{"id":2119,"date":"2022-11-07T04:32:46","date_gmt":"2022-11-07T04:32:46","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=333364"},"modified":"2022-11-07T04:32:46","modified_gmt":"2022-11-07T04:32:46","slug":"red-de-accesos-a-cordoba-rac-el-ersep-convoca-a-audiencia-publica-para-revision-tarifaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=2119","title":{"rendered":"Red de Accesos a C\u00f3rdoba (RAC): el Ersep convoca a audiencia p\u00fablica para revisi\u00f3n tarifaria"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Peajes-RAC.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se desarrollar\u00e1 el pr\u00f3ximo d\u00eda 22, a las 10 bajo la modalidad digital remota<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ente Regulador de Servicios P\u00fablicos (Ersep)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 3031<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 01 de Noviembre de 2022.<\/p>\n<p>Y VISTO: El Expediente N\u00b0 0521-067465\/2022, en el que obra la presentaci\u00f3n promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificaci\u00f3n del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo 8.4 del citado Contrato, la elevaci\u00f3n de este a Audiencia P\u00fablica y aprobaci\u00f3n por resoluci\u00f3n del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicaci\u00f3n la Red de Accesos a C\u00f3rdoba (RAC) bajo concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Jos\u00e9 Luis Scarlatto, Luis A. S\u00e1nchez y Daniel Juez Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuesti\u00f3n planteada. En efecto, art\u00edculo N\u00b0 22 de la Ley N\u00ba 8835 \u2013 Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicci\u00f3n del ERSeP, \u201c\u2026El control de las concesiones de obra p\u00fablica, inclusive las viales\u201d.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo N\u00b0 20 de la Ley N\u00ba 8835, seg\u00fan modificaci\u00f3n introducida por la Ley N\u00ba 9318, dispone que la autoridad regulatoria deber\u00e1 convocar a audiencia p\u00fablica, \u201c\u2026 cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificaci\u00f3n de los cuadros tarifarios de los servicios p\u00fablicos, en forma previa a su implementaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante el dictado de la Ley Pcial. Nro.10.433 debe tenerse presente lo dispuesto en el Art. 1\u00ba el que establece: \u201c\u2026 que es el Ente Regulador de los Servicios P\u00fablicos de la Provincia de C\u00f3rdoba (ERSeP), el organismo competente, y exclusivo para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios p\u00fablicos que se encuentren bajo su regulaci\u00f3n y control\u201d. A su vez, el art. 2\u00ba, dispone que los contratos de concesi\u00f3n o t\u00edtulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.<\/p>\n<p>Que mediante Nota CI 1193790 059 27 022, luce agregada la presentaci\u00f3n efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS\/8886\/ ER\/22, de fecha 27 de Octubre de 2022, solicitando la modificaci\u00f3n del cuadro tarifario vigente en el marco de lo previsto en el punto 8.4 del Contrato de Concesi\u00f3n, la elevaci\u00f3n a Audiencia P\u00fablica, aduciendo entre otros fundamentos, las siguientes razones a saber:<\/p>\n<p>Que manifiesta que: \u201c\u2026El cuadro tarifario que se propone en la presente, permitir\u00e1 atenuar el impacto generalizado y sostenido de precios, ocurrido entre Marzo de 2022 (\u00faltimo mes tomado en cuenta en la anterior solicitud de modificaci\u00f3n del cuadro tarifario aprobada por la RG 50-2022) y el mes de Septiembre de 2022, variaci\u00f3n que ha generado un atraso en el valor real del cuadro tarifario vigente a la fecha.<\/p>\n<p>Que los fundamentos que avalan la solicitud presentada por el Concesionario, se manifiestan en el Anexo acompa\u00f1ado al expediente de tratamiento. Que expresa una variaci\u00f3n de un 44.70 %. en el incremento de precios sufrido en los principales factores e insumos que inciden en la estructura de costos de la empresa, entre el \u00faltimo periodo utilizado para fijar las tarifas vigentes dispuestas por la Resoluci\u00f3n General N\u00b050\/2022 (marzo de 2022) y el mes de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>Que, por \u00faltimo, propone una adecuaci\u00f3n del cuadro tarifario a partir del mes de diciembre de 2022 a saber:<\/p>\n<p><strong>CUADRO TARIFARIO PROPUESTO:<\/strong><\/p>\n<p>A) Categor\u00eda 2 en efectivo a partir de diciembre de 2022:<\/p>\n<p><strong>Estaci\u00f3n<\/strong>&nbsp; <strong>Tarifa solicitada categor\u00eda 2 (*)<\/strong><\/p>\n<p>Ruta 20&nbsp;&nbsp; $200,00<\/p>\n<p>Ruta 5&nbsp;&nbsp;&nbsp; $200,00<\/p>\n<p>Ruta 36 Est. Bower&nbsp; $200,00<\/p>\n<p>Autopista Pilar-C\u00f3rdoba&nbsp; $200,00<\/p>\n<p>Ruta 19&nbsp;&nbsp; $200,00<\/p>\n<p>Ruta E-53 $200,00<\/p>\n<p>Ruta 9 Norte-J Celman&nbsp;&nbsp;&nbsp; $200,00<\/p>\n<p>Ruta 36 Piedras Moras&nbsp;&nbsp;&nbsp; $210,00<\/p>\n<p>Ruta 36 Arroyo Tegua&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; $210,00<\/p>\n<p>Ruta E-55 $190,00<\/p>\n<p>(*) Para el resto de las categor\u00edas se aplica el art\u00edculo 29.3 del Anexo de Especificaciones T\u00e9cnicas Generales sobre la base de la tarifa de pago en efectivo.<\/p>\n<p><strong>Estaci\u00f3n<\/strong>&nbsp; <strong>Tarifa solicitada categor\u00eda 2 (**)<\/strong><\/p>\n<p>Ruta 9 Sur&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; $190,00<\/p>\n<p>(**) Para el resto de las categor\u00edas se aplica el art\u00edculo 29.3 del Anexo de Especificaciones T\u00e9cnicas Generales sobre la base de la tarifa de APC y de pago en efectivo.<\/p>\n<p><strong>B) Descuento en Categor\u00eda 2 pago con sistema din\u00e1mico el siguiente esquema:<\/strong><\/p>\n<p>Hasta 30 pasadas &nbsp;&nbsp; M\u00e1s de 30 y hasta 50 pasadas (retroactivo a la pasada 1) &nbsp; M\u00e1s de 50 y hasta 80 pasadas (retroactivo a la pasada 1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; La pasada 81 en adelante<\/p>\n<p>10% 20% 30% Bonificada 100%<\/p>\n<p>C) Residentes de Malague\u00f1o y La Calera:<\/p>\n<p>Solicita actualizar el valor de la tarifa para los veh\u00edculos categor\u00eda 2 y residentes de las localidades de Malague\u00f1o y La Calera adheridos al sistema de peaje din\u00e1mico seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>Adherido al Peaje Din\u00e1mico&nbsp;&nbsp;&nbsp; A partir de julio de 2022<\/p>\n<p>De la pasada 1 a 80 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; $95,00<\/p>\n<p>La pasada 81 en adelante &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bonificada 100%<\/p>\n<p>Que por su parte, el \u00c1rea de Costos y Tarifas, conforme lo expresa en su informe T\u00e9cnico N\u00b0137\/2022, de fecha 28\/10\/2022, entiende que est\u00e1n dadas las condiciones para convocar a una Audiencia P\u00fablica con la finalidad de analizar una recomposici\u00f3n tarifaria para la Concesi\u00f3n del servicio de peajes en la RAC.<\/p>\n<p>Que as\u00ed las cosas, corresponde en la instancia, disponer el tratamiento en la audiencia p\u00fablica de las conclusiones a las que arriba el mencionado informe.<\/p>\n<p>Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisi\u00f3n respectiva, como as\u00ed tambi\u00e9n un \u00e1mbito p\u00fablico participativo.<\/p>\n<p>Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia P\u00fablicas aprobado por Resoluci\u00f3n General ERSeP N\u00b0 60\/2019 \u201cAudiencias P\u00fablicas Web y Consultas de Opini\u00f3n\u201d dispone (art\u00edculo 5-Convocatoria) que \u201c(\u2026) En todos los casos, la convocatoria de la audiencia p\u00fablica ser\u00e1 evaluada y decidida mediante Resoluci\u00f3n del Directorio del ERSeP, con el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda indicados en el art\u00edculo 27 de la Ley N\u00ba 8835. Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de \u00e9ste, del Vicepresidente, la notificaci\u00f3n y difusi\u00f3n, la organizaci\u00f3n previa, la celebraci\u00f3n y la presidencia de la audiencia p\u00fablica.\u201d<\/p>\n<p>Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 7 del Reglamento General de Audiencia P\u00fablica, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de prestaci\u00f3n del servicio, resulta conveniente se realice una amplia difusi\u00f3n de la misma por medios gr\u00e1ficos y otros medios de comunicaci\u00f3n con la finalidad de propender a una amplia participaci\u00f3n de usuarios e interesados.<\/p>\n<p>Que a los fines de favorecer la concurrencia y participaci\u00f3n de los interesados se estima apropiado que la audiencia p\u00fablica citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia P\u00fablica Digital (art\u00edculo 8 de la Ley 10618).<\/p>\n<p>Que asimismo, y a los fines de asegurar la correcta participaci\u00f3n, la gerencia respectiva conformar\u00e1 una Mesa de Ayuda Digital, disponible en horario h\u00e1bil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionar\u00e1 a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico: ersep.vialyedilicia@cba.gov.ar a los fines de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10.618). Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideraci\u00f3n del suscripto el Expediente N\u00b0 0521-067465\/2022, en el que obra la presentaci\u00f3n promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificaci\u00f3n del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo 8.4 del citado Contrato, la elevaci\u00f3n de este a Audiencia P\u00fablica y aprobaci\u00f3n por resoluci\u00f3n del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicaci\u00f3n la Red de Accesos a C\u00f3rdoba (RAC) bajo concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de la decisi\u00f3n que asumir\u00e9 en oportunidad de resolver la procedencia o no del ajuste de la tarifa, entiendo que la audiencia p\u00fablica debe realizarse en orden a garantizar la participaci\u00f3n de los usuarios afectados con la medida en an\u00e1lisis. Sin embargo, entiendo que la audiencia en cuesti\u00f3n debe realizarse bajo una modalidad mixta, o sea de manera presencial y remota, a fin de procurar la participaci\u00f3n de los usuarios de la manera m\u00e1s amplia y efectiva. Ello as\u00ed, toda vez que, la razones que impusieron la modalidad remota -pandemia provocada por el Covid-19- han desaparecido, de modo que resulta imperativo retomar la inmediatez propia de una audiencia p\u00fablica, manteniendo de modo excepcional la participaci\u00f3n remota. As\u00ed voto Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los art\u00edculos 21 y siguientes de la Ley N\u00ba 8835 \u2013 Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N\u00b0 10433 y lo dictaminado en el \u00e1mbito de la Gerencia Vial y Edilicia por el Servicio Jur\u00eddico bajo el N\u00ba 62 \/2022, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS (E.R.Se.P.), (Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Jos\u00e9 Luis Scarlatto, Luis A. S\u00e1nchez y Daniel Juez; seg\u00fan su voto, Vocal Facundo C. Cortes)<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: CONV\u00d3CASE a Audiencia P\u00fablica para el d\u00eda 22 de Noviembre de 2022, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota \u2013conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los fines del tratamiento del siguiente objeto: modificaci\u00f3n tarifaria de aplicaci\u00f3n en la Red de Accesos a C\u00f3rdoba (RAC), bajo concesi\u00f3n de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los t\u00e9rminos de la propuesta efectuada, conforme Anexo \u00danico de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: PROTOCOL\u00cdCESE, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba, y dese copia.<\/p>\n<p>FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE \u2013 JOS\u00c9 LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE \u2013 LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL \u2013 FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL \u2013 DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 223 del 4 de noviembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se desarrollar\u00e1 el pr\u00f3ximo d\u00eda 22, a las 10 bajo la modalidad digital remota Ente Regulador de Servicios P\u00fablicos (Ersep) Resoluci\u00f3n N\u00b0 3031 C\u00f3rdoba, 01 de Noviembre de 2022. 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