{"id":1749,"date":"2022-10-27T20:45:00","date_gmt":"2022-10-27T20:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/371861-oficialismo-entre-chicana-electoral-y-mal-uso-de-instituciones"},"modified":"2022-10-27T20:45:00","modified_gmt":"2022-10-27T20:45:00","slug":"chicanas-electorales-y-uso-indebido-de-las-instituciones-practicas-que-marcan-la-desesperacion-del-oficialismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=1749","title":{"rendered":"Chicanas electorales y uso indebido de las instituciones, pr\u00e1cticas que marcan la desesperaci\u00f3n del oficialismo"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/chicanas-electorales-y-uso-indebido-de-las-instituciones-practicas-que-marcan-la-desesperacion-del-oficialismo.jpg\"><\/p>\n<p>Como todo tema r\u00edspido y complejo, debemos aborar la problem\u00e1tica de las <strong>Primarias Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias<\/strong> por partes. Un cuarteto de diputados afines al oficialismo present\u00f3 el mi\u00e9rcoles 26 del corriente, a pocas horas de que se aprobara el presupuesto 2023, un proyecto de ley para <strong>derogar las PASO<\/strong>. Se trata de los diputados rionegrinos Luis Di Giacomo y Agust\u00edn Domingo; y por los misioneros Diego Sartori y Carlos Fern\u00e1ndez.\n<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del debate pol\u00edtico lo cierto es que se <strong>pretenden modificar las reglas de juego en pleno partido<\/strong>, algo que de por s\u00ed no corresponde. Esto, adem\u00e1s -como veremos seguidamente-, tiene ciertas <strong>aristas legales<\/strong> que har\u00edan inviable -desde la legalidad- el proyecto en cuesti\u00f3n. <span>Todo este manoseo de las instituciones y de las leyes electorales no es gratis, tiene sus costos y los pagamos entre todos los argentinos<\/span>.\n<\/p>\n<h2>Derogaci\u00f3n de las PASO: qu\u00e9 dice el proyecto oficialista<\/h2>\n<p>El pernicioso proyecto de ley sostiene, entre otras cosas, que se ha desvirtuado la finalidad de las PASO, estructur\u00e1ndose en la derogaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las Primarias Abiertas Simult\u00e1neas y Obligatorias creadas por Ley 26.571, modifica la ley 19.945, es decir el C\u00f3digo Nacional Electoral, y la ley 23.298, ley org\u00e1nica de los partidos pol\u00edticos, aclarando capciosamente, frente a las cr\u00edticas que avizoraron, que se funda en un proyecto de ley anteriormente presentado por el diputado del Pro Tonelli sin estado parlamentario en la actualidad.\n<\/p>\n<p>El proyecto de eliminaci\u00f3n de las PASO, resulta <strong>hu\u00e9rfano de argumentos serios<\/strong>. Sus autores solo han esbozado tres, a saber: que se ha desvirtuado la finalidad de las PASO (porque mientras que algunos ven a las PASO como una &#8220;interna&#8221; financiada por el Estado, otros las critican por configurar una elecci\u00f3n general &#8220;anticipada&#8221;); de tal modo, se cuestiona que las PASO no sirven a su finalidad cuando los partidos pol\u00edticos se presentan con &#8220;lista \u00fanica&#8221;, e incluso se objeta que las PASO interfieren en la vida &#8220;interna&#8221; de los partidos pol\u00edticos, porque los &#8220;no afiliados&#8221; pueden alterar el resultado de dicha &#8220;interna&#8221;.\n<\/p>\n<p>El <strong>segundo de los argumentos intentados <\/strong>sostiene: que atenta la gobernabilidad e incluso resulta inconstitucional (ya que el Art\u00edculo 95 de la C.N., reformado en 1994, dispone que las elecciones presidenciales deben realizarse dentro de los sesenta d\u00edas anteriores a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo en el que se desarrolla la gesti\u00f3n del presidente que culmina su mandato), y a que al extenderse el plazo del per\u00edodo electoral (y de la campa\u00f1a electoral), m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable (e incluso, traspas\u00e1ndose el l\u00edmite previsto en nuestra Constituci\u00f3n Nacional), lic\u00faa el poder del Gobierno hasta el traspaso del mando; se debe considerar que, en nuestro pa\u00eds, \u00e9ste no es un tema menor, dadas las experiencias vividas en las transiciones de diferentes gobiernos.\n<\/p>\n<p>Parar cerrar finalmente con el <strong>tercer argumento<\/strong>: Que incrementa innecesaria y considerablemente el gasto electoral (se estima que para este a\u00f1o 2022, las PASO implicar\u00e1n un gasto de 22.500 millones de pesos), financiado por el Estado (y que deber\u00edan financiar los propios partidos pol\u00edticos), sometiendo al electorado -adem\u00e1s-a un extenso y agotador calendario electoral.\n<\/p>\n<p><span>Frente a la orfandad argumental del proyecto de ley, se impone, lamentablemente, la contundencia de las huestes cristinistas para acomodar las reglas de juego<\/span>, de cara a las elecciones presidenciales de 2023, donde la principal l\u00edder pol\u00edtica de ese espacio (CFK) ya anticip\u00f3 de diversas maneras que no piensa dar ventaja alguna. Pues bien, esa disputa electoral -que se anticipa feroz- comenz\u00f3 ayer con la presentaci\u00f3n formal del proyecto de ley que persigue la eliminaci\u00f3n de las PASO. Lo que se pretende derogar es la ley 26.571 en su totalidad, sancionada el 2 de diciembre de 2009, con la firma de entonces presienta Fern\u00e1ndez de Kirchner, quien curiosamente es ahora la impulsora de su desaparici\u00f3n -por y \u00fanicamente razones de \u00edndole pol\u00edticas-.&nbsp;\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/chicanas-electorales-y-uso-indebido-de-las-instituciones-practicas-que-marcan-la-desesperacion-del-oficialismo-2.jpg\" alt=\"El oficialismo busca cambiar las reglas electorales en medio del partido.\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>El oficialismo busca cambiar las reglas electorales.<\/p>\n<\/div>\n<h2>PASO: qu\u00e9 dice la ley que estableci\u00f3 las primarias<\/h2>\n<p>Si vamos al texto de la ley que se pretende eliminar, en su art\u00edculo 19 se dispone: Todas las agrupaciones pol\u00edticas proceder\u00e1n en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos p\u00fablicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simult\u00e1nea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.\n<\/p>\n<p><strong>A su vez, el art\u00edculo 20 dispone:<\/strong>&nbsp; la convocatoria a elecciones primarias la realizar\u00e1 el Poder Ejecutivo nacional con una antelaci\u00f3n no menor a los noventa (90) d\u00edas previos a su realizaci\u00f3n. Las elecciones previstas en el art\u00edculo anterior deben celebrarse el segundo domingo de agosto del a\u00f1o en que se celebren las elecciones generales previstas en el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Electoral Nacional.\n<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s importante, frente a los hechos actuales, son los fundamentos que tuvo la ley 26.571 para ser aprobada, entre los cuales se sostuvo:\n<\/p>\n<p><strong>1) <\/strong>Que el citado Proyecto de Ley tiene por Objeto regular el sistema de partidos pol\u00edticos, la designaci\u00f3n de candidaturas a cargos electivos, las campa\u00f1as electorales y modernizar diversos aspectos de la legislaci\u00f3n electoral.\n<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> Que, en ese orden, se establecen condiciones para el reconocimiento y el mantenimiento de la personer\u00eda jur\u00eddico pol\u00edtica de los partidos pol\u00edticos a nivel federal y se determina la modalidad de designaci\u00f3n de candidatos por parte de los partidos pol\u00edticos mediante el sistema de elecciones primarias abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias.\n<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> Que la norma en cuesti\u00f3n regula el financiamiento de las campa\u00f1as electorales, estableciendo un sistema de aportes para la impresi\u00f3n de boletas, aportes de campa\u00f1a y la asignaci\u00f3n de espacios en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual en forma exclusiva por la Direcci\u00f3n Nacional Electoral, contemplando tambi\u00e9n diversos aspectos relacionados con los aportes privados a las campa\u00f1as electorales, los informes sobre el origen y destino de los fondos para tales actividades y las rendiciones de cuentas, con las correspondientes medidas conminatorias y sancionatorias frente a su incumplimiento.\n<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Que, asimismo, establece las modalidades de confecci\u00f3n, del registro nacional de electores y los correspondientes subregistros por distrito, la elaboraci\u00f3n de los padrones, la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la cartograf\u00eda electoral, el formato de las boletas de votaci\u00f3n, la designaci\u00f3n de las autoridades de mesa y otros aspectos vinculados a la modernizaci\u00f3n del proceso electoral.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/chicanas-electorales-y-uso-indebido-de-las-instituciones-practicas-que-marcan-la-desesperacion-del-oficialismo-3.jpg\" alt=\"El proyecto para derogar las PASO adolece de orfandad argumental.\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>El proyecto para derogar las PASO adolece de orfandad argumental.<\/p>\n<\/div>\n<h2>Los mandatos de la Constituci\u00f3n<\/h2>\n<p><span>En tanto, la Constituci\u00f3n Nacional es clara y no deja margen para interpretaciones capciosas<\/span> como la que se intentan en el proyecto de ley de los diputados rionegrinos Luis Di Giacomo y Agust\u00edn Domingo; y por los misioneros Diego Sartori y Carlos Fern\u00e1ndez, cuando a aluden -imprudentemente- a que las PASO atenta contra la gobernabilidad e incluso resulta inconstitucional ya que al extenderse el plazo del per\u00edodo electoral (y de la campa\u00f1a electoral), m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable (e incluso, traspas\u00e1ndose el l\u00edmite previsto en nuestra Constituci\u00f3n Nacional), lic\u00faa el poder del Gobierno hasta el traspaso del mando; se debe considerar que, en nuestro pa\u00eds, \u00e9ste no es un tema menor, dadas las experiencias vividas en las transiciones de diferentes gobiernos.\n<\/p>\n<p>Lo cierto es que estamos ante el acomodamiento de las instituciones en favor de los intereses pol\u00edticos de turno, que hoy no son ni m\u00e1s ni menos que los de la propia vicepresidenta. En efecto del propio texto constitucional se desprende lo contrario a lo sostenido por los mandatarios cristinistas: De la forma y tiempo de la elecci\u00f3n del Presidente y vicepresidente de la Naci\u00f3n:\n<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Art\u00edculo 94.-<\/strong> El Presidente y el vicepresidente de la Naci\u00f3n ser\u00e1n elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, seg\u00fan lo establece esta Constituci\u00f3n. A este fin el territorio nacional conformar\u00e1 un distrito \u00fanico.\n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.-<\/strong> La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 dentro de los dos meses anteriores a la conclusi\u00f3n del mandato del Presidente en ejercicio.\n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.- <\/strong>La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizar\u00e1 entre las dos f\u00f3rmulas de candidatos m\u00e1s votadas, dentro de los treinta d\u00edas de celebrada la anterior.\n<\/p>\n<p>Es decir, las <strong>PASO <\/strong>-en la forma y modo que las conocemos- han resultado <strong>un instrumento \u00fatil para dirimir las internas partidarias<\/strong>, se realizan en un tiempo anterior -regulado espec\u00edficamente por todo el ordenamiento electoral nacional- a la fecha dispuesta por el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Nacional y no interfiere, como se pretende en el proyecto de reforma con la autoridad del presidente en funciones, toda vez que si \u00e9ste ve licuado &#8220;su poder&#8221; lo ser\u00e1 por su propia impericia y debilidad pol\u00edtica, cuesti\u00f3n de por s\u00ed ajena al proceso electoral desde lo formal, pero importante a la hora de evaluar chicanas electorales como la que nos ocupa ahora.\n<\/p>\n<div class=\"tepuedeinteresar\">\n<p>Te puede interesar<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p>Lo m\u00e1s sano desde lo institucional y \u00e9tico -si \u00e9sta condici\u00f3n fuera aplicable a la pol\u00edtica, ser\u00eda que cualquier reforma que se intente al proceso electora lo sea no para la &#8220;campa\u00f1a&#8221; ya en marcha -lo que es p\u00fablico y notorio- sino para las futuras, como una forma de no interferir, o chicanear, el proceso electoral de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como todo tema r\u00edspido y complejo, debemos aborar la problem\u00e1tica de las Primarias Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias por partes. 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