{"id":18127,"date":"2023-11-30T21:36:36","date_gmt":"2023-11-30T21:36:36","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=380710"},"modified":"2023-11-30T21:36:36","modified_gmt":"2023-11-30T21:36:36","slug":"asignaciones-familiares-cuanto-aumentan-en-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=18127","title":{"rendered":"Asignaciones familiares: \u00bfcu\u00e1nto aumentan en diciembre?"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/asignaciones-familiares-2.png\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/asignaciones-familiares-2.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El incremento es de 20,87 por ciento, desde&nbsp; el 1 de diciembre. La norma establece los rangos y montos para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia registrados y para los titulares de&nbsp; ley de riesgos del trabajo; prestaci\u00f3n por desempleo; sistema integrado previsional argentino; veteranos de guerra del Atl\u00e1ntico Sur; protecci\u00f3n social y para monotributistas<\/strong>. <strong>Los importes pueden verse en los anexos adjuntos<\/strong><\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 223\/23-Anses<\/strong><\/p>\n<p>Buenos Aires, 28\/11\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-138863376- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609, 27.611 y sus modificatorias; el Decreto Nro. 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-188-ANSESANSES de fecha 24 de agosto de 2023 y RESOL-2023-216-ANSES-ANSES de fecha 16 de noviembre de 2023;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituy\u00f3, con alcance nacional y obligatorio, un R\u00e9gimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relaci\u00f3n de dependencia en la actividad privada y p\u00fablica nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del r\u00e9gimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor; como as\u00ed tambi\u00e9n de la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social y de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 dispone que el c\u00e1lculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como as\u00ed tambi\u00e9n de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepci\u00f3n de la establecida en el inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0 de la misma, se realizar\u00e1 conforme a lo previsto por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.609 sustituy\u00f3 el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, se obtendr\u00e1 conforme la f\u00f3rmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 el \u00edndice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.611 cre\u00f3 la Asignaci\u00f3n por Cuidado de Salud Integral incorpor\u00e1ndola como inciso k) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 septies de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, extiende la asignaci\u00f3n por nacimiento y la asignaci\u00f3n por adopci\u00f3n, a las personas titulares comprendidas en el inciso c) del art\u00edculo 1\u00ba de la mencionada ley, estableciendo que tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de las mencionadas asignaciones, para lo cual deber\u00e1n acreditar el hecho y\/o el acto generador pertinente ante la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES).<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo 14 octies de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, determina que la Asignaci\u00f3n por Cuidado de Salud Integral consistir\u00e1 en el pago de una suma de dinero que se abonar\u00e1 una (1) vez al a\u00f1o a las personas titulares comprendidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada Ley, por cada ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de tres (3) a\u00f1os de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social, dentro del a\u00f1o calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunaci\u00f3n y control sanitario, de conformidad con los requisitos que esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca a tales efectos.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el inciso m) del art\u00edculo 18 de la mencionada ley, dispone que el monto de la Asignaci\u00f3n por Cuidado de Salud Integral ser\u00e1 la mayor suma fijada en los incisos a) y b) de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el art\u00edculo 96 de la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibir\u00e1n las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignaci\u00f3n Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y\/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y\/o Embarazo para Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;514\/2021 se liquidar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-216-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2023, es de VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (20,87%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepci\u00f3n de la establecida en el inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0 de la misma.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Dise\u00f1o de Normas y Procesos ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia el Servicio Jur\u00eddico permanente de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;2741\/1991 y el Decreto N\u00ba&nbsp;429\/2020.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;DIRECTORA EJECUTIVA DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE&nbsp;LA&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepci\u00f3n de la establecida en el inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0 de la misma, ser\u00e1 equivalente a VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (20,87%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;RESOL-2023-188-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-216-ANSES-ANSES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2023, ser\u00e1n los que surgen de los Anexos I (IF-2023-138968815-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2023-138969188-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2023-138969712-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2023-138970096-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2023-138970383-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2023-138970721-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2023-138971247-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resoluci\u00f3n, abon\u00e1ndose de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n D.E.-N N\u00b0&nbsp;616\/2015.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Cuando, por aplicaci\u00f3n del incremento mencionado en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente, el monto de las asignaciones familiares y\/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicar\u00e1 redondeo al valor entero siguiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Maria Fernanda Raverta<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.309 del 30 de noviembre de 2023.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El incremento es de 20,87 por ciento, desde&nbsp; el 1 de diciembre. 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