{"id":18640,"date":"2023-12-12T23:21:21","date_gmt":"2023-12-12T23:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=382275"},"modified":"2023-12-12T23:21:21","modified_gmt":"2023-12-12T23:21:21","slug":"la-flexibilizacion-de-los-estandares-probatorios-en-el-proceso-penal-la-prueba-indirecta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18640","title":{"rendered":"La flexibilizaci\u00f3n de los est\u00e1ndares probatorios en el proceso penal: la prueba indirecta"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/derecho-penal-e1625528877354-jpg.webp\"><\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/carlos-nayi-2.jpg\" alt class=\"wp-image-346640\" width=\"288\" height=\"191\" srcset=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/carlos-nayi-2.jpg 1024w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/carlos-nayi-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/carlos-nayi-2-768x512.jpg 768w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/carlos-nayi-2-750x500.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 288px) 100vw, 288px\"><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Carlos Nayi. Abogado. <\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>En todo <strong>proceso penal,<\/strong> <strong>la prueba de la verdad <\/strong>se erige como el presupuesto indispensable para la imposici\u00f3n de una pena. El objetivo no es otro que alcanzar la acreditaci\u00f3n de la realidad de la imputaci\u00f3n, que no es lo mismo que indagar acerca de la inocencia del imputado, desde que \u00e9sta se presupone y progresivamente se debilitar\u00e1 hasta su pulverizaci\u00f3n total, en la medida en que las evidencias colectadas e incorporadas legalmente al proceso prueben lo contrario, es decir, permitan acreditar los extremos de la imputaci\u00f3n delictiva; por un lado, la existencia de los<strong> hechos hist\u00f3ricos en su materialidad y la participaci\u00f3n penalmente responsable del imputado en relaci\u00f3n a ellos.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En el <strong>proceso penal, los indicios o prueba indirecta<\/strong> tienen un protagonismo de gran relevancia procesal, pues guardan vinculaci\u00f3n no con la identificaci\u00f3n directa en relaci\u00f3n al objeto principal del proceso sino con circunstancias secundarias que son vitales para inferir la existencia del suceso principal.&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la fuerza conviccional de todo <strong>indicio<\/strong> debe cimentarse en<strong> tres aspectos centrales<\/strong>: por un lado, que<strong> el hecho constitutivo de \u00e9ste se encuentre efectivamente verificado<\/strong>; en segundo lugar, que su <strong>verosimilitud sea objetivamente comprobable <\/strong>y, por \u00faltimo, la <strong>existencia de un correlato l\u00f3gico entre los dos extremos precedentemente apuntados.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>La din\u00e1mica de <strong>determinadas actividades delictivas <\/strong>exige en el camino de la<strong> b\u00fasqueda de la verdad real, flexibilizar los est\u00e1ndares probatorios exigidos a fin de acreditar los extremos de la imputaci\u00f3n delictiva,<\/strong> puesto que -muchas veces- quien delinque se mueve con sigilo, tomando por asalto a la v\u00edctima en un escenario alejado de la vista y alcance de terceras personas, escenario en el que cobra vital relevancia la prueba indirecta, m\u00e1s concretamente los indicios, los que deben ser valorados desde la perspectiva de par\u00e1metros racionales, compatibilizando el valor propio de cada uno en su individualidad, aunque desde una apreciaci\u00f3n conglobada en orden a las circunstancias que rodean cada evento.&nbsp;<\/p>\n<p>Todo <strong>pronunciamiento judicial debe inspirarse en los postulados l\u00f3gicos que giran en torno a los principios de raz\u00f3n suficiente, identidad, tercero excluido y no contradicci\u00f3n<\/strong>. La validez de cada decisi\u00f3n en el marco de un proceso debe enmarcarse no solamente en el cumplimiento del aspecto formal exterior del iter que sigue cada <strong>magistrado <\/strong>sino que, adem\u00e1s, debe verificarse una correcta identificaci\u00f3n entre el hecho objetivo presentado en el \u00e1mbito de la realidad existencial, luego el v\u00ednculo entre el<strong> indicio<\/strong> y el evento vinculado para finalmente lograr la concatenaci\u00f3n con otras <strong>evidencias colectadas, <\/strong>en orden a<strong>l sustrato f\u00e1ctico del tipo penal bajo an\u00e1lisis.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>A diario, la instrucci\u00f3n penal preparatoria se enfrenta con la dificultad primaria de localizar y colectar los elementos de prueba directos que permitan -primero- acreditar el suceso hist\u00f3rico y -luego- la participaci\u00f3n penalmente responsable del imputado en torno al mismo para finalmente alcanzar el estado de certeza en sentido incriminante, absolutamente indispensable para abonar un juicio de condena. La tarea no resulta sencilla, si tomamos en consideraci\u00f3n que el <strong>proceso penal<\/strong> transita en su evoluci\u00f3n por distintos estadios, por lo que el grado de probabilidad que permite imputar y hasta disponer <strong>medidas de coerci\u00f3n personal <\/strong>respecto de quien resulta se\u00f1alado como probable autor de un determinado il\u00edcito, necesariamente debe ser superado, hasta lograr el estado cognitivo de certeza, que solamente terminar\u00e1 pulverizando el estado de inocencia que resguarda procesal y constitucionalmente a todo imputado y que permitir\u00e1 as\u00ed llegar al juicio de condena.&nbsp;<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, ejemplificar resulta saludable, puesto a diario se sustancian procesos penales en los que el radar de la Justicia termina captando y atribuyendo responsabilidad por la probable participaci\u00f3n en un <strong>asesinato<\/strong> o bien en la <strong>consumaci\u00f3n de un delito contra la integridad sexual a un determinado sujeto<\/strong>, il\u00edcitos en los que -por lo general- los agentes que intervienen despliegan sus acciones con sigilo y en soledad, aprovechando el estado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en que se encuentra la v\u00edctima y, en este escenario, el tratamiento que se le debe asignar al material colectado desde la incipiente instrucci\u00f3n, aparece como un verdadero desaf\u00edo, ergo exigir evidencias probatorias directas frente a estas modalidades delictivas, para arribar a la certeza que se exige para un juicio de condena, aparece como un verdadero desatino.&nbsp;<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, debe destacarse el valor de la<strong> prueba indiciaria y presuncional,<\/strong> por cierto, observando el <strong>principio de raz\u00f3n suficiente<\/strong>, analizando integralmente y en su conjunto todos los elementos reunidos en una causa, valor\u00e1ndose as\u00ed el caudal probatorio integralmente, conjuntamente, a fin de verificar el real y efectivo grado de complementaci\u00f3n e interacci\u00f3n existente entre s\u00ed, evitando siempre los riesgos que traen aparejados los excesos de la libre convicci\u00f3n, y la tentaci\u00f3n de asumir un criterio restrictivo en exceso, que inevitablemente dejar\u00eda sin tutela penal los intereses del ofendido o la v\u00edctima. En definitiva, ante la ausencia de <strong>prueba directa,<\/strong> los indicios cobran un valor providencial en el <strong>proceso penal,<\/strong> en la medida que sean graves, un\u00edvocos, vivaces, contundentes, vehementes, apuntando a una misma direcci\u00f3n, alejados de todo tipo de anfibolog\u00eda, y as\u00ed presentados terminar\u00e1n siendo demoledores para las expectativas de quien resulta destinatario de la <strong>persecuci\u00f3n penal, <\/strong>en el intento de eludir la responsabilidad legal frente al delito cometido argumentando orfandad probatoria. Jam\u00e1s debe olvidarse que el indicio es un hecho o circunstancia, a partir del cual desde una operaci\u00f3n l\u00f3gica puede inferirse la existencia de otro.&nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de un razonamiento que parte de la deducci\u00f3n en base a un hecho hist\u00f3rico efectivamente comprobado (<strong>indicio<\/strong>) y desde el cual se puede concluir en la existencia de otro hecho. El punto de partida es el hecho conocido para lograr desde una operaci\u00f3n l\u00f3gica establecer la existencia de otro desconocido. La relaci\u00f3n existente entre presunci\u00f3n como operaci\u00f3n deductiva e indicio importa una m\u00e1gica uni\u00f3n de causa a efecto, en la que en el indicio encontramos la g\u00e9nesis del hecho que se conoce y en la presunci\u00f3n la consecuencia, que nos conduce ni m\u00e1s ni menos que a conocer el hecho oculto.&nbsp;<\/p>\n<p>Entonces la <strong>apreciaci\u00f3n conjunta y la valoraci\u00f3n integrada de la prueba que se analiza en una causa, <\/strong>en la medida que se acredite la concurrencia de<strong> indicios de presencia f\u00edsica<\/strong>, de oportunidad, de mala justificaci\u00f3n, de m\u00f3vil delictivo, de personalidad, de actitud anterior, de conducta posterior, de personalidad moral etc\u00e9tera, dar\u00e1n certeza respecto de la responsabilidad penal de todo imputado en relaci\u00f3n al hecho que se le atribuye. Bien sabido es que la fuerza convictiva de los indicios, depende de su apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n en conjunto y en esta direcci\u00f3n el m\u00e1s alto <strong>Tribunal de Corte Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en fallo Zarabezo Luis s\/ Estafa (fallos. 311, 1: 9448), t<\/strong>iene dicho que se puede alcanzar la certeza con base en indicios en la medida que respecto de los mismos existe univocidad y re\u00fanan las otras condiciones precedentemente referenciadas y, en el \u00e1mbito provincial, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba tambi\u00e9n ha fijado su posici\u00f3n respecto del valor de la prueba indiciaria, aline\u00e1ndose a la postura fijada por la Corte Suprema, siendo particularmente relevante, ponderar las consideraciones que el Alto Cuerpo efect\u00faa en la causa \u201cSimoncelli <strong>\u00c1ngel Fabi\u00e1n \u2013 Lesiones leves calificadas \u2013 Recurso de Casaci\u00f3n\u201d Sentencia N\u00b0 45 de fecha 28\/07\/98<\/strong>, en la que se admite la posibilidad de arribar a la certeza sobre la participaci\u00f3n del imputado, vali\u00e9ndose de la <strong>prueba de indicios,<\/strong> con la condici\u00f3n que estos sean un\u00edvocos y no anfibol\u00f3gicos, debi\u00e9ndose valorar en forma conjunta y no de manera fragmentada la prueba a fin de verificar que todos reunidos no conduzcan a conclusiones distintas.&nbsp;<\/p>\n<p>En definitiva, <strong>la eficacia de la prueba indiciaria ser\u00e1 determinante en la medida en que desde una valoraci\u00f3n integrada y desde la perspectiva de su diversidad, correlaci\u00f3n y concordancia se evite un abordaje segmentado.<\/strong> El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba tiene dicho: \u201cEn nuestra ley adjetiva, no rige el sistema de la prueba legal; en consecuencia, la indiciaria es bastante para sustentar leg\u00edtimamente un pronunciamiento\u201d (TSJ S. N\u00b0 5 del 30 \/03\/62).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Nayi. Abogado. En todo proceso penal, la prueba de la verdad se erige como el presupuesto indispensable para la imposici\u00f3n de una pena. 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