{"id":19456,"date":"2023-12-30T00:14:07","date_gmt":"2023-12-30T00:14:07","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=384107"},"modified":"2023-12-30T00:14:07","modified_gmt":"2023-12-30T00:14:07","slug":"atp-prorrogan-nuevamente-el-mecanismo-para-la-restitucion-del-salario-complementario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=19456","title":{"rendered":"ATP: prorrogan nuevamente el mecanismo para la restituci\u00f3n del salario complementario"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/programa-atp.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/programa-atp.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. La medida fue adoptada en virtud de la cantidad de casos que a\u00fan se encuentran en tr\u00e1mite. Se recuerda que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n estableci\u00f3 distintos beneficios; entre ellos, la asignaci\u00f3n del Salario Complementario para los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia del sector privado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5475\/23-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 28\/12\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2023-03314410- -AFIP-DIACOT#SDGTLSS,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en virtud de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) en relaci\u00f3n con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se adoptaron diversas medidas de prevenci\u00f3n y cuidado a la poblaci\u00f3n que generaron un impacto negativo sobre la econom\u00eda y afectaron la actividad productiva.<\/p>\n<p>Que en ese marco, a fin de atenuar los efectos producidos por las referidas medidas de prevenci\u00f3n y cuidado, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;332 del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares N\u00ba&nbsp;347 del 5 de abril de 2020, N\u00ba&nbsp;376 del 19 de abril de 2020 y N\u00ba&nbsp;621 del 27 de julio de 2020, el Estado Nacional cre\u00f3 el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n, que estableci\u00f3 distintos beneficios, entre ellos, la asignaci\u00f3n del Salario Complementario para los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia del sector privado.<\/p>\n<p>Que a fin de establecer la procedencia y el alcance de las asistencias previstas en el referido Programa de acuerdo con fundamentos basados en criterios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba&nbsp;347\/20 se cre\u00f3 el COMIT\u00c9 DE EVALUACI\u00d3N Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCI\u00d3N, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOM\u00cdA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de esta ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, con la funci\u00f3n de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusi\u00f3n de los sujetos beneficiarios en los criterios del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;332\/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de tales criterios, respecto de la situaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas y de pedidos espec\u00edficos; recomendar o desaconsejar su inclusi\u00f3n en los criterios del referido art\u00edculo y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.<\/p>\n<p>Que las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario fueron definidas en las Actas Nros. 4, 7 y 15, y rese\u00f1adas en el Acta N\u00b0&nbsp;28, que a su vez especific\u00f3 el alcance de algunas de aquellas condiciones, todas ellas del referido COMIT\u00c9, que fueron adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a trav\u00e9s de las Decisiones Administrativas Nros. 591 del 21 de abril de 2020, 702 del 30 de abril de 2020, 1.133 del 25 de junio de 2020 y 70 del 9 de febrero de 2021, respectivamente.<\/p>\n<p>Que en el Acta N\u00ba&nbsp;28 anexa a la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;70\/21 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ante la conclusi\u00f3n del plazo contemplado para acordar los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n-, se rese\u00f1aron las condiciones de vigencia estipuladas para los distintos beneficios y las facultades acordadas a esta Administraci\u00f3n Federal para realizar los controles pertinentes y la sustanciaci\u00f3n de los procedimientos tendientes a declarar la caducidad del beneficio de Salario Complementario y promover las acciones de recupero en los casos que as\u00ed corresponda en sede administrativa o judicial.<\/p>\n<p>Que en este sentido, la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.035 y sus modificatorias dispuso el mecanismo para restituir los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario en el marco del procedimiento de declaraci\u00f3n de caducidad del beneficio establecido por la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;48 (AFIP) del 29 de marzo de 2021, o bien, en caso de restituci\u00f3n voluntaria del mismo, e implement\u00f3 el respectivo r\u00e9gimen de facilidades de pago.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la citada resoluci\u00f3n general determin\u00f3 que la restituci\u00f3n voluntaria del beneficio de asignaci\u00f3n del Salario Complementario previsto en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;332\/20 y sus modificatorios podr\u00eda ser efectuada hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, inclusive.<\/p>\n<p>Que el plazo referido en el p\u00e1rrafo precedente fue prorrogado por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.128 hasta el 31 de diciembre de 2022, y posteriormente por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.311 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la experiencia recogida y a la cantidad de casos que a\u00fan se encuentran en tr\u00e1mite, se estima necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo indicado en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.035 y sus modificatorias para efectuar la restituci\u00f3n voluntaria del referido beneficio.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, T\u00e9cnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudaci\u00f3n, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Administraci\u00f3n Financiera, y la Direcci\u00f3n General de los Recursos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros N\u00ba&nbsp;70 del 9 de febrero de 2021 y por el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;ADMINISTRADORA FEDERAL DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir en el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.035 y sus modificatorias la expresi\u00f3n \u201c\u2026hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2023, inclusive.\u201d, por la expresi\u00f3n \u201c\u2026hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2024, inclusive.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Florencia Lucila Misrahi<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.331 del 29 de diciembre de 2023.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. 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