{"id":19774,"date":"2024-01-05T21:46:46","date_gmt":"2024-01-05T21:46:46","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=384664"},"modified":"2024-01-05T21:46:46","modified_gmt":"2024-01-05T21:46:46","slug":"comercio-de-granos-adoptan-medidas-a-los-fines-de-no-entorpecer-la-exportacion-agricola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=19774","title":{"rendered":"Comercio de granos: adoptan medidas a los fines de no entorpecer la exportaci\u00f3n agr\u00edcola\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/fideicomiso-de-trigo.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/fideicomiso-de-trigo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>En consecuencia, se otorga a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica excepcional de 30 d\u00edas corridos, contados a partir del fin de embarque. En tanto, para aqu\u00e9llas con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2024, una de 60 d\u00edas corridos, contados a partir del fin de embarque, para la partida arancelaria N\u00b0&nbsp;1001.99.00 (Trigo Pan)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 5\/24- <\/strong><strong>SAGYP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/01\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-01311353- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, la Ley N\u00b0&nbsp;21.453 y su similar aclaratoria N\u00b0&nbsp;26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA y sus modificatorias,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableci\u00f3 la disoluci\u00f3n de la UNIDAD DE COORDINACI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), que fuera creada por el Decreto N\u00ba&nbsp;193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el \u00e1mbito del ex \u2013 MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se estableci\u00f3 que las competencias que ten\u00eda asignadas la referida Unidad ser\u00edan ejercidas por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA, o las dependencias que dentro de su \u00e1mbito se determinen.<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA y sus modificatorias se estableci\u00f3 que el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refieren la Ley N\u00b0&nbsp;21.453 y su aclaratoria N\u00b0&nbsp;26.351, constituir\u00e1 materia de competencia de la SUBSECRETAR\u00cdA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el r\u00e9gimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse en el escenario del territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que en orden a las posibles derivaciones en el \u00e1mbito de la exportaci\u00f3n de granos y subproductos alcanzados por la citada Ley N\u00b0&nbsp;21.453, como consecuencia de la gran sequ\u00eda que afect\u00f3 a todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA durante la campa\u00f1a 2022\/2023, y habi\u00e9ndose prorrogado las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de la mencionada campa\u00f1a, se gener\u00f3 una inusual concentraci\u00f3n en los meses de febrero y marzo.<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la presente campa\u00f1a 2023\/2024 tambi\u00e9n ha sufrido los efectos de eventos clim\u00e1ticos extremos que generaron mermas de producci\u00f3n y un atraso inusualmente alto en la cosecha en algunas de las principales zonas productoras de TRIGO PAN de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que por ello, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que se pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Que frente a la situaci\u00f3n extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos.<\/p>\n<p>Que frente a este contexto, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y en consideraci\u00f3n de las medidas adoptadas para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable en orden a estrictas razones de oportunidad, m\u00e9rito y\/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2024, una Pr\u00f3rroga Autom\u00e1tica Excepcional de TREINTA (30) d\u00edas corridos, contados a partir del fin de embarque, y para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de 2024, una Pr\u00f3rroga Autom\u00e1tica Excepcional de SESENTA (60) d\u00edas corridos, contados a partir del fin de embarque, para la partida arancelaria N\u00b0&nbsp;1001.99.00 (TRIGO PAN).<\/p>\n<p>Que en el Informe T\u00e9cnico producido por el \u00e1rea interviniente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N\u00b0&nbsp;19.549, la Ley N\u00b0&nbsp;21.453 y su similar aclaratoria N\u00b0&nbsp;26.351, el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y&nbsp;PESCA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Ot\u00f3rgase una Pr\u00f3rroga Autom\u00e1tica Excepcional de TREINTA (30) d\u00edas corridos, contados a partir del fin de embarque a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2024, y de SESENTA (60) d\u00edas corridos, contados a partir del fin de embarque a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de 2024, para la partida arancelaria N\u00b0&nbsp;1001.99.00 (TRIGO PAN).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Comun\u00edquese a la Direcci\u00f3n General de Aduanas de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementaci\u00f3n de la presente medida en el SISTEMA INFORM\u00c1TICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Fernando Vilella<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.335 del 5 de enero de 2023.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consecuencia, se otorga a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica excepcional de 30 d\u00edas corridos, contados a partir del fin de embarque. 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