{"id":2121,"date":"2022-11-07T04:29:37","date_gmt":"2022-11-07T04:29:37","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=333360"},"modified":"2022-11-07T04:29:37","modified_gmt":"2022-11-07T04:29:37","slug":"programa-puente-al-empleo-limitan-el-numero-de-titulares-de-diversos-programas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=2121","title":{"rendered":"Programa \u00abPuente al Empleo\u00bb: limitan el n\u00famero de titulares de diversos programas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/PUENTE-AL-EMPLEO-e1667795356633.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El ahorro que eventualmente se produzca ser\u00e1 destinado a las unidades de gesti\u00f3n productiva, exclusivamente para la adquisici\u00f3n de bienes de capital.&nbsp; Asimismo, promueven <\/strong><strong>en favor de las cooperativas de trabajo de la econom\u00eda popular el otorgamiento del 30% de la obra p\u00fablica nacional y en la realizaci\u00f3n de obras de 300 millones de pesos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 728\/22<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/11\/2022<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2022-114971303-APN-DGDA#MEC, la Ley N\u00b0&nbsp;27.345, los Decretos Nros. 1030 del 15 de septiembre de 2016, 159 del 9 de marzo de 2017 y 551 del 29 de agosto de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 121 del 18 de marzo de 2020 y 1017 del 10 de noviembre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 118 del 10 de marzo de 2021 y 152 del 22 de marzo de 2021 y sus respectivas modificatorias,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es prioridad del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo en sus diversas formas y el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Que, en particular, la Ley N\u00b0&nbsp;27.345 tiene por objeto promover y defender, en todo el territorio nacional, los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempe\u00f1an en la Econom\u00eda Popular, con miras a garantizarles acceso a la vivienda digna, alimentaci\u00f3n adecuada, educaci\u00f3n, vestimenta, cobertura m\u00e9dica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protecci\u00f3n previsional, entre otros derechos, ello con fundamento en las garant\u00edas otorgadas al \u201ctrabajo en sus diversas formas\u201d por el art\u00edculo 14 bis y en el mandato de procurar \u201cel progreso econ\u00f3mico con justicia social\u201d establecido en el art\u00edculo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la mencionada ley establece, en su art\u00edculo 7\u00b0, que \u201clos actuales programas sociales nacionales se articular\u00e1n con la intervenci\u00f3n del CONSEJO DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC), promoviendo su progresiva transformaci\u00f3n en Salario Social Complementario\u201d para fortalecer el trabajo de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 2\u00b0 del Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;159\/17, reglamentario de la citada ley, se define a la Econom\u00eda Popular como toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y\/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar. La Econom\u00eda Popular se desarrolla mediante proyectos econ\u00f3micos de unidades productivas o comerciales de baja escala, capitalizaci\u00f3n y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 3\u00b0 del Anexo I del decreto precedentemente mencionado se establece como una de las funciones esenciales del CONSEJO DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) la de \u201cProponer mecanismos \u00e1giles para la formalizaci\u00f3n, regularizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las unidades econ\u00f3micas de la econom\u00eda popular\u201d.<\/p>\n<p>Que es fundamental para el Gobierno Nacional impulsar pol\u00edticas que generen empleo genuino, para lo cual es necesario adoptar medidas para atender y prevenir la vulnerabilidad laboral, cuyas consecuencias m\u00e1s visibles son, entre otras, la indigencia, la pobreza y la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Que la ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en su Resoluci\u00f3n II del 10 de junio de 2022, ha destacado que los Miembros deber\u00edan, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, entre otras cuestiones, tomar en consideraci\u00f3n la contribuci\u00f3n de la Econom\u00eda Social y Solidaria (ESS) a la consecuci\u00f3n del trabajo decente, la econom\u00eda inclusiva y sostenible, la justicia social, el desarrollo sostenible y la mejora de los niveles de vida para todos.<\/p>\n<p>Que en nuestra regi\u00f3n la problem\u00e1tica de la informalidad laboral ha sido receptada en una serie de decisiones recientes de la COMISI\u00d3N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) donde se ha sostenido liminarmente que el derecho al trabajo es un derecho aut\u00f3nomo, plenamente exigible en el \u00e1mbito del Sistema Interamericano.<\/p>\n<p>Que, sobre el particular, se ha puntualizado que los derechos laborales reconocidos en el art\u00edculo 26 de la CONVENCI\u00d3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH) son aquellos que se derivan de las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre educaci\u00f3n, ciencia y cultura contenidas en la CARTA DE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), reformada por el Protocolo de Buenos Aires, cuyos art\u00edculos 34.g), 45.b) y c) y 46 establecen, entre otras consideraciones, que \u201cel trabajo es un derecho y un deber social\u201d, que deben perseguirse \u201csalarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos\u201d, y que los trabajadores y las trabajadoras \u201ctienen el derecho a asociarse libremente para la defensa y promoci\u00f3n de sus intereses\u201d.<\/p>\n<p>Que la DECLARACI\u00d3N AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE constituye, en lo pertinente y en relaci\u00f3n con la Carta de la OEA, una fuente de obligaciones internacionales, prescribiendo el art\u00edculo XIV de la misma, que \u201cToda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocaci\u00f3n, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo\u201d.<\/p>\n<p>Que, a su vez, la informalidad laboral impacta negativamente en la recaudaci\u00f3n de la seguridad social, lo que debe ser remediado con el objetivo de asegurar la sustentabilidad econ\u00f3mica y financiera del SISTEMA \u00daNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) y con el fin de no afectar las prestaciones de sus actuales ni de sus futuros beneficiarios o futuras beneficiarias.<\/p>\n<p>Que la incorporaci\u00f3n activa de los beneficiarios y las beneficiarias de pol\u00edticas y programas sociales en el trabajo registrado es el medio m\u00e1s id\u00f3neo para promover su inclusi\u00f3n social plena, la mejora de sus ingresos y la de sus condiciones familiares y de vida.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional entiende que la cobertura de las necesidades de los sectores vulnerables a trav\u00e9s de los incentivos necesarios para la formalizaci\u00f3n de las relaciones laborales es un mecanismo para superar dicha vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Que en ese marco corresponde disponer, entre otras cuestiones, la limitaci\u00f3n de las incorporaciones de beneficiarios y beneficiarias al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL \u201cPOTENCIAR TRABAJO\u201d, entre otros, con el objetivo de promover el desarrollo de sus calificaciones laborales y la contrataci\u00f3n de los mismos y las mismas en trabajos registrados.<\/p>\n<p>Que la limitaci\u00f3n de las incorporaciones viene acompa\u00f1ada de un direccionamiento de recursos para unidades de gesti\u00f3n productiva, con el objeto de incrementar las transferencias destinadas a la adquisici\u00f3n de bienes de capital, las que hoy se canalizan a trav\u00e9s de diversos programas o componentes de los mismos, tales como el PROGRAMA NACIONAL \u201cBANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL\u201d creado por la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N\u00b0&nbsp;131 del 19 de marzo de 2020, el referido PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL \u201cPOTENCIAR TRABAJO\u201d creado por la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N\u00b0&nbsp;121\/20, el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOM\u00cdA SOCIAL \u201cMANOS A LA OBRA\u201d creado por la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N\u00b0&nbsp;1375 del 13 de abril de 2004, el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACI\u00d3N, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES \u201cARGENTINA RECICLA\u201d creado por la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N\u00b0&nbsp;642 del 14 de mayo de 2021 y el PROGRAMA DE PROMOCI\u00d3N DEL MICROCR\u00c9DITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOM\u00cdA SOCIAL creado por la Ley N\u00b0&nbsp;26.117.<\/p>\n<p>Que dicha medida contribuir\u00e1 a establecer un marco coherente de pol\u00edticas que promueven la formalizaci\u00f3n del trabajo y una m\u00e1s efectiva coordinaci\u00f3n entre las pol\u00edticas activas de empleo y las pol\u00edticas y reg\u00edmenes de protecci\u00f3n y seguridad social de \u00edndole contributiva y no contributiva, incentivando, con ello, la registraci\u00f3n laboral y mejorando el acceso a la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras desempleados y desempleadas u ocupados y ocupadas en la econom\u00eda informal.<\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n los servicios de asesoramiento jur\u00eddico competentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Instr\u00fayese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA a designar sus representantes para integrar el CONSEJO DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC), creado por art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;27.345, en un plazo no mayor a SESENTA (60) d\u00edas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Conv\u00f3case a las organizaciones inscriptas en el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Econom\u00eda Popular y de Subsistencia B\u00e1sica, creado por Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00ba&nbsp;118\/21, a designar los y las representantes que integrar\u00e1n el referido CONSEJO DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a los y las integrantes del CONSEJO DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) a promover una \u201cAgenda para la institucionalizaci\u00f3n y el Desarrollo de la Econom\u00eda Popular\u201d, la que tendr\u00e1 como objetivos el fortalecimiento productivo, la formalizaci\u00f3n de los trabajadores y las trabajadoras y el fomento del acceso al cr\u00e9dito y del compre estatal para los emprendimientos de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Promu\u00e9vese en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Econom\u00eda Popular el otorgamiento del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Obra P\u00fablica Nacional bajo la modalidad de contrataci\u00f3n que corresponda, en la realizaci\u00f3n de obras de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), monto que ser\u00e1 actualizado conforme lo disponga la autoridad de aplicaci\u00f3n, y tomando como indicativas las especialidades de dichas Cooperativas. En todos los casos la obra se realizar\u00e1 bajo la modalidad de contrataci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Instr\u00fayese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 115 del Anexo al Decreto N\u00ba&nbsp;1030\/16, a incorporar en los pliegos de bases y condiciones generales, un margen de preferencia para los oferentes en cuya n\u00f3mina se acredite un m\u00ednimo del CINCO POR CIENTO (5 %) de trabajadores vinculados o trabajadoras vinculadas al Programa \u201cPUENTE AL EMPLEO\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Disp\u00f3nese que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto no podr\u00e1 ampliarse el n\u00famero de titulares de los siguientes programas: PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL \u201cPOTENCIAR TRABAJO\u201d, \u201cPOTENCIAR INCLUSI\u00d3N JOVEN\u201d, \u201cNEXO\u201d y \u201cPLUS ESENCIAL\u201d.<\/p>\n<p>El ahorro que eventualmente se produzca ser\u00e1 destinado a las unidades de gesti\u00f3n productiva, exclusivamente para la adquisici\u00f3n de bienes de capital, ello en el marco de la normativa que rige los programas que prev\u00e9n transferencias para dichos fines y de la que dicte la autoridad competente para su debida implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Instr\u00fayese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Juan Luis Manzur \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa \u2013 Victoria Tolosa Paz \u2013 Raquel Cecilia Kismer \u2013 Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\">N. de R.- Publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.040 del 4 de noviembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ahorro que eventualmente se produzca ser\u00e1 destinado a las unidades de gesti\u00f3n productiva, exclusivamente para la adquisici\u00f3n de bienes de capital.&nbsp; Asimismo, promueven en favor de las cooperativas de trabajo de la econom\u00eda popular el otorgamiento del 30% de la obra p\u00fablica nacional y en la realizaci\u00f3n de obras de 300 millones de pesos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2122,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2121"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2121\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2122"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}