{"id":17926,"date":"2023-11-25T00:16:07","date_gmt":"2023-11-25T00:16:07","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=379886"},"modified":"2023-11-25T00:16:07","modified_gmt":"2023-11-25T00:16:07","slug":"crean-el-registro-de-asociaciones-sindicales-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=17926","title":{"rendered":"Crean el Registro de Asociaciones Sindicales Internacionales"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/MINISTERIO-DE-TRABAJO-1024x614-1-jpg.webp\"><\/p>\n<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/MINISTERIO-DE-TRABAJO-1024x614-1-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Podr\u00e1n inscribirse solamente aquellas que acrediten estar integradas por entidades sindicales reconocidas como tales en sus pa\u00edses de origen<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1487\/23-MT<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 22\/11\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-123007217-APN-DGDYD#JGM, los Convenios y Recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la DECLARACI\u00d3N SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR, la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/1992) y sus modificatorias, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la libertad sindical es un derecho fundamental.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 5 del Convenio N\u00ba&nbsp;87 de la ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO, garantiza a las organizaciones sindicales la posibilidad de constituir federaciones y confederaciones, afiliarse a las mismas, as\u00ed como el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>Que, en el \u00e1mbito de los compromisos asumidos por la REP\u00daBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, corresponde adoptar medidas espec\u00edficas con el fin de garantizar el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elecci\u00f3n y el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de \u00e9stas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.<\/p>\n<p>Que el mismo Pacto reconoce el derecho de los sindicatos a funcionar sin obst\u00e1culos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Que en igual sentido, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d, importa la garant\u00eda al derecho de las trabajadoras y los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elecci\u00f3n, para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus intereses, formar federaciones y confederaciones internacionales, as\u00ed como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el mencionado Protocolo obliga a los Estados Partes a garantizar el funcionamiento libre de sindicatos, federaciones y confederaciones, sin hacer distinciones que permitan entender que no se encuentra alcanzada la organizaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras de \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Art\u00edculo 23 septies. punto 33 de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/1992) y sus modificatorias, establece entre las competencias de esta Cartera de Estado, entender en la aplicaci\u00f3n de las normas de derecho internacional p\u00fablico y privado del trabajo e intervenir en su elaboraci\u00f3n y en los aspectos laborales de los procesos de integraci\u00f3n y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo y capacitaci\u00f3n laboral en el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<p>Que, en el marco descripto, con el objeto de asegurar en el plano internacional la plena efectividad de los derechos reconocidos, se impone la necesidad de crear un registro especial en tal sentido, en el cual se inscriban organizaciones gremiales de todo el mundo no solamente aquellas con actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito del MERCOSUR.<\/p>\n<p>Que corresponde poner de resalto que la inscripci\u00f3n en el mencionado registro especial no implicar\u00e1 modificaci\u00f3n ni ampliaci\u00f3n respecto de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n reconocidos por la legislaci\u00f3n nacional a las entidades sindicales pertinentes en sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p>Que la asociaci\u00f3n sindical internacional a inscribirse deber\u00e1 estar integrada por entidades sindicales que hayan sido reconocidas como tales en sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (Texto Ordenado por Decreto N\u00ba&nbsp;438\/92) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;MINISTRA DE&nbsp;TRABAJO, EMPLEO Y&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Registro de Asociaciones Sindicales Internacionales, que tendr\u00e1 a su cargo la pertinente inscripci\u00f3n y contralor de las entidades que pretendan registrarse.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Podr\u00e1n ser inscriptas en el Registro de Asociaciones Sindicales Internacionales, solamente aquellas asociaciones sindicales internacionales que acrediten estar integradas por entidades sindicales reconocidas como tales en sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n del Registro de Asociaciones Sindicales Internacionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Facultase a la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias, necesarias para la administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y correcto funcionamiento del Registro de Asociaciones Sindicales Internacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n las propias que regulen los requisitos que deban cumplir las entidades que pretendan registrarse.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Raquel Cecilia Kismer<\/p>\n<p class=\"has-pale-ocean-gradient-background has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.305 del 24 de noviembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Podr\u00e1n inscribirse solamente aquellas que acrediten estar integradas por entidades sindicales reconocidas como tales en sus pa\u00edses de origen Resoluci\u00f3n 1487\/23-MT Ciudad de Buenos Aires, 22\/11\/2023 VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-123007217-APN-DGDYD#JGM, los Convenios y Recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la DECLARACI\u00d3N SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR, la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/1992) 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