{"id":18773,"date":"2023-12-15T21:38:03","date_gmt":"2023-12-15T21:38:03","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=382690"},"modified":"2023-12-15T21:38:03","modified_gmt":"2023-12-15T21:38:03","slug":"difunden-protocolo-antipiquete","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18773","title":{"rendered":"Difunden protocolo antipiquete"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/manifestaciones-sociales-799241.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/manifestaciones-sociales-799241.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma establece que las fuerzas policiales y de seguridad federales intervendr\u00e1n frente a impedimentos al tr\u00e1nsito de personas o de medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras v\u00edas de circulaci\u00f3n sujetas a la jurisdicci\u00f3n federal. Podr\u00e1n demandar judicialmente a las organizaciones as\u00ed como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ileg\u00edtimos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 943\/23-MS<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/12\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-148852320- -APN-UGA#MSG, el art\u00edculo 194 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina, la Ley N\u00b0&nbsp;25.675 (de Pol\u00edtica Ambiental Nacional); la Ley N\u00b0&nbsp;24.059 (de Seguridad Interior) y la Ley N\u00b0&nbsp;22.520 (de Ministerios); la Resoluci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N\u00b0&nbsp;523 del 6 de mayo de 2013, la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE SEGURIDAD N\u00b0&nbsp;210 del 4 de mayo de 2011,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la urgencia de la situaci\u00f3n, as\u00ed como la confusi\u00f3n introducida por una actitud pasiva sostenida durante mucho tiempo por las autoridades frente al desorden en la v\u00eda p\u00fablica demandan la impartici\u00f3n de instrucciones a la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de ofrecerles un marco de certidumbre para su actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las decisiones de las autoridades judiciales o del MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL, cuando corresponda.<\/p>\n<p>Que la recurrencia, intensidad, extensi\u00f3n y frecuencia de la interrupci\u00f3n del tr\u00e1nsito en rutas, autopistas y otras v\u00edas transitables ha derivado en una situaci\u00f3n insoportable para la poblaci\u00f3n que sufre esos actos il\u00edcitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s de tales perturbaciones, en numerosas ocasiones la interrupci\u00f3n de la circulaci\u00f3n se produce mediante la quema de neum\u00e1ticos de veh\u00edculos o de otras sustancias contaminantes.<\/p>\n<p>Que el Servicio Jur\u00eddico de este Ministerio ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia, sin objeciones que oponer al progreso de la medida.<\/p>\n<p>Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resoluci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N\u00b0&nbsp;22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;MINISTRA DE&nbsp;SEGURIDAD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- En el marco del presente PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN P\u00daBLICO ANTE EL CORTE DE V\u00cdAS DE CIRCULACI\u00d3N, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendr\u00e1n frente a impedimentos al tr\u00e1nsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras v\u00edas de circulaci\u00f3n sujetas a la jurisdicci\u00f3n federal. Tambi\u00e9n podr\u00e1n intervenir en territorios provinciales o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA BUENOS AIRES en los casos y bajo las condiciones establecidas por los art\u00edculos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior N\u00ba&nbsp;24.059.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- La intervenci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior se producir\u00e1 sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el art\u00edculo 194 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina; sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n inmediata al juez o al fiscal competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Por impedimentos al tr\u00e1nsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras v\u00edas de circulaci\u00f3n debe entenderse cualquier concentraci\u00f3n de personas o colocaci\u00f3n de vallas u otros obst\u00e1culos que disminuyeren, para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tr\u00e1nsito ferroviario, aun cuando no crearen una situaci\u00f3n de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares p\u00fablicos o empresas. No se tomar\u00e1 en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras v\u00edas alternativas de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- La acci\u00f3n de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante tales situaciones delictivas, estar\u00e1 orientada a despejar los accesos y las v\u00edas de comunicaci\u00f3n o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- En los procedimientos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el art\u00edculo anterior, los efectivos emplear\u00e1n la m\u00ednima fuerza necesaria y suficiente, con especial atenci\u00f3n y cuidado ante la presencia de ni\u00f1os, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza ser\u00e1 graduada en proporci\u00f3n a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- En la medida de lo posible, deber\u00e1n ser identificados los autores, c\u00f3mplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus l\u00edderes y organizaci\u00f3n con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detenci\u00f3n, cuando as\u00ed corresponda legalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- Tambi\u00e9n ser\u00e1n identificados los veh\u00edculos con los cuales los manifestantes hubieran sido transportados. Si se registrare una infracci\u00f3n a las reglas vigentes para los veh\u00edculos de los cuales se trate y el tipo de actividad para la que estuvieran habilitados, o bien de los conductores, se comunicar\u00e1 esa circunstancia a las autoridades de contralor correspondientes. Si de los hechos surgiere claramente que los conductores de esas unidades hubieren sido part\u00edcipes del delito, en cualquier grado, en orden a las prescripciones del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina, se proceder\u00e1 de acuerdo con la orden de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- Los datos de los autores, c\u00f3mplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales \u2013ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, gremios o partidos pol\u00edticos\u2013 ser\u00e1n remitidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD para su comunicaci\u00f3n a la autoridad de aplicaci\u00f3n correspondiente, a los efectos de la adopci\u00f3n de las medidas administrativas que corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.- Cuando se observare la comisi\u00f3n de actos que presumiblemente pudieran ocasionar da\u00f1o ambiental en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0&nbsp;25.675, su reglamentaci\u00f3n y normas complementarias, se dar\u00e1 aviso al juez competente y a la autoridad ambiental correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Los datos a los que se refiere el art\u00edculo precedente ser\u00e1n tambi\u00e9n comunicados a la autoridad a cargo de la protecci\u00f3n de los menores cuando se comprobare que se ha llevado a ni\u00f1os o adolescentes a la concentraci\u00f3n, con riesgo de su integridad f\u00edsica y en detrimento de su concurrencia a los establecimientos educacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, por medio de sus servicios jur\u00eddicos, podr\u00e1 demandar judicialmente a las organizaciones a las que se refiere el art\u00edculo 8\u00ba, as\u00ed como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ileg\u00edtimos. Asimismo, se remitir\u00e1n los datos a la jurisdicci\u00f3n pertinente, a los efectos de que las entidades perjudicadas puedan iniciar acciones de resarcimiento por los da\u00f1os y perjuicios que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio p\u00fablico y las personas. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviar\u00e1n sus datos a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, a los fines pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Por v\u00eda de la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL, o el \u00e1rea que en el futuro la remplace, de este Ministerio, se crear\u00e1 un registro de las organizaciones que participan de las acciones referidas en el art\u00edculo 1\u00ba, as\u00ed como del n\u00famero de infractores identificados de cada una de esas entidades, sin inclusi\u00f3n del nombre de las personas f\u00edsicas hasta tanto no exista resoluci\u00f3n judicial sobre ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Der\u00f3guese la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE SEGURIDAD N\u00b0&nbsp;210 de fecha 4 de mayo de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Patricia Bullrich<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.322 del 15 de diciembre de 2023.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma establece que las fuerzas policiales y de seguridad federales intervendr\u00e1n frente a impedimentos al tr\u00e1nsito de personas o de medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras v\u00edas de circulaci\u00f3n sujetas a la jurisdicci\u00f3n federal. 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