{"id":19930,"date":"2024-01-10T15:05:00","date_gmt":"2024-01-10T15:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/negocios\/395516-cambio-trascendental-para-el-negocio-de-franquicias-en-argentina"},"modified":"2024-01-10T15:05:00","modified_gmt":"2024-01-10T15:05:00","slug":"cambio-trascendental-en-el-sistema-de-franquicias-en-argentina-asi-es-el-nuevo-modelo-que-impulsa-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=19930","title":{"rendered":"Cambio trascendental en el sistema de franquicias en Argentina: as\u00ed es el nuevo modelo que impulsa Milei"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/cambio-trascendental-en-el-sistema-de-franquicias-en-argentina-asi-es-el-nuevo-modelo-que-impulsa-milei.jpg\"><\/p>\n<p>Entre los numerosos temas que incorpora <span>el proyecto de Ley \u00f3mnibus enviado por Poder Ejecutivo al Congreso<\/span>, hay varios art\u00edculos que modifican el r\u00e9gimen de<strong> franquicias comerciales.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Esta relaci\u00f3n entre una marca franquiciante y personas que llevan adelante el negocio como franquiciados forma parte de los contratos legislados en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>La iniciativa que empezar\u00e1 a tratar el Congreso en sesiones extraordinarias busca dar mayor impulso y flexibilidad al sistema de franquicias, ratificando el principio de &#8220;acuerdo entre las partes&#8221; que Javier Milei se\u00f1al\u00f3 en varias oportunidades como su principio rector.\n<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, las modificaciones propuestas en el megaproyecto <strong>eliminan plazos m\u00ednimos, prohibiciones de cl\u00e1usulas contractuales <\/strong>y determinados agregados que complicaban la redacci\u00f3n de los contratos.\n<\/p>\n<p>A su vez,<span> se ratifica la independencia econ\u00f3mica y jur\u00eddica de franquiciante y franquiciado y se refuerza que no hay responsabilidad solidaria<\/span>, algo que hab\u00eda sido cuestionado sin \u00e9xito en la Justicia, sobre todo en el fuero laboral.\n<\/p>\n<h2>Las modificaciones a los contratos de franquicias<\/h2>\n<p>Los cambios previstos en la ley \u00f3mnibus se incluyen en nueve art\u00edculos (del 372 al 380) en el apartado correspondiente a la &#8220;Justicia&#8221; y modifica 10 de los 15 art\u00edculos del C\u00f3digo Civil y Comercial (CCCN) referidos al sistema de franquicias, seg\u00fan explica Pablo Pascolo, socio y director de la consultora especializada CentroFranchising.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/cambio-trascendental-en-el-sistema-de-franquicias-en-argentina-asi-es-el-nuevo-modelo-que-impulsa-milei-2.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>El proyecto elimina plazos m\u00ednimos y prohibiciones de cl\u00e1usulas contractuales<\/p>\n<\/div>\n<h3>Plazos del contrato<\/h3>\n<p>El proyecto de ley modifica el art\u00edculo 1506 del CCCN que estipula que <span>&#8220;el plazo del contrato de concesi\u00f3n no pod\u00eda ser inferior a cuatro a\u00f1os&#8221;<\/span>.\n<\/p>\n<p>Ahora, este m\u00ednimo se quita y se se\u00f1ala que &#8220;ser\u00e1 fijado por las partes&#8221;. Y agrega: &#8220;En caso de silencio del contrato, se entiende convenido por cuatro a\u00f1os&#8221;. Adem\u00e1s, si la relaci\u00f3n contin\u00faa sin un nuevo plazo lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.\n<\/p>\n<p>&#8220;Esto flexibiliza el acuerdo entre partes y motorizar\u00e1 los otorgamientos de franquicias que por sus caracter\u00edsticas o inversi\u00f3n ameriten tiempos contractuales m\u00e1s cortos (por ejemplo, por temporada en zonas tur\u00edsticas, o islas en los shoppings donde los contratos son semestrales)&#8221;, dice Pascolo.\n<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el texto tambi\u00e9n elimina situaciones especiales en las que se permit\u00eda realizar un contrato por un plazo inferior y puntualiza la pr\u00f3rroga por tiempo indeterminado, lo que &#8220;<strong>simplifica la interpretaci\u00f3n y mejora las condiciones de acuerdo <\/strong>entre partes en funci\u00f3n al modelo de negocio que se otorga en franquicia&#8221;.\n<\/p>\n<h3>Sociedad entre franquiciante y franquiciado<\/h3>\n<p>El texto propuesto por el Ejecutivo elimina, en el art\u00edculo 1512 del CCCN, de que &#8220;el franquiciante no puede tener participaci\u00f3n accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado&#8221;.\n<\/p>\n<p>&#8220;Esto permitir\u00e1 que los <strong>franquiciantes <\/strong>puedan <strong>asociarse con sus franquiciados<\/strong> logrando una mayor confiabilidad en el sistema. Seguramente, los franquiciantes tendr\u00e1n opciones de asociarse con franquiciados exitosos (para potenciar la evoluci\u00f3n y expansi\u00f3n de los negocios) como tambi\u00e9n podr\u00edan hacerlo con los que tengan dificultades (para apoyarlos en la gesti\u00f3n y lograr una mejor performance de sus operaciones)&#8221;, opina el especialista.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"9\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/cambio-trascendental-en-el-sistema-de-franquicias-en-argentina-asi-es-el-nuevo-modelo-que-impulsa-milei-3.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Los cambios permitir\u00e1n que franquiciantes se asocien con franquiciados, logrando una mayor confiabilidad en el sistema<\/p>\n<\/div>\n<h3>Definici\u00f3n del negocio de franquicias<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s, se prev\u00e9 la sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1513 del CCCN que define el sistema de negocios de las franquicias.\n<\/p>\n<p>En este punto se modifica la redacci\u00f3n para quitar la expresi\u00f3n &#8220;ha sido debidamente probado&#8221; y &#8220;secreto&#8221;. Pascolo coincide con este cambio y se\u00f1ala que &#8220;viene a sincerar la definici\u00f3n de concepto de negocio&#8221; con cuestiones que ya estaban impl\u00edcitamente incorporadas en la pr\u00e1ctica.\n<\/p>\n<p><span>&#8220;Es la misma franquiciante, si as\u00ed lo quisiera, la que resguarda sus secretos al conformar el sistema en la definici\u00f3n de sus pol\u00edticas, condiciones y proces<\/span>os&#8221;, explica.\n<\/p>\n<h3>Informaci\u00f3n que tiene que brindar el franquiciante<\/h3>\n<p>En otro punto del proyecto se modifican las obligaciones del franquiciante en relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n que tiene que brindar al franquiciado.\n<\/p>\n<p>En este aspecto, se elimina la obligaci\u00f3n de proporcionar &#8220;informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera sobre la evoluci\u00f3n de dos a\u00f1os de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el pa\u00eds o en el extranjero&#8221; y se la reemplaza por <strong>&#8220;proporcionar, a satisfacci\u00f3n del franquiciado<\/strong>, informaci\u00f3n relevante sobre la evoluci\u00f3n del negocio, en el pa\u00eds o en el extranjero&#8221;.\n<\/p>\n<p>&#8220;Este formalismo no le aportaba nada a la real necesidad de analizar la proyecci\u00f3n futura del negocio para un franquiciado&#8221;, subraya Pascolo y agrega que &#8220;era verdaderamente impracticable en un pa\u00eds como Argentina donde la informalidad y el proceso inflacionario tienen una gran incidencia en los negocios&#8221;.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/cambio-trascendental-en-el-sistema-de-franquicias-en-argentina-asi-es-el-nuevo-modelo-que-impulsa-milei-4.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La Ley \u00f3mnibus incluye varios cambios al sistema de franquicias<\/p>\n<\/div>\n<p>De todos modos, el especialista advierte que, con esta modificaci\u00f3n, <span>&#8220;se traslada totalmente la responsabilidad de &#8216;la calidad de la informaci\u00f3n&#8217; al interesado en la franquicia (futuro franquiciado)&#8221; <\/span>y recomienda que este &#8220;deber\u00e1 ser muy exigente sobre los datos solicitados al franquiciante y fundamentalmente extremadamente anal\u00edtico sobre la calidad, veracidad y profundidad de la informaci\u00f3n y sus proyecciones&#8221;.\n<\/p>\n<h3>Independencia jur\u00eddica y econ\u00f3mica<\/h3>\n<p>Un punto muy relevante es la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1520 del CCCN que se refiere a que &#8220;las partes del contrato son independientes, y<strong> no existe relaci\u00f3n laboral entre ellas&#8221;.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Ese tema se ratifica pero en el texto se quitan algunas excepciones a esta situaci\u00f3n y se elimina una redacci\u00f3n que prestaba a confusi\u00f3n.\n<\/p>\n<p>Se reafirma que<strong> &#8220;el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado<\/strong>; los dependientes del franquiciado no tienen relaci\u00f3n jur\u00eddica laboral con el franquiciante; el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia&#8221;.\n<\/p>\n<p>Este tema es muy relevante porque hab\u00eda sido motivo de controversia original. Pascolo recuerda que &#8220;ya en el art\u00edculo original se ratificaba la no responsabilidad solidaria del franquiciante sobre los empleados del franquiciado&#8221;, aunque ahora &#8220;se le da claridad al art\u00edculo&#8221; y &#8220;se refuerza la independencia econ\u00f3mica y jur\u00eddica&#8221;.\n<\/p>\n<p>&#8220;En la medida que las cosas estuvieran prolijas, que el franquiciado tuviera el alta de los empleados a nombre de su empresa y que en esta empresa no haya tenido participaci\u00f3n el franquiciante, de ninguna manera se pod\u00eda determinar la solidaridad laboral. Hemos visto pocos casos judiciales y, en la mayor\u00eda no se hizo lugar a la responsabilidad del franquiciante&#8221;, se\u00f1ala.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/cambio-trascendental-en-el-sistema-de-franquicias-en-argentina-asi-es-el-nuevo-modelo-que-impulsa-milei-5.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Un cambio clave es que el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado<\/p>\n<\/div>\n<h3>Prohibiciones contractuales<\/h3>\n<p>La iniciativa del Poder Ejecutivo deroga el art\u00edculo 1519 CCCN que establec\u00eda que no eran v\u00e1lidas cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de que el franquiciado cuestiones los derechos del franquiciante, de adquirir mercader\u00edas de otros franquiciados y reunirse o establecer v\u00ednculos no econ\u00f3micos con otros franquiciados.\n<\/p>\n<p>&#8220;Sobre lo primero, <span>ahora ser\u00e1 responsabilidad del franquiciado verificar el estado de la propiedad de la marca o las patentes<\/span>. En el segundo punto, siempre debi\u00f3 ser una decisi\u00f3n de la franquiciante en su pol\u00edtica de otorgamiento y, por \u00faltimo en la pr\u00e1ctica es imposible impedir que el Franquiciado mantenga v\u00ednculos con otros franquiciados y en consecuencia ning\u00fan contrato incorporaba tal restricci\u00f3n&#8221;, se\u00f1ala Pascolo.\n<\/p>\n<h2>Otras disposiciones del contrato de franquicias<\/h2>\n<p>En el proyecto se sustituye el art\u00edculo 1521 del CCCN que habla sobre que el <strong>franquiciante <\/strong>tienen que r<strong>esponder por los defectos de dise\u00f1o<\/strong> del sistema que causan da\u00f1os probados al franquiciado, pero se elimina la expresi\u00f3n &#8220;no ocasionados por la negligencia grave o el dolo del franquiciado&#8221;. Algo que era &#8220;altamente improbable de determinar&#8221;, dice Pascolo.\n<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n del contrato de franquicia. Entre las causas de extinci\u00f3n, se elimina todo lo referido al plazo y a la invocaci\u00f3n de la justa causa.\n<\/p>\n<p>Pascolo considera que la nueva redacci\u00f3n, que prev\u00e9 que cualquiera de las partes puede concluir el contrato dando preaviso al expirar el plazo o las pr\u00f3rrogas, &#8220;refuerza y le da significativa importancia al acuerdo entre las partes&#8221;.\n<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se elimina la cl\u00e1usula que impide la competencia del franquiciado en la comercializaci\u00f3n de productos y servicios propios o de terceros por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o desde concluida la relaci\u00f3n contractual. Aqu\u00ed tambi\u00e9n &#8220;se favorecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n del acuerdo entre partes y ser\u00e1 la franquiciante qui\u00e9n determine con precisi\u00f3n las condiciones de no competencia&#8221;, concluye el especialista.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre los numerosos temas que incorpora el proyecto de Ley \u00f3mnibus enviado por Poder Ejecutivo al Congreso, hay varios art\u00edculos que modifican el r\u00e9gimen de franquicias comerciales. 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