{"id":20336,"date":"2024-01-20T14:31:44","date_gmt":"2024-01-20T14:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=385903"},"modified":"2024-01-20T14:31:44","modified_gmt":"2024-01-20T14:31:44","slug":"comex-argentino-y-las-primeras-medidas-del-gobierno-de-javier-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=20336","title":{"rendered":"Comex Argentino y las primeras medidas del gobierno de Javier Milei"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/IMPORTACIONES-jpg.webp\"><\/p>\n<p><strong><em>El especialista Gustavo Fadda hace un racconto de las decisiones tomadas por la nueva administraci\u00f3n con respecto a la cancelaci\u00f3n de deuda con los importadores, tipo de cambio para exportaciones e importaciones, as\u00ed como cuestiones tributarias y aduaneras&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" data-dominant-color=\"71656e\" data-has-transparency=\"false\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GUSTAVO-FADDA-225x300-1-jpg.webp\" alt class=\"not-transparent wp-image-375309\" width=\"177\" height=\"236\"><figcaption class=\"wp-element-caption\">GUSTAVO FADDA<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>El nuevo Gobierno nacional adopt\u00f3 diversas medidas en el plano de comercio exterior con el fin potenciar el intercambio comercial. \u201cLo primero a resolver por el Gobierno en materia de comercio exterior fue la herencia recibida para cancelar la deuda acumulada con los importadores, de aproximadamente US$55.000 millones. Para ello, mediante la <strong>comunicaci\u00f3n A 7918, del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA), confirm\u00f3 la creaci\u00f3n de los \u201cbonos para la reconstrucci\u00f3n de una Argentina libre (Bopreal)\u201d,<\/strong> con un plazo m\u00e1ximo de vencimiento previsto para el <strong>31 de octubre de 2027,<\/strong> para pagar la mencionada deuda\u201d se\u00f1al\u00f3 a <strong>Factor <\/strong>Gustavo Fadda, magister, especialista en comercio exterior y docente de grado y posgrado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el profesional, del instrumento s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse los importadores de bienes y servicios con operaciones pendientes de pago. De esta forma, la suscripci\u00f3n al nuevo bono ser\u00e1 en pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en funci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n A 3500 correspondiente al d\u00eda h\u00e1bil previo a la fecha de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede explicar brevemente en qu\u00e9 consiste la operatoria?&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. A la hora de efectuar la operatoria, el importador entrega pesos al BCRA a cambio del Bopreal y, si quiere hacerse de d\u00f3lares r\u00e1pidamente en vez de esperar al vencimiento a fines de 2027, lo vende en el mercado <strong>secundario. <\/strong>La cancelaci\u00f3n anticipada, por su parte, s\u00f3lo podr\u00e1 ser en pesos <em>dollar linked<\/em>; es decir, en moneda nacional vinculada a la cotizaci\u00f3n y variaci\u00f3n de la divisa estadounidense. La tasa nominal anual (TNA) m\u00e1xima del bono ser\u00e1 de cinco por ciento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las medidas econ\u00f3micas tomadas y cu\u00e1l es la situaci\u00f3n en materia cambiaria desde la asunci\u00f3n del gobierno?<\/strong><\/p>\n<p>El actual ministro de Econom\u00eda,<strong> Luis Caputo, s\u00f3lo ha adoptado medidas que no constituyen un plan de estabilizaci\u00f3n en s\u00ed mismo. <\/strong>Impuls\u00f3 un amplio y nuevo espacio normativo para las reformas, siendo su pensamiento que s\u00f3lo el compromiso pol\u00edtico con ese rumbo dar\u00e1 las se\u00f1ales adecuadas para que funcione un plan de estabilizaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 implementarse cuando concluya el realineamiento de precios relativos (atrasados y con inflaci\u00f3n reprimida), se avance en la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit fiscal, se eliminen las <strong>restricciones al movimiento de capitales<\/strong> y se normalice el mercado cambiario. En cuanto a este \u00faltimo \u00edtem, en el corriente mes de <strong>enero se contin\u00faa con el sistema de control de cambios<\/strong>, es decir, las operaciones de Comex, exportaciones e importaciones se contin\u00faan cursando con la intervenci\u00f3n obligatoria del BCRA. <strong>Se dispuso una devaluaci\u00f3n del tipo de cambio oficial (MULC) de 54%,<\/strong> llevando la paridad del peso con el d\u00f3lar estadounidense a $800, lo que produce efecto en las exportaciones y en las importaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con el tipo de cambio para las exportaciones?<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p>Para generar ingreso genuino de d\u00f3lares, se estableci\u00f3 un nuevo tipo de cambio exportador m\u00e1s competitivo, conocido como <em>d\u00f3lar blend<\/em>, que surge de la <strong>obligaci\u00f3n de vender 80% de las divisas de los exportadores en el mercado oficial y de la posibilidad de<\/strong> <strong>vender el 20% restante en los mercados financieros (MEP o CCL). El valor de hoy de esa mezcla es de $843<\/strong>, al cual habr\u00e1 que deducirle las retenciones o derechos de exportaci\u00f3n, para saber exactamente cu\u00e1l es el tipo de cambio efectivo. En tanto, se mantienen inalterables los plazos para ingresar las divisas obtenidas por las ventas al exterior, que van <strong>de 15 a 270 d\u00edas, seg\u00fan el tipo de mercader\u00edas y empresas, ya que sigue vigente el sistema cambiario de control de cambios,<\/strong> y ante la escasez de divisas, <strong>el Gobierno mantiene claras restricciones al movimiento de capitales, conocido actualmente como cepo cambiario.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfY para las importaciones?<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno <strong>busca tener un tipo de cambio m\u00e1s alto, que act\u00fae como freno natural, como desincentivo a las importaciones,<\/strong> a lo cual al tipo de cambio de $800, habr\u00e1 que sumarle la presi\u00f3n impositiva del impuesto PAIS. Para las transferencias al exterior y el pago de las importaciones de bienes y servicios, se disponen <strong>plazos de pago diferenciados y diferidos<\/strong>, seg\u00fan la posici\u00f3n arancelaria de los bienes y servicios importados, para el acceso al MULC, <strong>contando los plazos en d\u00edas corridos desde el registro de ingreso aduanero para realizar el pago del valor FOB de la mercader\u00eda<\/strong>, a saber:<\/p>\n<p>\u2013 Desde el mismo momento del registro para el <strong>sector petr\u00f3leo<\/strong>, a los <strong>180 d\u00edas para automotores,<\/strong> y para <strong>restantes bienes<\/strong>, el pago podr\u00e1 ser realizado en las siguientes proporciones:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 <strong>25% <\/strong>desde los 30 d\u00edas corridos.<\/p>\n<p><strong>\u2013 25% <\/strong>adicional desde los 60 d\u00edas corridos.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 25% <\/strong>adicional desde los 90 d\u00edas corridos.<\/p>\n<p><strong>\u2013 el restante 25% <\/strong>desde los 120 d\u00edas corridos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los aspectos tributarios en el tema de exportaciones e importaciones?<\/strong><\/p>\n<p><strong>En la nueva administraci\u00f3n del presidente Javier Milei se mantienen, en esta primera etapa, los derechos de exportaci\u00f3n al agro (no las elimina ni reduce) y las aumenta, para todos los dem\u00e1s productos no agropecuarios en 15%,<\/strong> para sostener la recaudaci\u00f3n, hasta tanto mejoren las dem\u00e1s condiciones macroecon\u00f3micas. Entonces, el efectivo tipo de cambio ser\u00e1 de los $843 de la paridad cambiaria establecida, menos los nuevos derechos de exportaci\u00f3n, lo que termina generando m\u00faltiples tipos de cambio seg\u00fan los distintos productos que se exporten. <strong>Para la soja y derivados<\/strong>, para los que no se modificaron los derechos de exportaci\u00f3n, <strong>el tipo de cambio ser\u00e1 el m\u00e1s alto, $843.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En cambio, para todos los dem\u00e1s ser\u00e1 mucho m\u00e1s bajo, ya que <strong>para aquellos productos que estaban al cero por ciento o por debajo de 15%, hubo aumentos de entre tres puntos, trigo y ma\u00edz, por ejemplo, que ten\u00edan 12% y pasaron a 15%, y otros que estaban al cero por ciento pasaron a estar gravados con 15 %.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El nivel m\u00e1ximo de reintegros (est\u00edmulo fiscal aduanero) es de nueve por ciento,<\/strong> s\u00f3lo para productos espec\u00edficos y con alto valor agregado, <strong>pero con muchos productos tambi\u00e9n a cero por ciento, <\/strong>existiendo demoras de dos a tres meses para el cobro de estos, y de hasta seis meses en el del r\u00e9gimen de recupero de IVA.<\/p>\n<p><strong>En las importaciones para consumo, <\/strong>por decreto 29\/23, establece el nuevo importe del impuesto PAIS, el cual desde el pasado d\u00eda 14 de diciembre <strong>ser\u00e1 de 17,5%,<\/strong> con vigencia por un a\u00f1o, que se abonar\u00e1 en las destinaciones de Importaci\u00f3n <strong>como adelanto, quedando dicho porcentaje 16,625%; <\/strong>el saldo se abonar\u00e1 contra la transferencia al exterior.<\/p>\n<p><strong>El aumento del impuesto PAIS lleva el d\u00f3lar importador a $940,<\/strong> con la excepci\u00f3n del sector de medicamentos, con lo cual se logra un tipo de cambio cercano a los financieros y al <em>blue<\/em>, resultando en un encarecimiento de las importaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dice el DNU con respecto a los aspectos aduaneros?<\/strong><\/p>\n<p>El t\u00edtulo V del DNU 70\/2023 de Desregulaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Reforma del Estado prev\u00e9 las siguientes medidas en materia derecho aduanero y comercio exterior:<\/p>\n<p><strong>\u2013 Se deroga la ley 25626, que prohib\u00eda la importaci\u00f3n de neum\u00e1ticos.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 El Poder Ejecutivo Nacional no podr\u00e1 establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos econ\u00f3micos. <\/strong>S\u00f3lo se podr\u00e1n realizar por Ley del Congreso de la Naci\u00f3n. Se mantiene la facultad del Poder Ejecutivo de <strong>establecer prohibiciones por razones no econ\u00f3micas<\/strong> (pol\u00edtica internacional, seguridad, salud p\u00fablica, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p><strong>\u2013 Eliminaci\u00f3n del derecho de importaci\u00f3n espec\u00edfico m\u00ednimo. <\/strong>En la actualidad, es el mecanismo de determinaci\u00f3n del tributo que se <strong>aplica en las investigaciones por <\/strong><strong><em>dumping<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Eliminaci\u00f3n del impuesto de equiparaci\u00f3n de precios. <\/strong>En la actualidad rige como mecanismo de defensa para la importaci\u00f3n de az\u00facar, proveniente de Brasil, en el \u00e1mbito del Mercosur y tendiente a proteger al sector azucarero en Argentina.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Importaciones, dejando sin efecto al SIRA, y se lo reemplaza por el Sistema Estad\u00edstico de Importaciones (SEDI)<\/strong>, en el que los importadores anticipar\u00e1n la informaci\u00f3n relativa a sus destinaciones para consumo. Se elimina la aprobaci\u00f3n de <strong>Licencias y del Sistema de Capacidad Econ\u00f3mica Financiera (CEF)<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Se elimina el Registro de Despachante de Aduana<\/strong> y su obligaci\u00f3n de llevar libros de comercio. Se reemplaza por la <strong>exigencia de inscribirse y darse de alta en el Padr\u00f3n de Despachantes de Aduanas, <\/strong>dentro del Sistema Registral de la AFIP.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores,<\/strong> con lo cual, cualquier persona puede importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitaci\u00f3n especial. Se reemplaza por la <strong>exigencia de inscribirse y darse de alta en el Padr\u00f3n de Importadores-Exportadores,<\/strong> dentro del Sistema Registral de la AFIP. Por lo tanto, no ser\u00e1 obligatoria la intervenci\u00f3n de un despachante de aduana para que una persona humana o jur\u00eddica realice una operaci\u00f3n de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n y tambi\u00e9n<\/p>\n<p><strong>\u2013 Se incorpora la firma digital debidamente certificada, o firma electr\u00f3nica equivalente<\/strong> <strong>para<\/strong> <strong>todos los efectos legales<\/strong>, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas que intervienen en el proceso aduanero.<\/p>\n<p><strong>A su vez, la aduana deber\u00e1 acelerar la incorporaci\u00f3n en sus sistemas, especialmente de todos los procesos de digitalizaci\u00f3n y despapelizaci\u00f3n de todos sus procedimientos<\/strong>, <strong>con aprobaciones electr\u00f3nicas<\/strong> en las destinaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y se<strong> habilita la posibilidad de que el importador documente la importaci\u00f3n de manera anticipada,<\/strong> es decir <strong>con anterioridad al arribo del medio de transporte<\/strong>, hasta cinco d\u00edas anteriores para la v\u00eda acu\u00e1tica (fluvial y mar\u00edtima), un d\u00eda para la v\u00eda terrestre y 24 horas para la v\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p><strong>Asimismo, se habilita que importadores-exportadores puedan solicitar una consulta vinculante previa a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n,<\/strong> en caso de que tengan dudas sobre el tratamiento aduanero de la operaci\u00f3n en alguna <strong>materia espec\u00edfica como, por ejemplo, determinaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n arancelaria y valoraci\u00f3n,<\/strong> o de cualquiera de los elementos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario, de prohibiciones o restricciones a la mercader\u00eda.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse en el plazo de 30 d\u00edas (h\u00e1biles) y tiene efectos vinculantes para la administraci\u00f3n, no para el particular,<\/strong> que podr\u00e1 impugnar la resoluci\u00f3n. La aduana deber\u00e1 expedirse en cinco d\u00edas, pudiendo exigir, de creer conveniente, la constituci\u00f3n de una garant\u00eda.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El especialista Gustavo Fadda hace un racconto de las decisiones tomadas por la nueva administraci\u00f3n con respecto a la cancelaci\u00f3n de deuda con los importadores, tipo de cambio para exportaciones e importaciones, as\u00ed como cuestiones tributarias y aduaneras&nbsp; GUSTAVO FADDA El nuevo Gobierno nacional adopt\u00f3 diversas medidas en el plano de comercio exterior con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20337,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20336"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20336\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/20337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}