{"id":18319,"date":"2023-12-06T01:44:50","date_gmt":"2023-12-06T01:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=381459"},"modified":"2023-12-06T01:44:50","modified_gmt":"2023-12-06T01:44:50","slug":"codigo-de-conducta-para-los-jueces-de-la-corte-suprema-de-eeuu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18319","title":{"rendered":"C\u00f3digo de Conducta para los jueces de la Corte Suprema de EEUU"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Corte-Suprema-de-los-Estados-Unidos.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Corte-Suprema-de-los-Estados-Unidos.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Con fechas 7 y 21 de junio del corriente a\u00f1o, hemos escrito en este lugar comentarios sobre una cuesti\u00f3n inquietante e inusual, como eran, las cr\u00edticas y reproches \u00e9ticos que se hac\u00edan en contra de algunos de los integrantes de la Corte Suprema de EEUU, como son los jueces Clarence Thomas y Brett M. Kavanaugh y, tambi\u00e9n, Neil M. Gorsuch.&nbsp;<\/p>\n<p>Los nombrados fueron vinculados por medios period\u00edsticos, especialmente por \u201cProp\u00fablica\u201d, que mantuvo con firmeza las denuncias. Todo ello llev\u00f3 a que fuera la misma Comisi\u00f3n de Justicia del Senado de EEUU la que recibiera en 2019 a los jueces Samuel Alito y Elena Kagan, quienes se\u00f1alaron estar trabajando en un C\u00f3digo, y -en una siguiente en este a\u00f1o- al juez John Roberts, quien -sin poder presentar un C\u00f3digo- entreg\u00f3 una \u201cDeclaraci\u00f3n de Principios y Pr\u00e1cticas \u00c9ticas\u201d, que fue considerada insuficiente y adelantando el presidente de la Comisi\u00f3n de Justicia, que de no encontrarse el documento, ser\u00eda provisto por la mencionada comisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Posiblemente, para quienes desconozcan dichos aspectos, el C\u00f3digo ser\u00e1 visto como un gesto de magnanimidad por los jueces, quienes se someten voluntariamente al texto, cuando, en realidad, ha sido el resultado de una gesti\u00f3n de insistencia que el Poder Legislativo, pro salvaguarda de la imagen p\u00fablica de la sociedad sobre la Corte Suprema ha promovido.<\/p>\n<p>Con esto no quiero se\u00f1alar que todos los jueces se hayan negado a tales resultados; varios de ellos mostraron su p\u00fablica tristeza por dicho devenir, muy inc\u00f3modos con dicho estado de tensi\u00f3n \u00e9tica, dentro y fuera de la Corte Suprema.<\/p>\n<p>Probablemente sean las circunstancias indicadas las que promovieron que los jueces hayan indicado preambularmente al instrumento oficial \u201cC\u00f3digo de Conducta para Jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos\u201d, bajo el nombre \u201cDeclaraci\u00f3n de la Corte sobre el C\u00f3digo de Conducta\u201d, diversos giros que permiten inferir el relacionamiento con aquellas denuncias, para lo cual indican que tales \u201c{N}ormas y principios \u00e9ticos (\u2026) no son nuevos: la Corte ha tenido durante mucho tiempo el equivalente de las reglas de \u00e9tica del <em>common law <\/em>(\u2026). La ausencia de un C\u00f3digo, (\u2026) ha llevado (\u2026) al malentendido de que los jueces de esta Corte (\u2026) se consideran a s\u00ed mismos como libres de ninguna regla de \u00e9tica. Para disipar este malentendido (\u2026) publicando (\u2026) una codificaci\u00f3n de principios que durante mucho tiempo hemos considerado que rigen nuestra conducta\u201d.<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n se advierten algunas cuestiones. As\u00ed, en dos ocasiones, se referencia el \u201cmalentendido\u201d -aunque todo parece indicar que fue m\u00e1s que eso- y, por otro lado, que si los principios del C\u00f3digo son los que siempre han observado, aunque no existiera dicha promulgaci\u00f3n, quedan algunos jueces pr\u00f3ximos a ser se\u00f1alados ahora, como incumplidores del C\u00f3digo por los principios ya existentes y ahora reiterados. Lo cierto es que con fecha 13 de noviembre de 2023 se promulga un C\u00f3digo que alcanza s\u00f3lo a los jueces de la Corte Suprema (<a href=\"https:\/\/www.supremecourt.gov\/about\/Code-of-Conduct-for-Justices_November_13_2023.pdf\">https:\/\/www.supremecourt.gov\/about\/Code-of-Conduct-for-Justices_November_13_2023.pdf<\/a>).&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los dem\u00e1s jueces inferiores son alcanzados por el existente desde el a\u00f1o 1973 -\u201cC\u00f3digo de Conducta para Jueces de los EEUU\u201d- compuesto por siete c\u00e1nones, generado a instancias de Tom C. Clark, antiguo integrante de la Corte Suprema de EEUU hasta el a\u00f1o 1967.<\/p>\n<p>Las proximidades materiales del C\u00f3digo, con el texto del \u00abC\u00f3digo para los jueces federales\u00bb es cierta, como tambi\u00e9n tiene simetr\u00eda con las \u00abDeclaraciones sobre Principios\u00bb que se presentaron -y rechaz\u00f3- la Comisi\u00f3n del Senado, la cual tiene como partes centrales divulgaci\u00f3n financiera, actividades extrajudiciales de la ense\u00f1anza, recusaci\u00f3n, seguridad de los jueces de la Corte Suprema y que en dicho instrumento, se la vinculaba con viajes, alojamientos y divulgaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>El C\u00f3digo promulgado tiene tres partes: I) Declaraci\u00f3n, II) cinco c\u00e1nones con subdivisiones y III) Comentario. Para iniciar este peque\u00f1o aporte, que haremos sobre los c\u00e1nones, sin aspirar hacer una ex\u00e9gesis del documento y que formularemos en un lugar acad\u00e9mico y no divulgativo general, tienen el siguiente texto: 1) \u201cEl juez debe defender la integridad e independencia del Poder Judicial\u201d; 2) \u201cEl juez debe evitar la incorrecci\u00f3n y la apariencia de impropiedad en todas las actividades\u201d; 3) \u201cEl juez debe desempe\u00f1ar los deberes del cargo de manera justa, imparcial y diligente\u201d; 4) \u201cEl juez puede participar en actividades extrajudiciales que sean de conformidad con las obligaciones de la oficina judicial\u201d y 5) \u201cEl juez debe abstenerse de la actividad pol\u00edtica\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Si hacemos nosotros un c\u00e1lculo de la extensi\u00f3n lexicogr\u00e1fica sin mayor precisi\u00f3n, decimos que de las nueve p\u00e1ginas que suman dichos c\u00e1nones, el 1 y el 2 toman una p\u00e1gina; el 3, unas tres p\u00e1ginas; el 4 alcanza cuatro p\u00e1ginas y media y el 5, la media p\u00e1gina restante. Resulta obvio que los c\u00e1nones centrales, a estar por la extensi\u00f3n, son el 3 y el 4 y que, si se vuelve sobre la materia de denuncia p\u00fablica, tales comportamientos impropios est\u00e1n alcanzados por dichos c\u00e1nones.&nbsp;<\/p>\n<p>Haciendo no m\u00e1s que una disecci\u00f3n normativa de la morfolog\u00eda de cada uno de los c\u00e1nones, se advierte que el <strong>canon 1<\/strong> no tiene desagregado y que el <strong>canon 2<\/strong> tiene tres: \u201cA. Respecto a la ley, B. Influencias externas, C. Membres\u00edas no disciminatorias\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>El <strong>canon 3<\/strong> se refiere en primer lugar \u201cA. Responsabilidades\u201d y luego \u201cB. Apartamientos\u201d. En cuanto a lo primero, hace una descripci\u00f3n no enumerada de ellas y que nosotros percibimos en 10 y que as\u00ed sintetizamos: 1) No dejarse llevar por clamor popular o miedo a las cr\u00edticas; 2) por definici\u00f3n, los jueces participan en los pleitos, salvo que sean inhabilitados; 3) el juez debe ser digno, paciente, respetuoso y cort\u00e9s; 4) el juez no debe ser acosador, abusivo, prejuicioso o parcial; 5) el juez no debe tomar represalias con quien lo ha denunciado por mala conducta; 6) el juez debe exigir a sus subalternos comportamientos iguales que los propios; 7) el juez debe recibir informaci\u00f3n de sus subalternos; 8) el juez no debe iniciar, permitir o considerar audiencias con alguna parte ya sea con causa pendiente o inminente, prescindiendo de la contraria o sus abogados. Si recibe dicha comunicaci\u00f3n, debe informar a la contraria para que responda; 9) el juez no debe hacer comentarios p\u00fablicos sobre los m\u00e9ritos de causa pendiente o inminente y 10) el juez no debe ordenar a sus subalternos que, en su nombre, participen en donde no corresponde.<\/p>\n<p>El restante desagregado \u00abB. Apartamiento\u00bb, tiene siete secciones y, en algunas de ellas, hay todav\u00eda subsecciones y tambi\u00e9n subsubsecci\u00f3n. Tomando todas las categor\u00edas, tenemos 21 entradas.&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el <strong>canon 4,<\/strong> tiene ocho apartados centrales, a saber: \u00abA. Actividades relacionadas con el derecho\u00bb que consta de cinco secciones, a saber: 1) Disertaciones, textos y docencia, 2) Audiencias p\u00fablicas, 3) Organizaciones, 4) Arbitraje y medicaci\u00f3n (con dos entradas), 5) Ejercicio de la abogac\u00eda. \u00abB. Actividades c\u00edvicas y ben\u00e9ficas\u00bb, \u00abC. Recaudaci\u00f3n\u00bb, \u00abD. Actividades financieras\u00bb (con cuatro entradas), \u00abF. Actividades fiduciarias\u00bb (con dos entradas), \u00abF. Nombramientos gubernamentales\u00bb, \u00abG. Despachos, Recursos y Personal\u00bb y \u00abH. Compensaci\u00f3n, Reembolso, Informes Financieros\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente el <strong>canon 5,<\/strong> se\u00f1ala, de corrido y enumerado, tres aspectos, a saber: 1) el juez no debe ocupar cargo alguno en una organizaci\u00f3n pol\u00edtica; 2) no debe respaldar u oponerse p\u00fablicamente a un candidato y 3) no debe solicitar fondos o colaborar con un evento patrocinado por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Es obvio que, dentro de los c\u00e1nones y sus desagregados, existen aspectos valiosos para un an\u00e1lisis \u00e9tico detallado, en especial si son comparados con la construcci\u00f3n de modelos de c\u00f3digos \u00e9ticos como los nuestros, fecundados por el <em>civil law <\/em>y no <em>common law<\/em>. Se advierte aqu\u00ed que no se construye desde la idea de \u00abprincipios\u00bb, \u00abvirtudes\u00bb y\/o \u00abexcelencias judiciales\u00bb sino desde una formulaci\u00f3n de \u00abgu\u00edas de conducta\u00bb las que a su vez est\u00e1n al amparo de normas y principios.<\/p>\n<p>Para terminar, s\u00f3lo hay que recordar que, en nuestro pa\u00eds, algunas jurisdicciones provinciales tienen sus propios c\u00f3digos \u00e9ticos y que, para toda la justicia federal\/nacional, incluidos los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, existe una referencia orientativa mediante el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial. Pues por ello, no deja de ser curioso que tanto inter\u00e9s haya tenido este instrumento de la Corte Suprema de EEUU y tanta desatenci\u00f3n se haya cultivado respecto a la materia de la \u00e9tica judicial y el M\u00e1ximo Tribunal nacional<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fechas 7 y 21 de junio del corriente a\u00f1o, hemos escrito en este lugar comentarios sobre una cuesti\u00f3n inquietante e inusual, como eran, las cr\u00edticas y reproches \u00e9ticos que se hac\u00edan en contra de algunos de los integrantes de la Corte Suprema de EEUU, como son los jueces Clarence Thomas y Brett M. 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