{"id":19410,"date":"2023-12-30T00:53:43","date_gmt":"2023-12-30T00:53:43","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=384117"},"modified":"2023-12-30T00:53:43","modified_gmt":"2023-12-30T00:53:43","slug":"proyecto-de-ley-omnibus-cuales-son-los-cambios-en-materia-societaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=19410","title":{"rendered":"Proyecto de \u201cley \u00f3mnibus\u201d: \u00bfcu\u00e1les son los cambios en materia societaria?"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Ley-jpeg.webp\"><\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan el especialista Leopoldo Burghini las novedades son en materia de unipersonalidad, registros p\u00fablicos, incorporaci\u00f3n de nuevos derechos y alguna omisi\u00f3n que llama la atenci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" fetchpriority=\"high\" data-dominant-color=\"635851\" data-has-transparency=\"false\" decoding=\"async\" width=\"223\" height=\"300\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/LEOPOLDO-BURGHINI-223x300-1-jpg.webp\" alt class=\"not-transparent wp-image-384118\"><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Leopoldo Burghini<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>El Proyecto de ley denominado \u00ab<strong>Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos<\/strong>\u00bb &nbsp;que contiene 664 art\u00edculos, propone reformas significativas en temas econ\u00f3micos, tributarios, energ\u00e9ticos, penales, civiles y societarios, entre otros.&nbsp; Al ser consultado por estos \u00faltimos <strong>Leopoldo Burghini<\/strong>, abogado y especialista en temas societarios se\u00f1al\u00f3: \u201cel proyecto sustituye 21 art\u00edculos, incorpora reformas a cuatro art\u00edculos, incorpora cuatro nuevos art\u00edculos, deroga cinco art\u00edculos y un inciso &nbsp;de la LGS\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los cambios en materia de unipersonalidad?&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora la <strong>unipersonalidad en materia de SRL,<\/strong> esto es, podr\u00e1n constituirse SRL con un solo socio. La denominaci\u00f3n deber\u00e1 contener la indicaci\u00f3n \u201csociedad de responsabilidad limitada unipersonal\u201d, su abreviatura o la sigla o S.R.L.U.\u201d y su capital <strong>deber\u00e1 integrarse en un 100% al momento de su constituci\u00f3n<\/strong>. En este punto, es importante destacar que tambi\u00e9n se reforma el art. 299, suprimi\u00e9ndose la SAU de la fiscalizaci\u00f3n estatal obligatoria. Esto implica que, adem\u00e1s de que <strong>no estar\u00e1 sometida a la fiscalizaci\u00f3n estatal obligatoria, <\/strong>ya <strong>no deber\u00e1 contar con sindicatura obligatoria<\/strong>. Es decir, tendremos tres tipos de sociedades que podr\u00e1n operar como unipersonales, la <strong>SRL, la SAS y la SAU<\/strong> y en todas ellas el \u00fanico socio podr\u00e1 ser el \u00fanico administrador y no deber\u00e1 contar con fiscalizaci\u00f3n privada (sindicatura) o estatal (\u00f3rgano de control).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn materia registral se observan muchas modificaciones?&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Si, efectivamente. <strong>Se elimina el control de legalidad sustancial <\/strong>y se establece que los registros p\u00fablicos solo verificar\u00e1n el cumplimiento formal de los requisitos establecidos por la ley, y no podr\u00e1n exigir ning\u00fan otro recaudo o condici\u00f3n. Asimismo, se establece que todos los tr\u00e1mites podr\u00e1n realizarse en forma digital a distancia y que los Registros P\u00fablicos deber\u00e1n aprobar modelos tipos de instrumentos constitutivos. Cuando los modelos sean utilizados y se presente la documentaci\u00f3n requerida, la inscripci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica. <\/p>\n<p>Relacionado con el punto, se establece que el contrato social, el estatuto, sus modificaciones y las resoluciones de los \u00f3rganos societarios, se regir\u00e1n por el principio de la autonom\u00eda de la voluntad, en tanto no contradigan normas imperativas de la ley y que las normas reglamentarias que dicten los Registros P\u00fablicos y las autoridades de aplicaci\u00f3n no podr\u00e1n invalidar, restringir, ampliar o condicionar lo dispuesto en la ley ni las disposiciones v\u00e1lidamente adoptadas por las partes. <\/p>\n<p><strong>El proyecto avanza en l\u00ednea con un registro buz\u00f3n y dispone que los Registros P\u00fablicos <\/strong>de las diferentes jurisdicciones deber\u00e1n, dentro del plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la presente, poner a disposici\u00f3n los medios necesarios para que toda tramitaci\u00f3n, incluyendo constituci\u00f3n y modificaci\u00f3n de contratos sociales, puedan realizarse por medios electr\u00f3nicos de libre acceso remoto.&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que comparto que se debe facilitar la constituci\u00f3n de sociedades que permitan dinamizar una econom\u00eda que est\u00e1 en crisis, <strong>me he pronunciado reiteradas veces a favor del control de legalidad sustancial<\/strong>, porque entiendo que constituye un <strong>mecanismo de prevenci\u00f3n para evitar los da\u00f1os que genera la criminalidad econ\u00f3mica organizada<\/strong>. <\/p>\n<p>Pi\u00e9nsese en la constituci\u00f3n de importante cantidad de sociedades, por <strong>personas carentes de recursos o mayores de determinada edad, que son utilizadas para la evasi\u00f3n fiscal<\/strong>: en estos casos, la justicia siempre llega tarde y los da\u00f1os son irreparables. Por esto, lamento la p\u00e9rdida de dicho control que sobrevend\u00eda si se aprueba el proyecto. <strong>Seg\u00fan mi parecer, los recursos tecnol\u00f3gicos actuales permiten hacer ambas cosas a la vez y de manera eficiente. No es necesario relegar control para ser eficaz en la protecci\u00f3n de los intereses de la comunidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 derechos se incorporan?<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto incorpora los<strong> art\u00edculos 55 Bis y Ter, <\/strong>en la parte general de la ley, que nos traen, por un lado, un derecho de retiro del socio, que el art\u00edculo llama <strong>receso sin causa<\/strong>, y, por otro lado, el <strong>derecho a la adquisici\u00f3n unilateral de participaciones <\/strong>residuales a favor de la sociedad, que el art\u00edculo llama receso forzoso.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo opera el derecho de receso incausado?&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>El derecho de<strong> receso sin causa<\/strong> es el derecho que se le otorga al <strong>socio para retirarse de la sociedad<\/strong>, recibiendo el pago del valor de su parte. El socio puede ejercerlo notificando a la sociedad dentro de los 90 d\u00edas de la realizaci\u00f3n de la Asamblea Ordinaria que tenga por finalidad aprobar los estados contables, o de la \u00faltima fecha para su realizaci\u00f3n si no fueran puestos a consideraci\u00f3n, o en los dem\u00e1s casos y plazos determinados por la ley. <\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n interesante es que se establece que el <strong>valor de las participaciones se calcular\u00e1 seg\u00fan el \u00faltimo balance aprobado<\/strong>, pero el socio podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de los valores contables y peticionar una tasaci\u00f3n judicial. La norma es valiosa, porque al facilitar el retiro disminuye el costo de salida de la sociedad y esto incentiva el ingreso en emprendimientos. <\/p>\n<p><strong>En la actualidad, el costo de salida es muy alto y conlleva siempre largos litigios<\/strong> que no siempre tienen que ver con el objeto del pleito, sino con la b\u00fasqueda de un arreglo que permita al socio recibir la parte que le corresponde. Sin embargo, este derecho tiene una contracara importante, porque puede arrastrar a emprendimientos viables a su disoluci\u00f3n. <\/p>\n<p>En ese orden,<strong> la norma proyectada establece que si la cantidad de acciones que le corresponden al socio que ejerce el derecho hiciera inviable la continuidad de la sociedad<\/strong>, a criterio del Directorio o a pedido de socios que representen el cinco por ciento del capital social, se convocar\u00e1, dentro de los 40 d\u00edas de la notificaci\u00f3n del ejercido el derecho de receso, a una Asamblea Extraordinaria que trate la disoluci\u00f3n de la sociedad. <\/p>\n<p><strong>La norma tiene problema de orden t\u00e9cnico, <\/strong>porque establece que las acciones correspondientes al recedente ser\u00e1n amortizadas, cuando el art. 223 inc. 4 LGS dispone que las acciones amortizadas en su totalidad son reemplazadas por bonos de goce. <strong>En el receso, las acciones no son reemplazadas por bonos de goce, sino que la vinculaci\u00f3n del socio con la sociedad se extingue. Evidentemente, se pretendi\u00f3 decir que las acciones recedidas ser\u00e1n abonadas con ganancias realizadas y l\u00edquidas.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y \u00bfc\u00f3mo opera el derecho de receso forzoso?<\/strong><\/p>\n<p>Es un <strong>derecho que se le otorga a la sociedad para adquirir de modo forzoso la participaci\u00f3n de un socio<\/strong> cuya participaci\u00f3n represente menos del dos por ciento del capital social y que no participe de las asambleas y no perciba los dividendos que le corresponden y que estuvieran a su libre disposici\u00f3n y que no realice otros actos que indiquen su inter\u00e9s en las actividades sociales durante al menos cinco ejercicios consecutivos. En tal caso, la asamblea general extraordinaria podr\u00e1 decidir el <strong>receso forzoso<\/strong> de este socio y la forma de liquidar el valor de la parte ser\u00e1 la misma que en el receso incausado. Es un instituto interesante, porque permite a la <strong>sociedad liberarse de un socio<\/strong> <strong>que no muestra ning\u00fan inter\u00e9s por la sociedad. <\/strong>La <strong>IGJ <\/strong>en la misma l\u00ednea, en el expediente \u201cGaler\u00edas Pac\u00edfico SA\u201d hab\u00eda autorizado la amortizaci\u00f3n de acciones, pero con entrega de bonos de goce, para casos como el que se propone regular.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfAlg\u00fan otro punto que llame la atenci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que llama la atenci\u00f3n <strong>es la ausencia de reformas sobre la secci\u00f3n XV del cap\u00edtulo I de la LGS, esto es, la regulaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n de las sociedades extranjeras en el pa\u00eds.<\/strong> <\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n vigente desde el a\u00f1o 1972 ha demostrado <strong>su insuficiencia en un mundo absolutamente globalizado donde las formas de intervenci\u00f3n de las sociedades extranjeras en nuestro pa\u00eds se han modificado.<\/strong> Esto llev\u00f3 a que las normas fueran interpretadas y reglamentadas por los <strong>organismos de control de cada jurisdicci\u00f3n<\/strong>, en particular por la IGJ, para aplicarlas razonablemente, pero es un punto donde deben realizarse reformas para adecuar los<strong> controles<\/strong> a la realidad actual. Evidentemente, <strong>quienes han proyectado la reforma pretenden continuar con una norma vetusta y proceder a reglamentar del modo que les resulte conveniente y acorde a su ideolog\u00eda la operatividad de los art\u00edculos 118 a 124 en la jurisdicci\u00f3n de mayor inserci\u00f3n de las sociedades extranjeras en el pa\u00eds<\/strong>, esto es, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires bajo jurisdicci\u00f3n de la <strong>Inspecci\u00f3n General de Justicia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el especialista Leopoldo Burghini las novedades son en materia de unipersonalidad, registros p\u00fablicos, incorporaci\u00f3n de nuevos derechos y alguna omisi\u00f3n que llama la atenci\u00f3n&nbsp; Leopoldo Burghini El Proyecto de ley denominado \u00abLey de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos\u00bb &nbsp;que contiene 664 art\u00edculos, propone reformas significativas en temas econ\u00f3micos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19411,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19410"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19410\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19411"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}