{"id":21705,"date":"2024-02-23T23:07:59","date_gmt":"2024-02-23T23:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=390110"},"modified":"2024-02-23T23:07:59","modified_gmt":"2024-02-23T23:07:59","slug":"la-legislatura-de-cordoba-otorgara-becas-de-ayuda-economica-para-cursar-estudios-universitarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=21705","title":{"rendered":"La Legislatura de C\u00f3rdoba otorgar\u00e1 becas de ayuda econ\u00f3mica para cursar estudios universitarios"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Estudiantes-Terciarios-CyJ.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1n 20 becas anuales para estudiantes con dificultades socioecon\u00f3micas. Se le otorgar\u00e1 una suma de dinero mensual equivalente a un salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Poder Legislativo de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p>Decreto N\u00b0 81&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 21 de febrero de 2024&nbsp;<\/p>\n<p>PROGRAMA DE BECAS \u2013 ROSA CLOTILDE SABATTINI&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: La necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el egreso en los estudios universitarios y\/o terciarios, de los j\u00f3venes con capacidad manifiesta y dificultad socioecon\u00f3mica para afrontarla.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que es atribuci\u00f3n del Estado, representado en este caso por el Poder Legislativo, la de promover y favorecer la formaci\u00f3n universitaria y\/o terciaria, contribuyendo al desarrollo y movilidad social.&nbsp;<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica imperante en nuestro pa\u00eds ha dejado a miles de familias en situaci\u00f3n de precariedad, por debajo de l\u00ednea de pobreza y con sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas.&nbsp;<\/p>\n<p>Que las familias en situaciones econ\u00f3micas cr\u00edticas que mantienen a sus hijos en el sistema escolar y se esfuerzan en el sostenimiento de su educaci\u00f3n, merecen ser ayudadas.&nbsp;<\/p>\n<p>Que se hace necesario premiar el empe\u00f1o de los j\u00f3venes estudiantes que se han destacado, obteniendo un buen desempe\u00f1o en el ciclo medio, y que deseando continuar sus estudios a nivel universitario o terciario se ven impedidos de hacerlo por carencias econ\u00f3micas familiares.&nbsp;<\/p>\n<p>Que Rosa Clotilde Sabattini (1918-1978), descendiente del Gobernador de C\u00f3rdoba Amadeo Sabattini, desarroll\u00f3 una fuerte actividad como educadora, periodista y defensora de la mujer en la participaci\u00f3n pol\u00edtica, adem\u00e1s fue designada durante la Presidencia de Arturo Frondizi, como Presidente del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en reconocimiento a su vasta trayectoria en materia educativa y de g\u00e9nero, siendo pionera y ejemplo de compromiso con los valores de democracia, igualdad y equidad; es que se considera un acto de justicia revalorizar y homenajear a esta personalidad de la historia nacional.<\/p>\n<p>Que, el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en consecuencia y en conformidad con la ley de presupuesto vigente, el Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n,&nbsp;<\/p>\n<p>LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA, EN EL CAR\u00c1CTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: CR\u00c9ASE el Programa de becas para estudiantes universitarios \u201cROSA CLOTILDE SABATTINI\u201d, cuyo objeto ser\u00e1 asistir econ\u00f3micamente a alumnos\/as bajo condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de sus familias y buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico en instituciones educativas de la Provincia de C\u00f3rdoba, para el desarrollo de estudios universitarios o terciarios, de acuerdo a la elecci\u00f3n del beneficiario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: Este Programa regir\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n del presente y estar\u00e1 destinado a asistir econ\u00f3micamente el cursado del estudio universitario o terciario elegido, para los estudiantes que ingresen a este Programa.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: Se seleccionar\u00e1n anualmente veinte (20) estudiantes para su ingreso, teniendo como condici\u00f3n excluyente y conjunta los siguientes requisitos: a) Pertenecer a familias que est\u00e9n comprendidas dentro de las variables y ponderadores descriptos en el siguiente art\u00edculo. b) Demostrar un buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico en el a\u00f1o lectivo inmediato anterior.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: Se considerar\u00e1n familias comprendidas en el punto a) del art\u00edculo anterior aquellas que se encuentren dentro de las siguientes variables:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Con un nivel de ponderaci\u00f3n del setenta por ciento (70%), las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (Ingreso por grupo conviviente -Car\u00e1cter de tenencia de propiedad).&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Con un nivel de ponderaci\u00f3n del quince por ciento (15%), la composici\u00f3n del grupo familiar (Cantidad de personas que integran el grupo conviviente \u2013 Cantidad de hermanos con edad menor a quince a\u00f1os).&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Con un nivel de ponderaci\u00f3n del quince por ciento (15%), el estado de salud del conviviente (Indicaci\u00f3n si existe alg\u00fan familiar con problemas de salud grave o cr\u00f3nico).&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: En virtud de lo prescripto en el art\u00edculo segundo el Poder Legislativo, otorgar\u00e1 en car\u00e1cter de beca una suma de dinero mensual equivalente a un Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil (SMVM) a cada estudiante seleccionado, los que deber\u00e1n cumplimentar sus estudios en establecimientos oficiales de gesti\u00f3n p\u00fablica durante el tiempo que dure la beca. Tambi\u00e9n podr\u00e1n cumplimentar sus estudios en establecimientos oficiales de gesti\u00f3n privada, que acuerden adherir a este programa, no cobren arancel al becario, cuota o retribuci\u00f3n alguna y cumplimenten con las dem\u00e1s obligaciones que se estipulen por convenio. El monto de la beca podr\u00e1 ser corregida para resguardarla de los efectos de la inflaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: Los beneficiarios para la renovaci\u00f3n de la beca, deber\u00e1n acreditar anualmente, ante la Secretar\u00eda General de esta Legislatura; mediante certificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente, haber aprobado durante el ciclo lectivo el setenta por ciento (70%) de las materias de la carrera elegida, adem\u00e1s deber\u00e1 cumplir con los requisitos de rendimiento adicional que pudieran requerir los reglamentos de la Universidad y\/o Establecimiento Educativo donde curse los estudios y acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 3 inc a) del presente. En caso de no cumplimentar dichos requisitos antes del comienzo del a\u00f1o electivo, se dar\u00e1 autom\u00e1ticamente de baja el beneficio de la beca.- Se autoriza a la Secretaria General a resolver en cada caso, la renovaci\u00f3n o no de la beca otorgada.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0: FIJANSE los siguientes par\u00e1metros y condiciones para la continuidad de la percepci\u00f3n de la beca, adem\u00e1s de los previstos en el art\u00edculo precedente, que deber\u00e1n cumplirse por parte de cada uno de los beneficiarios seleccionados:&nbsp;<\/p>\n<p>a) La beca cubrir\u00e1 el curso de ingreso, si lo hubiere, el cual de no aprobarse ocasionar\u00e1 la p\u00e9rdida del beneficio. Para las carreras que no posean cursos de ingreso, el beneficio de la beca ser\u00e1 percibido a partir del inicio del a\u00f1o lectivo.&nbsp;<\/p>\n<p>b) El a\u00f1o lectivo comprende inclusive los turnos de ex\u00e1menes de febrero y marzo del a\u00f1o siguiente al cursado.&nbsp;<\/p>\n<p>c) En las carreras que contemplan el cursado de materias semestrales, el control de cumplimiento se har\u00e1 de la siguiente manera, a saber:&nbsp;<\/p>\n<p>1) en cuanto a la regularizaci\u00f3n de materias se deber\u00e1 acreditar en forma semestral al t\u00e9rmino de los mismos. Asimismo se deber\u00e1 acreditar la inscripci\u00f3n para el cursado de las materias del siguiente semestre.&nbsp;<\/p>\n<p>2) En cuanto a la aprobaci\u00f3n el requisito es anual.&nbsp;<\/p>\n<p>d) En los casos de existir materias de car\u00e1cter optativo, de regularizaci\u00f3n no obligatoria o carreras que exijan tesis, queda facultada la Secretar\u00eda General, para determinar el tratamiento en cada caso.&nbsp;<\/p>\n<p>e) La Secretar\u00eda General con el postulante firmar\u00e1n el respectivo convenio, que formalizar\u00e1 la entrega y aceptaci\u00f3n de la beca y particularizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros y condiciones fijados, compatibilizados con la modalidad de cursado y curr\u00edcula de la carrera elegida.&nbsp;<\/p>\n<p>f) El becado deber\u00e1 obligatoriamente informar dentro de los diez (10) d\u00edas de producido alg\u00fan cambio o variaci\u00f3n que altere o modifique sustancialmente las pautas fijadas en el convenio de otorgamiento del beneficio. La Secretaria General se encuentra facultada para solicitar al becario y\/o instituci\u00f3n educativa informaci\u00f3n complementaria, mientras se encuentre vigente la beca.&nbsp;<\/p>\n<p>g) La inobservancia de cumplimiento de cualquiera de las pautas fijadas en el presente art\u00edculo, traer\u00e1 aparejada la autom\u00e1tica p\u00e9rdida del beneficio.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba: ENCOMI\u00c9NDASE a la Secretar\u00eda Administrativa efectuar por intermedio de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Personal del Poder Legislativo las previsiones presupuestarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0: PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, notif\u00edquese y arch\u00edvese.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA \u2013 ALONSO, GUILLERMO, SECRETARIO GENERAL<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 40 del 23 de febrero de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1n 20 becas anuales para estudiantes con dificultades socioecon\u00f3micas. 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