{"id":21800,"date":"2024-03-07T09:27:00","date_gmt":"2024-03-07T09:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=391375"},"modified":"2024-03-07T09:27:00","modified_gmt":"2024-03-07T09:27:00","slug":"no-se-puede-adicionar-el-iva-al-limite-de-20-del-pacto-de-cuota-litis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=21800","title":{"rendered":"No se puede adicionar el IVA al l\u00edmite de 20% del pacto de cuota litis\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Camara-Nacional-de-Apelaciones-del-Trabajo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>Lo resolvi\u00f3 en plenario y por mayor\u00eda la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. Reclamo de los abogados<\/em><\/p>\n<p>La <strong>C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal resolvi\u00f3 unificar la jurisprudencia sobre el l\u00edmite de 20% <\/strong>establecido por el<strong> art\u00edculo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con relaci\u00f3n al pacto de cuota litis<\/strong> y si \u00e9ste pod\u00eda excederse por motivos impositivos derivados de la condici\u00f3n tributaria del letrado frente al IVA.<\/p>\n<p>En plenario y por mayor\u00eda, los camaristas recordaron que, al celebrarse un convenio de cuota litis, \u201clos profesionales toman a su cargo el riesgo del litigio y renuncian a percibir de sus clientes cualquier otra retribuci\u00f3n que no sea un porcentaje sobre el resultado econ\u00f3mico obtenido en el proceso\u201d, lo que \u201cimplica una participaci\u00f3n en el cr\u00e9dito del accionante que no puede verse reducido m\u00e1s all\u00e1 de lo dispuesto por la norma imperativa\u201d, ya que ese pacto en materia laboral es \u201cuna excepci\u00f3n\u201d respecto a la cesibilidad y disponibilidad de los cr\u00e9ditos reconocidos al trabajador.<\/p>\n<p>La jueza Patricia Russo agreg\u00f3: \u201cLa respuesta afirmativa al plenario que nos convoca implicar\u00eda adicionar al l\u00edmite del 20% que establece el citado art. 277 la al\u00edcuota del Impuesto al Valor Agregado (\u2026) de modo que <strong>se exigir\u00eda al trabajador un pago en exceso del tope previsto en la norma<\/strong>, por una cuesti\u00f3n tributaria\u201d, por lo tanto, siendo el pacto cuota litis una excepci\u00f3n a la regla, \u201c(\u2026) la habilitaci\u00f3n de una excepci\u00f3n m\u00e1s a la regla de intangibilidad, que resultar\u00eda de admitir de forma pretoriana que el trabajador cargue con los grav\u00e1menes que se derivan del contrato que suscribi\u00f3 con su letrado, configurar\u00eda, en mi opini\u00f3n, <strong>introducir una fisura en una regla de orden p\u00fablico<\/strong>, la cual debilitar\u00eda sus cimientos y los principios tuitivos en los que se apoya\u201d.<\/p>\n<p><strong>En minor\u00eda, los jueces V\u00edctor Alberto Pesino, Mar\u00eda Dora Gonz\u00e1lez y Manuel Pablo D\u00edez Selva <\/strong>precisaron que<strong> el art\u00edculo 277 de la LCT se refiere al pacto de honorarios y no a los impuestos que puedan estar a cargo del trabajado<\/strong>r, necesarios para sostener el Estado, siendo en el caso del IVA, <strong>una carga impositiva al consumo que paga el consumidor dentro del precio de los productos y servicios que adquiere.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cSi el precio m\u00e1ximo del servicio, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 277 de la LCT, es el 20% del importe que deba percibir el trabajador y su abogado\/a se encuentra inscripto en el IVA, es obligaci\u00f3n de este \u00faltimo\/a emitir una factura en la que discrimine, por un lado, el precio del servicio (ese 20%) y, por el otro, el IVA. (21%) que, por ser un impuesto al consumo, se debe calcular sobre el valor de los trabajos profesionales y debe ser afrontado por el consumidor que lo recibi\u00f3, es decir por el trabajador, ya que una cosa es el l\u00edmite establecido en el pacto de honorarios (art. 277, LCT) y otra muy diferente la obligaci\u00f3n de pagar el impuesto, cuya exenci\u00f3n no consagra la norma\u201d agreg\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u201cEl abogado que adiciona el IVA, al pacto de cuota litis, no est\u00e1 incrementando su honorario, sino actuando como agente de retenci\u00f3n<\/strong> y pago de un impuesto que debe ser afrontado por quien recibi\u00f3 el servicio, porque el destinatario final del impuesto es el Estado y no el prestador\u201d, afirm\u00f3 y a\u00f1adi\u00f3: <strong>\u201cEsta interpretaci\u00f3n no violentar\u00eda el art\u00edculo 277 ni la intangibilidad del cr\u00e9dito del trabajador<\/strong> ni el art. 148 LCT\u201d, ya que \u201cesta norma s\u00f3lo impide la cesi\u00f3n de los cr\u00e9ditos, m\u00e1s no consagra el incumplimiento de obligaciones fiscales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn caso contrario se estar\u00eda consagrando, respecto de los responsables inscriptos, la imposibilidad de celebrar pactos de cuota litis por el 20%, ya que en dicho porcentaje estar\u00eda incluido el IVA (lo cual constituye un absurdo ya que el \u00fanico modo en que el abogado\/a podr\u00eda discriminar el IVA a un trabajador ser\u00eda conviniendo con \u00e9l un pacto de cuota litis del 16,55%, hip\u00f3tesis que, como se ve, pierde de vista que una cosa es el honorario y otra muy diferente el impuesto que se debe pagar por el servicio recibido)\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los abogados reclaman<\/strong><\/p>\n<p>Conocido el fallo, el Colegio P\u00fablico de la Abogac\u00eda de la Capital Federal (CPACF) public\u00f3 un comunicado en el que denunci\u00f3 que el plenario es \u201cuna inequidad en perjuicio de la abogac\u00eda\u201d. La entidad presidida por Ricardo Gil Lavedra sostuvo que el fallo \u201csignifica, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, que el pacto del 20% establecido -en la mayor\u00eda de los casos como uso y costumbre del ejercicio profesional de quienes act\u00faan representando derechos obreros- se vea reducido a 16,55%, si al momento de percibir sus honorarios el abogado o la abogada se encontraran inscriptos en el IVA\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo resolvi\u00f3 en plenario y por mayor\u00eda la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. 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