{"id":21744,"date":"2024-03-02T01:45:49","date_gmt":"2024-03-02T01:45:49","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=390967"},"modified":"2024-03-02T01:45:49","modified_gmt":"2024-03-02T01:45:49","slug":"asignaciones-familiares-cuanto-aumentan-en-marzo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=21744","title":{"rendered":"Asignaciones familiares: \u00bfcu\u00e1nto aumentan en marzo?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/asignaciones-familiares-2.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El incremento es de 27,18%.&nbsp; La norma establece los rangos y montos para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia registrados y para los titulares de&nbsp; ley de riesgos del trabajo; prestaci\u00f3n por desempleo; sistema integrado previsional argentino; veteranos de guerra del Atl\u00e1ntico Sur; protecci\u00f3n social y para monotributistas<\/strong>. <strong>Los importes pueden verse en los anexos adjuntos<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 40\/24-Anses&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 28\/02\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-19918332- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; los Decretos Nros. 514 de fecha 13 de agosto de 2021, 117 de fecha 29 de diciembre de 2023, 150 de fecha 16 de febrero de 2024 y 194 de fecha 23 de febrero de 2024; la Resoluci\u00f3n Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N\u00b0&nbsp;8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nros. 223 de fecha 28 de noviembre de 2023 y 38 de fecha 17 de febrero de 2024;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituy\u00f3, con alcance nacional y obligatorio, un R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relaci\u00f3n de dependencia en la actividad privada y p\u00fablica nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus normas complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del r\u00e9gimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor; como as\u00ed tambi\u00e9n de la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social y de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 dispone que la movilidad se aplicar\u00e1 al monto de las asignaciones familiares y a la actualizaci\u00f3n de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.609 sustituy\u00f3 el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, se obtendr\u00e1 conforme la f\u00f3rmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 el \u00edndice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el art\u00edculo 96 de la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibir\u00e1n las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;8\/2021 aclara que el monto de la Asignaci\u00f3n Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y\/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y\/o Embarazo para Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021 se liquidar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;117\/23 increment\u00f3 en un CIEN POR CIENTO (100%) el monto de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad, como as\u00ed tambi\u00e9n de la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social, establecida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n ANSES N\u00b0&nbsp;223\/2023.<\/p>\n<p>Que el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto precitado aclara que el monto de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad y de la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;150\/24 estableci\u00f3 el monto de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual para la educaci\u00f3n inicial, general b\u00e1sica y polimodal instituida en el inciso d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus modificatorias y complementarias, el cual equivale a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinci\u00f3n de zonas diferenciales.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto precitado establece que el monto establecido para la mencionada asignaci\u00f3n, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;194\/24 determin\u00f3 que el l\u00edmite de ingresos establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;1668\/12 ser\u00e1 equivalente a PESOS UN MILL\u00d3N SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403). El l\u00edmite de ingresos m\u00e1ximo correspondiente al grupo familiar referido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;1667\/12, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714 y sus modificatorias, ser\u00e1 el que resulte de duplicar el monto del tope m\u00e1ximo individual de ingresos previsto en el primer p\u00e1rrafo de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto precitado dispuso que el l\u00edmite de ingresos establecido, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n ANSES N\u00b0&nbsp;38\/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (27,18%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepci\u00f3n de la establecida en el inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0 de la misma.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Dise\u00f1o de Normas y Procesos ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia el Servicio Jur\u00eddico permanente de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00b0&nbsp;2741\/91 y el Decreto N\u00b0&nbsp;178\/24.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;DIRECTOR EJECUTIVO DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE&nbsp;LA&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- El incremento de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepci\u00f3n de la establecida en el inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0 de la misma, ser\u00e1 equivalente a VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (27,18%), que se aplicar\u00e1 sobre los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N\u00b0&nbsp;223\/2023, conforme lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N\u00b0&nbsp;38\/2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Los l\u00edmites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, ser\u00e1n los que surgen de los Anexos I (IF-2024-20362394-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-20362684-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-20362955-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-20363226-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-20363503-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-20363779-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-20364012-ANSES-DGDNYP#ANSES), que forman parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n, abon\u00e1ndose de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n D.E.-N N\u00b0&nbsp;616\/2015.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Cuando, por aplicaci\u00f3n del incremento mencionado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente, el monto de las asignaciones familiares y\/o el valor de los l\u00edmites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicar\u00e1 redondeo al valor entero siguiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mariano de los Heros<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.373 del 1 de marzo de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El incremento es de 27,18%.&nbsp; La norma establece los rangos y montos para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia registrados y para los titulares de&nbsp; ley de riesgos del trabajo; prestaci\u00f3n por desempleo; sistema integrado previsional argentino; veteranos de guerra del Atl\u00e1ntico Sur; protecci\u00f3n social y para monotributistas. 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