{"id":17304,"date":"2023-10-16T19:13:00","date_gmt":"2023-10-16T19:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/390803-fallo-contra-empresa-que-no-estaba-declarada-en-forma-correcta"},"modified":"2023-10-16T19:13:00","modified_gmt":"2023-10-16T19:13:00","slug":"fallo-de-la-corte-contra-un-beneficio-impositivo-de-empresa-que-no-cumplia-con-la-actividad-exigida-por-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=17304","title":{"rendered":"Fallo de la Corte contra un beneficio impositivo de empresa que no cumpl\u00eda con la actividad exigida por la ley"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/fallo-de-la-corte-contra-un-beneficio-impositivo-de-empresa-que-no-cumplia-con-la-actividad-exigida-por-la-ley.jpg\"><\/p>\n<p>Varias normas tributarias exigen que la inscripci\u00f3n de la actividad desarrollada por los contribuyentes sea correcta. El <strong>c\u00f3digo aduanero<\/strong> establece que la actividad, del exportador e importador, se encuentre correctamente declarada. En esa direcci\u00f3n, por el error en el encuadre de la actividad, varios <a href=\"http:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/390417-fallo-ratifica-importancia-del-domicilio-fiscal-de-contribuyentes\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">controles sist\u00e9micos que realiza la AFIP<\/a> pueden disparar presunciones que afectan la p\u00e9rdida de los beneficios que tienen contribuyentes. Por otro lado, <span>una actividad declarada incorrectamente a nivel provincial, puede producir liquidaciones err\u00f3neas en el impuesto sobre los ingresos brutos o en las tasas municipales.<\/span>\n<\/p>\n<p>En el caso de este fallo, el Estado Nacional inici\u00f3 en reclamo en contra la Provincia de Tucum\u00e1n, con el objeto de que se declare la nulidad de un decreto provincial que <strong>autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n de una planta de almacenaje para granos<\/strong>, con el fundamento de que la jurisdicci\u00f3n se hab\u00eda extralimitado en las facultades que est\u00e1n autorizadas por las normas. Se hab\u00edan otorgado beneficios de diferimientos impositivos a una empresa que realizaba inversiones en esa provincia.\n<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que el decreto provincial cuestionado resultaba nulo, por haberse dictado en contra de lo que establece la ley. El motivo fue que la provincia le hab\u00eda otorgado a una empresa <strong>beneficios impositivos promocionales<\/strong> que se encuentran previstos para una &#8220;explotaci\u00f3n agr\u00edcola&#8221; a un emprendimiento que no ten\u00eda esas caracter\u00edsticas. Es decir, la actividad que realizaba realmente la empresa no estaba comprendida en los beneficios que otorga la ley de promoci\u00f3n nacional.\n<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que la expresi\u00f3n &#8220;explotaci\u00f3n agr\u00edcola&#8221; comprende la organizaci\u00f3n de los recursos materiales, t\u00e9cnicas y conocimientos que se aplican al cultivo y obtenci\u00f3n de productos de la tierra. Resultaba claro que la planta instalada no reun\u00eda esas caracter\u00edsticas en la medida que las tareas all\u00ed realizadas se relacionaban con la prestaci\u00f3n de servicios a terceros tales como el dep\u00f3sito, secado o zarandeo de granos, que no guardan identidad con las actividades llevadas a cabo en una explotaci\u00f3n agr\u00edcola.\n<\/p>\n<p><span>La sentencia recuerda que el Estado nacional al otorgar beneficios promocionales por leyes a favor de las provincias, exige que las jurisdicciones act\u00faen como agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes de la Naci\u00f3n y deben ajustarse a las normas federales reglamentarias de los respectivos reg\u00edmenes de fomento<\/span>. En este caso, las autoridades de control de la Provincia de Tucum\u00e1n debieron haber controlado que la actividad realizada por la empresa, efectivamente cumpla con lo que exige la ley.\n<\/p>\n<h2>Detalles del fallo<\/h2>\n<p>En los autos &#8220;Estado Nacional c\/ Provincia de Tucum\u00e1n s\/ acci\u00f3n de lesividad&#8221;, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n promueve una demanda contra la Provincia de Tucum\u00e1n, con el fin de que un decreto de esa jurisdicci\u00f3n local sea declarado nulo.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/fallo-de-la-corte-contra-un-beneficio-impositivo-de-empresa-que-no-cumplia-con-la-actividad-exigida-por-la-ley-2.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Pidieron la nulidad de un decreto provincial que autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n de una planta de almacenaje para granos<\/p>\n<\/div>\n<p>La Provincia de Tucum\u00e1n hab\u00eda otorgado a una empresa constructora los beneficios promocionales, establecidos en la leyes 22.021 y 24.938, para la aprobaci\u00f3n de nuevos proyectos no industriales, con el fin de que <strong>la empresa instalara una planta de almacenaje para granos<\/strong> con una capacidad de diez mil toneladas en el territorio provincial.\n<\/p>\n<p>Afirma que la actividad por la cual se le otorgaron los beneficios al contribuyente, \u00fanicamente podr\u00eda ser considerada agr\u00edcola en la medida que estuviese asociada a la producci\u00f3n de granos, cosa que ante el relevamiento realizado por la AFIP no pudo demostrarse.\n<\/p>\n<h2>La empresa ofrec\u00eda servicios y no una actividad agr\u00edcola<\/h2>\n<p><span>Al realizarse el control se determin\u00f3 que la actividad desarrollada por la empresa no se dedicaba a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola sino que en la planta de almacenaje de granos se prestaban servicios de almacenamiento o dep\u00f3sito, secado, zarandeo y otros, de soja, ma\u00edz y trigo, a terceros<\/span>. No significaba una actividad agr\u00edcola, sino de servicios.\n<\/p>\n<p>De esta manera, se pudo probar que la provincia se extralimit\u00f3 en las facultades conferidas por las referidas normas federales, al haber aprobado un proyecto y acordado beneficios a una empresa cuya actividad no hab\u00eda sido objeto de promoci\u00f3n. Como consecuencia de ello, esgrime que la conducta provincial se tradujo en un avance sobre materias que no fueron delegadas por la Naci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>A pesar de las inversiones realizadas por la empresa en la provincia, <strong>el Estado Nacional solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de nulidad del decreto provincial <\/strong>sobre la base de se\u00f1alar que el objeto del proyecto no era agropecuario, y que por ello, la Provincia de Tucum\u00e1n resulta incompetente para otorgarle los beneficios de la ley 22.021.\n<\/p>\n<p>Se afirma que una actividad agropecuaria consiste en la transformaci\u00f3n f\u00edsica, qu\u00edmica o fisicoqu\u00edmica, en su forma o esencia, de materias primas o materiales, o beneficie minerales a trav\u00e9s de un proceso inducido mediante la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de producci\u00f3n uniforme. Se aclara que el almacenaje no se encuentra comprendido en las actividades industriales como explotaciones promocionadas.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/fallo-de-la-corte-contra-un-beneficio-impositivo-de-empresa-que-no-cumplia-con-la-actividad-exigida-por-la-ley-3.jpg\" alt width=\"880\" height=\"493.993\"><\/p>\n<p>La AFIP llev\u00f3 adelante un relevamiento en dicha empresa<\/p>\n<\/div>\n<p>Con motivo de la informaci\u00f3n requerida por la AFIP, el vicepresidente de la empresa manifest\u00f3 que ella &#8220;no se dedica a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola&#8221; y que &#8220;<strong>en la planta de almacenaje de granos brindan servicios a terceros<\/strong> de almacenamiento o dep\u00f3sito, secado, zarandeo y otros, de soja, ma\u00edz y trigo&#8221;.\n<\/p>\n<p>Por ese motivo, la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n Regional Tucum\u00e1n de la AFIP y la Direcci\u00f3n Nacional de Incentivos Promocionales emitieron informes que concluyeron que la autoridad de aplicaci\u00f3n, mediante el decreto, <span>se hab\u00eda excedido en el uso de sus facultades al otorgar los beneficios promocionales, y que por ese motivo se verificaba un perjuicio fiscal<\/span>.\n<\/p>\n<p>En esas circunstancias, se concluy\u00f3 que el decreto emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucum\u00e1n, que aprob\u00f3 la instalaci\u00f3n de una planta de almacenaje para granos para proyectos no industriales, resulta nulo por haberse dictado con apartamiento de la ley, en la medida que otorg\u00f3 los beneficios promocionales previstos para una &#8220;explotaci\u00f3n agr\u00edcola&#8221; a un emprendimiento que no ten\u00eda esas caracter\u00edsticas, ya que era una empresa que en realidad prestaba servicios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Varias normas tributarias exigen que la inscripci\u00f3n de la actividad desarrollada por los contribuyentes sea correcta. 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