{"id":18204,"date":"2023-12-01T19:30:00","date_gmt":"2023-12-01T19:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=380869"},"modified":"2023-12-01T19:30:00","modified_gmt":"2023-12-01T19:30:00","slug":"extienden-plazos-en-el-regimen-de-factura-de-credito-electronica-mipymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18204","title":{"rendered":"Extienden plazos en el R\u00e9gimen de Factura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica Mipymes"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/facturas-de-credito.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/facturas-de-credito.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>D<\/strong><strong>esde el 1 de diciembre y hasta el 29 de febrero de 2024, las Mipymes tendr\u00e1n 21 d\u00edas corridos para: aceptaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, emisi\u00f3n de notas de d\u00e9bito y cr\u00e9ditos, constituci\u00f3n de t\u00edtulo ejecutivo, rechazo y su inscripci\u00f3n en el Registro respectivo. La medida fue adoptada por el cambio de administraci\u00f3n<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 670\/23-<\/strong><strong> Siydp-MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/11\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, la Ley N\u00ba&nbsp;27.440, los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2021 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 , 49 de fecha 27 de febrero de 2023, 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de junio de 2023 y 430 de fecha 26 de septiembre de 2023, todas de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, bajo el T\u00edtulo \u201cImpulso al Financiamiento de PyMEs\u201d, la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 estableci\u00f3 el llamado R\u00e9gimen de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MIPyMEs\u201d que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los cr\u00e9ditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y\/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios a plazo.<\/p>\n<p>Que, el Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglament\u00f3 el T\u00cdTULO I de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 referido al \u201cImpulso al Financiamiento de PyMEs\u201d.<\/p>\n<p>Que, por el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;471\/18, se design\u00f3 al ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Que, por medio del Art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se deleg\u00f3 en la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N mediante el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;471\/18.<\/p>\n<p>Que, el Art\u00edculo 23 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 faculta a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a establecer, con car\u00e1cter general, excepciones y exclusiones al R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d, modificar los plazos previstos y\/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos an\u00e1logos a la \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d.<\/p>\n<p>Que, en uso de dichas facultades, a trav\u00e9s del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableci\u00f3 que hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, ser\u00e1 de TREINTA (30) d\u00edas corridos, modific\u00e1ndose as\u00ed de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de las \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d.<\/p>\n<p>Que, a fin de mantener la coherencia en el r\u00e9gimen, el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias, estableci\u00f3 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) d\u00edas corridos para efectuar el rechazo de la \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Art\u00edculo 3\u00b0 bis de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;5\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso que hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, el R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d no resultar\u00e1 aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa a una \u201cEmpresa Grande\u201d que sean cedidos en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1618 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n antes de ser cancelados, rechazados o aceptados \u2013 expresa o t\u00e1citamente- por la destinataria de los mismos.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidi\u00f3 mantener los plazos excepcionales previstos en las antes mencionadas Resoluciones Nros. 209\/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias y 5\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableci\u00f3 que desde el 1\u00b0 de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, ser\u00eda de TREINTA (30) d\u00edas corridos, mientras que desde el 1\u00b0 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, es de VEINTICINCO (25) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se estableci\u00f3 que desde el 1\u00b0 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, ser\u00eda de VEINTICINCO (25) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se estableci\u00f3 que desde el 1\u00b0 de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, ser\u00eda de VEINTICINCO (25) d\u00edas corridos, mientras que a partir del 1\u00b0 de abril de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTI\u00daN (21) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, asimismo, tambi\u00e9n se prorrog\u00f3 el plazo por medio de las Resoluciones Nros. 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de junio de 2023 y 430 de fecha 26 de septiembre de 2023, todas de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, hasta el d\u00eda 30 de noviembre del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, hasta esa misma fecha, el R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d no es aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa a una \u201cEmpresa Grande\u201d que sean cedidos en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1618 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o t\u00e1citamente- por la destinataria de los mismos.<\/p>\n<p>Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del cumplimiento de los objetivos del R\u00e9gimen, oportunamente, se decidi\u00f3 una implementaci\u00f3n gradual del mismo, lo que motiv\u00f3 la modificaci\u00f3n de los plazos previstos en la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 para la cancelaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y rechazo de las \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d de conformidad con las facultades otorgadas por el Art\u00edculo 23 de la norma citada.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, resulta prudente mantener dicho plazo en virtud de los distintos pedidos recibidos por las entidades que trabajan con la emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas que han manifestado la imposibilidad actual de poder procesarlas en tiempo y forma en el plazo establecido por la norma QUINCE (15) d\u00edas corridos, por lo que resulta imperioso mantener ese t\u00e9rmino y no reducirlo<\/p>\n<p>Que, a fin de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus pr\u00e1cticas habituales y sistemas, resulta conveniente prorrogar hasta el 29 de febrero de 2024, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, manteni\u00e9ndose en VEINTI\u00daN (21) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, asimismo, es dable destacar que en virtud de la situaci\u00f3n actual, en raz\u00f3n del cambio de gesti\u00f3n a partir de los resultados de los comicios electorales, como as\u00ed tambi\u00e9n de sus funcionarios y la posible modificaci\u00f3n de la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, y a los fines de poder continuidad al presente r\u00e9gimen, resulta prudente mantener ese plazo hasta el mes de febrero de 2024 a los fines de poder evaluar exhaustivamente el tema en cuesti\u00f3n a profundidad por las posibles nuevas autoridades.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, resulta conveniente mantener hasta el 29 de febrero de 2024 el plazo para los supuestos de cesi\u00f3n de las \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d ya que permiten a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformaci\u00f3n del t\u00edtulo ejecutivo.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00b022.520 (texto ordenado Dto. 438\/92), y se estableci\u00f3 que el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominaci\u00f3n cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecen entre los objetivos de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, el de programar y proyectar las actividades de las \u00e1reas bajo su competencia, para la mejora de los reg\u00edmenes de promoci\u00f3n industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras, entender el an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnol\u00f3gica, entre otras, as\u00ed como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, entender la elaboraci\u00f3n, propuesta y definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y estudios dirigidos a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas con competencia en materia, entre otros.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 23 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;471\/18, el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios, y el Art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;338\/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;INDUSTRIA Y&nbsp;DESARROLLO PRODUCTIVO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese que, desde el 1\u00b0 de diciembre 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, ser\u00e1n de VEINTI\u00daN (21) d\u00edas corridos:<\/p>\n<p>a) los plazos previstos en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, y<\/p>\n<p>b) el plazo para efectuar el rechazo de la \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d, previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que hasta el d\u00eda 29 de febrero de 2024, el R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d no resultar\u00e1 aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa a una \u201cEmpresa Grande\u201d que sean cedidos en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1618 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o t\u00e1citamente- por la destinataria de los mismos<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Jose Ignacio De Mendiguren<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.310 del 1 de diciembre de 2023.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 1 de diciembre y hasta el 29 de febrero de 2024, las Mipymes tendr\u00e1n 21 d\u00edas corridos para: aceptaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, emisi\u00f3n de notas de d\u00e9bito y cr\u00e9ditos, constituci\u00f3n de t\u00edtulo ejecutivo, rechazo y su inscripci\u00f3n en el Registro respectivo. 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