{"id":18202,"date":"2023-12-01T19:39:57","date_gmt":"2023-12-01T19:39:57","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=380857"},"modified":"2023-12-01T19:39:57","modified_gmt":"2023-12-01T19:39:57","slug":"conciliadores-laborales-difunden-listado-de-abogados-designados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18202","title":{"rendered":"Conciliadores laborales: difunden listado de abogados designados\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/abogados-jpg.webp\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/abogados-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Tambi\u00e9n se public\u00f3 el listado de personas suplentes seleccionadas para cubrir futuras vacantes en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1450\/23-MJ<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/11\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2022-02095351\u2013APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N\u00b0&nbsp;24.635 por la que se crea la Instancia Obligatoria de Conciliaci\u00f3n Laboral y el Decreto N\u00b01169 de fecha 16 de octubre de 1996, reglamentario de la mencionada Ley y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ del 11 de mayo de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;24.635 se cre\u00f3 el Registro Nacional de Conciliadores Laborales dependiente de este Ministerio y que es responsable de su constituci\u00f3n, calificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, depuraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y gobierno.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 del Anexo I del Decreto N\u00ba&nbsp;1169\/96 establece que para la selecci\u00f3n de los Conciliadores Laborales la inscripci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y a requerimiento de este Ministerio, para lo cual debe constituirse una Comisi\u00f3n Asesora, integrada con sectores interesados del \u00e1mbito jur\u00eddico laboral, a fin de implementar sistemas de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los aspirantes, determinando adem\u00e1s que, culminada su labor, elevar\u00e1 la n\u00f3mina de aspirantes propuestos.<\/p>\n<p>Que con el objeto de implementar un sistema de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento de conciliadores, oportunamente mediante la Resoluci\u00f3n ex M.J. N\u00b0&nbsp;125 del 8 de mayo de 1996 se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n en la \u00f3rbita de la entonces SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS dependiente de este organismo.<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n ex M.J. N\u00b0&nbsp;97 de fecha 6 de marzo de 1997 se conform\u00f3 el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES y se encomend\u00f3 a la citada Comisi\u00f3n instrumentar un sistema de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, perfeccionamiento y evaluaci\u00f3n a fin de integrar dicho Registro.<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n ex M.J. N\u00b0&nbsp;86 de fecha 7 de agosto de 1997 se designaron CIENTO OCHENTA (180) conciliadores laborales en los t\u00e9rminos y condiciones de la Ley N\u00b0&nbsp;24.635, al mismo tiempo que la Comisi\u00f3n (Res. ex M.J. N\u00b0&nbsp;97\/97) propuso un listado de otros OCHENTA (80) profesionales en calidad de suplentes.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N Y M\u00c9TODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS ha se\u00f1alado, en el a\u00f1o 2014, el agotamiento del listado de suplentes que propusiera la Comisi\u00f3n (Resoluci\u00f3n ex M.J. N\u00b0&nbsp;97\/97).<\/p>\n<p>Que, pese a los intentos de los a\u00f1os 2015 y 2018 de seleccionar nuevos profesionales para integrar las vacantes del referido Registro, no llegaron a concretarse.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ se orden\u00f3 que se conformara la Comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 28, inciso c) del Anexo I del Decreto N\u00ba&nbsp;1169\/96, con la participaci\u00f3n de los sectores del \u00e1mbito jur\u00eddico laboral, con el objeto de fijar los lineamientos a seguir en los aspectos de formaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las personas aspirantes al Registro.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n se reuni\u00f3 en ONCE (11) oportunidades entre los meses de junio y noviembre del corriente a\u00f1o, emitiendo un dise\u00f1o de \u201cFORMACI\u00d3N B\u00c1SICA EN CONCILIACI\u00d3N LABORAL Y EVALUACI\u00d3N\u201d conforme lo requerido por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ en su art\u00edculo 2\u00b0, inciso a), definiendo los requisitos de inscripci\u00f3n, el Programa de FORMACI\u00d3N B\u00c1SICA EN CONCILIACI\u00d3N LABORAL, las pautas para las evaluaciones (oral, escrita y de antecedentes) y sus puntajes.<\/p>\n<p>Que la convocatoria se realiz\u00f3 por medio de la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;DI-2023-56-APN-DNMYMPRC#MJ del 7 de julio de 2023, publicada en el BOLETIN OFICIAL el 10 de julio de 2023, dando inicio a la preinscripci\u00f3n v\u00eda web (https:\/\/www.argentina.gob.ar\/justicia\/mediacion\/renaclo\/apertura-registro-de-conciliadores-laborales) y sucesiva cita a inscripci\u00f3n presencial.<\/p>\n<p>Que QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (559) personas aspirantes inscriptas iniciaron el curso de FORMACI\u00d3N B\u00c1SICA EN CONCILIACI\u00d3N LABORAL que fue dictado por reconocidos docentes universitarios del Derecho Laboral que colaboraron desinteresadamente, con la intervenci\u00f3n de los propios del SERVICIO DE CONCILIACI\u00d3N LABORAL OBLIGATORIA, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N Y M\u00c9TODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS perteneciente a este Ministerio, conforme el programa aprobado por la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;DI-2023-63-APN-DNMYMPRC#MJ del 4 de agosto de 2023, realizado durante SEIS (6) semanas, en modalidad semipresencial con el apoyo de la plataforma educativa https:\/\/capacitacion.jus.gov.ar\/mmprc\/.<\/p>\n<p>Que la instancia de evaluaci\u00f3n escrita, a la cual asistieron CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS (492) personas aspirantes, se desarroll\u00f3 el d\u00eda 4 de octubre de 2023 en las sedes del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS, en la calle Ayacucho N\u00b0&nbsp;652 de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N Y M\u00c9TODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS.<\/p>\n<p>Que la evaluaci\u00f3n fue de formato de elecci\u00f3n m\u00faltiple y en las correcciones se resguard\u00f3 el anonimato de las personas aspirantes con c\u00f3digos alfanum\u00e9ricos; resultando DOSCIENTOS CINCO (205) ex\u00e1menes aprobados, luego de las instancias de revisi\u00f3n que fueron solicitadas.<\/p>\n<p>Que para la realizaci\u00f3n del examen oral se conformaron mesas de evaluaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de docentes universitarios en Derecho Laboral, del SERVICIO DE CONCILIACI\u00d3N LABORAL OBLIGATORIA, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N Y M\u00c9TODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS, desarroll\u00e1ndose entre el 18 y el 30 de octubre del corriente a\u00f1o, resultando aprobadas CIENTO OCHENTA Y TRES (183) personas aspirantes.<\/p>\n<p>Que finalmente la evaluaci\u00f3n de antecedentes se realiz\u00f3 sobre los legajos de las personas aspirantes que superaron el examen oral, con la intervenci\u00f3n de la propia Comisi\u00f3n, la cual elabor\u00f3 un listado de CIENTO TREINTA (130) personas aspirantes a las que consider\u00f3 que poseen idoneidad y suficientes antecedentes en Derecho Laboral y, subsidiariamente, un listado de otras CINCUENTA Y TRES (53), conforme el acta del 16 de noviembre del corriente a\u00f1o (IF-2023-140248156-APN-DNMYMPRC#MJ).<\/p>\n<p>Que las vacantes en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES se cubrir\u00e1n teniendo en cuenta el orden efectuado y recomendado por la Comisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ.<\/p>\n<p>Que el sistema de cobertura de las vacantes en el RENACLO implica no solamente atender a las actuales sino contar con una reserva de profesionales id\u00f3neo\/as que tendr\u00e1 vigencia mientras no queden personas aspirantes preseleccionadas disponibles, momento en el cual se habr\u00e1n agotado los efectos de la convocatoria realizada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ y a partir del cual deber\u00e1n efectuarse nuevas convocatorias para cubrir las vacantes que para ese entonces se hayan producido.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de este Ministerio.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades conferidas al suscripto por el art\u00edculo 28, inciso e) del Anexo I del Decreto N\u00ba&nbsp;1169\/96 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;MINISTRO DE&nbsp;JUSTICIA Y&nbsp;DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Design\u00e1nse Conciliadores Laborales en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la Ley N\u00b024.635, a los\/as abogados y abogadas que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-140299170-APN-DNMYMPRC#MJ) que forma parte de la presente, quienes poseen suficientes antecedentes en Derecho Laboral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Res\u00e9rvense en calidad de suplentes, a los efectos de proveer a la cobertura de las vacantes que se operen en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (Ley N\u00b0&nbsp;24.635), hasta su total agotamiento, a los\/as abogados y abogadas que se detallan en el ANEXO II (IF-2023-140308827-APN-DNMYMPRC#MJ) que forma parte de la presente, quienes poseen suficientes antecedentes en Derecho Laboral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mart\u00edn Ignacio Soria<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.310 del 1 de diciembre de 2023.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tambi\u00e9n se public\u00f3 el listado de personas suplentes seleccionadas para cubrir futuras vacantes en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales Resoluci\u00f3n 1450\/23-MJ Ciudad de Buenos Aires, 30\/11\/2023 VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2022-02095351\u2013APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N\u00b0&nbsp;24.635 por la que 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