{"id":18411,"date":"2023-12-08T00:32:57","date_gmt":"2023-12-08T00:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=381878"},"modified":"2023-12-08T00:32:57","modified_gmt":"2023-12-08T00:32:57","slug":"riesgos-del-trabajo-aprueban-el-protocolo-de-evaluacion-a-distancia-en-la-salud-mental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18411","title":{"rendered":"Riesgos del trabajo: aprueban el Protocolo de Evaluaci\u00f3n a Distancia en la Salud Mental"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/salud-mental-1-jpg.webp\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/salud-mental-1-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida se tom\u00f3 teniendo en cuenta la realizaci\u00f3n de evaluaciones psicodiagn\u00f3sticas y psiqui\u00e1tricas bajo la modalidad remota, la cual ha brindado indicadores positivos en cuanto a la gesti\u00f3n y agilidad en los tr\u00e1mites, en donde se llevaron a cabo. Tambi\u00e9n tuvo buena recepci\u00f3n por parte de los trabajadores, afiliados o derechohabientes evaluados&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 62\/23-SRT<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 05\/12\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente EX-2023-99457658-APN-SAT#SRT, las Leyes N\u00b0&nbsp;19.549, N\u00b0&nbsp;24.241, N\u00ba&nbsp;24.557, N\u00ba&nbsp;25.326, N\u00b0&nbsp;26.425, N\u00ba&nbsp;26.657, N\u00b0&nbsp;27.348, los Decretos N\u00b0&nbsp;1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N\u00ba&nbsp;659 de fecha 24 de junio de 1996, N\u00ba&nbsp;478 de fecha 30 de abril de 1998, N\u00b0&nbsp;2.104 y N\u00b0&nbsp;2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N\u00ba&nbsp;712 de fecha 30 de junio de 2017, N\u00b0&nbsp;886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N\u00b0&nbsp;03 de fecha 05 de febrero de 2021, N\u00b0&nbsp;90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N\u00b0&nbsp;49 de fecha 19 de octubre de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;24.241 cre\u00f3 el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un r\u00e9gimen previsional p\u00fablico -R\u00e9gimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalizaci\u00f3n individual -R\u00e9gimen de Capitalizaci\u00f3n-, para cubrir, entre otras cuestiones, las contingencias de invalidez.<\/p>\n<p>Que, en materia de tr\u00e1mites previsionales, las Comisiones M\u00e9dicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central (C.M.C.) creadas por el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 son las encargadas de efectuar la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica de los solicitantes del beneficio y de emitir el posterior dictamen relativo a su incapacidad.<\/p>\n<p>Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N\u00ba&nbsp;24.557 como una entidad aut\u00e1rquica de fiscalizaci\u00f3n y control del Sistema de Riesgos del Trabajo en jurisdicci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).<\/p>\n<p>Que, mediante los art\u00edculos 21 y 22 de dicha ley se instituy\u00f3 que las Comisiones M\u00e9dicas y la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central fueran las encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad, el car\u00e1cter y grado de las incapacidades y el contenido y alcance de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, la Ley N\u00ba&nbsp;26.425 unific\u00f3 el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un \u00fanico r\u00e9gimen previsional p\u00fablico denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y dispuso -entre otras cuestiones- la transferencia a la S.R.T. del personal m\u00e9dico, t\u00e9cnico, auxiliar y administrativo que se desempe\u00f1a ante las Comisiones M\u00e9dicas y la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central.<\/p>\n<p>Que, en tal contexto, mediante los Decretos Reglamentarios N\u00b0&nbsp;2.104 y N\u00b0&nbsp;2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facult\u00f3 a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;26.425 en materia de regulaci\u00f3n de las citadas Comisiones M\u00e9dicas y se le asignaron las competencias relativas a su funcionamiento.<\/p>\n<p>Que, dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo, la Ley Complementaria N\u00b0&nbsp;27.348, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 3\u00b0 que \u201c(\u2026) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictar\u00e1 las normas del procedimiento de actuaci\u00f3n ante las comisiones m\u00e9dicas jurisdiccionales y la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Que en el \u00e1mbito de las Comisiones M\u00e9dicas, mediante el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;712 de fecha 30 de junio de 2017 se cre\u00f3 el Departamento de Salud Mental, dependiente de la Gerencia de Administraci\u00f3n de Comisiones M\u00e9dicas.<\/p>\n<p>Que, mediante Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;49 de fecha 19 de octubre de 2023 se estableci\u00f3 que entre las Acciones del citado Departamento, se encuentran, entre otras, las de participar en la creaci\u00f3n de pol\u00edticas de salud mental que den respuesta a las problem\u00e1ticas que competen a la S.R.T.; definir criterios que permitan identificar las enfermedades psiqui\u00e1tricas o alteraciones psicol\u00f3gicas y su v\u00ednculo profesional; entender en la realizaci\u00f3n de los psicodiagn\u00f3sticos solicitados como estudios complementarios por todas las comisiones m\u00e9dicas del pa\u00eds y en todas las instancias administrativas y judiciales en las que interviene el Organismo; realizar evaluaciones domiciliarias o institucionales psicol\u00f3gicas y psiqui\u00e1tricas de trabajadores que est\u00e9n impedidas de movilizarse.<\/p>\n<p>Que la telesalud constituye una pol\u00edtica nacional y federal que propende al uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), bajo est\u00e1ndares de interoperabilidad, seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n, como una medida que tiende \u2013entre otros fines\u2013 a la equidad en el acceso a la salud de los habitantes de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, esta S.R.T. por medio de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;90 de fecha 21 de diciembre de 2021, aprob\u00f3 el Plan Estrat\u00e9gico para el periodo 2020-2023, que entre sus objetivos establece: \u201c(\u2026) Digitalizar el proceso de gesti\u00f3n de informes y estudios m\u00e9dicos complementarios realizados en el \u00e1mbito de las Comisiones M\u00e9dicas; Promover la utilizaci\u00f3n de la telemedicina en el \u00e1mbito de las Comisiones M\u00e9dicas, Promover la introducci\u00f3n de herramientas de telemedicina en las audiencias m\u00e9dicas y el establecimiento de normas de ejecuci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n calificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n del grado de invalidez de las damnificadas y damnificados. (\u2026), y (\u2026) Promover la implementaci\u00f3n de las normas que regulen la aplicaci\u00f3n de Telemedicina, manteni\u00e9ndolas actualizadas y ajustadas en forma permanente.\u201d.<\/p>\n<p>Que, a los fines de dotar de mayor eficacia, transparencia y eficiencia a los procedimientos administrativos, la Gerencia de Administraci\u00f3n de Comisiones M\u00e9dicas, a trav\u00e9s del Departamento de Salud Mental, incorpor\u00f3 canales digitales para la gesti\u00f3n integral de los estudios complementarios psicol\u00f3gicos y psiqui\u00e1tricos, lo cual agiliz\u00f3 significativamente el otorgamiento de turnos, logrando dar respuesta a tr\u00e1mites en las Comisiones M\u00e9dicas de todo el territorio nacional, mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias regionales, lo que redund\u00f3 en la optimizaci\u00f3n de los recursos de esta Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, las pr\u00e1cticas realizadas por los profesionales de la Salud Mental dentro del \u00e1mbito de las Comisiones M\u00e9dicas y Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central, tiene como finalidad convalidar diagn\u00f3sticos del aparato ps\u00edquico y\/o sus secuelas mediante estudios que se circunscriben a Psicodiagn\u00f3stico, Evaluaci\u00f3n Neurocognitiva y Evaluaci\u00f3n Psiqui\u00e1trica.<\/p>\n<p>Que, la experiencia recabada por el Departamento de Salud Mental en cuanto a la realizaci\u00f3n de evaluaciones psicodiagn\u00f3sticas y psiqui\u00e1tricas bajo la modalidad a distancia, ha brindado indicadores positivos en cuanto a la gesti\u00f3n y agilidad en los tr\u00e1mites en donde se llevaron a cabo, as\u00ed como tambi\u00e9n ha merecido una buena recepci\u00f3n por parte de los trabajadores, afiliados o derechohabientes que han sido evaluados en esta modalidad.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, y con la finalidad de estandarizar las pr\u00e1cticas y mejorar la calidad de la evaluaci\u00f3n de los trabajadores damnificados en el \u00e1mbito de los tr\u00e1mites laborales y de los afiliados o sus derechohabientes en los tr\u00e1mites previsionales, la Gerencia de Administraci\u00f3n de Comisiones M\u00e9dicas entendi\u00f3 procedente y oportuno impulsar un \u201cPROTOCOLO DE EVALUACI\u00d3N A DISTANCIA DE LA SALUD MENTAL\u201d -Anexo I IF-2023-143361589-APN-GACM#SRT-.<\/p>\n<p>Que dicho protocolo \u2013de car\u00e1cter OBLIGATORIO\u2013 tiene como objetivo homogeneizar la pr\u00e1ctica de evaluaci\u00f3n a distancia de la Salud Mental, garantizar la obtenci\u00f3n de los resultados deseados, e impedir las distorsiones del encuadre t\u00e9cnico-profesional.<\/p>\n<p>Que el objetivo de estas evaluaciones es el estudio del estado ps\u00edquico del evaluado y la confecci\u00f3n de un informe psicol\u00f3gico\/psiqui\u00e1trico conforme los baremos laborales -Decreto N\u00ba&nbsp;659 de fecha 24 de junio de 1996- y previsionales -Decreto N\u00ba&nbsp;478 de fecha 30 de abril de 1998- y sus protocolos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en los tr\u00e1mites laborales los informes psicol\u00f3gicos y psiqui\u00e1tricos resultantes deber\u00e1n dar cumplimiento con el Anexo II IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -texto seg\u00fan Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;3 de fecha 05 de febrero de 2021-, norma por la cual se aprob\u00f3 el \u201cPROTOCOLO DE ESTUDIOS M\u00cdNIMOS PARA LA VALORACI\u00d3N DEL DA\u00d1O CORPORAL Y PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA INCAPACIDAD\u201d, cuyo Anexo II contiene los requisitos que hacen a la \u201cPRESENTACI\u00d3N Y CONTENIDO DE INFORMES M\u00c9DICOS E INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES M\u00c9DICAS\u201d.<\/p>\n<p>Que, en el caso de informes confeccionados en tr\u00e1mites previsionales, estos deber\u00e1n contener los requisitos y datos m\u00ednimos, conforme el \u201cMODELO DE INFORME DE SALUD MENTAL \u2013 Requisitos m\u00ednimos para tr\u00e1mites previsionales\u201d, adjunto como Anexo II IF-2023-143360154-APN-GACM#SRT de la presente.<\/p>\n<p>Que los medios tecnol\u00f3gicos utilizados a los fines de posibilitar la evaluaci\u00f3n a distancia, deben asegurar la calidad, seguridad y protecci\u00f3n de los datos personales y sensibles, conforme a lo establecido por la Ley N\u00ba&nbsp;25.326.<\/p>\n<p>Que, la norma impulsada tiene como objetivo, asimismo, cumplir con los par\u00e1metros establecidos por el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N\u00b0&nbsp;19.549, el Decreto N\u00b0&nbsp;1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), seg\u00fan el cual las autoridades administrativas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de procedimientos directos y simples por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Que la Gerencia de Asuntos Jur\u00eddicos y Normativos ha intervenido en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 36 y 38 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.557, el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;27.348, el art\u00edculo 35 del Decreto N\u00ba&nbsp;717 de fecha 28 de junio de 1996, el art\u00edculo 10 del Decreto N\u00ba&nbsp;2.104\/08 y el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;2.105\/08.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SUPERINTENDENTE DE&nbsp;RIESGOS DEL&nbsp;TRABAJO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base el \u201cPROTOCOLO DE EVALUACI\u00d3N A DISTANCIA DE LA SALUD MENTAL\u201d, establecidas en el Anexo I IF-2023-143361589-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Apru\u00e9base el \u201cMODELO DE INFORME DE SALUD MENTAL \u2013 Requisitos m\u00ednimos para tr\u00e1mites previsionales\u201d, establecidas en el Anexo II IF-2023-143360154-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resoluci\u00f3n, al que deber\u00e1n ce\u00f1irse los informes psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1tricos producidos en el marco de los tr\u00e1mites previsionales sustanciados ante las Comisiones M\u00e9dicas y Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establ\u00e9cese que para los tr\u00e1mites laborales, los informes psicol\u00f3gicos y psiqui\u00e1tricos deber\u00e1n cumplir con los requisitos m\u00ednimos que establece el Anexo II IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -texto seg\u00fan Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;03 de fecha 05 de febrero de 2021-.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Enrique Alberto Cossio<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.314 del 6 de diciembre de 2023.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida se tom\u00f3 teniendo en cuenta la realizaci\u00f3n de evaluaciones psicodiagn\u00f3sticas y psiqui\u00e1tricas bajo la modalidad remota, la cual ha brindado indicadores positivos en cuanto a la gesti\u00f3n y agilidad en los tr\u00e1mites, en donde se llevaron a cabo. 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