{"id":18344,"date":"2023-12-04T10:48:00","date_gmt":"2023-12-04T10:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/393827-la-corte-le-dio-la-razon-a-la-afip-por-reintegro-de-gastos"},"modified":"2023-12-04T10:48:00","modified_gmt":"2023-12-04T10:48:00","slug":"la-corte-le-dio-la-razon-a-la-afip-por-reintegro-de-gastos-cual-es-el-tratamiento-impositivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18344","title":{"rendered":"La Corte le dio la raz\u00f3n a la AFIP por reintegro de gastos: \u00bfcu\u00e1l es el tratamiento impositivo?"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/la-corte-le-dio-la-razon-a-la-afip-por-reintegro-de-gastos-cual-es-el-tratamiento-impositivo.jpg\"><\/p>\n<p><span>La Corte Suprema le dio la raz\u00f3n a la<\/span><strong> AFIP <\/strong><span>por reintegro de gastos<\/span><span>. <\/span><span>En el caso, el organismo recaudador hab\u00eda hecho <\/span><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/finanzas\/391833-afip-vigila-tus-gastos-con-la-tarjeta-en-noviembre-desde-cuanto\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span>una determinaci\u00f3n de oficio sobre la obligaci\u00f3n que ten\u00eda una casa de cambio<\/span><\/a><span>, ante el Impuesto al Valor Agregado, por operaciones de giro, de transferencias y de compraventa de cheques en moneda extranjera, al entender que no se trataba solamente de venta de divisas. Si bien esa actividad estaba exenta en el IVA, la transferencia bancaria constitu\u00eda una prestaci\u00f3n de servicio, que era una actividad gravada en el impuesto.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La empresa, en su defensa argument\u00f3 que en esas operaciones <\/span><strong>no hab\u00eda obtenido ning\u00fan beneficio o comisi\u00f3n<\/strong><span>, sino que los importes cobrados implicaban reintegros de gastos y de costos para poder ser llevadas a cabo. En este punto, afirm\u00f3 que no pod\u00eda exigirse al contribuyente la prueba de un hecho negativo, es decir que no hab\u00eda percibido remuneraci\u00f3n alguna, sino que la AFIP deb\u00eda acreditar la prueba que respalde su reclamo.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>A pesar de que el Tribunal Fiscal y la C\u00e1mara de Apelaciones le dieron la raz\u00f3n al contribuyente, l<\/span><strong>a Corte cambi\u00f3 el resultado y fall\u00f3 a favor de la AFIP.<\/strong><span>&nbsp; La C\u00e1mara opin\u00f3 que el informe que brind\u00f3 el Banco Central constitu\u00eda un elemento probatorio suficiente, en la direcci\u00f3n de que las operaciones realizadas por la casa de cambio no eran onerosas.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sin embargo, ante el reclamo de la AFIP, <\/span><strong>la Corte entendi\u00f3 que la orden dada por una empresa a una entidad bancaria<\/strong><span>, de girar fondos a un beneficiario del exterior, constitu\u00eda una prestaci\u00f3n de servicios que s\u00ed se encuentra gravada en el tributo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Las cuestiones tributarias de los reintegros de gastos<\/strong><\/h2>\n<p><span>Seg\u00fan la AFIP, cuando los intermediarios que act\u00faen por cuenta y en nombre de terceros, efect\u00faen a nombre propio <\/span><strong>gastos reembolsables<\/strong><span> por estos \u00faltimos que respondan a transacciones gravadas y no beneficiadas por exenciones, deben incluir a dichos gastos en el precio neto de la operaci\u00f3n, debiendo facturar en forma discriminada los dem\u00e1s gastos reembolsables que hubieran realizado. Asimismo, a fin de determinar el impuesto a su cargo computar\u00e1n el cr\u00e9dito fiscal que aquellas transacciones originen. Esta interpretaci\u00f3n est\u00e1 basada en lo que establece la ley del IVA (23.349) en su art\u00edculo 21.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>De esta manera, si un <\/span><strong>contribuyente <\/strong><span>tiene que rendir gastos realizados por cuenta y orden de terceros, deber\u00e1 confeccionar una factura aplicando la tasa del impuesto (d\u00e9bito fiscal) sobre todos los conceptos que se refacturan, incluso aquellos comprobantes que fueron facturados originariamente por contribuyentes adheridos al r\u00e9gimen simplificado (Monotributo).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/la-corte-le-dio-la-razon-a-la-afip-por-reintegro-de-gastos-cual-es-el-tratamiento-impositivo-2.jpg\" alt=\"La Corte le dio la raz\u00f3n a la AFIP por reintegro de gastos\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La Corte le dio la raz\u00f3n a la AFIP por reintegro de gastos<\/p>\n<\/div>\n<p><span>Para estos casos, habr\u00eda que definir si corresponder\u00e1 respaldar la operaci\u00f3n con una factura o mediante una nota de d\u00e9bito. Luego de las <\/span><strong>modificaciones realizadas por la AFIP<\/strong><span> referidas a las notas de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito, que obligan a vincular estos tipos de comprobantes con una factura, previamente emitida, estar\u00eda obligando a que los reintegros de gastos deber\u00edan documentarse a trav\u00e9s de una factura electr\u00f3nica, y de cumplirse los requisitos exigidos por la AFIP, utilizando una factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Donde s\u00ed est\u00e1 claro es lo que debe suceder cuando se realizan compras por cuenta y orden de un tercero, en los casos en que el<\/span><strong> comprobante original<\/strong><span> (factura) est\u00e1 dirigido directamente a nombre del tercero ordenante, los gastos tendr\u00e1n que rendirse por medio de una liquidaci\u00f3n o documento &#8220;no fiscal&#8221;. En este comprobante tendr\u00e1n que detallarse cada una de las facturas originales para poder recuperar el importe abonado.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 pasa con el impuesto a las Ganancias<\/strong><\/h2>\n<p><span>En relaci\u00f3n con el impuesto a las ganancias, <\/span><strong>la resoluci\u00f3n 830 de la AFIP<\/strong><span>, determina que en aquellos casos en que se realicen actividades por las cuales se r en forma discriminada, adem\u00e1s de los conceptos pasibles de retenci\u00f3n otros que tengan el car\u00e1cter de &#8220;reintegro de gastos&#8221;, no corresponder\u00e1 practicar sobre \u00e9stos retenci\u00f3n alguna siempre que se acredite fehacientemente que la erogaci\u00f3n efectuada se realiz\u00f3 en nombre propio y por cuenta y orden del agente de retenci\u00f3n, y se constate que \u2014de corresponder\u2014, se ha practicado la retenci\u00f3n sobre dichos conceptos.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En el caso del impuesto a las ganancias, corresponder\u00e1 realizar la <\/span><strong>retenci\u00f3n en funci\u00f3n de cada concepto que se est\u00e1 rindiendo en el comprobante.<\/strong><span> La excepci\u00f3n de realizar la retenci\u00f3n se encuentra dada por dos situaciones: 1) en el caso de que la retenci\u00f3n haya sido realizada previamente por el contribuyente que efectu\u00f3 el pago, o 2) si sobre los conceptos incluidos no tiene que realizarse retenci\u00f3n, por ejemplo:&nbsp; por no superar el monto m\u00ednimo exento (para que el descuento no se efect\u00fae dos veces)<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En cuanto a los impuestos provinciales (ingresos brutos) por un lado, el C\u00f3digo Fiscal de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Ley 541, en su art\u00edculo 193, establece lo siguiente: &#8220;No integran la base imponible del impuesto, los reintegros percibidos por los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediaci\u00f3n en que act\u00faan.&#8221;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En la <\/span><strong>Provincia de Buenos Aires<\/strong><span>, el Informe (DTT DPR Bs. As.) 164 del a\u00f1o 2001, establece que:&nbsp; &#8220;debe tenerse presente que para que los gastos que se facturen en concepto de recupero de gastos, no integren la base imponible del impuesto, tienen que responder al concepto de gastos efectuados por cuenta y orden de terceros, en la operaci\u00f3n de intermediaci\u00f3n en las que se act\u00fae, y ellos deben corresponderse en concepto, e importe con los gastos que efectivamente haya realizado la mandataria por cuenta y orden del tercero. Esto as\u00ed, para que los ingresos obtenidos por la empresa sean considerados como recupero de gastos, tanto la calidad de mandatario, como los gastos efectuados, deben estar debidamente reflejados en la documentaci\u00f3n respaldatoria&#8221;.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>&nbsp;&nbsp;<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema le dio la raz\u00f3n a la AFIP por reintegro de gastos. 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