\u201cque cada juez debe hacer una reflexi\u00f3n profunda y sincera para dirimir si su participaci\u00f3n en ese tipo de actos obedece a esa raz\u00f3n profunda y no a su personal sinton\u00eda o antipat\u00eda con una ideolog\u00eda pol\u00edtica<\/em>\u201d. Brindamos ahora la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la consulta y se advertir\u00e1, la sinton\u00eda y coincidencia del dictamen y el criterio orientador que al respecto reflejamos en nuestra nota, nueve a\u00f1os atr\u00e1s.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00c9tica Judicial del Poder Judicial de Espa\u00f1a est\u00e1 respondiendo la consulta de un magistrado que pregunta acerca de si intervenir en una manifestaci\u00f3n integrada s\u00f3lo por jueces en silencio, que muestre el desagrado a unos puntos que se alcanzaban en un acuerdo pol\u00edtico relacionados m\u00e1s o menos directamente con la independencia judicial, es como tal posible. La manifestaci\u00f3n de los jueces espa\u00f1oles fue frente a diversas sedes judiciales y, en muchos casos, sus manifestantes lo hac\u00edan con su vestimenta judicial, esto es, con toga.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n recuerda que tanto la \u00ablibertad de expresi\u00f3n\u00bb como \u00abde manifestaci\u00f3n\u00bb son derechos constitucionales que alcanzan a todos los ciudadanos, entre los cuales se cuentan los jueces; aunque para ellos, su ejercicio es limitado y est\u00e1 afectado por las razones que resultan del mismo ejercicio de la jurisdicci\u00f3n y que impone como consigna primaria reafirmar con sus actos, la confianza en el sistema judicial.&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, reconoce una situaci\u00f3n que claramente se puede presentar en t\u00e9rminos de dilema (\u00e9tico-judiciales decimos por nuestra parte), cuando se ponen en conflicto dos principios que est\u00e1n claramente insertos en el C\u00f3digo \u00c9tico de ese Poder Judicial, por una parte los principios \u00e9ticos 3 y 9 que, como tales, fortalecen la confianza p\u00fablica y la independencia judicial y asegura el buen funcionamiento del sistema judicial; con el que resulta del principio 21 y que reza: \u201c<em>Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligaci\u00f3n de reserva cede en favor del deber de denuncia<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En el dictamen, la Comisi\u00f3n, viene a se\u00f1alar la v\u00eda para superar exitosamente el dilema, que se focaliza en que si el juez participa en dicha manifestaci\u00f3n, muestra con ello su compromiso con la independencia y si no participa de ella, presta conformidad a una pr\u00e1ctica que afecta el Estado de Derecho. Para ello, la Comisi\u00f3n brinda una suerte de elementos de constataci\u00f3n de ciertos extremos f\u00e1cticos y personales que ser\u00e1n los que habr\u00e1n de brindarle el camino orientativo al magistrado que se encuentra en dicha situaci\u00f3n de incertidumbre.<\/p>\n<p>Nos referimos a ellos de este modo: <strong>i)<\/strong><strong> <\/strong>el juez debe hacer una ponderaci\u00f3n respecto a si existe verdaderamente una situaci\u00f3n de riesgo para el Estado de Derecho, <strong>ii) <\/strong>si aparece en ella, comprometida de alg\u00fan modo la independencia judicial, <strong>iii) <\/strong>si resulta as\u00ed, advertir la condici\u00f3n de excepcionalidad que dicha manifestaci\u00f3n habr\u00e1 de tener, puesto que provocar\u00e1 una percepci\u00f3n social de afectaci\u00f3n a la neutralidad pol\u00edtica que es un valor que hay que preservar y finalmente, <strong>iv) <\/strong>que la modalidad que se ha optado para la denuncia, mediante la manifestaci\u00f3n, resulta adecuada.<\/p>\n<p>Naturalmente que cumpliendo esas premisas metodol\u00f3gicas el juez, est\u00e1 en condiciones de poder hacer un juicio de su comportamiento \u201c<em>honesto, meditado y sincero del convencimiento<\/em>\u201d (dice el dictamen) de que su actuaci\u00f3n pueda afectar (o no) al Estado de Derecho.<\/p>\n<p>De ambos p\u00e1rrafos se colige sin dificultad, que el camino que hace a la superaci\u00f3n del dilema no es otro que la reflexi\u00f3n prudente y juiciosa de todos los elementos en juicio, pero a la vez, sit\u00faa en abstracto cu\u00e1l es, en este tipo de situaciones el principio que en una hipot\u00e9tica formula de peso \u00e9tico-judicial -en la idea de Robert Alexy- aparece como preponderante y es, como no podr\u00eda ser de otro modo, la defensa de la instituci\u00f3n Estado de Derecho, de las libertades fundamentales y del sistema democr\u00e1tico; pero a la vez, si ello no es alcanzado con un discernimiento completo y objetivo, parece resultar insuficiente.&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe agregar que en el \u00e1mbito de Am\u00e9rica Latina y el Caribe y fruto de algunas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculadas con la destituci\u00f3n del cargo a jueces por haber intervenido en acciones que fueron denunciadas como pol\u00edticas, cuando en realidad eran defensivas del sistema democr\u00e1tico y por lo que, se orden\u00f3 la reinstalaci\u00f3n de ellos en sus tribunales; es que, el \u00faltimo y m\u00e1s moderno C\u00f3digo \u00c9tico-Judicial de la regi\u00f3n, como es el brindado para el Poder Judicial de Rep\u00fablica Dominicana en su principio 15 -Principio de Compromiso con los Derechos Humanos y la Democracia- en su conceptualizaci\u00f3n expresamente indica: \u201c<em>La democracia como forma de gobierno, es custodiada por las pr\u00e1cticas judiciales y son los jueces\/juezas, los primeros en estar dispuestos a se\u00f1alar cualquier amenaza que sobre ellas se pueda presentar<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto en dicho orden, que el C\u00f3digo \u00c9tico que alcanza a los jueces y funcionarios de la provincia de C\u00f3rdoba no tiene una regla tan clara como en Espa\u00f1a o Rep\u00fablica Dominicana, no se puede desconocer que, algunos a\u00f1os atr\u00e1s, el Tribunal de \u00c9tica del Poder Judicial, utiliz\u00f3 argumentos en el mismo sentido para fortalecer una recomendaci\u00f3n que se brind\u00f3 a un magistrado que mediante las redes sociales invitaba a acompa\u00f1ar una manifestaci\u00f3n partidaria de un candidato a presidente de la Rep\u00fablica y que fue denunciado por uno de sus amigos en Facebook, de profesi\u00f3n abogado y que advert\u00eda en dicho comportamiento judicial una afectaci\u00f3n a la independencia judicial.&nbsp;<\/p>\n<p>El magistrado en cuesti\u00f3n, en su ejercicio defensivo utiliz\u00f3 el argumento de que su participaci\u00f3n e invitaci\u00f3n a tales manifestaciones estaba fundada en la defensa del sistema institucional y la democracia; estrategia que no fue atendida, se\u00f1al\u00e1ndose que su comportamiento ten\u00eda una connotaci\u00f3n pol\u00edtica. Hoy si tom\u00e1ramos los extremos que la Comisi\u00f3n \u00c9tica de Espa\u00f1a ha se\u00f1alado, sin duda que la respuesta ser\u00eda la misma.&nbsp;En conclusi\u00f3n, los tribunales, comisiones o comit\u00e9s de \u00c9tica de los poderes judiciales cumplen un rol significativo a la hora de clarificar acciones, dilucidar las v\u00edas de superaci\u00f3n de los dilemas y lo m\u00e1s importante, cooperar para la mejor reflexi\u00f3n <em>ex ante <\/em>de los jueces en torno a un comportamiento sobre el cual, cabe hablar de cierta incertidumbre o penumbra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queremos brindar en esta contribuci\u00f3n, un comentario y con \u00e9l, algunas reflexiones a la devoluci\u00f3n que la Comisi\u00f3n de \u00c9tica Judicial del Poder Judicial de Espa\u00f1a ha realizado con fecha 15 de febrero de 2024 y que se vincula, en lo inmediato, con tres l\u00edneas de consideraciones que desde este lugar, venimos brindando.&nbsp; Por una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21863,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21862"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21862\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/21863"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}