{"id":17333,"date":"2023-10-18T03:02:51","date_gmt":"2023-10-18T03:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=372541"},"modified":"2023-10-18T03:02:51","modified_gmt":"2023-10-18T03:02:51","slug":"el-acto-de-sentenciar-y-los-desafios-de-la-inteligencia-artificial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=17333","title":{"rendered":"El acto de sentenciar y los desaf\u00edos de la inteligencia artificial"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/El-acto-de-sentenciar-IA-inteligencia-artificial.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>A ninguno de nosotros nos resulta inadvertido el permanente mensaje que sobre los jueces y juezas se ejercita, acerca del desaf\u00edo de la inteligencia artificial (IA), y entre ellos, los inconmensurables beneficios que para la pr\u00e1ctica jurisdiccional ello habr\u00e1 de importar. A tal punto que los jueces habr\u00e1n de tener s\u00f3lo una labor de supervisi\u00f3n de las resoluciones realizadas por una IA Creativa.<\/p>\n<p>Luego de nuestras lecturas y mejores intercambios, proponemos una reflexi\u00f3n que parte de separar los campos en los cuales la pr\u00e1ctica judicial se cumple y luego conocer, de qu\u00e9 manera se podr\u00e1 aportar desde la IA a cada una de ellas.&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde diferenciar que el Poder Judicial, como organizaci\u00f3n del Estado, tiene dos grandes partes que los componen y que vinculados ellos, conforman el \u201cSistema de Justicia\u201d. Por una parte se ubica el \u201cSistema de Administraci\u00f3n de Justicia\u201d, donde se concentra todo aquello que podemos denominar la <strong>estructura<\/strong> de una instituci\u00f3n del Estado y que, como tal, incluye lo edilicio, tecnol\u00f3gico, administrativo, disciplinar, burocr\u00e1tico y organizativo de dicho Poder Judicial. De esa dimensi\u00f3n, existe un gobierno y que en nuestro pa\u00eds federal, descansa sobre los Tribunales Superiores de Justicia.<\/p>\n<p>Por otra parte existe lo que se nombra como el \u201cServicio de Justicia\u201d y que es aquello sobre lo cual se sostiene la estructura y, por ello, es <strong>infraestructura<\/strong> de los poderes judiciales y que es la gesti\u00f3n realizativa de la justicia por parte de los jueces\/juezas y son ellos, los actores centrales y cada uno, tiene su presencia fenomenol\u00f3gica acorde a sus competencias epist\u00e9micas y \u00e9ticas. As\u00ed es como sobre el acto de justicia que ellos habr\u00e1n de practicar en sus sentencias no existe control pol\u00edtico de quien ejerce el poder de gobierno del Poder Judicial.&nbsp;<\/p>\n<p>Las dos partes son codependientes; sin estructura la infraestructura ser\u00e1 inane para incidir en la praxis social y, con carencias de infraestructura, los eventos que se ventilen en la estructura al fin de cuentas ser\u00e1n insuficientes para el diagrama social que los jueces mediante sus sentencias realizan. Entonces, ambos espacios se complementan.<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, para todo el espacio que se relaciona con el \u201cSistema de Administraci\u00f3n de Justicia\u201d<em>, <\/em>atento a que all\u00ed se operativizan rutinas procedimentales de lo judicial, necesarias para conocer el flujo y marcha de la organizaci\u00f3n administrativa del Poder Judicial y dentro de las cuales no existe impedimento para matrizarlos y secuenciarlos por algoritmos que controlen la IA. Existir\u00e1 con dicha gesti\u00f3n, una ganancia institucional en la velocidad con que se cumplen las pr\u00e1cticas, tambi\u00e9n la mayor trazabilidad y generando as\u00ed, la visibilidad y transparencia para todos los involucrados en dichas pr\u00e1cticas judiciales-administrativas. La IA con las correspondientes supervisiones humanas, generar\u00e1 notables descongestiones.<\/p>\n<p>En orden al \u201cServicio de Justicia\u201d y por lo tanto, a la labor sentencial de los jueces y juezas, los tiempos actuales comienzan a postular las utilidades que tambi\u00e9n -en menor grado- la IA Creativa puede producir, aunque la difusi\u00f3n p\u00fablica de ciertos acontecimientos sean m\u00e1s ficticios que reales y de los \u00faltimos, se advierten notables carencias en la conexi\u00f3n tempo-espacial y cultural de los casos que se conocen. Existe m\u00e1s vedettismo que realismo judicial.<\/p>\n<p>A tal respecto, lo conveniente es formular una tesis que resulta conocida en la jerga y vida de los poderes judiciales. Esto es, que existe un volumen de causas que son las que se denominan \u201cde caj\u00f3n\u201d, y que se encuentran materializadas en diversos documentos en los Tribunales y el agente que est\u00e1 familiarizado con ellas, cumple con \u00e9xito una dimensi\u00f3n cuasi rutinaria de llenar los espacios en blanco, lo cual hace, que se proceda a la individualizaci\u00f3n del caso, aunque no a la singularizaci\u00f3n de su materia porque ella est\u00e1 ya a priori resuelta. As\u00ed, se han creado oficinas que atienden un volumen extraordinario de expedientes, con una semejanza muy importante entre todos ellos.&nbsp;<\/p>\n<p>Para esas circunstancias no hace falta pensar en clave de l\u00f3gica dial\u00e9ctica o no formal, basta llevar el flujo de actos que son precedentes los cuales permiten habilitar el ulterior. Al fin se alcanzar\u00e1 una resoluci\u00f3n judicial que se protocolizar\u00e1 con un n\u00famero y en un d\u00eda, y en la cual, la intervenci\u00f3n intelectiva del juez\/a ha sido cuasi inexistente.&nbsp;<\/p>\n<p>De ello no cabe dudar que la IA lo pueda hacer mejor que cualquier avezado empleado. Los ejemplos surgen naturalmente: t\u00edtulos de cr\u00e9dito, ejecuciones fiscales, declaratoria de herederos, divorcios con ciertas caracter\u00edsticas. En algunos casos algo m\u00e1s complejos, puede haber un primer tramo cumplido por IA y luego, dejarla al entorno humano su consecuci\u00f3n, como las vinculadas por accidentes viales.<\/p>\n<p>Por otra parte, existe otro continente de causas y donde los jueces tienen por delante el \u201cdesaf\u00edo de resolver conflictos morales con instrumentos jur\u00eddicos\u201d y donde se evidencian las implicancias extra normativas en el discurso sentencial, las que no pueden ser consideradas como un mero accidente o deformaci\u00f3n, sino por el contrario hacen a la misma ontolog\u00eda del \u201cacto de juzgar\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ello as\u00ed, porque el \u201cacto de juzgar\u201d pone de resalto un singular universo de sinapsis mentales neurofisiol\u00f3gicas en la mente de quien resuelve, que no solo lo hace racionalmente sino tambi\u00e9n razonablemente. O sea que se conforman sinapsis emotivas, morales y \u00e9ticas que est\u00e1n en juego, cuando se cumple con dicho \u201cacto de juzgar\u201d y que son campos a los que la IA Creativa no alcanza.&nbsp;<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n IA Creativa tiene limitaciones muy significativas. Ser\u00e1 creativa solo en ciertas \u00e1reas y deviene inane para formular resultados predictivos cuando existe ausencia a priori de variables constitutivas respecto a algo. El \u201cacto de juzgar\u201dpara decirlo con Paul Ricouer en estricto sentido, es algo m\u00e1s que un \u201cacto de sentenciar\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Aqu\u00ed aparece un claro punto de inflexi\u00f3n para la IA aun cuando indiquemos que ella es \u201ccreativa\u201d, porque en realidad a lo que m\u00e1s puede llegar, es a formular un juicio estimativo respecto a algo en cuanto que conoce sucesos anteriores de un igual tenor; pero est\u00e1 imposibilitada de formular un juicio de \u201crazonabilidad\u201d respecto a eso mismo. Una cosa es la razonabilidad -de la que carece la IA Creativa- y otra el juicio de \u201cracionalidad\u201d que est\u00e1 demostrado que maqu\u00ednicamente puede alcanzar sin dificultad.<\/p>\n<p>El derecho judicial se nutre de ambos constructos, tanto de lo racional como de lo razonable, a veces est\u00e1n ellos separados y otras, fuertemente imbricados. La IA puede hacer juicios racionales, pero no razonables. Los que son razonables son siempre infinitamente diferentes, por ello no son objetivos, sino subjetivos, discrecionales, arbitrarios, individuales y propios de quien hace el juzgamiento y por ello, la IA no est\u00e1 en condiciones de asumirlos como posibles porque al fin, hay carencia de consciencia que es siempre el v\u00ednculo con el linaje humano.<\/p>\n<p>Para decirlo de otro modo, la IA Creativa no tiene flexibilidad, no tiene discernimiento deliberativo y s\u00f3lo \u201ccomputa\u201d,<em> <\/em>esto es, construye sus respuestas bajo la regla de la asociaci\u00f3n de fonemas en miles de discursos con los que ha sido entrenada y para lo cual, tiene una extraordinaria capacidad de recoger dichos datos a gran velocidad.&nbsp;<\/p>\n<p>Desde este punto de vista y reiterando que la IA Creativa al menos hoy y creemos por bastante tiempo, no puede atender espacios realizativos de lo sentencial en cuanto se entremezclan en ellos, componentes emocionales, ideol\u00f3gicos, cosmovisionales, \u00e9ticos y morales y no solo jur\u00eddico-t\u00e9cnicos y legales, es que hablamos de lo \u201crazonable\u201d en ella y no meramente de lo \u201cracional\u201d en ella.&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que la IA sirve de gran modo para cuestiones -que no son pocas- donde el resultado sentencial al fin, queda conformado por un proceso que se organiza como una matriz que \u201ccomputa\u201d elementos y que la existencia de uno anterior y necesario habilita para computar el paso siguiente, hasta alcanzar el resultado final de la decisi\u00f3n judicial bajo la figura de una sentencia.&nbsp;<\/p>\n<p>Clausuramos el aporte con un comentario de Grenfieth Sierra Cadena, quien indica: \u201cLas tecnolog\u00edas de IA no buscan reemplazar a los jueces. No pueden reemplazarlos en la medida que la noci\u00f3n de justicia es una construcci\u00f3n de la cultura jur\u00eddica que ninguna red neuronal computacional puede reproducir. La justicia es producto de la est\u00e9tica, de la empat\u00eda y de un criterio de lo bello, y no solo de una idea de raz\u00f3n argumentada\u201d (Sierra Cadena, Grenfieth (2022) <em>Inteligencia Artificial en las Altas Cortes<\/em>. En Suplemento Innovaci\u00f3n &amp; Derecho, Buenos Aires: La Ley, N\u00ba2, p\u00e1g. 9).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ninguno de nosotros nos resulta inadvertido el permanente mensaje que sobre los jueces y juezas se ejercita, acerca del desaf\u00edo de la inteligencia artificial (IA), y entre ellos, los inconmensurables beneficios que para la pr\u00e1ctica jurisdiccional ello habr\u00e1 de importar. 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