{"id":19770,"date":"2024-01-05T21:58:06","date_gmt":"2024-01-05T21:58:06","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=384669"},"modified":"2024-01-05T21:58:06","modified_gmt":"2024-01-05T21:58:06","slug":"establecen-requisitos-para-designacion-de-autoridades-en-empresas-y-sociedades-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=19770","title":{"rendered":"Establecen requisitos para designaci\u00f3n de autoridades en empresas y sociedades del Estado"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/sociedades-e1680642315274.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/sociedades-e1680642315274.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Deber\u00e1n contar con la&nbsp;previa y expresa intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Empresas y Sociedades del Estado. La norma, entre otros aspectos, tambi\u00e9n establece el <\/strong><strong>procedimiento para la intervenci\u00f3n previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros,<\/strong>&nbsp;<strong>en cuestiones como aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de presupuestos de gastos o inversiones, planes estrat\u00e9gicos, compras y contrataciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 19\/24<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/01\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-153841949-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N\u00ba&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba&nbsp;8 del 10 de diciembre de 2023 se modific\u00f3 la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableci\u00e9ndose, entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de intervenir de manera previa en la designaci\u00f3n de los directores que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la \u00f3rbita de los Ministerios y Secretar\u00edas que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el Decreto N\u00ba&nbsp;45 del 14 de diciembre de 2023, entre otras cuestiones, se modific\u00f3 el Decreto N\u00ba&nbsp;50\/19, estableci\u00e9ndose dentro del Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada, en el \u00e1mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETAR\u00cdA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, corresponde a la referida SECRETAR\u00cdA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervenci\u00f3n previa a la se\u00f1alada designaci\u00f3n de los directores que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la \u00f3rbita de los Ministerios y Secretar\u00edas que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, tambi\u00e9n resulta necesario establecer un procedimiento para las designaciones de las m\u00e1ximas autoridades, interventores y directores de organismos descentralizados con la previa intervenci\u00f3n y acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.<\/p>\n<p>Que, en igual sentido, es menester instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervenci\u00f3n previa en la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de presupuestos de gastos o inversiones, planes estrat\u00e9gicos, compras, contrataciones y licitaciones, as\u00ed como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participaci\u00f3n estatal o cualquier otra forma empresaria estatal donde el Estado tenga derechos de participaci\u00f3n o representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, finalmente, es preciso facultar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n del presente.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- La designaci\u00f3n de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participaci\u00f3n estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participaci\u00f3n o representaci\u00f3n, deba designar autoridades debe contar con la previa y expresa intervenci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Las Jurisdicciones en cuya \u00f3rbita se encuentren las sociedades mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 deber\u00e1n remitir a la SECRETAR\u00cdA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervenci\u00f3n previa y con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de DIEZ (10) d\u00edas a la Asamblea o acto de designaci\u00f3n de directores o interventores de sociedades, la fundamentaci\u00f3n de la designaci\u00f3n propiciada, a la que se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el Curriculum Vitae del candidato y la informaci\u00f3n que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita.<\/p>\n<p>Si fuera necesario, la SECRETAR\u00cdA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominar\u00e1 un nuevo candidato.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Todas las jurisdicciones referidas deber\u00e1n informar a la SECRETAR\u00cdA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de DIEZ (10) d\u00edas de la publicaci\u00f3n del presente, y cumplimentando los recaudos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0, las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades estatales, sociedades con participaci\u00f3n estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participaci\u00f3n o representaci\u00f3n, deba designar autoridades.<\/p>\n<p>En caso de que la SECRETAR\u00cdA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no ratifique la designaci\u00f3n informada dentro de los VEINTE (20) d\u00edas de comunicada, la misma ser\u00e1 dejada sin efecto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Con el fin de tramitar cualquier designaci\u00f3n de m\u00e1ximas autoridades, interventores o directores de organismos descentralizados, la jurisdicci\u00f3n en cuya \u00f3rbita act\u00faen deber\u00e1 remitir la documentaci\u00f3n correspondiente para la intervenci\u00f3n y acuerdo previos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Instr\u00fayese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervenci\u00f3n previa en la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de presupuestos de gastos o inversiones, planes estrat\u00e9gicos, compras, contrataciones y licitaciones, as\u00ed como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participaci\u00f3n estatal y\/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participaci\u00f3n o representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Fac\u00faltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Nicol\u00e1s Posse<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.335 del 5 de enero de 2023.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deber\u00e1n contar con la&nbsp;previa y expresa intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Empresas y Sociedades del Estado. La norma, entre otros aspectos, tambi\u00e9n establece el procedimiento para la intervenci\u00f3n previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros,&nbsp;en cuestiones como aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de presupuestos de gastos o inversiones, planes estrat\u00e9gicos, compras y contrataciones Decreto 19\/24 Ciudad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19771,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19770"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19770\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19771"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}