{"id":21668,"date":"2024-02-22T23:50:55","date_gmt":"2024-02-22T23:50:55","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=389944"},"modified":"2024-02-22T23:50:55","modified_gmt":"2024-02-22T23:50:55","slug":"inmobiliario-basico-rural-prorrogan-plazo-de-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=21668","title":{"rendered":"Inmobiliario b\u00e1sico rural: prorrogan plazo de pago"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/sequia-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Podr\u00e1n abonar sin recargos ni intereses hasta el 29 de febrero de 2024.<\/strong> <strong>La norma establece los beneficios de la anualidad 2024, entre otros aspectos&nbsp;para productores agr\u00edcolas afectados por heladas y sequ\u00edas <\/strong><\/p>\n<p><strong>Poder Ejecutivo de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00b0 80&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 9 de Febrero de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;VISTO: el Expediente Digital N\u00b0 0616-076348\/2023, registro del Ministerio de Bioagroindustria.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que por las presentes actuaciones se propicia la ampliaci\u00f3n de los beneficios fiscales acordados mediante Decreto N\u00b0 992\/2023, a trav\u00e9s del cual se dispuso la pr\u00f3rroga hasta el 29 de febrero de 2024, de la Declaraci\u00f3n en Estado de Emergencia y\/o Desastre Agropecuario por los fen\u00f3menos de helada y sequia para los productores agr\u00edcolas que desarrollan sus actividades en las zonas establecidas mediante Decretos N\u00b0 136\/2023, N\u00b0 376\/2023 y N\u00b0 404\/2023.&nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante el citado Decreto, se otorg\u00f3 la eximici\u00f3n en un cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribuci\u00f3n Especial para la Financiaci\u00f3n de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario para los productores agr\u00edcolas comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 136\/2023, y que se encuentren en Estado de Desastre Agropecuario en el marco de dicha norma, estableciendo adem\u00e1s que, en caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedar\u00edan eximidas las cuotas 1\/2023 a 12\/2023, ambas inclusive.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, asimismo, en el art\u00edculo 7\u00b0 del referido instrumento legal, se dispuso la eximici\u00f3n en un ochenta y tres con treinta y tres por ciento (83,33%) el pago del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribuci\u00f3n Especial para la Financiaci\u00f3n de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agr\u00edcolas comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de los Decreto N\u00b0 376\/2023 y 404\/2023, y que se encuentren en Estado de Desastre Agropecuario en el marco de la mencionada norma, disponiendo adem\u00e1s que en caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedar\u00e1n eximidas las cuotas 3\/2023 a 12\/2023, ambas inclusive.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en ese marco, el se\u00f1or el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales propicia la ampliaci\u00f3n de los beneficios impositivos a otorgar a los productores afectados, correspondientes a la anualidad 2024; manifestando que al momento del dictado del Decreto N\u00b0 962\/2023 no pudieron establecerse dichos beneficios en virtud de que a\u00fan no se encontraban liquidados los impuestos y contribuciones para la anualidad 2024.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de dicha declaraci\u00f3n de Estado de Emergencia y\/o Desastre Agropecuario, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica, mediante Nota N\u00b0 3\/2024, exponiendo que no existen objeciones que formular a la gesti\u00f3n puesto que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas respet\u00e1ndose de esta manera lo establecido por el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n de la provincia, la Ley N\u00b0 7121 y el art\u00edculo 132 del C\u00f3digo Tributario Provincial \u2013 Ley N\u00b0 6006 (T.O. 2023 y su modificatoria); todo lo cual cuenta con anuencia del se\u00f1or Secretario de Ingresos P\u00fablicos del Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Ministro de Bioagroindustria otorga su Visto Bueno a las medidas propiciadas. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los art\u00edculos 4, 5 y 8, inciso a), correlativos y concordantes de la Ley N\u00b0 7121, 132 del C\u00f3digo Tributario Provincial \u2013 Ley N\u00b0 6006, T.0. 2023 y su modificatoria \u2013 y 18 de la Ley N\u00b0 10.679, lo dictaminado por la Direcci\u00f3n de Asuntos Legales del Ministerio de Bioagroindustria con el N\u00b0 2024\/00000068, por Fiscal\u00eda de Estado bajo el N\u00b0 37\/2024 y en uso de atribuciones conferidas por los art\u00edculos 71 y 144, inciso 1\u00b0, de la Constituci\u00f3n Provincial;&nbsp;<\/p>\n<p>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- PRORR\u00d3GASE sin recargos ni intereses hasta el 29 de Febrero de 2024, el pago de la cuota 1 del a\u00f1o 2024, del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribuci\u00f3n Especial para la Financiaci\u00f3n de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agr\u00edcolas comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 136\/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaraci\u00f3n fue prorrogada por el Decreto N\u00b0 992\/2023, y que hayan gozado del beneficio de pr\u00f3rroga dispuesto en su art\u00edculo 4\u00b0 .&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- PRORR\u00d3GASE sin recargos ni intereses hasta el 29 de Febrero de 2024, el pago de la cuota 1 del a\u00f1o 2024, del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribuci\u00f3n Especial para la Financiaci\u00f3n de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de los Decretos Nros. 376\/2023 y 404\/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaraci\u00f3n fue prorrogada por el Decreto N\u00b0 992\/2023, y que hayan gozado del beneficio de pr\u00f3rroga dispuesto en su art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.- EX\u00cdMESE en un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) el pago del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribuci\u00f3n Especial para la Financiaci\u00f3n de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agr\u00edcolas comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 136\/2023 por el que se los declara en Estado de Desastre Agropecuario y cuya declaraci\u00f3n fue prorrogada por el Decreto N\u00b0 992\/2023, y que hayan gozado del beneficio de exenci\u00f3n dispuesto en su art\u00edculo 6\u00b0 . En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del mentado impuesto, quedar\u00e1 eximida la cuota 1\/2024.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.- EX\u00cdMESE en un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) el pago del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario B\u00e1sico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribuci\u00f3n Especial para la Financiaci\u00f3n de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agr\u00edcolas comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de los Decretos N\u00b0 376\/2023 y N\u00b0 404\/2023, por el que se los declara en Estado de Desastre Agropecuario y cuya declaraci\u00f3n, asimismo, fue prorrogada por el Decreto N\u00b0 992\/2023, y que hayan gozado del beneficio de exenci\u00f3n dispuesto en su art\u00edculo 7\u00b0 . En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del mentado impuesto, quedar\u00e1 eximida la cuota 1\/2024.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.- La exenci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 3\u00b0 y 4\u00b0 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los inmuebles ubicados en los departamentos y pedan\u00edas donde se haya declarado el Estado de Desastre Agropecuario, en el marco de los Decretos N\u00b0 136\/2023, N\u00b0 376\/2023, N\u00b0 404\/2023 y N\u00b0 992\/2023.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.- ESTABLECER para los productores beneficiados por la presente Resoluci\u00f3n que hubieren abonado los impuestos cuya exenci\u00f3n aqu\u00ed se dispone, la acreditaci\u00f3n de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Direcci\u00f3n General de Rentas del Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica. Excepcionalmente, la Direcci\u00f3n General de Rentas podr\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n de las sumas ingresadas, seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y\/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucci\u00f3n total.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.- DISPONER que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por este acto, los contribuyentes y\/o responsables deber\u00e1n cumplimentar los requisitos y condiciones que la Direcci\u00f3n General de Rentas determine.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: MART\u00cdN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR \u2013 GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA \u2013 SERGIO BUSSO, MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA \u2013 JORGE EDUARDO C\u00d3RDOBA, FISCAL DE ESTADO<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 39 del 22 de febrero de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Podr\u00e1n abonar sin recargos ni intereses hasta el 29 de febrero de 2024. 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