{"id":21666,"date":"2024-02-23T00:27:11","date_gmt":"2024-02-23T00:27:11","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=389948"},"modified":"2024-02-23T00:27:11","modified_gmt":"2024-02-23T00:27:11","slug":"las-acciones-humanas-en-conflicto-con-la-ley-como-elemento-sustantivo-del-delito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=21666","title":{"rendered":"Las acciones humanas en conflicto con la ley como elemento sustantivo del delito"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/CARLOS-NAYI-web-33-300x200-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Por Carlos R. Nayi<\/strong>. <strong>Abogado<\/strong><\/p>\n<p>Toda actividad comportamental de cada individuo, al tiempo de violar la norma preestablecida se erige como el elemento sustantivo del il\u00edcito penal.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el Derecho Penal de autor importa una abierta violaci\u00f3n a la dignidad humana, afectando irremediablemente expresas garant\u00edas constitucionales, desde que la intervenci\u00f3n del Estado siempre debe sobrevenir como consecuencia de presupuestos previstos en la norma pero -adem\u00e1s- a partir de conductas que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n la violenten. <\/p>\n<p>La persecuci\u00f3n penal jam\u00e1s puede habilitarse a partir de la personalidad del agente, sus condiciones individuales o su temperamento, escenario peligroso que dibuja los contornos de una concepci\u00f3n de claro sesgo autoritario en conflicto abierto con los postulados que inspiran un Derecho Penal del hecho, una corriente que exhibe prepotencia y d\u00e9ficit de objetividad a la hora de dise\u00f1ar pol\u00edticas de persecuci\u00f3n penal, las que no se inspiran ni orientan en la b\u00fasqueda de la responsabilidad por episodios concretos, efectivamente demostrados sino que su basamento se nutre en la clasificaci\u00f3n de los delincuentes por su condici\u00f3n de tales, independientemente de su intervenci\u00f3n en la comisi\u00f3n del delito, lo que constituye un atentado al principio de legalidad, erosionando inevitablemente la seguridad jur\u00eddica. <\/p>\n<p>Toda responsabilidad penal es por hechos o por actos y no por un estado o situaci\u00f3n, pilar fundamental en el que se inspira todo procedimiento judicial. <\/p>\n<p>En esta l\u00ednea argumental, resulta imperioso excluir toda pretensi\u00f3n de legitimidad respecto de lo que se conoce como el Derecho Penal de Autor, doctrina que vincula la sanci\u00f3n punitiva con la personalidad del autor del injusto cometido. Como bien dijo el maestro Ant\u00f3n Oneca, \u201cel concepto de acci\u00f3n es central en la teor\u00eda del delito: el hombre no delinque en cuanto es, sino en cuanto obra\u201d. <\/p>\n<p>El derecho penal contempor\u00e1neo desde su ra\u00edz misma se inspira en el principio de legalidad nullum crimen, nulla poena, sine lege praevia, consagrado con jerarqu\u00eda constitucional en el art. 9 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y en los arts. 18 y 19 de la Carta Magna, esto es el principio de culpabilidad, por lo que la viabilidad de todo reproche legal, s\u00f3lo ser\u00e1 admitido en la medida en que el agente opte por transgredir la norma, alejando su comportamiento del orden jur\u00eddico preestablecido.<\/p>\n<p>Doctrinariamente la posici\u00f3n dominante aparece inconmovible desde que se castiga la acci\u00f3n desplegada conforme la tipificaci\u00f3n del hecho punible, independientemente del grado de peligrosidad del autor y de sus caracter\u00edsticas personales. <\/p>\n<p>Resulta inadmisible castigar determinadas cualidades personales por sobre la persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de acciones en conflicto con la ley en vigencia. No se sanciona desde esta perspectiva la acci\u00f3n de matar sino la calidad de asesino, escenario en el que se volatiliza el sentido de inversi\u00f3n del Derecho Penal, coronando desigualdades irritantes y arbitrariedades inadmisibles que en un Estado de derecho jam\u00e1s deben admitirse. <\/p>\n<p>La prioridad es evitar la afectaci\u00f3n al orden jur\u00eddico y social establecido por sobre las caracter\u00edsticas personales del autor. Jam\u00e1s la personalidad del agente transgresor puede v\u00e1lidamente ser suficiente para habilitar la aplicaci\u00f3n de una pena. <\/p>\n<p>Es el derecho penal de acto el que termina honrando una premisa jur\u00eddico penal sagrada, donde la respuesta punitiva que alcanza al sujeto actuante aparece como correlato irremediable de la acci\u00f3n prohibida llevada a cabo. <\/p>\n<p>El encuentro conciliador entre lo justo y lo legal obliga a considerar la necesidad de evitar la pervivencia de un derecho penal de autor; de no ser as\u00ed, perder\u00edamos en la historia los enormes esfuerzos realizados para limitar el ejercicio arbitrario e irracional del poder de castigar, atentando peligrosamente contra una constelaci\u00f3n de garant\u00edas procesales de raigambre constitucional que resguardan la libertad de los ciudadanos. Jam\u00e1s puede admitirse ponderar nuevas hip\u00f3tesis de pena tomando como punto de referencia condiciones personales, caracter\u00edsticas estructurales o historias personales. <\/p>\n<p>Aceptar lo contrario importa consagrar una irritante situaci\u00f3n de injusticia puesto que el fundamento de la pena se apoyar\u00eda indefectiblemente sobre situaciones extra\u00f1as o bien anteriores a la acci\u00f3n prohibida, lo que confronta con elementales garant\u00edas constitucionales y tratados internacionales. <\/p>\n<p>No se puede caer en el riesgo de abordar posturas regresivas, puesto que asumir como alternativa v\u00e1lida esta salida implica avanzar en desvar\u00edos que atentan contra las libertades de los ciudadanos, desnaturalizando el sentido y la efectividad del sistema penal. <\/p>\n<p>Son los jueces los irremplazables custodios de la vigencia de la supremac\u00eda constitucional y, desde esta \u00f3ptica, es necesario fortalecer un sistema en el que s\u00f3lo las acciones humanas, como elemento sustantivo del delito, constituyan el ingrediente necesario para ejercitar el orden punitivo, alejando el peligro de aniquilar la exactitud de los tipos legales. <\/p>\n<p>En la garant\u00eda procesal de raigambre constitucional \u201cPrincipio de Inocencia\u201d, encontramos un valladar que dibuja los contornos de una frontera que separa el Derecho Penal del Hecho, cuya g\u00e9nesis conceptual se apoya en un il\u00edcito espec\u00edfico efectivamente perpetrado y su correspondiente respuesta punitiva, del Derecho Penal de Autor, que tiene anclaje en una realidad ajena al injusto penal y, por tanto, extra\u00f1a a la realizaci\u00f3n del hecho delictivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Carlos R. 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