{"id":19821,"date":"2024-01-08T09:21:00","date_gmt":"2024-01-08T09:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=384497"},"modified":"2024-01-08T09:21:00","modified_gmt":"2024-01-08T09:21:00","slug":"no-se-puede-condenar-solo-por-la-confesion-de-los-coimputados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=19821","title":{"rendered":"No se puede condenar s\u00f3lo por la confesi\u00f3n de los coimputados"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/martillo-justicia.png\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/martillo-justicia.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>El Juez de Control Jos\u00e9 Milton Peralta sobresey\u00f3 a un acusado de los delitos de&nbsp; asociaci\u00f3n il\u00edcita y estafa. El magistrado concluy\u00f3 que la confesi\u00f3n tiene&nbsp; poco valor convictivo y por ello siempre se requiere que el resto de la prueba sea de envergadura<\/em><\/p>\n<p>En el marco de un juicio abreviado, <strong>el juez de Control y Faltas N 7 de la ciudad de C\u00f3rdoba, Jos\u00e9 Milton Peralta <\/strong>resolvi\u00f3 sobreseer a <strong>un acusado por los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita y estafa, <\/strong>pese a que<strong> el resto de los imputados de la causa confesaron su participaci\u00f3n y lo involucraron en los hechos que le fueron endilgados<\/strong>.<\/p>\n<p>El caso lleg\u00f3 al juez de Control, luego de que el asesor letrado N\u00b020, <strong>Mart\u00edn Cafure, plante\u00f3 su oposici\u00f3n a la elevaci\u00f3n a juicio de la causa contra su defendido.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, Cafure centr\u00f3 sus cr\u00edticas en<strong> la falta de elementos probatorios que pudieran demostrar la participaci\u00f3n de su defendido <\/strong>en los hechos investigados y destac\u00f3 que el \u00fanico argumento nuevo presentado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal para respaldar su requisitoria consisti\u00f3 en la <strong>confesi\u00f3n de los coimputados durante los procedimientos de juicio abreviado inicial y juicio abreviado celebrados en la causa principal.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Al respecto, el defensor dijo que las posiciones y estrategias defensivas adoptadas por los dem\u00e1s coimputados \u201cno implican, ni complican\u201d a su asistido con respecto a los hechos que se le acusan. Precis\u00f3 que estas estrategias adoptadas en los procedimientos abreviados deben considerarse enfocadas \u00fanicamente en proteger los intereses procesales de cada imputado que accede a dicho tr\u00e1mite. \u201cSi bien puede<strong> incluir expresiones generales de reconocimiento o confesi\u00f3n, solo deben valorarse respecto a la parte que a cada uno le corresponde frente a la acusaci\u00f3n\u201d, sostuvo.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed, remarc\u00f3 que<strong> quien accede a dicho procedimiento reconoce su participaci\u00f3n, no la de terceros<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>No alcanza con la confesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El planteo fue acogido por el juez de Control. Al respecto, <strong>el magistrado aclar\u00f3 que la confesi\u00f3n del acusado que se acoge al tr\u00e1mite abreviado no admite salvedades por parte de quien la emite.<\/strong> Es decir, el imputado debe admitir los hechos exactamente en los t\u00e9rminos formulados en la hip\u00f3tesis acusatoria, aun cuando en ellos la instrucci\u00f3n incluya o se refiera a la intervenci\u00f3n de otras personas.&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe manera que, si el imputado quisiera corregir o excluir a alguna persona de las que se nombran en la intimaci\u00f3n, el acuerdo con el MPF se caer\u00eda, afectando \u2013o cancelando\u2013 el beneficio del tr\u00e1mite sumario en lo que a \u00e9l respecta. Entonces, la informaci\u00f3n que se obtiene bajo una aceptaci\u00f3n \u00abgeneral\u00bb, no tiene un peso convictivo relevante, en especial respecto de terceras personas\u201d, puntualiz\u00f3 el juez de Control.<\/p>\n<p>Por otro lado, el magistrado record\u00f3 que&nbsp; la funci\u00f3n de la confesi\u00f3n en el juicio abreviado n<strong>o tiene como principal funci\u00f3n suplir la necesidad de prueba de los hechos que se juzgan.<\/strong> \u201cEn realidad, con la confesi\u00f3n, lo que hace el acusado es m\u00e1s bien aceptar la prueba existente y renunciar a la posibilidad de discutirla en un debate abierto. En este sentido, <strong>su confesi\u00f3n tiene muy poco valor convictivo y por ello siempre se requiere que el resto de la prueba sea de envergadura\u201d,<\/strong> advirti\u00f3&nbsp; el fallo.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el caso bajo an\u00e1lisis <strong>las confesiones de terceros que el fiscal incorpor\u00f3 en su acusaci\u00f3n no aportaron nueva informaci\u00f3n respecto a las pruebas que exist\u00edan en el expediente<\/strong> y, por ello, su valor convictivo era pr\u00e1cticamente<strong> irrelevante.<\/strong><\/p>\n<p>Subray\u00f3 el magistrado, que desde la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva del acusado hasta la que resolvi\u00f3 la falta de m\u00e9rito dictada en la causa, la hip\u00f3tesis delictiva se sostuvo sobre id\u00e9ntico material probatorio, lo cual necesariamente debe arribar a la misma conclusi\u00f3n<strong>: los indicios circunstanciales y vinculares no son suficientes para acreditar la participaci\u00f3n punible del imputado.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cSi dichos indicios no fueron suficientes para el est\u00e1ndar requerido para el dictado de la prisi\u00f3n preventiva, tampoco podr\u00e1n serlo para el avance de la causa a juicio\u201d, concluy\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p>En ese marco, y atento que la investigaci\u00f3n se encuentra agotada, el juez Peralta orden\u00f3 el&nbsp; sobreseimiento total del imputado.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juez de Control Jos\u00e9 Milton Peralta sobresey\u00f3 a un acusado de los delitos de&nbsp; asociaci\u00f3n il\u00edcita y estafa. 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