{"id":21498,"date":"2024-02-16T22:30:20","date_gmt":"2024-02-16T22:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=389248"},"modified":"2024-02-16T22:30:20","modified_gmt":"2024-02-16T22:30:20","slug":"energia-electrica-publican-cuadros-tarifarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=21498","title":{"rendered":"Energ\u00eda el\u00e9ctrica: publican cuadros tarifarios"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/energia.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/energia.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Los aumentos ser\u00e1n de entre 65% y 150%, seg\u00fan la categor\u00eda de usuario de Edesur y habr\u00e1 actualizaciones mensuales. Rigen a partir del 16 de febrero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 101\/24-Enre<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 15\/02\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-12819282- -APN-SD#ENRE,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00ba&nbsp;55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declar\u00f3 -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energ\u00e9tico Nacional en lo que respecta a los segmentos de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica bajo jurisdicci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del mencionado decreto determin\u00f3 el inicio de la revisi\u00f3n tarifaria conforme al art\u00edculo 43 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica bajo jurisdicci\u00f3n federal y estableci\u00f3 que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante el art\u00edculo 4 del mismo decreto se dispuso la intervenci\u00f3n del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024 y, a trav\u00e9s del art\u00edculo 5, se facult\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA a designar al Interventor del ENRE.<\/p>\n<p>Que, por medio del art\u00edculo 6 se estableci\u00f3 que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administraci\u00f3n establecidas por la Ley N\u00ba&nbsp;24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluy\u00f3, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisi\u00f3n tarifaria se\u00f1alado en el art\u00edculo 3 de ese decreto y estableci\u00f3 que hasta tanto culmine dicho proceso podr\u00e1n aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes peri\u00f3dicos, propendiendo a la continuidad y normal prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;1 de fecha 20 de diciembre de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA dio cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 5 del Decreto N\u00ba&nbsp;55\/2023.<\/p>\n<p>Que, al respecto, las Resoluciones ENRE N\u00ba&nbsp;240 y N\u00ba&nbsp;241, ambas de fecha 30 de abril de 2023, otorgaron una actualizaci\u00f3n transitoria a los Costos Propios de Distribuci\u00f3n (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (EDESUR S.A.), a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2023.<\/p>\n<p>Que dada la evoluci\u00f3n que tuvieron los \u00edndices de precios considerados en el mecanismo de actualizaci\u00f3n aplicado en la referida resoluci\u00f3n, resulta conveniente adecuar transitoriamente dichos CPD a fin de mantener, en t\u00e9rminos reales, los niveles de ingresos de las distribuidoras que permitan cubrir las necesidades de inversi\u00f3n con los est\u00e1ndares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisi\u00f3n tarifaria referido en el art\u00edculo 3 del DNU N\u00ba&nbsp;55\/2023.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7 del DNU N\u00ba&nbsp;55\/2023 determina la aplicaci\u00f3n de mecanismos que posibiliten la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de adecuaci\u00f3n tarifaria transitoria, la que deber\u00e1 llevarse a cabo contemplando las previsiones del \u201cReglamento General de Audiencias P\u00fablicas para el Poder Ejecutivo Nacional\u201d aprobado por el Decreto N\u00ba&nbsp;1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el r\u00e9gimen propio de participaci\u00f3n que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.<\/p>\n<p>Que, por ende, mediante la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;2 de fecha 2 de enero de 2024, se convoc\u00f3 a las empresas concesionarias de distribuci\u00f3n antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuaci\u00f3n transitoria de tarifas, con car\u00e1cter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el marco de la audiencia p\u00fablica a celebrarse el d\u00eda 26 de enero de 2024, y a cuyo respecto, tras su realizaci\u00f3n, se aprob\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;83 de fecha 30 de enero de 2024, el Informe Final, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 del Decreto N\u00ba&nbsp;1172\/2003, receptado por la por la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00ba&nbsp;30 de fecha 15 de enero de 2004.<\/p>\n<p>Que, en el marco del DNU N\u00b0&nbsp;55\/2023 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;2\/2024, EDESUR S.A. present\u00f3 su propuesta de adecuaci\u00f3n tarifaria el 8 de enero 2024, que obra en el Expediente citado en el VISTO, mediante el IF-2024-02352324-APN\u2013SD#ENRE.<\/p>\n<p>Que, en su propuesta de adecuaci\u00f3n tarifaria, EDESUR S.A. expresa que, adem\u00e1s de tener en cuenta los indicadores de calidad de servicio determinados en el Subanexo 4 del Contrato de Concesi\u00f3n (Resoluci\u00f3n ENRE N\u00ba&nbsp;64 de fecha 31 de enero de 2017 y modificatorias) se deber\u00edan tener en cuenta las nuevas exigencias, obligaciones o gestiones que se fueron imponiendo sobre la actividad y operatoria que no fueron contempladas originariamente en la normativa de la Revisi\u00f3n Tarifaria Integral (RTI) de 2017.<\/p>\n<p>Que, entre ellas, cita la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;199\/2017 (\u201cR\u00e9gimen de calidad por evaluaci\u00f3n de alimentadores y su afectaci\u00f3n por Partido \/ Comuna\u201d); la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;267\/2021 (\u201cBase de Datos para el Seguimiento de Cortes\u201d); la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;622\/2023 (\u201cMetodolog\u00eda de Validaci\u00f3n de Lecturas y Estimaci\u00f3n de Consumos\u201d); la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;630\/2023 (\u201cValidaci\u00f3n de modificaciones introducidas mediante notas varias\u201d); la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;653\/2023 (\u201cControl diario de Cables fuera de servicio\u201d); y la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;696\/2023 (\u201cProcedimiento de Difusi\u00f3n de Cortes Programados de Suministro El\u00e9ctrico\u201d), entre otras.<\/p>\n<p>Que, tambi\u00e9n la Distribuidora alega que desde la entrada en vigencia de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541, hasta la actualidad, hubo incumplimientos en materia tarifaria y que sus consecuencias y distorsiones perjudicaron a la compa\u00f1\u00eda por una cuesti\u00f3n temporal de indisponibilidad de fondos para realizar las inversiones necesarias para brindar un buen servicio.<\/p>\n<p>Que, el requerimiento de ingresos que realiz\u00f3 la Distribuidora asciende a $&nbsp;330.000 MM adicionales a los actualmente percibidos en concepto de CPD, calculado al 31\/12\/2023.<\/p>\n<p>Que, EDESUR S.A. insiste en que debe contemplarse alg\u00fan mecanismo de actualizaci\u00f3n que mantenga los ingresos en t\u00e9rminos reales (dado que los incrementos del Precio Estacional, que se abonan a CAMMESA en concepto de compra de energ\u00eda, repercuten negativamente en el Margen Bruto al incrementar el costo de compra de las p\u00e9rdidas reales).<\/p>\n<p>Que, dicho requerimiento es efectuado por la Distribuidora a fin de afrontar erogaciones por salarios y remuneraciones por $65.000 MM; inversiones directas por $114.500 MM, materiales y contratistas por $111.000 MM; exigencias adicionales del ENRE posteriores a la RTI por $12.000 MM; y movimientos financieros, pago de impuestos, tasas municipales, y sanciones por $167.000 MM.<\/p>\n<p>Que, como premisas para este c\u00e1lculo, EDESUR S.A. tom\u00f3 algunas variables para tener en cuenta, entre ellas: la quita de subsidios al precio mayorista de la energ\u00eda el\u00e9ctrica por la elasticidad precio\/demanda producir\u00eda una leve contracci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica, un incremento de la morosidad, y requerir\u00e1 un mayor esfuerzo en el control de las p\u00e9rdidas; contin\u00faa el r\u00e9gimen actual de Tarifa Social en las mismas condiciones y sin retrasos en su pago; se asume que se prorrogar\u00e1 el denominado \u201cAcuerdo Marco\u201d; se incluye, adem\u00e1s, el pago de deudas contra\u00eddas por productos y servicios del exterior, postergado el a\u00f1o pasado; cambio clim\u00e1tico, se debe incluir un stock de recursos para afrontar este tipo de emergencias y contar con una adecuada dotaci\u00f3n de grupos electr\u00f3genos; las inversiones informadas contemplan el nivel de ejecuci\u00f3n posibles para un a\u00f1o normal.<\/p>\n<p>Que, tanto en los gastos operativos como en las inversiones, la Distribuidora inform\u00f3 que se est\u00e1 modelizando un escenario de plena actividad; en los ingresos se contemplan los recursos para el pago de deudas, en especial: (i) los convenios suscriptos con el ENRE y la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA en relaci\u00f3n con las deudas en el mercado -en el marco del art\u00edculo 87 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.591, prorrogado mediante el art\u00edculo 16 del DNU N\u00b0&nbsp;88\/2022, conjuntamente con la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;642\/2022 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA y el art\u00edculo 89 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 a devengar en el a\u00f1o en curso y cuyos fondos fueron comprometidos expresamente- y (ii) pagos de sanciones a clientes y otras obligaciones con los usuarios.<\/p>\n<p>Que, en el requerimiento de ingresos no se han contemplado aportes ni reconocimientos por parte del ESTADO NACIONAL sobre las deudas por la compra de energ\u00eda con CAMMESA por fuera de los acuerdos ya suscriptos y mencionados anteriormente; se prev\u00e9 el pago de la totalidad de las facturas corrientes por la compra de energ\u00eda a CAMMESA; y no se han considerado erogaciones para llevar a cabo la puesta en servicio de la subestaci\u00f3n MITRE, a pesar de su importancia para satisfacer la futura demanda el\u00e9ctrica que registrar\u00eda la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Que, la Distribuidora requiere que el ENRE defina un esquema regulatorio mediante el cual los montos asociados se encuentren asegurados; que si bien en los Acuerdos suscriptos con la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA y el ENRE, en relaci\u00f3n con la regularizaci\u00f3n de deudas por compra de energ\u00eda, se establece claramente en la Cl\u00e1usula Sexta la obligaci\u00f3n de mantener la neutralidad impositiva de dicho acuerdo, o bien, su incorporaci\u00f3n como costo en la tarifa, al no haber tenido ning\u00fan tipo de morigeraci\u00f3n dicho impacto se incluye al requerimiento de ingresos; y, finalmente, no se incluye en los datos econ\u00f3micos aportados el concepto vinculado a la rentabilidad de la Compa\u00f1\u00eda (art\u00edculos 40 y 41 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.065).<\/p>\n<p>Que, respecto al Plan de Inversi\u00f3n para el a\u00f1o 2024, EDESUR S.A. solicita $114.500 MM (de los cuales se destinar\u00edan $2.700 MM para Proyectos en Redes de Subtransmisi\u00f3n; $15.150 MM para Expansi\u00f3n de la Red AT; $11.400 MM para Renovaci\u00f3n Red AT; $1.110 MM Bah\u00edas GIS; $4.900 MM para Renovaci\u00f3n Cables OF; $20.450 MM para Conexi\u00f3n de Clientes AT MT BT; $12.600 MM para Expansi\u00f3n de la Red MT BT; $16.300M para Capex de Mantenimiento Red AT MT BT; $10.100 MM para Reducci\u00f3n de P\u00e9rdidas; $4.300 MM para Seguridad V\u00eda P\u00fablica AT\/MT\/BT; $6.200 MM para FAE y Redes Especiales \u2013 Otras inversiones; y $9.300 MM para Sistemas Inform\u00e1ticos).<\/p>\n<p>Que, al requerimiento de ingresos realizado, EDESUR S.A. tambi\u00e9n solicita adicionar los montos a abonar en el transcurso del a\u00f1o relacionados a los acuerdos por el art\u00edculo 87 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.591 de Presupuesto 2021, prorrogado mediante el DNU N\u00b0&nbsp;88\/2022, juntamente con la Resoluci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA N\u00b0&nbsp;642\/2022 y el art\u00edculo 89 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto 2023, los cuales totalizan una suma de $13.000 MM y que deben ser actualizados conforme a los mecanismos previstos a los efectos de cumplir con los mencionados acuerdos.<\/p>\n<p>Que, en resumen, la Distribuidora solicita un total de $343.000 MM, de los cuales $330.000 MM corresponden a ingresos adicionales y $13.000 MM para afrontar los pagos adeudados por las obligaciones de la Distribuidora con CAMMESA.<\/p>\n<p>Que, la adecuaci\u00f3n transitoria de tarifas para la cual se convoc\u00f3 a la Audiencia P\u00fablica, debe atender, estrictamente, los Costos Propios de Distribuci\u00f3n que permitan durante el a\u00f1o 2024, per\u00edodo de transici\u00f3n hacia una nueva revisi\u00f3n tarifaria, garantizar la sostenibilidad del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n con los est\u00e1ndares de calidad requeridos en la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;63\/2017 y sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Que, en la Audiencia P\u00fablica llevada a cabo el pasado 26 de enero se plante\u00f3, en diversas exposiciones, la cuesti\u00f3n relacionada con la falta de inversi\u00f3n y el consecuente deterioro de la calidad del servicio prestado por las Distribuidoras, circunstancia que tambi\u00e9n \u00e9stas plantearon en sus Requerimientos Anuales de Ingresos ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversi\u00f3n con las tarifas actualmente vigentes.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, el objeto de la Audiencia P\u00fablica celebrada fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las Distribuidoras tendientes a determinar una adecuaci\u00f3n transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversi\u00f3n y requerimientos de calidad del servicio ser\u00e1n tratadas durante el proceso de revisi\u00f3n tarifaria quinquenal prevista en el art\u00edculo 43 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.065 y en los Contratos de Concesi\u00f3n, conforme con lo ordenado en el art\u00edculo 3 del DNU N\u00b0&nbsp;55\/2023.<\/p>\n<p>Que, con relaci\u00f3n a las anteriores adecuaciones tarifarias transitorias, mediante la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0&nbsp;576 de fecha 9 de noviembre de 2022, el ENRE convoc\u00f3 a Audiencia P\u00fablica para el 23 de enero de 2023, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.<\/p>\n<p>Que, luego de dicha Audiencia P\u00fablica, el 28 de febrero de 2023 el ENRE emiti\u00f3 las correspondientes resoluciones para ambas distribuidoras (Resoluciones ENRE N\u00b0&nbsp;240\/2023 y N\u00b0&nbsp;241\/2023), que otorgaron un ajuste del Costo Propio de Distribuci\u00f3n del 170%, en DOS (2) cuotas: abril y junio.<\/p>\n<p>Que, en definitiva, desde la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 las actualizaciones tarifarias otorgadas acumuladas se ubicaron en el orden del 253%.<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 42 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.065 establece que el precio m\u00e1ximo ser\u00e1 determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y\/o servicios (inciso c) y que las tarifas estar\u00e1n sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que \u00e9ste no pueda controlar (inciso d).<\/p>\n<p>Que, por ello, corresponde actualizar el CPD a fin de mantener en t\u00e9rminos reales los niveles de ingresos de la Distribuidora que permita cubrir las necesidades de inversi\u00f3n con los est\u00e1ndares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisi\u00f3n tarifaria ordenado en el art\u00edculo 3 del DNU N\u00ba&nbsp;55\/2023.<\/p>\n<p>Que, a fin de restablecer las condiciones del servicio vigentes en los Contratos de Concesi\u00f3n resulta indispensable adecuar los ingresos a las exigencias que en materia de calidad e inversiones se fijaron al momento de la RTI de 2017.<\/p>\n<p>Que ello permitir\u00e1 otorgar una continuidad regulatoria a esta transici\u00f3n, imprescindible para abordar el proceso de revisi\u00f3n tarifaria conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3 del citado DNU N\u00ba&nbsp;55\/2023.<\/p>\n<p>Que, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA le solicit\u00f3 al ENRE tener en cuenta una serie de lineamientos que permitan compatibilizar la adecuaci\u00f3n transitoria de tarifas de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. con la normalizaci\u00f3n del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM).<\/p>\n<p>Que, para realizar esta tarea, se calcul\u00f3 el aumento adicional que se deber\u00eda aplicar a los valores unitarios de CPD actuales, para alcanzar la adecuaci\u00f3n de ingresos de EDESUR S.A. a partir de febrero 2024, conforme al desarrollo de dicho c\u00e1lculo que obra en el Informe T\u00e9cnico (IF-2024-15859144-APN-ARYEE#ENRE) que da sustento a esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, establecido as\u00ed el nivel tarifario de febrero 2024, resulta indispensable garantizar durante el per\u00edodo de transici\u00f3n el flujo de ingresos que permita realizar las tareas de operaci\u00f3n, mantenimiento e inversiones comprometidas, para recuperar los est\u00e1ndares de calidad establecidos en el Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC surge que \u201cEl ENRE deber\u00e1 corregir la estructura de las categor\u00edas tarifarias y dentro de ella la de los par\u00e1metros tarifarios de manera tal que esas estructuras se aproximen, en la medida de lo posible, a la sancionada en Resoluci\u00f3n ENRE 446\/2001, hasta que la RQT establezca nuevas estructuras adecuadas a la realidad del sistema de distribuci\u00f3n actual\u201d.<\/p>\n<p>Que, con el objeto de dar cumplimiento al lineamiento mencionado y de acuerdo a la instrucci\u00f3n recibida, mediante el memorando ME-2024-13821626-APN-ENRE#MEC, se adopt\u00f3 una estructura para la categor\u00eda T1R, reduciendo a CUATRO (4) el n\u00famero de subcategor\u00edas que la componen, de acuerdo al siguiente detalle: subcategor\u00eda R1: se mantiene el corte original del primer escal\u00f3n (R1) en 150 kWh\/mes (300 kWh\/bimestrales); subcategor\u00eda R2: de 151 a 400 kWh\/mes, compuesta por las ex R2 y R3; subcategor\u00eda R3: de 401 a 600 kWh\/mes, compuesta por las ex R4, R5 y R6; y subcategor\u00eda R4: m\u00e1s de 600 kWh\/mes, compuesta por las ex R7, R8 y R9.<\/p>\n<p>Que los CPD unitarios de la nueva estructura, que surgen de agregar las subcategor\u00edas mencionadas, mantienen inalterado el producido tarifario de la categor\u00eda R (Residencial).<\/p>\n<p>Que, en el Informe IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resoluci\u00f3n, se detallan los CPD (fijos y variables) de esta nueva estructura para la categor\u00eda Residencial y dem\u00e1s categor\u00edas tarifarias.<\/p>\n<p>Que esta nueva segmentaci\u00f3n en 4 subcategor\u00edas residenciales respeta el l\u00edmite de 400 kWh\/mes del subsidio a los usuarios Nivel 3, al mantenerse este corte como cota superior en la nueva conformaci\u00f3n de la subcategor\u00eda R2 (ex R2+R3).<\/p>\n<p>Que, por otra parte, mediante la resoluci\u00f3n RESOL-2024-7-APN-SE#MEC se establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que deber\u00e1n utilizar para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, que obran en el Anexo I (IF-2024-12142276-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, asimismo, dispone para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendr\u00e1n los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero de 2024.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, establece en su art\u00edculo 5 los Precios sin Subsidio que deber\u00e1n considerarse para identificar el \u201cSubsidio Estado Nacional\u201d en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, los cuales est\u00e1n contenidos en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la resoluci\u00f3n citada.<\/p>\n<p>Que para el per\u00edodo del 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024 se elimina el subsidio del PEE promedio para todas las categor\u00edas, salvo para el segmento Residencial Nivel 2, donde el subsidio es del 93%, y para el Residencial Nivel 3 por los primeros 400 kWh\/bimestrales de consumo, donde el subsidio es del 92%.<\/p>\n<p>Que en cuanto a los PET de todas las categor\u00edas, pasan de 76,8 $\/MWh a 1.265,2 $\/MWh, salvo los de los usuarios residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh\/mes, ya que se mantiene vigente el precio del per\u00edodo anterior.<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la citada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC, y el CPD que obra en el informe IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon: el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y dem\u00e1s categor\u00edas tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y para las Entidades de Bien P\u00fablico, y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrar\u00e1n en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, que se informan en los informes IF-2024-15855032-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-15854943-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-15854985-APN-ARYEE#ENRE , respectivamente, bajo criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.<\/p>\n<p>Que en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA estableci\u00f3 en base al costo real de abastecimiento de la energ\u00eda y potencia calculado por CAMMESA, los precios de referencia sin subsidio para el per\u00edodo 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a la instrucci\u00f3n recibida en el art\u00edculo 5 de la mencionada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes referidos, se determinaron -en el IF-2024-15855008-APN-ARYEE#ENRE \u2013 los cargos de energ\u00eda y potencia para las categor\u00edas y subcategor\u00edas tarifarias Residencial Niveles 2 y 3 subsidiadas, que EDESUR S.A. deber\u00e1 tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deber\u00e1 ser identificado como \u201cSubsidio Estado Nacional\u201d en las facturas de sus usuarios.<\/p>\n<p>Que, dicho concepto, deber\u00e1 ser incorporado de manera destacada en la secci\u00f3n de la factura que contiene la informaci\u00f3n al usuario.<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el per\u00edodo 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyecci\u00f3n aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE.<\/p>\n<p>Que, asimismo, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el Nivel 2 y los CPD de febrero de 2024 antes determinados, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;742\/2022 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA, las cuales obran en el IF-2024-15855090-APN-ARYEE#ENRE.<\/p>\n<p>Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para febrero de 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energ\u00eda Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energ\u00eda No Suministrada (CENS) que EDESUR S.A. deber\u00e1 aplicar para la determinaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto t\u00e9cnico y calidad de servicio t\u00e9cnico y comercial, seg\u00fan corresponda, a partir del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 \u2013 febrero 2024), los cuales obran en el IF-2024-15855130-APN-ARYEE#ENRE.<\/p>\n<p>Que analizada la evoluci\u00f3n y participaci\u00f3n en el CPD de las inversiones desde 2017 a 2022 y teniendo en cuenta su participaci\u00f3n en la propuesta presentada por EDESUR S.A., se considera que la Distribuidora deber\u00e1 presentar, a los 15 (QUINCE) d\u00edas de notificada la presente, un plan de inversiones para el a\u00f1o 2024 que se ajuste al 25% de la remuneraci\u00f3n reconocida, el cual deber\u00e1 estar orientado a inversiones en infraestructura el\u00e9ctrica, priorizando la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.<\/p>\n<p>Que, por \u00faltimo, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA indic\u00f3 que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminaci\u00f3n o visualizaci\u00f3n del costo que el MEM representa para el usuario, e instruy\u00f3 al ENRE para que dicho concepto sea efectivamente cancelado al Organismo Encargado del Despacho (OED) en los plazos y las condiciones establecidos en \u201cLos Procedimientos para la Programaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n, el Despacho de Cargas y el C\u00e1lculo de Precios\u201d (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS y sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jur\u00eddico conforme con lo requerido por el inciso d) del art\u00edculo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N\u00b0&nbsp;19.549.<\/p>\n<p>Que el ENRE resulta competente y el Se\u00f1or Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N\u00ba&nbsp;24.065, as\u00ed como en los art\u00edculos 4 y 6 del Decreto N\u00ba&nbsp;55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y art\u00edculos 1 y 3 de la Resoluci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA (SE) N\u00b0&nbsp;1 de fecha 20 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;INTERVENTOR DEL&nbsp;ENTE NACIONAL REGULADOR DE&nbsp;LA&nbsp;ELECTRICIDAD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Aprobar los valores por categor\u00eda\/subcategor\u00eda del Costo Propio de Distribuci\u00f3n (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (EDESUR S.A.) deber\u00e1 aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, que se informan en el IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a ser aplicado para los usuarios residenciales Nivel 1 y dem\u00e1s categor\u00edas tarifarias por EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, que se informa en el IF-2024-15855032-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deber\u00e1 aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, que se informa en el IF-2024-15854943-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deber\u00e1 aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, que se informa en el IF-2024-15854985-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, el valor de la tarifa media asciende a 72,808 $\/kWh.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Establecer que EDESUR S.A., teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-15855008-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resoluci\u00f3n, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, deber\u00e1 calcular el monto del subsidio correspondiente, el que deber\u00e1 ser identificado de manera destacada como \u201cSubsidio Estado Nacional\u201d en la secci\u00f3n de la factura que contiene la informaci\u00f3n al usuario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Aprobar las tarifas que deber\u00e1 aplicar EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo a lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;742\/2022 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, las cuales obran en el IF-2024-15855090-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Aprobar la f\u00f3rmula de actualizaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de los CPD de EDESUR S.A. que, como IF-2024-15834045-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n. El ajuste de la remuneraci\u00f3n se realizar\u00e1 mensualmente a partir del mes de mayo del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyecci\u00f3n para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energ\u00eda Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energ\u00eda No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deber\u00e1 aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del d\u00eda de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 \u2013 febrero 2024), los cuales obran en IF-2024-15855130-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Establecer que EDESUR S.A. deber\u00e1 presentar dentro de los 15 (QUINCE) d\u00edas de notificada la presente resoluci\u00f3n, un plan de inversiones para el a\u00f1o 2024 que se ajuste al 25% de la remuneraci\u00f3n reconocida, el cual deber\u00e1 estar orientado a inversiones en infraestructura el\u00e9ctrica, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Establecer que EDESUR S.A. deber\u00e1 implementar en las facturas a usuarios finales la discriminaci\u00f3n o visualizaci\u00f3n del costo que el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) representa para el usuario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Dentro del t\u00e9rmino de CINCO (5) d\u00edas corridos de notificada la presente resoluci\u00f3n a EDESUR S.A., \u00e9sta deber\u00e1 publicar los cuadros tarifarios vigentes en -al menos- DOS (2) diarios de mayor circulaci\u00f3n en su \u00e1rea de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Notif\u00edquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y\/o Consumidor registradas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dario Oscar Arru\u00e9<\/p>\n<p>N. de<strong> R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.363 del 16 de febrero de 2024. Los anexos no se transcriben<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los aumentos ser\u00e1n de entre 65% y 150%, seg\u00fan la categor\u00eda de usuario de Edesur y habr\u00e1 actualizaciones mensuales. Rigen a partir del 16 de febrero Resoluci\u00f3n 101\/24-Enre Ciudad de Buenos Aires, 15\/02\/2024 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-12819282- -APN-SD#ENRE,&nbsp;y CONSIDERANDO: Que mediante el art\u00edculo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00ba&nbsp;55 de fecha 16 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21499,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21498"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21498\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/21499"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}