{"id":18883,"date":"2023-12-14T11:00:00","date_gmt":"2023-12-14T11:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/394450-aguinaldo-de-diciembre-que-tener-en-cuenta"},"modified":"2023-12-14T11:00:00","modified_gmt":"2023-12-14T11:00:00","slug":"aguinaldo-de-diciembre-que-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18883","title":{"rendered":"Aguinaldo de diciembre: qu\u00e9 tener en cuenta"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aguinaldo-de-diciembre-que-tener-en-cuenta.jpg\"><\/p>\n<p>El <strong>Sueldo Anual Complementario (SAC) <\/strong>es definido por la Ley 23041, y esta definici\u00f3n aplica tanto para la actividad privada como para la Administraci\u00f3n P\u00fablica central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado.\n<\/p>\n<p>En este sentido, el <strong>aguinaldo es equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones<\/strong>, en los t\u00e9rminos de la Ley de Contrato de Trabajo, que han sido percibidas por el trabajador en el a\u00f1o calendario.\n<\/p>\n<h2><strong>C\u00f3mo se calcula<\/strong><\/h2>\n<p>La metodolog\u00eda de c\u00e1lculo consiste en el 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto dentro de cada uno de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada a\u00f1o.\n<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n de la Ley 23041 (prevista en el decreto 1078\/1984) dispone que <strong>la liquidaci\u00f3n del SAC deber\u00e1 ser proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres <\/strong>en que se devenguen las remuneraciones computables.\n<\/p>\n<p>A los efectos del c\u00e1lculo del SAC, para determinar la mayor remuneraci\u00f3n mensual del semestre se deben considerar todos los conceptos remunerativos devengados en el semestre que corresponda. Por tal motivo, se deben incluir el sueldo, los jornales, las comisiones por ventas, gratificaciones, propinas, vi\u00e1ticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, etc., sin importar que dichos conceptos remunerativos sean circunstanciales ya que la ley no exige la condici\u00f3n de normal y\/o habitual. Por el contrario, <strong>est\u00e1n excluidos los beneficios sociales, las sumas no remunerativas y los conceptos indemnizatorios<\/strong>.\n<\/p>\n<p><strong>Se debe abonar en dos cuotas<\/strong>, la primera cuota con vencimiento el <strong>30 de junio<\/strong> y la segunda con vencimiento el <strong>18 de diciembre<\/strong> de cada a\u00f1o.\n<\/p>\n<p>Para poder determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador deber\u00e1 estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimaci\u00f3n no coincidiera con el salario efectivamente devengado, se deber\u00e1 recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario, integr\u00e1ndose al salario del mes de diciembre la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre.\n<\/p>\n<p>En el caso de las peque\u00f1as y medianas empresas la Ley 24467 (art\u00edculo 91) prev\u00e9 la posibilidad de fraccionar el pago del SAC en hasta tres cuotas en el a\u00f1o; siendo condici\u00f3n necesaria que as\u00ed lo disponga el convenio colectivo de trabajo aplicable seg\u00fan la actividad del empleador.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aguinaldo-de-diciembre-que-tener-en-cuenta-2.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La fecha l\u00edmite para el pago de la segunda cuota del SAC es el 18 de diciembre<\/p>\n<\/div>\n<h2>Casos especiales que se deben tener en cuenta para la liquidaci\u00f3n del SAC&nbsp;<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Gratificaciones<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el c\u00e1lculo del sueldo anual complementario <strong>se deben tener en cuenta las gratificaciones que fueran abonadas al trabajador<\/strong>. Para ello, las mismas deben ser cuantificadas en forma proporcional a su devengamiento mensual.\n<\/p>\n<p>Por ejemplo, si se trata de una gratificaci\u00f3n de pago anual, su monto se lo debe dividir por 12 y el resultado agregarlo al 50% de la mayor remuneraci\u00f3n del semestre.&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Plus vacacional<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe que se les abone a los trabajadores en concepto de plus vacacional debe ser considerado para el c\u00e1lculo del sueldo anual complementario ya que <strong>tiene car\u00e1cter remunerativo <\/strong>y a su vez constituye un concepto que se abona en forma anual pero integra la remuneraci\u00f3n mensual del trabajador.&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Accidente de trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante el per\u00edodo en que el trabajador se encuentra gozando de una licencia por una enfermedad profesional y\/o por un accidente de trabajo en los t\u00e9rminos de la Ley 24557, <strong>percibe como remuneraci\u00f3n una suma equivalente denominada &#8220;prestaci\u00f3n dineraria&#8221;<\/strong>, cuyo c\u00e1lculo incluye la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por tal motivo, el per\u00edodo durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerado para el c\u00e1lculo del SAC del semestre.&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Licencia por maternidad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El per\u00edodo durante el cual la trabajadora goza de la licencia por maternidad no se debe tener en cuenta para el c\u00e1lculo del SAC ya que durante dicho per\u00edodo la trabajadora no percibe remuneraci\u00f3n sino una asignaci\u00f3n familiar por maternidad. Teniendo en cuenta que dicha asignaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter remunerativo y para el c\u00e1lculo de la misma no se tiene en cuenta la incidencia del SAC, dicho per\u00edodo no se debe considerar para la liquidaci\u00f3n del sueldo anual complementario.&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Estado de excedencia. Licencias sin goce de haberes.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Teniendo en cuenta que durante estos per\u00edodos el trabajador no percibe remuneraci\u00f3n y en consecuencia no se devenga SAC, la liquidaci\u00f3n del SAC del semestre se debe calcular en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Liquidaci\u00f3n proporcional<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el trabajador no presta servicios en forma completa en el semestre por el cual corresponde el cobro del sueldo anual complementario el c\u00e1lculo se debe efectuar en forma proporcional en base al tiempo trabajado.&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de producirse la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral el SAC <strong>se debe determinar en forma proporcional siempre que no coincida exactamente el cese de la relaci\u00f3n laboral <\/strong>con las \u00e9pocas de pago del aguinaldo.\n<\/p>\n<p>Asimismo, se debe liquidar el SAC sobre cada uno de los conceptos que integran la liquidaci\u00f3n final, tales como: vacaciones no gozadas, preaviso, integraci\u00f3n mes de despido. El c\u00e1lculo se efect\u00faa dividiendo el concepto al cual deba adicionarse el SAC por doce.&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reajustes salariales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las recomposiciones salariales o acuerdos que se celebran fuera del t\u00e9rmino normal obligan al empleador a realizar pagos retroactivos por reajustes de meses anteriores. En estos casos, para calcular el SAC no se debe tomar en cuenta el total percibido, sino que <strong>se debe imputar el reajuste abonado al mes o a los meses en que se ha devengado dicha remuneraci\u00f3n<\/strong>. No importa cuando se abona la remuneraci\u00f3n sino a que mes corresponde el pago.&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pago anticipado de vacaciones anuales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Teniendo en cuenta que las vacaciones anuales se paga al momento de iniciarse, cuando el per\u00edodo de licencia se prolonga de un semestre a otro, por ejemplo se inicia el 15 de diciembre y finaliza el 10 de enero, <strong>no se debe computar en la base de c\u00e1lculo del SAC los d\u00edas del semestre siguiente<\/strong>, sino solo el importe devengado en el semestre por el cual se liquida el aguinaldo.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/aguinaldo-de-diciembre-que-tener-en-cuenta-3.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de c\u00e1lculo consiste en el 50% de la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto<\/p>\n<\/div>\n<h2>Aportes y contribuciones: base imponible aplicable (Decreto 433\/94 reglamentario del art\u00edculo 9 Ley 24241)<\/h2>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los aportes y contribuciones correspondientes a cada una de las cuotas del sueldo anual complementario, resulta de aplicaci\u00f3n un l\u00edmite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el art\u00edculo 9 de la Ley N\u00b0 24.241.\n<\/p>\n<p>En el caso de <strong>liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario<\/strong>, la base imponible a considerar para el c\u00e1lculo de aportes y contribuciones no puede ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de d\u00edas por los que corresponda el pago de tales conceptos.&nbsp;\n<\/p>\n<h2><strong>Embargo de sueldo. Aplicaci\u00f3n sobre el aguinaldo.<\/strong><\/h2>\n<p>El Decreto 484\/87 establece que las remuneraciones devengadas por el trabajador en cada per\u00edodo mensual, como as\u00ed tambi\u00e9n cada cuota del sueldo anual complementario <strong>son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil vigente<\/strong>. Las remuneraciones superiores a este importe ser\u00e1n embargables en la siguiente proporci\u00f3n:\n<\/p>\n<ol>\n<li>Remuneraciones no superiores al doble del salario m\u00ednimo vital mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>Retribuciones superiores al doble del salario m\u00ednimo vital mensual, hasta el 20% del importe que excediere de este \u00faltimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;Estos l\u00edmites de embargabilidad no son de aplicaci\u00f3n en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deber\u00e1n ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sueldo Anual Complementario (SAC) es definido por la Ley 23041, y esta definici\u00f3n aplica tanto para la actividad privada como para la Administraci\u00f3n P\u00fablica central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado. 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