{"id":18409,"date":"2023-12-08T00:43:33","date_gmt":"2023-12-08T00:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=381887"},"modified":"2023-12-08T00:43:33","modified_gmt":"2023-12-08T00:43:33","slug":"la-igj-aclaro-aspectos-sobre-las-sau-y-las-sas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18409","title":{"rendered":"La IGJ aclar\u00f3 aspectos sobre las SAU y las SAS\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/IGJ-jpg.webp\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/IGJ-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Dispuso que ambas no corresponden a tipos societarios que se encuadren en las condiciones y caracter\u00edsticas requeridas para ser inscriptas como asociaciones profesionales. En consecuencia, no son tipos<\/strong> <strong>societarios v\u00e1lidos para sociedades que tengan por objeto el ejercicio profesional en ciencias econ\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 16\/23-IGJ<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 05\/12\/2023<\/p>\n<p>VISTO la nota N \u00ba S23002773 suscripta por las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en la cual le solicita a esta INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA tenga a bien no considerar a las Sociedades An\u00f3nimas Unipersonales (SAU) y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como tipos societarios v\u00e1lidos para aquellas sociedades que tengan como objeto el ejercicio profesional en Ciencias Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO<\/p>\n<p>1.- Que, en relaci\u00f3n a las Sociedades por Acciones Unipersonales \u2013SAU-, con la reforma introducida a la Ley 19.550 por la ley 26.994, se dispuso que las sociedades pueden estar constituidas por una persona, pudiendo la sociedad unipersonal constituirse \u00fanicamente como sociedad an\u00f3nima (art 1 Ley 19.550).<\/p>\n<p>Que el Reglamento de Sociedades Profesionales dictado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES originariamente mediante la Resoluci\u00f3n C.D. N\u00b0&nbsp;273\/1996, concibi\u00f3 entre sus considerandos \u201c6. Que a partir de una determinada dimensi\u00f3n, el trabajo profesional asociado requiere de una estructura organizativa y patrimonial comparable al de una empresa peque\u00f1a o mediana.\u201d Y que resulta concordante con la redacci\u00f3n del art\u00edculo 5 del actual Reglamento, dictado por la Resoluci\u00f3n C.D. 138\/05, que prev\u00e9 como \u00fanico objeto societario proveer a los graduados que formen parte de la asociaci\u00f3n, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales.<\/p>\n<p>Que, el esp\u00edritu del Reglamento de Sociedades de esa Instituci\u00f3n, fue brindar al trabajo profesional asociado, la estructura organizativa que el mismo requiere.<\/p>\n<p>Que, en el mismo orden, el art 16, del C\u00f3digo de \u00c9tica de dicho Consejo, regula que \u201cLas asociaciones entre profesionales, constituidas para desarrollar actividades profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades.\u201d<\/p>\n<p>Que, el art. 57 de la Resoluci\u00f3n General (IGJ) N\u00b0&nbsp;7\/2015 establece que no hay limitaci\u00f3n de responsabilidad del tipo social adoptado para el ejercicio profesional, en concordancia con las normas \u00e9ticas (C\u00f3digo de \u00c9tica) y profesionales (resoluciones t\u00e9cnicas) que imponen la responsabilidad personal por el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, lo enunciado no permite advertir cual ser\u00eda el objeto por el cual un profesional quisiera constituir una sociedad donde fuera el \u00fanico socio que ejerciera la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n de profesionales as\u00ed concebida, conlleva a su integraci\u00f3n por m\u00e1s de un profesional y as\u00ed resulta conveniente al amparo de las normas profesionales, estando intr\u00ednsecamente vinculada al trabajo profesional asociado, como estructura organizativa, resultando en consecuencia la SAU y su naturaleza jur\u00eddica, contraria a la finalidad misma de la asociaci\u00f3n de profesionales regulada por el Consejo Profesional.<\/p>\n<p>2.- Que, en relaci\u00f3n a las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) que se encuentran reguladas en la Ley 27.349, conocida como \u201cLey de apoyo al capital Emprendedor\u201d.<\/p>\n<p>Que, dicha ley regula el apoyo al capital emprendedor con tinte productivo, conteniendo distintas definiciones al respecto, que no resultar\u00edan a priori compatibles con el objeto que debe tener una sociedad profesional (conforme normas \u00e9ticas, t\u00e9cnicas y de incumbencia profesional), sumado a que, por lo menos hoy, no les es aplicable el art. 57 de la Resoluci\u00f3n General (IGJ) N\u00b0&nbsp;7\/2015.<\/p>\n<p>Que, las consideraci\u00f3n efectuadas precedentemente en funci\u00f3n a lo dispuesto por el C\u00f3digo de \u00c9tica dictado por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y por el art\u00edculo 57 Resoluci\u00f3n General (IGJ) N\u00b0&nbsp;7\/2015 respecto de las Sociedades por Acciones Unipersonales \u2013SAU-, tambi\u00e9n le resultan plenamente aplicables a las Sociedades Por Acciones Simplificadas.<\/p>\n<p>Que, el Registro de Sociedades Profesionales llevado por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, le merecen ciertos reparos que requieren armonizar la regulaci\u00f3n de las mismas, a fin de evitar afectar la seguridad jur\u00eddica, en cumplimiento de la actuaci\u00f3n que corresponde a dicho consejo profesional, conforme lo normado por el art 2 incisos e, f y g, de la Ley N\u00b0&nbsp;466 (G.C.A.B.A.), y art 21 incisos e, f y g de la Ley 20.488.<\/p>\n<p>Que, la Inspecci\u00f3n General de Justicia ha realizado diversas actuaciones respecto de la modalidad de inscripci\u00f3n y funcionamiento de este tipo de sociedad, y ha dictado resoluciones espec\u00edficas sobre la materia, tendientes a remediar diversas situaciones que se vinieron presentando.<\/p>\n<p>Que, por todos los motivos expuestos puede concluirse que en el estadio en que hoy se encuentra la normativa legal y regulatoria de este \u00f3rgano de control, y conforme lo solicitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES como autoridad a cargo de la regulaci\u00f3n de la matr\u00edcula y ejercicio profesional de las Ciencias Econ\u00f3micas en el \u00e1mbito de esta Ciudad, no resulta prudente la inscripci\u00f3n de sociedades de profesionales bajo la figura y r\u00e9gimen actual de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) creadas para canalizar la actividad del emprendedurismo la cual excluye toda actividad profesional liberal.<\/p>\n<p>3.- Que, las asociaciones de profesionales que se hayan constituido como sociedades civiles de profesionales, bajo la vigencia del anterior C\u00f3digo Civil (Ley 340 y modificatorias), mientras no tenga lugar su subsanaci\u00f3n, conforme la normativa aplicable, permanecer\u00e1n inscriptas en el Registro previsto en el inciso c del art\u00edculo 2 del Reglamento de Sociedades del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, y les ser\u00e1n aplicables las disposiciones propias de su estatuto social, y supletoriamente las disposiciones de la Secci\u00f3n IV, del Cap\u00edtulo I, de la Ley General de Sociedades.<\/p>\n<p>Que, dichas sociedades no conforman un tipo societario vigente y que las mismas no se inscriben ante la Inspecci\u00f3n General de Justicia, quedando fuera del \u00e1mbito de fiscalizaci\u00f3n de dicho organismo de control, lo que dificulta tambi\u00e9n el ejercicio de poder de polic\u00eda profesional a cargo del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES dispuesto por la Ley 466 (GCABA) y Ley 20.488.<\/p>\n<p>Que, por todo ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;INSPECTOR GENERAL DE&nbsp;JUSTICIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0: Las figuras de SOCIEDAD AN\u00d3NIMA UNIPERSONAL y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y caracter\u00edsticas requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: La INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA proceder\u00e1 conforme a las pautas reglamentadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES a: a) Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; b) Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el r\u00e9gimen previsto por el derogado C\u00f3digo Civil, que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0: Reg\u00edstrese como Resoluci\u00f3n General. Publ\u00edquese. Dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun\u00edquese al CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Financiera, solicitando a \u00e9ste ponga la presente resoluci\u00f3n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegaci\u00f3n Administrativa. Oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Ricardo Augusto Nissen<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.314 del 6 de diciembre de 2023.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dispuso que ambas no corresponden a tipos societarios que se encuadren en las condiciones y caracter\u00edsticas requeridas para ser inscriptas como asociaciones profesionales. 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