{"id":215,"date":"2022-09-30T17:51:05","date_gmt":"2022-09-30T17:51:05","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=329037"},"modified":"2022-09-30T17:51:05","modified_gmt":"2022-09-30T17:51:05","slug":"aplicacion-mi-afip-a-partir-del-dia-3-de-octubre-se-habilita-la-opcion-datos-biometricos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=215","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n \u201cMi AFIP\u201d: a partir del d\u00eda 3 de octubre se habilita la opci\u00f3n \u201cDatos Biom\u00e9tricos\u201d"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/DATOS-BIOMETRICOS.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Regir\u00e1 para que los contribuyentes y\/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticaci\u00f3n de biometr\u00eda de reconocimiento facial por medio de dispositivos electr\u00f3nicos con conectividad m\u00f3vil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias del organismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5266\/22-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/09\/2022<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00ba&nbsp;EX-2022-01713400- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;2.570 y sus modificatorias, aprob\u00f3 el \u201cSistema Registral\u201d -conformado por el \u201cRegistro Tributario\u201d y los \u201cRegistros Especiales\u201d- y cre\u00f3 los \u201cRegistros Especiales Aduaneros\u201d compuestos por los \u201cOperadores de Comercio Exterior\u201d.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.811, sus modificatorias y su complementaria, implement\u00f3 el \u201cRegistro Tributario\u201d como parte del \u201cSistema Registral\u201d, integr\u00e1ndolo con los distintos registros de car\u00e1cter particular a fin de profundizar la transparencia de la relaci\u00f3n fisco-contribuyente.<\/p>\n<p>Que en ambas normas se estableci\u00f3 como requisito para la inscripci\u00f3n en los citados registros, la concurrencia a las dependencias de esta Administraci\u00f3n Federal de las personas humanas que act\u00faen por s\u00ed o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jur\u00eddicas, seg\u00fan corresponda, para digitalizar la fotograf\u00eda, firma, huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), a efectos de propiciar su fehaciente identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el desarrollo de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d dio lugar a la instrumentaci\u00f3n de determinadas funcionalidades, a fin de acceder a diversas gestiones de manera m\u00e1s \u00e1gil y sencilla.<\/p>\n<p>Que es objetivo permanente de este Organismo, simplificar y facilitar la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procedimientos mediante la optimizaci\u00f3n de recursos tecnol\u00f3gicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en ese mismo sentido, la constante cooperaci\u00f3n entre esta Administraci\u00f3n Federal y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), permite adoptar acciones tendientes a promover la mejora de sus respectivas bases de datos y as\u00ed alcanzar un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios que se brindan a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d la opci\u00f3n \u201cDatos Biom\u00e9tricos\u201d para que los contribuyentes y\/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticaci\u00f3n de biometr\u00eda de reconocimiento facial a trav\u00e9s de dispositivos electr\u00f3nicos con conectividad m\u00f3vil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.<\/p>\n<p>Que por consiguiente, corresponde adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables a la materia.<\/p>\n<p>Que asimismo, con el fin de propender a la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente expresados, resulta aconsejable otorgar un plazo especial para que los sujetos amparados por la eximici\u00f3n de la registraci\u00f3n de los datos biom\u00e9tricos establecida por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.699, sus modificatorias y complementarias, cumplan con la validaci\u00f3n de su identidad de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Servicios al Contribuyente, Recaudaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;ADMINISTRADOR FEDERAL DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>VALIDACI\u00d3N DE LA IDENTIDAD MEDIANTE FACTORES DE AUTENTICACI\u00d3N DE BIOMETR\u00cdA DE RECONOCIMIENTO FACIAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO A \u2013 IMPLEMENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Habilitar en la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d la opci\u00f3n \u201cDatos Biom\u00e9tricos\u201d para que los contribuyentes y\/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticaci\u00f3n de biometr\u00eda de reconocimiento facial, a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), sin la necesidad de concurrir a las dependencias de esta Administraci\u00f3n Federal.<\/p>\n<p>La aludida funcionalidad coexistir\u00e1 con el \u201cRegistro de los Datos Biom\u00e9tricos\u201d -registro digital de la fotograf\u00eda, firma, huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI)-, revistiendo este \u00faltimo el car\u00e1cter de m\u00e9todo alternativo de excepci\u00f3n ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a trav\u00e9s del uso de la mencionada aplicaci\u00f3n -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a \u201cInternet\u201d, entre otros-.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO B \u2013 ADECUACI\u00d3N DE LAS NORMAS VINCULADAS A LA REGISTRACI\u00d3N DE DATOS BIOM\u00c9TRICOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 20 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.570 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 20.- En el caso de los \u201cRegistros Especiales Aduaneros\u201d, este Organismo requerir\u00e1 la validaci\u00f3n de la identidad de las personas humanas que act\u00faen por s\u00ed o como apoderados o representantes legales, seg\u00fan corresponda, mediante factores de autenticaci\u00f3n de biometr\u00eda de reconocimiento facial a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d, opci\u00f3n \u201cDatos Biom\u00e9tricos\u201d.<\/p>\n<p>Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicaci\u00f3n -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a \u201cInternet\u201d, entre otros-, se admitir\u00e1 como m\u00e9todo alternativo de excepci\u00f3n la digitalizaci\u00f3n de la fotograf\u00eda, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deber\u00e1 concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administraci\u00f3n Federal, previa solicitud de un \u201cTurno Web\u201d ingresando a la opci\u00f3n \u201cTurnos\u201d -disponible en el sitio \u201cweb\u201d de este Organismo (https:\/\/www.afip.gob.ar)- y seleccionando el tr\u00e1mite \u201cDatos Biom\u00e9tricos-Registro\u201d.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, la registraci\u00f3n de los datos identificatorios no tendr\u00e1 efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a trav\u00e9s del servicio \u201cweb\u201d denominado \u201cAceptaci\u00f3n de datos biom\u00e9tricos\u201d.<\/p>\n<p>Cuando se haya utilizado el m\u00e9todo alternativo de excepci\u00f3n y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el segundo p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, se deber\u00e1n registrar nuevamente todos los elementos identificatorios -fotograf\u00eda, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administraci\u00f3n Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedar\u00e1 inhabilitado preventivamente para operar hasta que efect\u00fae la aceptaci\u00f3n correspondiente.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.811, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Sustituir el art\u00edculo 3\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3\u00ba.- Adicionalmente a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y a la documentaci\u00f3n y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripci\u00f3n, este Organismo requerir\u00e1 a las personas humanas que act\u00faen por s\u00ed o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jur\u00eddicas, que validen su identidad mediante factores de autenticaci\u00f3n de biometr\u00eda de reconocimiento facial a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d, opci\u00f3n \u201cDatos Biom\u00e9tricos\u201d.<\/p>\n<p>Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicaci\u00f3n -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a \u201cInternet\u201d, entre otros-, se admitir\u00e1 como m\u00e9todo alternativo de excepci\u00f3n la digitalizaci\u00f3n de la fotograf\u00eda, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deber\u00e1 concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administraci\u00f3n Federal, previa solicitud de un \u201cTurno Web\u201d ingresando a la opci\u00f3n \u201cTurnos\u201d -disponible en el sitio \u201cweb\u201d de este Organismo (https:\/\/www.afip.gob.ar)- y seleccionando el tr\u00e1mite \u201cDatos Biom\u00e9tricos-Registro\u201d.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, la registraci\u00f3n de los datos identificatorios no tendr\u00e1 efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a trav\u00e9s del servicio \u201cweb\u201d denominado \u201cAceptaci\u00f3n de datos biom\u00e9tricos\u201d.<\/p>\n<p>Cuando se haya utilizado el m\u00e9todo alternativo de excepci\u00f3n y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el segundo p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, se deber\u00e1n registrar nuevamente todos los elementos identificatorios -fotograf\u00eda, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administraci\u00f3n Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedar\u00e1 inhabilitado preventivamente para operar hasta que efect\u00fae la aceptaci\u00f3n correspondiente.\u201d.<\/p>\n<p>2. Sustituir el art\u00edculo 4\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4\u00b0.- Una vez obtenida la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) y validada la identidad mediante factores de autenticaci\u00f3n de biometr\u00eda de reconocimiento facial -o, en su defecto, registrados y ratificados los datos identificatorios mencionados en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior-, a los efectos de solicitar la inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro Tributario\u201d o \u201cRegistro \u00danico Tributario\u201d, los contribuyentes y\/o responsables deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Declarar la o las actividades econ\u00f3micas,&nbsp;y<\/p>\n<p>b) requerir el alta en los respectivos impuestos y\/o reg\u00edmenes seg\u00fan corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1n ingresar a trav\u00e9s del sitio \u201cweb\u201d institucional al servicio con Clave Fiscal denominado \u201cSistema Registral\u201d, men\u00fa \u201cRegistro Tributario\u201d o \u201cRegistro \u00danico Tributario\u201d, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Una vez ingresados los datos se proceder\u00e1 al env\u00edo electr\u00f3nico de los respectivos formularios de declaraci\u00f3n jurada y el sistema generar\u00e1 los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentaci\u00f3n efectuada.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 19 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 19.- Los contribuyentes y\/o responsables con Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) que deban realizar los tr\u00e1mites presenciales previstos en esta resoluci\u00f3n general -excepto para solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal-, deber\u00e1n previamente haber cumplido con la validaci\u00f3n de la identidad dispuesta por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.811, sus modificatorias y su complementaria.<\/p>\n<p>Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y\/o recuperado mediante la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d, se considerar\u00e1 cumplido el requisito de validaci\u00f3n de la identidad previsto en la norma mencionada en el p\u00e1rrafo precedente.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Toda norma vigente que establezca la obligatoriedad de registraci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de los datos biom\u00e9tricos -registro digital de fotograf\u00eda, firma y huella dactilar, as\u00ed como la exhibici\u00f3n del documento nacional de identidad (DNI) para ser \u201cescaneado\u201d-, deber\u00e1 entenderse con los alcances previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.811, sus modificatorias y su complementaria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los contribuyentes y\/o responsables alcanzados por la eximici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de registrar los datos biom\u00e9tricos al amparo de lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.699, sus modificatorias y complementarias, deber\u00e1n validar su identidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.811, sus modificatorias y su complementaria, hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y\/o recuperado mediante la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma -o bien, cuando por id\u00e9ntico m\u00e9todo se obtenga y\/o recupere a partir de dicha fecha-, se considerar\u00e1 cumplido el requisito de validaci\u00f3n de la identidad previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.811, sus modificatorias y su complementaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad para la validaci\u00f3n de la identidad mediante la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d podr\u00e1n consultarse en el micrositio denominado \u201cAFIP en tu celular\u201d (https:\/\/www.afip.gob.ar\/celular\/), seleccionando la opci\u00f3n \u201cMi AFIP\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, la funcionalidad \u201cDatos Biom\u00e9tricos\u201d en la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cMi AFIP\u201d se encontrar\u00e1 disponible a partir del 3 de octubre de 2022.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Daniel Castagneto<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.016 del 30 de septiembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regir\u00e1 para que los contribuyentes y\/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticaci\u00f3n de biometr\u00eda de reconocimiento facial por medio de dispositivos electr\u00f3nicos con conectividad m\u00f3vil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias del organismo Resoluci\u00f3n General 5266\/22-AFIP Ciudad de Buenos Aires, 29\/09\/2022 VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00ba&nbsp;EX-2022-01713400- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y CONSIDERANDO: Que la 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